Desheredar a alguien es un acto muy serio que no se puede tomar a la ligera. Por ello, nuestro ordenamiento jurídico contempla unos motivos limitados por los que se permite la desheredación, fuera de los cuales no es posible, ni aunque existan relaciones tensas entre el causante y el pariente al que se desea desheredar.
Por otro lado, no es posible desheredar a cualquier familiar, sino solo a los herederos forzosos, que son quienes tienen derecho a recibir una parte de la herencia por ley. Basándose en lo expuesto, sí es posible desheredar a un nieto en determinadas circunstancias. Veamos cómo y cuándo se puede hacer.
¿Quién y cómo puede ser desheredado?
La desheredación solo puede dirigirse contra un heredero forzoso o legitimario, y solo puede llevarse a cabo otorgando un testamento en el que se haga constar expresamente a quién se deshereda y la causa por la que se hace.
Por tanto, solo se puede desheredar por testamento. Si no hay testamento, no puede haber desheredación. Y no puede ser desheredado cualquier familiar, sino solo los herederos forzosos.
¿Un nieto es un heredero forzoso?
Los herederos forzosos son aquellos familiares a los que la ley reserva un derecho a recibir parte de la herencia. Son, por este orden:
- Los hijos y, en su defecto, los demás descendientes (sería el caso del nieto).
- Los padres y, en su defecto, los demás ascendientes.
- El cónyuge viudo, cuyo derecho consiste en un derecho de usufructo que coexiste con la legítima que corresponda a los herederos anteriores, si estos han sobrevivido al testador.
Por tanto, los nietos tienen derecho a heredar en ausencia de sus progenitores. La porción que les corresponde a los hijos del testador, y en su defecto, a los nietos, es de dos tercios de la herencia.
Un tercio es de legítima estricta, y debe ser repartido entre todos los hijos por igual. El segundo tercio es el de mejora, que el testador puede repartir como prefiera para favorecer a cualquiera de sus hijos o descendientes. En este caso, no es requisito que falten los hijos para poder favorecer a otro descendiente.
Si fallece uno de los hijos del testador, heredarán los nietos (hijos del fallecido) por representación, repartiéndose la parte que le hubiera correspondido a su progenitor. Si fallecen todos los hijos del testador, la parte de la legítima se repartirá entre todos los nietos por igual.
Por tanto, un nieto solo tiene derecho a heredar en ausencia y representación de su progenitor, que hereda por propio derecho.
Es posible que el testador no sepa en el momento de hacer testamento si sus hijos le van a sobrevivir o no. En ese caso, puede hacer la previsión de excluir en el testamento al nieto al que desee desheredar, siempre que exista una causa legal para hacerlo.
¿Por qué motivos se puede desheredar a un nieto?
El Código Civil distingue entre causas de desheredación y causas de incapacidad para suceder por indignidad, o, lo que es lo mismo, causas de indignidad para suceder.
Las segundas operan de manera automática, y excluyen de la sucesión a la persona que haya incurrido en ellas. Muchas de ellas consisten en que haya recaído sentencia firme condenatoria por haber cometido algún tipo de agresión u ofensa contra el testador o su círculo familiar.
Las causas de indignidad para suceder son las mismas para cualquier persona, y la ley contempla algunas de ellas también como causa de desheredación, frente a las otras causas de desheredación propiamente dichas, que varían según si se refieren a los descendientes, a los ascendientes o al cónyuge.
Tanto unas como otras pueden ser alegadas en el testamento, por tanto, como causa de desheredación.
Las causas de indignidad están contempladas en el artículo 756 del Código Civil, y son también causas de desheredación de los descendientes las de los números 2º, 3º, 5º y 6º (artículo 853):
Son incapaces de suceder por causa de indignidad:
- º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada. También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
- º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
- º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
- º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
Artículo 756.2º, 3º, 5º y 6º del Código Civil
Por su parte, las causas de desheredación de un descendiente, propiamente dichas, son:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
La falta de relación entre abuelos y nietos, o la falta de atención no es motivo de desheredación por sí sola, porque no se contempla como tal en la ley, pero la jurisprudencia la admite siempre que sea continua y reiterada y se deba a la voluntad del nieto o descendiente del que se trate. Si se dan esas circunstancias, se equipara al maltrato de obra, por las consecuencias psicológicas que acarrea a quien la sufre.
