Herencia para la viuda sin hijos: Legislación y derechos

Tras el fallecimiento de una persona, uno de los primeros aspectos a tener en cuenta es si dejó un testamento o no. En caso de fallecimiento sin testamento, existen ciertas personas que tendrán derecho a la herencia.

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Si una persona realizó testamento antes de su fallecimiento, debería estar inscrito en el Registro General de Actos Última Voluntad. Por lo que, para saber si un fallecido ha dejado expresa sus últimas voluntades testamentarias, se debe consultar este registro, que reúne los datos de:

  • Nombre del testador.
  • Lugar de otorgamiento.
  • Fecha de otorgamiento.
  • Nombre del notario.

No figura el testamento en sí, que conoce solo el testador y el notario. Si a lo largo de su vida la persona hizo varios testamentos, los amplió o modificó, figurarán todos en ese registro.

Por lo tanto, en el plazo de 15 días después de la fecha de fallecimiento, cualquier persona que crea tener derecho a la herencia debe solicitar un certificado de últimas voluntades, rellenando el modelo oficial que se ofrece y acompañándolo de un certificado de defunción y el comprobante del pago de una tasa.

Se presenta de manera digital por medio de una plataforma de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, puede llevarse a cabo de manera presencial o por correo ante cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.

¿Cómo se tramita una herencia sin testamento?

El fallecimiento sin un testamento supone una sucesión intestada, sucesión legítima o abintestato. El artículo 912 del Código Civil establece que la sucesión legítima ocurre en cuatro ocasiones:

  • Cuando el testamento no existe, es nulo o sin validez.
  • Cuando el testamento existe, pero no tiene instituido herederos de sus bienes.
  • Cuando la condición que establecía el testador no existe, si muere el heredero o repudia la herencia.
  • Cuando no puede suceder el heredero establecido.

Para recibir una herencia donde no hay testamento se debe realizar una declaración de herederos abintestato. Después, se debe realizar la adjudicación de la herencia ante un notario.

¿Quiénes son los herederos abintestato?

Los herederos abintestato, legales o legítimos son los que determina la ley cuando no hay testamento. En el artículo 913 del Código Civil se determina que serán:

  • Los familiares del difunto.
  • El viudo o viuda.
  • El Estado.

A nivel estatal, el orden para heredar será el siguiente:

  1. Primer lugar: Heredan los hijos o los descendientes del fallecido o causante. Los hijos heredan por cabeza, o sea en partes iguales cada uno. En el caso de que heredaran los nietos, lo hacen por estirpe, o sea en partes iguales la división de lo que le hubiera correspondido a su padre o madre. Si todos los hijos hubieran fallecido y solo heredaran los nietos, heredan por estirpes. Si hubiera un viudo o viuda, tiene derecho al usufructo de los bienes en el tercio de mejora, que equivale a una tercera parte de la herencia.
  2. Segundo lugar: Si la persona fallecida o causante no tuviera hijos o nietos, reciben su herencia los ascendientes del mismo, el padre o la madre en partes iguales. Si al momento de la muerte sobrevive solo uno de sus padres, hereda el total y no solo la mitad. Cuando ninguno de los padres vive la reciben los abuelos, tanto de la línea paterna como materna en partes iguales. Si hubiera viudo o viuda del fallecido, percibe un usufructo viudal equivalente a la mitad de la herencia.
  3. Tercer lugar: Si no existieran los ascendientes o los descendientes en la línea sucesoria, tiene derecho a la herencia el cónyuge viudo. A nivel general, no hereda el conviviente o pareja de hecho sin testamento, aunque sí lo hace en algunas Comunidades Autónomas.
  4. Cuarto lugar: Si no existieran los descendientes, ni los ascendientes, ni un cónyuge viudo, la herencia la reciben los hermanos del fallecido en partes iguales, o sea por cabeza. Si el hermano falleciera antes de recibir su herencia, los sobrinos la heredan por estirpe, por lo que reciben la parte de la herencia correspondiente a su padre y la dividen en partes iguales entre ellos.
  5. Quinto lugar: Ya si no quedaran herederos en este punto, quien recibe la herencia es el Estado.

