La aparición de las técnicas de reproducción asistida en la década de los 70 supuso la apertura de nuevas posibilidades de solución del problema de la esterilidad para un amplio número de parejas aquejadas por esta patología. En España esta necesidad se materializó tempranamente mediante la aprobación de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida.
El marco jurídico regulador de la reproducción humana asistida está constituido fundamentalmente por la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Gracias a este marco legal, España se ha beneficiado de todos los avances en medicina reproductiva y, por ello, las clínicas españolas son de las mejor valoradas en el mundo para recibir un tratamiento. En materia de reproducción asistida, la ciencia se encuentra en constante evolución e incluso avanza más rápida que las leyes que regulan sus descubrimientos.
Por tanto, es muy importante que las leyes se adapten a los posibles tratamientos de fertilidad, para que todas las personas puedan hacer uso de las técnicas de manera legal. Esta Ley se enmarca precisamente en esa línea e introduce importantes novedades.
A continuación tienes un índice con los puntos que vamos a tratar en este artículo:
- Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida
- Legislación de reproducción asistida en España
- Usuarios de las técnicas
- Técnicas autorizadas
- Suspensión del tratamiento
- Legislación sobre el DGP en España
- Aspectos legales sobre las donaciones
- Requisitos de los donantes
- Compensación económica a los donantes
- Premoriencia del marido
- ¿Qué dice la ley sobre la gestación subrogada?
Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida
La Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA) es un órgano colegiado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Esta comisión tiene carácter permanente y consultivo. Su función principal es la de asesorar sobre la utilización de técnicas de reproducción humana asistida.
Existen casos donde es necesario el informe de la CNRHA, como por ejemplo:
- Autorizar una técnica experimental.
- Autorizar casos de diagnóstico genético preimplantacional (DGP) y examen de antígenos de histocompatibilidad (HLA) no previstos en la Ley.
- Autorizar proyectos de investigación.
- Determinar la compensación económica de los donantes.
El Ministerio de Sanidad y Consumo, tras la elaboración previa de un informe de la CNRHA, será el encargado de fijar de manera periódica las condiciones básicas para garantizar que las donaciones son altruistas.
La CNRHA también se encarga de contribuir a la actualización y difusión de los conocimientos científicos y técnicos en reproducción asistida, así como de la elaboración de criterios funcionales y estructurales de los centros donde éstas se realizan.
Legislación de Reproducción Asistida en España
Como hemos dicho, la Ley 14/2006 es una de las más completas y permisivas. También es necesario que la mujer acepte de manera libre y consciente su aplicación, a través de la firma de un consentimiento informado firmado previamente.
A continuación, se comentan algunas de las premisas más importantes que recoge la Ley 14/2006:
Usuarios de las Técnicas
El artículo 6 establece lo siguiente:
Toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de las técnicas, siempre que haya prestado su consentimiento escrito a su utilización de manera libre, consciente y expresa.
Si la mujer estuviera casada, también es necesario el consentimiento escrito de su marido.
Además, se especifica que la mujer puede ser receptora de las técnicas con independencia de su estado civil y orientación sexual.
Esta ley no especifica una edad límite para llevar a cabo un tratamiento de fertilidad. Sin embargo, los centros especializados han llegado al acuerdo de establecer los 50 años como edad máxima para recibir un tratamiento y poder conseguir un embarazo.
Pese a ello, no todos los centros de fertilidad realizan tratamientos de fertilidad en mujeres con 50 años y, en caso de hacerlo, suelen solicitar un informe médico para comprobar que no existe ningún problema de salud ni incompatible con la gestación.
Técnicas Autorizadas
En el Anexo de la Ley se recogen las técnicas de reproducción asistida que se aceptan. Son las siguientes:
- Inseminación artificial
- Fecundación in vitro (FIV) e inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI), con gametos propios o de donante y con transferencia de embriones
- Transferencia intratubárica de gametos
La aplicación de cualquier otra técnica requerirá la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la CNRHA.
En el caso de la FIV, además, solamente se autoriza la transferencia de un máximo de 3 embriones por ciclo. Esto es debido a los riesgos que conlleva un embarazo múltiple para la propia mujer y sus futuros hijos.