Todos estos extremos deberán probarse, y el nieto desheredado puede negar su existencia (siempre que no se trate de una causa que consista en una sentencia firme condenatoria, ya que está suficientemente probada), en cuyo caso serán los demás herederos quienes deban probarla.
¿Qué puede hacer el nieto desheredado injustamente?
Si un nieto considera que ha sido desheredado injustamente, y que la causa alegada por el testador no es cierta, puede impugnar en el plazo de 4 años desde que se abra la sucesión, ya que es el momento en que se puede tener conocimiento del contenido del testamento.
Como resultado de la impugnación, si se demuestra que no había motivos para la desheredación, se deberá reintegrar al nieto la porción de la legítima que le corresponda, reduciendo en consecuencia la legítima de los demás herederos.
Las demás disposiciones testamentarias se respetarán en la medida de lo posible.
La demanda se interpondrá en el juzgado de primera instancia correspondiente al último domicilio conocido del fallecido, e irá dirigida contra los demás herederos. Estos tendrán un plazo de 20 días para contestar, y el juez los citará a todos a una audiencia para tratar de llegar a un acuerdo. Si no es posible alcanzarlo, se celebrará un juicio en el que se practicarán las pruebas oportunas.
Para impugnar el testamento será necesaria la intervención de abogado y procurador, y es aconsejable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en herencias antes de iniciar cualquier proceso por una desheredación, ya que es una materia compleja y conviene conocer todas las implicaciones del proceso antes de tomar una decisión.
Al final, en la práctica, no es tan fácil desheredar a un familiar, ya que, según hemos visto, solo puede hacerse por causas tasadas que deberán demostrarse, y que, en cualquier caso, responden a comportamientos graves contra el testador, no a una simple desavenencia o tirantez en la relación. Como consecuencia, lo normal es que se acabe recibiendo la legítima como consecuencia de la impugnación.
¿En qué casos puede un testamento ser impugnado?
En caso de desheredar a un hijo, ¿qué sucede con los nietos?
Desheredar a un hijo no conlleva también la desheredación de los nietos por parte de ese hijo. Así lo establece el artículo 857 del Código Civil, que dispone lo siguiente:
Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.
Artículo 857 del Código Civil
Esto quiere decir que cuando se deshereda a un hijo, los hijos de este tienen derecho a heredar, como mínimo, la legítima estricta que hubiera heredado su progenitor si no hubiera incurrido en causa de desheredación.
Debemos recordar que la otra parte de la legítima, que es el tercio de mejora, puede repartirlo el testador como desee entre sus descendientes (sean hijos, nietos u otros descendientes incluso).
Estamos partiendo de la base de que existe testamento, ya que es el propio testador quien ha desheredado a su hijo por haber una causa legal para ello. Pero también puede darse otro caso que vamos a ver en el apartado siguiente.
¿Y si son los demás herederos quienes han impugnado la herencia?
Puede ocurrir también que el testador no desheredara a su hijo, pero que una vez fallecido aquel, sean los demás herederos quienes impugnen el testamento para desheredar a uno de ellos, entendiendo que existe una causa de desheredación (por ejemplo, si pueden acreditar que amenazó al testador para que cambiara su testamento).
Si esto ocurre, y en efecto uno de los hijos del testador queda desheredado, del mismo modo los nietos tendrán derecho a heredar al menos la legítima estricta de su progenitor.
Debemos tener en cuenta que esto es algo que puede ocurrir también en caso de que no haya testamento. Es decir, si una persona fallece sin testamento, sus herederos pueden solicitar que se desherede a uno de ellos si existe causa de desheredación.
En resumen, el hecho de que una persona sea desheredada no conlleva de forma automática que los nietos queden desheredados también. Para que suceda esto, los nietos también tendrían que haber incurrido en causa de desheredación.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando se deshereda a un hijo porque este se ha desentendido de su progenitor, debido solo a su propia voluntad (esta no es una causa de desheredación en el Código Civil, pero la jurisprudencia sí la considera como tal). Si los nietos han seguido a su progenitor en esa conducta respecto a su abuelo, puede ocurrir perfectamente que se les desherede también.