CÓNYUGE VIUDO. Derechos y obligaciones (te cuento todo)

La legítima del cónyuge viudo

¿Te has preguntado alguna vez qué sucede con la herencia de tu pareja si falleces? La legítima del cónyuge viudo es un aspecto crucial del derecho sucesorio que determina cómo se distribuyen los bienes del fallecido. La legítima del cónyuge viudo es el derecho legal que éste tiene de recibir una parte de la herencia de su pareja fallecida.

En muchos sistemas legales, la legítima garantiza que el cónyuge viudo no sea desheredado por completo y pueda recibir al menos una parte de los bienes de la herencia.

Régimen de gananciales vs. Separación de bienes

Lo que ocurre en el régimen de gananciales o de participación es que previamente, ha que liquidar dicho régimen para adjudicar a cada uno de los cónyuges lo que le pertenece. Lo que sea adjudicado al cónyuge fallecido será lo que forme parte de la herencia y sobre esa parte se calculará la legítima del viudo.

La separación de bienes otorga a cada cónyuge la propiedad exclusiva de sus activos previos y adquiridos durante el matrimonio. Cuando un cónyuge con separación de bienes fallece, los activos de su propiedad pasan a sus herederos según lo estipulado en su testamento o las leyes de sucesión.

En régimen de gananciales, se produce una copropiedad de todos los bienes que se adquieren a lo largo del matrimonio. Para conocer la legítima del cónyuge viudo si ha habido un régimen matrimonial de gananciales hay que disolver y liquidar dicho régimen previamente. Una vez disuelto el régimen de gananciales, ya podremos diferenciar entre el patrimonio de cada uno.

El usufructo viudal

El usufructo viudal es la legítima del cónyuge viudo y se denomina así porque consiste en un derecho de usufructo sobre una parte de la herencia. Esa parte dependerá de con qué otros legitimarios se comparta la herencia, como veremos más adelante. Este derecho es de uso y disfrute.

El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo viudal si el matrimonio estaba vigente al momento del fallecimiento del otro cónyuge. Si estaban separados legalmente o, de hecho, no tienen derecho, a menos que hubiera reconciliación notificada al juzgado o notario.

La mejor fórmula para calcular el usufructo vitalicio es la siguiente: % Usufructo = 89 - edad del cónyuge viudo. No podemos olvidar que el valor mínimo del usufructo vitalicio es el 10% del valor total del bien.

El cónyuge viudo tiene derecho legal al usufructo de una parte de la herencia, según lo estipula la ley. Si se capitalizase el usufructo del cónyuge viudo, se hará un cálculo teniendo en cuenta su edad.

La legitima del cónyuge viudo con hijos corresponde al usufructo de un tercio de toda la herencia. Para su cálculo se atenderá a la fórmula antes citada en función de la edad y se aplicará el porcentaje resultante sobre el valor de un tercio de la herencia.

Ausencia de descendientes y ascendientes

En ausencia de descendientes, los padres son los herederos forzosos por partes iguales. Si solo sobrevive uno de los padres, hereda también la parte del otro. En su ausencia, heredan los ascendientes más cercanos, como los abuelos. Si hay varios ascendientes del mismo grado, heredan por partes iguales.

En ausencia de ascendientes o descendientes, en caso de sucesión intestada el cónyuge hereda toda la masa hereditaria.

Para proteger al cónyuge y que éste perciba más importe de la herencia, la única forma es otorgar un testamento que le otorgue un mayor porcentaje de herencia. Pero en este caso, siempre habrá que respetar las legítimas de los otros herederos forzosos con los que el cónyuge viudo comparezca. Es decir, en lo que se puede favorecer al cónyuge en el testamento siempre estará limitado a lo que obligatoriamente se deba de adjudicar a otros herederos forzosos (descendientes o ascendientes).

En Garrido y Doñaque somos especialistas en testamentarías y contamos con abogados especialistas en herencias, por lo que no dude en consultarnos cualquier cuestión que tenga al respecto de estos asuntos.

Herencia sin testamento: El problema en matrimonios sin hijos

Es cierto que el testamento es una herramienta para que nuestros bienes sean repartidos como deseamos cuando ya no vivamos. Cuando nos encontramos ante una herencia sin testamento hablamos de “herencia abintestato”, donde el reparto de la herencia se hace en función de lo que estipula la Ley.