Por ello, cada vez son menos los centros de fertilidad que transfieren 3 embriones y suelen recomendar la transferencia de un único embrión pese a que sea legal transferir más embriones.
Suspensión del Tratamiento
En el artículo 3 se especifica lo siguiente:
La mujer receptora de estas técnicas podrá pedir que se suspenda su aplicación en cualquier momento de su realización anterior a la transferencia embrionaria, y dicha petición deberá atenderse.
En este caso, los embriones creados pueden conservarse para una transferencia futura mediante la vitrificación, ser donados a otra pareja que requiera la adopción de embriones o destinarse para fines de investigación, siempre con previo consentimiento informado de la paciente.
Para que un embrión pueda utilizarse en la investigación, no deben haber pasado más de 14 días desde su fecundación.
Legislación sobre el DGP en España
El diagnóstico genético preimplantacional o DGP está autorizado en España para seleccionar los embriones con fines terapéuticos. Con este objetivo se establecen dos supuestos:
- La detección de enfermedades hereditarias graves, de aparición precoz y no susceptibles de tratamiento curativo posnatal con arreglo a los conocimientos científicos actuales.
- La detección de otras alteraciones que puedan comprometer la viabilidad del embrión y, por tanto, resultar en fallos de implantación.
La aplicación del DGP en estos casos deberá comunicarse a la autoridad sanitaria correspondiente, que informará de ella a la CNRHA.
La selección del sexo del embrión por DGP para el equilibrio familiar no está permitida en España.
En caso de existir cualquier otra finalidad para el DGP, o cuando se pretenda practicar en combinación con la determinación del HLA con fines terapéuticos para terceros (DGP-HLA), se requerirá la autorización expresa, caso a caso, de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de la CNRHA.
El DGP-HLA es una herramienta útil para seleccionar un embrión libre de enfermedad y que, además, sea compatible con el HLA de un hijo previo enfermo, con el fin de que el futuro hijo pueda curar a su hermano con un trasplante.
Aspectos Legales sobre las Donaciones
La ley española de reproducción asistida establece que tanto la donación de semen y óvulos como la donación de embriones son prácticas legales reguladas mediante un contrato gratuito, formal y confidencial realizado entre el/la donante y el centro autorizado de reproducción asistida.
Requisitos de los Donantes
Los hombres y mujeres que quieran convertirse en donantes de gametos, deberán cumplir las condiciones legales que se comentan a continuación:
- Tener más de 18 años.
- Gozar de un buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar.
- No padecer enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia.
- Estar de acuerdo con el anonimato y el altruismo de la donación y constar así en el consentimiento informado.
Aunque la edad máxima para ser donantes no queda recogida en la ley, la mayoría de clínicas tienen acordada una edad límite de 35 años en el caso de las mujeres y de 40-50 años en el caso de los hombres.
Según la Ley 14/2006, el número máximo autorizado de hijos nacidos en España generados con gametos de un mismo donante no puede ser superior a 6.
Compensación Económica a los Donantes
La donación de gametos en España es altruista.
Premoriencia del Marido
Según la ley, no es posible determinar legalmente la filiación de un hijo nacido por reproducción asistida al marido si el semen de éste no se hallaba en el útero de la mujer en el momento de su muerte.
Sin embargo, la Ley 14/2006 establece que el semen se podrá utilizar para inseminar a la mujer en los 12 meses posteriores a su fallecimiento, siempre y cuando el hombre prestara su consentimiento con anterioridad a través de un documento específico, en escritura pública, en testamento o en un documento de instrucciones previas.
Asimismo, el varón no unido por vínculo matrimonial tiene este mismo derecho.
¿Qué Dice la Ley sobre la Gestación Subrogada?
Hoy en día, el número de personas que necesitan recurrir a la gestación por sustitución para tener hijos va en aumento. Estas parejas se ven obligadas a viajar al extranjero para cumplir su sueño, pues en España está práctica no es legal.