Análisis de un caso judicial: Sentencia nº 545/2024
La audiencia, en su sentencia nº 545/2024, de 16 de septiembre, resolvió un caso especialmente controvertido: un abuelo que, tras la muerte de su hijo desheredado, modificó su testamento para desheredar también a sus tres nietos.
En el testamento, el causante, privó a sus tres nietos de su derecho a la legítima, alegando la causa de desheredación prevista en el artículo 451-17.2.e del Código Civil de Cataluña: la «ausencia manifiesta y continuada de relación familiar», por culpa exclusiva de los propios nietos.
¿Qué resolvió la Audiencia? Confirmó que el abuelo puede desheredar a un nieto. El Tribunal validó la desheredación dejando a los nietos sin derecho a la legítima. Los magistrados consideraron que los nietos, ya mayores de edad, no hicieron nada por reemprender la relación, a pesar de que el conflicto se iniciara con su padre. No acudieron a ningún evento a los que fueron convocados por el abuelo, ni siquiera en eventos significativos como bodas familiares, entierros o celebraciones relevantes.
En consecuencia, la sentencia consideró probados dos extremos. El primero, que efectivamente existía falta de relación entre el abuelo y los nietos, cuestión que no negaban los nietos.
La legítima es el derecho que atribuye la ley a determinados pariente de obtener una parte de la herencia, por el mero hecho de serlo, aunque no sea voluntad del fallecido. La desheredación es el acto del causante mediante el que priva al legitimario del contenido patrimonial de la legítima.
En Catalunya, una de las motivos que permite la desheredación, es la falta de relación familiar, que debe ser:
- Manifiesta y continuada
- Existente en el momento del testamento
- Imputable únicamente al legitimario
- Debe constar en disposición testamentaria.
Además, es el heredero quien debe probar la falta de relación y sus requisitos si el testamento es impugnado.
Hasta ahora los tribunales eran partidarios de no admitir la desheredación de los nietos por no tener culpa o responsabilidad en los problemas familiares entre sus progenitores y sus abuelos.
Este tipo de situaciones son cada vez más frecuentes. Herederos desheredados por supuestas causas de distanciamiento, hijos o nietos que se ven excluidos del testamento sin entender por qué o conflictos entre hermanos o familiares por el reparto de la herencia
Sea cual sea tu caso, es imprescindible contar con el asesoramiento de un abogado especializado en herencias y sucesiones en Cataluña, que conozca tanto la normativa como los criterios actuales de los tribunales.
¿Se puede desheredar a un hijo?
La desheredación de un hijo es un asunto legal delicado que suscita numerosas preguntas y preocupaciones. En este blog, exploraremos en detalle los aspectos clave relacionados con la posibilidad de desheredar a un hijo y los factores involucrados.
La posibilidad de desheredar a un hijo es una realidad jurídica, pero está sujeta a ciertas condiciones y requisitos y, como afirma nuestro compañero Javier, es un trámite verdaderamente complejo. En primer lugar, es esencial comprender el concepto de legítima y de herederos forzosos, ya que estos desempeñan un papel crucial en la determinación de los límites de la desheredación.
Definición de legítima y herederos forzosos
La legítima es un concepto fundamental en el ámbito sucesorio que se refiere a la porción de la herencia que la ley asigna de manera obligatoria a determinados herederos, conocidos como herederos forzosos. Estos herederos tienen derecho a recibir una parte específica de la herencia, lo que limita la capacidad del testador para disponer de sus bienes de manera total y absoluta. La legítima tiene como objetivo proteger los derechos sucesorios de ciertos familiares cercanos, especialmente descendientes directos, como los hijos.
La cantidad de la legítima no es una cifra igual para todos los casos, sino que varía según las comunidades autónomas. En muchos casos, se establece como un porcentaje fijo de la herencia total. Por ejemplo, podría ser un tercio o la mitad de los bienes que conforman la masa hereditaria.
Relacionado con lo anterior aparece el concepto de herederos forzosos. Los herederos forzosos son aquellos familiares que tienen derecho a recibir la legítima, independientemente de las disposiciones del testamento. Los hijos, tanto legítimos como adoptados, son los herederos forzosos más comunes. Algunas legislaciones, también incluyen al cónyuge o a los padres.