El fallecimiento de uno de los miembros de una pareja es siempre una experiencia dolorosa, pero cuando no se ha realizado un testamento, el proceso legal puede convertirse en una carga adicional de incertidumbre y conflicto.

Este problema se agrava especialmente en matrimonios sin hijos, ya que la falta de planificación sucesoria puede dar lugar a situaciones complicadas que ni el fallecido ni el sobreviviente habrían imaginado.

En Galicia, como en el resto de España, la legislación sobre herencias se regula tanto por el Código Civil como por el Derecho Civil Gallego. Sin embargo, las particularidades de este sistema jurídico pueden resultar desconocidas para quienes no han tomado medidas preventivas, como la elaboración de un testamento.

La Sucesión Intestada: ¿Qué ocurre cuando no hay testamento?

Cuando una persona fallece sin dejar testamento, se dice que la sucesión es intestada. Esto significa que el reparto de los bienes se realizará conforme a lo que establece la ley, sin tener en cuenta los deseos del fallecido. En el caso de un matrimonio sin hijos en Galicia, las leyes de sucesión del Derecho Civil Gallego se aplican de manera específica, pero a menudo de forma que puede resultar inesperada para los cónyuges sobrevivientes.

¿Cómo se distribuye la herencia sin testamento?

Si no hay hijos, la ley determina que el cónyuge superviviente tiene derecho a una parte de la herencia, pero no la totalidad. En virtud del Derecho Civil Gallego, el cónyuge viudo puede recibir hasta el 50% de la herencia, pero la otra mitad se distribuye entre los herederos legítimos, que en este caso suelen ser los padres del fallecido (si viven). Si los padres y abuelos (ascendientes) ya han fallecido, la herencia se reparte entre los hermanos del fallecido (colaterales).

Esta normativa puede generar tensiones y problemas, ya que el cónyuge superviviente no tiene asegurada la propiedad completa de los bienes adquiridos durante el matrimonio. En muchos casos, las propiedades o bienes comunes, como la vivienda familiar, pueden ser objeto de disputa, ya que los hermanos del cónyuge fallecido pueden reclamar su parte legítima de la herencia.

¿Qué ocurre con la vivienda familiar?

Uno de los aspectos más complicados de la sucesión intestada en matrimonios sin hijos es la vivienda familiar. En el caso de que el matrimonio compartiera una vivienda, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a quedarse en ella, pero solo mientras viva. Esto se conoce como el derecho de usufructo. Sin embargo, una vez que el cónyuge sobreviviente fallezca, la propiedad de la vivienda pasará a los herederos legítimos del cónyuge fallecido, es decir, sus ascendientes o colaterales.

Este derecho de usufructo no siempre es suficiente para evitar conflictos, especialmente si la vivienda tiene un valor considerable y los herederos legítimos del fallecido deciden venderla o reclamar su parte. En estos casos, el cónyuge sobreviviente puede verse forzado a abandonar la casa o negociar con los herederos para llegar a un acuerdo.

La falta de planificación y los problemas familiares

La falta de un testamento no solo puede ocasionar dificultades legales, sino también familiares. En un matrimonio sin hijos, los cónyuges suelen tener la expectativa de que su pareja heredará todo lo que poseen. Sin embargo, la ley no siempre se ajusta a esta suposición, lo que puede generar disputas entre los herederos del cónyuge fallecido y el cónyuge sobreviviente.

Las relaciones familiares pueden verse afectadas por las tensiones sobre el reparto de bienes y la vivienda familiar, creando situaciones incómodas e incluso irreparables.

La solución: Realizar un testamento

La mejor forma de evitar estos problemas y garantizar que tus bienes se distribuyan de acuerdo con tus deseos es realizar un testamento. Un testamento no solo permite al testador definir con claridad quién recibirá sus bienes, sino que también puede establecer una distribución específica de la vivienda familiar y otros bienes comunes.

Para los matrimonios sin hijos, un testamento es la herramienta clave para garantizar que el cónyuge sobreviviente reciba la totalidad de los bienes, sin tener que compartirlos con familiares del fallecido.

En Galicia, además, existen fórmulas legales que permiten asegurar que el cónyuge viudo mantenga el usufructo de los bienes familiares sin que los herederos legítimos puedan disputarlo inmediatamente. Al realizar un testamento, se pueden evitar conflictos posteriores y proteger el patrimonio familiar.