En el artículo 10 de la Ley 14/2006 se establece lo siguiente:
Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
¿Deberían los bebés nacidos de 3 personas tener el derecho de conocer a sus donantes
Tanto el banco de gametos, como los registros de donantes y de actividad de los centros, tienen obligación de garantizar la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes. Sin perjuicio de ello, las receptoras y los hijos nacidos tienen derecho a obtener información general de los donantes, que no incluya su identidad.
La donación solo será revocable cuando el donante precisase para sí los gametos donados, siempre que en la fecha de la revocación aquéllos estén disponibles. La elección de los donantes solo puede realizarse por el equipo médico que aplica la técnica, y en ningún caso a petición de la receptora o la pareja.
No obstante lo anterior, en todo caso el equipo médico deberá procurar la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible con la mujer receptora. Las pruebas genéticas a las que se somete a los donantes son limitadas, pues tan solo se llevan a cabo las aconsejadas a raíz de la historia clínica.
No obstante, hay muchas mutaciones o alteraciones de origen genético que no pueden detectarse, por lo que no cabe descartar completamente el riesgo de transmisión de una enfermedad genética a la descendencia.
Ni la mujer progenitora ni el marido, cuando hayan prestado su consentimiento formal, previo y expreso a determinada fecundación con contribución de donante o donantes, podrán impugnar la filiación matrimonial del hijo nacido como consecuencia de tal fecundación, por lo que legalmente se consideran como propios a todos los efectos.
El número máximo autorizado de hijos nacidos en España que hubieran sido generados con gametos de un mismo donante no deberá ser nunca superior a seis.
Tanto la mujer o pareja receptora como los hijos que pudieran nacer tendrán derecho a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad. Sólo excepcionalmente, en circunstancias extraordinarias que comporten un peligro cierto para la vida o la salud del hijo, o cuando proceda con arreglo a las leyes procesales penales, podrá revelarse la identidad de los donantes, siempre que dicha revelación sea indispensable para evitar el peligro o conseguir el fin legal propuesto.
En aquellos casos que se utilice el semen de donante para la generación de preembriones en un ciclo de Fecundación in Vitro o Inyección Intracitoplasmática (ICSI), los preembriones viables sobrantes del ciclo se criopreservarán en nitrógeno líquido, pues no todos los preembriones no transferidos son aptos para la congelación.
La utilización por la propia mujer o, en su caso, su cónyuge femenino: la utilización por la propia mujer o su cónyuge podrá efectuarse en cualquier momento mientras la mujer reúna los requisitos clínicamente adecuados para la realización de la técnica de reproducción asistida (lo que constituye el plazo máximo de conservación).
La donación con fines reproductivos: la donación con fines reproductivos se puede llevar a cabo si la mujer no superaba los 35 años cuando se realizó la congelación y los preembriones pueden ser donados a mujeres o parejas estériles que los necesiten. La donación es voluntaria, gratuita, anónima y altruista y precisa de un consentimiento escrito específico previo y actualización de serologías. Las receptoras y los hijos nacidos tienen derecho a obtener información general de los donantes, que no incluya su identidad.
La donación con fines de investigación: en la donación con fines de investigación los preembriones se ceden de forma altruista para proyectos de investigación biomédica en centros especialmente autorizados y con proyectos concretos también autorizados.
El cese de su conservación sin otra utilización: en el caso de los preembriones y los ovocitos crioconservados solo será aplicable una vez finalizado el plazo máximo de conservación establecido en la Ley sin que se haya optado por alguno de los destinos mencionados en los apartados anteriores. Cada dos años como mínimo se solicitará de la mujer o de la pareja progenitora la renovación o modificación del consentimiento.
Antes de la formalización del contrato, los donantes habrán de ser informados de los fines y consecuencias del acto, así como de los procedimientos y estudios a los que será sometido el donante. El hecho de firmar este documento no le obliga en ningún momento a realizar la donación.
Sólo excepcionalmente, en circunstancias extraordinarias que comporten un peligro cierto para la vida o la salud del hijo o cuando proceda con arreglo a las Leyes procesales penales, podrá revelarse la identidad de los donantes, siempre que dicha revelación sea indispensable para evitar el peligro o para conseguir el fin legal propuesto.