La inclusión de los hijos como herederos forzosos se basa en el principio de proteger sus derechos y asegurar su bienestar económico, evitando su desheredación completa. Por su parte, el cónyuge y los ascendientes también puede ser considerados herederos forzosos, ya que la ley reconoce su derecho a recibir una porción de la herencia, aunque generalmente, en menor medida que los hijos.
¿Cuáles son los motivos para desheredar a un hijo?
Teniendo claros estos conceptos, queda patente que la desheredación no es una decisión que se pueda tomar a la ligera. Estos son los motivos específicos y legalmente reconocidos hacen que un padre pueda desheredar a un hijo:
- Abandono: la falta de contacto o el abandono por parte del hijo puede ser un motivo para desheredar. Sin embargo, es esencial demostrar este abandono de manera fehaciente y considerar las circunstancias que podrían haber llevado a tal situación.
- Maltrato: el maltrato físico, emocional o psicológico hacia el progenitor o incluso hacia otros miembros de la familia puede ser motivo de desheredación. Las pruebas y documentación adecuadas son fundamentales para respaldar esta alegación.
- Conducta inapropiada: comportamientos como conducta delictiva, adicciones no tratadas, o acciones perjudiciales para la familia pueden ser considerados como motivos para la desheredación. Nuevamente, es crucial contar con pruebas concretas de dichos comportamientos para poder desheredar a un hijo.
- Falta de reconocimiento filial: en algunos casos, los padres pueden sentirse desatendidos emocional o afectivamente por parte de un hijo. Aunque este motivo puede ser subjetivo, puede ser utilizado como razón para la desheredación.
- Incumplimiento de obligaciones familiares: la falta de apoyo o negligencia hacia los padres en situaciones en las que se requiere ayuda, ya sea económica o de cuidado, podría considerarse como un motivo para la desheredación.
- Falta de reconocimiento o respeto hacia el testador: la falta de respeto hacia el testador, expresada de manera continua y grave, podría ser alegada como motivo para la desheredación. Esto podría incluir difamación pública, desacato o actitudes irrespetuosas.
¿Se puede desheredar a un hijo sin causa legal probada?
Desheredar a un hijo sin una causa legal probada puede resultar en una desestimación de la desheredación, por considerar esta injusta. Las leyes son rigurosas en este sentido y requieren pruebas sólidas para respaldar la decisión. Es fundamental consultar a un abogado especializado en sucesiones para garantizar que todos los requisitos legales se cumplan.
Qué se entiende por desheredación justa e injusta
La desheredación justa se refiere a casos en los que existen motivos legítimos y probados para excluir a un hijo de la herencia. Por otro lado, la desheredación injusta ocurre cuando la exclusión no se basa en motivos válidos o carece de evidencia legal. En el caso de que la desheredación sea impugnada por el heredero y se determine que ésta es injusta, dicha desheredación quedará sin efectos, recuperando el heredero todos sus derechos originales.
¿Qué pasa si la desheredación se considera justa?
En el caso de que se haya llevado a cabo una desheredación justa y se pruebe alguna de las causas para desheredara a un hijo, se desplegarán principalmente los siguientes efectos:
- Pérdida del derecho a la legítima: la persona desheredada pierde su derecho a la legítima, que es la parte de la herencia que le correspondía de forma obligatoria antes de la desheredación.
- Exclusión en la sucesión intestada: en los casos en que la sucesión tenga lugar intestada, es decir, sin testamento, la persona desheredada tampoco tendrá derecho a la legítima. La sucesión intestada sigue las normativas legales de herencia cuando no hay testamento que la regule.
- No se revocan las donaciones: a pesar de poder desheredar a un hijo, las donaciones realizadas por el testador su favor no quedarán revocadas automáticamente. Será necesario instar la revocación de estas donaciones en un plazo de un año si así se desea.
- Cálculo de la legítima: a efectos del cálculo de la legítima, no se tendrá en cuenta a la persona desheredada, pero sí se considerará la estirpe de sus descendientes. Se distinguen dos situaciones comunes:
- Si el desheredado tiene hijos o descendientes, estos ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.