Veamos las opciones que tendrías si este es tu caso:

  • Libertad para elegir herederos cuando no hay descendencia
  • Cómo incluir a familiares, amistades u organizaciones solidarias
  • Quiero hacer testamento solidario
  • Soltero y sin hijos: qué debes tener en cuenta para hacer tu testamento

Si tienes dudas sobre los pasos a seguir a la hora de registrar tu testamento, o incluso de qué tipos de testamentos hay (un pequeño fallo puede dar lugar a su impugnación, si lo haces por libre), no dudes en consultar a un asesor legal o incluso a nuestro equipo de testamento solidario (te atenderemos sin ningún tipo de compromiso).

Errores frecuentes y cómo evitarlos

Hay varios errores que suelen darse en situaciones de este tipo, en la que no hay descendientes ni ascendientes vivos, y no existen otros herederos legítimos. Vamos a definirlos todos para ayudarte a que eso no ocurra:

  • 📝 No hacer testamento: como te venimos diciendo durante todo el post, es fundamental que hayas escrito y registrado tu testamento, sobre todo si no tienes herederos y no quieres que tus bienes los herede el Estado.
  • 🤔 Testamento poco claro, que pueda generar disputas entre las partes beneficiarias, incluso si se trata de organizaciones sociales. Por eso es importante detallar nombres y apellidos completos de cada parte beneficiaria, así como el detalle de lo donando y los porcentajes exactos, si se optara por esta opción.
  • ✅ No revisar actualizaciones, por ejemplos por cambios en relaciones o en el propio patrimonio (por situaciones como compraventas), defunciones, etc.
  • 👪 No contemplar herederos legítimos: puede suceder que haya herederos con los que se haya perdido relación y/o no se sepa que existen. Si alguno de ellos reclama la herencia, podría invalidarse todo el proceso. Revisa bien tu árbol familiar y ten en cuenta de que, si tienes herederos, solo podrás organizar la parte de tu herencia de libre disposición.
  • 💑 No incluir a tu pareja de hecho, pensando que heredará igual que un cónyuge. Si no hay testamento, quedará totalmente excluida, y si lo haces, debes incluirle en la parte de libre disposición.

Modelo de testamento matrimonio sin hijos: opciones y consideraciones

Cuando en una pareja sin descendencia ocurre un fallecimiento, se dan posibles escenarios en los que se establecen normas que es necesario entender antes de tomar una decisión.

Qué pasa con el cónyuge: usufructo, legítimas y reparto

Cuando no existe testamento y uno de los cónyuges fallece, el otro queda con el usufructo de la mitad de la herencia. En caso de que no haya ascendientes vivos, sí sería el cónyuge el principal beneficiario de toda la herencia. En el testamento, para que el cónyuge herede, es necesario que se le instituya como heredero. Solo en caso de que los padres vivan, habría que respetar la parte correspondiente a la herencia legítima.

Situaciones especiales: vivienda común, cuentas y seguros

Cuando hay una vivienda en propiedad, en caso de que no haya hijos, lo normal es dejar el usufructo vitalicio a la pareja y, en caso de que se quiera dejar a su nombre, especificarlo en el testamento.

Si hablamos de seguros de vida, estos se rigen por la designación de los beneficiarios.

Cómo incluir causas solidarias en una herencia sin hijos

Como venimos viendo a lo largo de todo el artículo, es por supuesto posible incluir a una organización sin ánimo de lucro en el testamento en caso de no tener herederos forzosos. Incluso podríamos decir que hasta podría ser más sencillo el proceso, puesto que evita cualquier tipo de posibles conflictos que pudieran darse en otras situaciones en las que sí haya herederos.

Una herencia sin hijos ni otros herederos permite poder destinar el total de la herencia a causas sociales como la que Ayuda en Acción defiende.

Quiero saber más sobre cómo hacer mi testamento solidario

Puede ocurrir que una persona fallezca sin haber otorgado testamento o éste se haya declarado nulo o quedado sin validez, en ese caso, estamos ante una herencia abintestato.

Derechos del cónyuge en la herencia abintestato

Son muchas las dudas que suelen surgir cuando en una herencia no hay testamento, pero en esta ocasión nos vamos a centrar en los derechos del cónyuge del fallecido. La respuesta a esta pregunta es sí. El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.