- En caso de que el desheredado no tenga hijos ni descendientes, la parte de la legítima que le correspondía se repartirá entre el resto de los herederos legítimos.
¿Cuándo será desestimada la desheredación?
A pesar de que desheredar a un hijo es posible, existen ciertas causas que pueden provocar que la desheredación impugnada sea considerada injusta y no despliegue sus efectos. Algunos de los siguientes motivos pueden evitarse con el asesoramiento legal adecuado.
- Falta de causa legal probada:Si la desheredación no se basa en motivos legalmente reconocidos y no se respalda con pruebas suficientes, es probable que sea desestimada. La legislación suele exigir causas específicas, como abandono, maltrato o conducta inapropiada y, en caso de impuganción por parte de la persona desheredada, estas deben ser demostradas ante un tribunal.
- Incumplimiento de formalidades legales:El proceso de desheredación debe seguir las formalidades legales establecidas en la jurisdicción correspondiente. Si no se respetan los requisitos de redacción, firma o testigos en el testamento, la desheredación podría ser desestimada.
- Incapacidad mental del testador:Si se demuestra que el testador no estaba en pleno uso de sus facultades mentales al momento de la redacción del testamento, la desheredación podría ser cuestionada. La capacidad mental del testador es fundamental para garantizar la validez de sus decisiones testamentarias.
- Desheredación contraria a las leyes de legítima:Algunas jurisdicciones tienen leyes que protegen la legítima de ciertos herederos, como los hijos. Si la desheredación va en contra de estas leyes, podría ser desestimada en parte o en su totalidad.
- Errores o ambigüedades en la redacción:Errores en la redacción del testamento, ambigüedades en la expresión de los motivos de la desheredación o la falta de claridad pueden dar lugar a interpretaciones diversas. Esto podría generar disputas y, en última instancia, llevar a la desestimación.
- Presión o coacción:Si se demuestra que el testador fue objeto de presiones indebidas o coacción al decidir desheredar a un hijo, la desheredación podría ser desestimada. La voluntad del testador debe ser libre y sin influencias externas indebidas.
- Reconciliación posterior:Si, después de la desheredación, se produce una reconciliación significativa entre el testador y el hijo desheredado, podría cuestionarse la validez de la exclusión.
¿Cómo desheredar a un hijo? Proceso en el testamento
La desheredación de un hijo debe llevarse a cabo de manera cuidadosa y siguiendo los procedimientos legales establecidos. Como advierte Javier, debe realizarse siempre a través de testamento o de una escritura pública. Te explicamos los pasos fundamentales para desheredar a un hijo:
- Consulta Legal:Antes de redactar el testamento, es crucial buscar asesoramiento legal. Un abogado especializado en sucesiones puede proporcionarte orientación sobre las leyes específicas de la jurisdicción y los requisitos necesarios para una desheredación válida.
- Redacción Clara y Específica:Para desheredar a un hijo, el texto debe redactarse de manera clara y específica. Se deben incluir los motivos que respaldan la decisión y cualquier otra información relevante. La ambigüedad en el lenguaje podría generar disputas legales y derivar en una desestimación de la desheredación.
- Identificación del Hijo:En la redacción, es recomendable identificar al hijo que se desea desheredar de manera inequívoca. Se puede hacer mencionando el nombre completo y cualquier otro dato que permita su identificación precisa.
Desheredar a un hijo: forma nominal y expresa
La desheredación debe ser nominal y expresa. La desheredación de forma nominal implica detallar los motivos de la exclusión y mencionar al hijo por su nombre en el testamento. Este método es directo y específico, dejando claro quién está siendo excluido de la herencia.
La desheredación de un heredero legítimo, requiere una designación clara y precisa en el testamento. No basta con hacer referencia genérica a familiares o hijos; es necesario identificar al legitimario de manera inequívoca, con la misma claridad que se exige al designar a un heredero.
Aunque la jurisprudencia ha mostrado cierta flexibilidad en cuanto a la forma de indicar el motivo de la desheredación, es esencial que la imputación se realice con términos que no dejen duda sobre quién es el legitimario afectado y cuál es la causa o hecho que motiva la desheredación. Se evitan, así, referencias genéricas que, por su ambigüedad, podrían generar incertidumbre.