Los herederos abintestato, legales o legítimos son aquellos que, a falta de testamento, la ley señala como herederos del difunto en su artículo 913.

Un momento que puede conllevar grandes tensiones familiares es aquel en el que, tras el fallecimiento de un ser querido, aquellos que le han sobrevivido deben realizar el reparto de la herencia. En todas aquellas comunidades autónomas a las que se les aplica, en materia de herencias, el Derecho civil común regirá lo dispuesto por el Código Civil en lo que respecta a los derechos sucesorios. Por lo tanto será a este texto legal al que se deberá recurrir para conocer quiénes son los herederos forzosos o cómo irá cambiando el reparto según la realidad familiar del fallecido.

El Código Civil considera como herederos forzosos a los que corresponde, de manera obligatoria salvo casos establecidos por la propia ley, la legítima de la herencia. Tal y como explica en su artículo 806, es aquella parte de los bienes sobre la que “el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos”.

Cuando un matrimonio tiene hijos, el reparto de la legítima es fácil ya que es heredada íntegramente por ellos. En el reparto de una herencia los protagonistas son los herederos forzosos, puesto que a ellos corresponde la legítima.

Con respecto al orden sucesorio, el Código Civil lo deja perfectamente estipulado en su artículo 807.

Bienes gananciales y privativos

Los bienes gananciales son aquellos que el matrimonio ha ido generando a lo largo de su matrimonio, siempre y cuando no tengan firmada la separación de bienes. Por su parte, los bienes privativos son los que corresponden solo a una de las partes.

El reparto de una herencia sin descendientes, cuando el fallecido estaba casado y su pareja le ha sobrevivido, depende de diversas variantes. Sin embargo, como hemos expuesto en líneas anteriores al hablar del artículo 807 del Código Civil, sí que es relevante que tuviera o no hijos en el reparto de la legítima.

Ahora ¿qué ocurre cuando no hay descendientes pero sí viudo/a? ¿Cómo afecta al reparto un proceso de herencia sin hijos con cónyuge? El Código Civil solo hace referencia a los matrimonios y no a las parejas de hecho, una figura que cada comunidad autónoma decide cómo regular en lo que respecta a sus derechos y deberes.

Según el artículo 809 del Código Civil “constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia”.

El papel de los hermanos, u otros familiares, solo será relevante en el reparto de la legítima si no existieran los herederos forzosos determinados en el Código Civil: hijos o descendientes, padres o ascendientes y cónyuge.

Lo más habitual es que el cónyuge conozca si su pareja puso por escrito cómo quería que se procediera a repartir sus bienes en el momento de su muerte, pero siempre pueden surgir dudas o, incluso, que por algún motivo decidiera mantener este dato oculto.

Será a través de este segundo documento cuando el familiar del difunto conocerá si, efectivamente, dejó o no testamento firmado. Con la información que aparece en el Certificado de Actos de Última Voluntad será el momento de acudir a la notaría indicada para solicitar una copia del testamento.

En el supuesto de que el fallecido muriese sin redactar y firmar ante notario su testamento, será necesario realizar una declaración de herederos abintestato.

Todo lo que te hemos explicado en este artículo sobre herencias ha sido en base a las disposiciones marcadas en el Código Civil, por lo que se aplicará a aquellas comunidades autónomas en las que rija el Derecho civil común.

Sabemos que el momento de redactar un testamento o reclamar una herencia no es sencillo, tanto por las implicaciones emocionales que conlleva como por los condicionantes legales asociados al proceso. Por ello, ¿tienes dudas sobre el reparto de una herencia? Consulta con un abogado especializado, con expertos en derechos sucesorios como los que componen nuestro despacho.

Sin embargo, la cosa se complica cuando no hay testamento, ¿quién hereda en un matrimonio sin hijos si no se ha otorgado testamento? en primer lugar deberían heredar los descendientes, pero en este caso al no existir hijos ni nietos, serían los ascendientes quienes heredarían, es decir, los padres del fallecido.

SituaciónHerederosDerechos del cónyuge viudo
Con hijosHijosUsufructo de un tercio de la herencia
Sin hijos, con ascendientesAscendientes (padres, abuelos)Usufructo de la mitad de la herencia
Sin hijos ni ascendientesCónyuge viudoTotalidad de la herencia

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