¿Hasta cuándo se presenta el cuarto trimestre de impuestos en España?

El mes de enero es uno de los más intensos en materia tributaria en España. Autónomos y pequeñas empresas deben cumplir con varias obligaciones que incluyen liquidaciones trimestrales, resúmenes anuales y declaraciones informativas. Para ayudarte a navegar por estas obligaciones, hemos recopilado información clave sobre las fechas y los modelos que debes tener en cuenta.

Fuente: Ayuda Ley Protección Datos

Calendario Fiscal para el Cierre del Año

El cierre del año es siempre un momento clave para cualquier autónomo o pyme. Entre balances, previsiones y facturas pendientes, una de las obligaciones más importantes es la presentación del IVA del cuarto trimestre 2025. La campaña 2026 de la Agencia Tributaria ya está en marcha con la llegada del nuevo año. Además, como sucede en cada ejercicio, el mes de enero también resulta una fecha clave para cerrar el último ejercicio del IVA correspondiente al cuarto trimestre de 2025.

En el cuarto trimestre, no basta con presentar la autoliquidación de siempre. A las obligaciones periódicas se suma la presentación del resumen anual. Los impuestos del cuarto trimestre ponen el broche final al ejercicio.

Fechas Clave para el IVA del Cuarto Trimestre de 2025

Muchas empresas y autónomos tienen marcadas en rojo algunas de las siguientes fechas en relación al último pago del IVA de 2025:

  • Hasta el 25 de enero de 2026 si quiere domiciliar el pago.
  • Hasta el 30 de enero de 2026 si el resultado es negativo, a compensar o si realizas el pago mediante NRC bancario.

También deben presentar antes del 30 de enero el resumen anual del IVA, que es una declaración informativa obligatoria para la mayoría de autónomos y empresas (Modelo 390).

Calendario Fiscal de IVA para el resto de 2026

Para las declaraciones propias del ejercicio 2026, los plazos siguen el ciclo trimestral habitual:

  • 1º Trimestre: Hasta el 20 de abril
  • 2º Trimestre: Hasta el 20 de julio
  • 3º Trimestre: Hasta el 20 de octubre
  • 4º Trimestre: Hasta el 30 de enero de 2027

Junto con los pagos correspondientes del IVA tampoco hay que perder de vista algunas de las fechas destacadas del calendario tributario:

  • Retenciones (Modelos 111 y 115): Se presentan trimestralmente hasta el día 20 de enero, abril, julio y octubre.
  • Pagos fraccionados de IRPF (Modelos 130 y 131): Mismo calendario que el IVA trimestral (hasta el 20 en los tres primeros trimestres y hasta el 30 de enero para el último).
  • Campaña de la Renta 2025: Se desarrollará entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026.
  • Impuesto de Sociedades (Modelo 200): Para ejercicios que coincidan con el año natural, el plazo es del 1 al 25 de julio de 2026.

Modelos a Presentar en el Cuarto Trimestre de 2025

El fin de año es la traca final de las obligaciones fiscales. Ten en cuenta que los modelos a presentar no solo van a cubrir el cuarto trimestre de 2025, también habrá otros necesarios para hacer un resumen de todo el año. Enero empieza pisando fuerte, con todos estos modelos a presentar con carácter general:

Fuente: Infoautónomos

  • Modelo 111: Declaración de retenciones del IRPF sobre trabajadores, empresarios y profesionales durante el trimestre.
  • Modelo 115: Declaración y liquidación trimestral del IRPF sobre alquileres de locales u oficinas donde se ha desarrollado la actividad.
  • Modelo 130: Autoliquidación trimestral del IRPF en caso de haber solicitado el pago fraccionado y encontrarse en régimen de estimación directa.
  • Modelo 131: Similar al modelo 130, pero solo aplicable para quienes estén en régimen de estimación objetiva o de módulos.
  • Modelo 180: Resumen anual de todos los ingresos y retenciones sobre rendimientos procedentes del alquiler o subarrendamiento de inmuebles de tipo urbano.
  • Modelo 184: Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Modelo 190: Resumen anual de todas las retenciones aplicadas por el IRPF por el desarrollo de la actividad.
  • Modelo 193: Resumen anual de todas las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas.
  • Modelo 216: Declaración y liquidación de rentas obtenidas por no Residentes sin mediación de establecimiento permanente.
  • Modelo 233: Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
  • Modelo 296: Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimiento permanente).
  • Modelo 303: Declaración y liquidación trimestral del IVA resultante de la diferencia entre IVA repercutido e IVA soportado.
  • Modelo 309: Declaración y liquidación del IVA para todos aquellos profesionales que no tienen obligación de hacerlo periódicamente.
  • Modelo 349: Declaración informativa sobre las operaciones intracomunitarias en relación con el IVA. Puede ser mensual o trimestral.
  • Modelo 369: Declaración del IVA relacionado con la prestación de servicios digitales o la venta a través de un e-commerce en países europeos fuera de España.
  • Modelo 390: Resumen anual del IVA con todas las liquidaciones acumuladas durante los cuatro trimestres del año.
  • INTRASTAT: Modelo informativo de estadística de comercio intracomunitario sobre las operaciones de diciembre de 2025.

Nuevas Obligaciones: Declaración de Criptomonedas (Modelo 721)

A partir de enero, también se abre el plazo para la presentación del Modelo 721. Se trata de una declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, obligatoria para aquellos tenedores de criptoactivos con un valor superior a 50.000 euros a 31 de diciembre.

Plazos de Presentación y Pago de los Modelos del Cuarto Trimestre

Ahora que conoces cuáles son todos los modelos del cuarto trimestre, toca ver cuál es el plazo de presentación y pago de todos y cada uno de ellos. No te preocupes, porque hay unas horquillas de fechas que son comunes para la mayoría.

  • Del 1 al 13 de enero de 2026: INTRASTAT.
  • Del 1 al 20 de enero de 2026: Modelos 111, 115, 123, 216.
  • Del 1 al 30 de enero de 2026: Modelos 130, 131, 303, 309, 349, 390.
  • Del 1 al 31 de enero de 2026: Modelos 180, 184, 190, 193, 233, 296, 369.

Además, recuerda que los modelos 180 y 190 son modelos anuales e informativos. No dan ningún impuesto a pagar, sino que en ellos informamos de las retenciones e ingresos a cuenta que hemos ido practicando durante el año. Se trata de un método de control que tiene Hacienda de lo retenido a los empleados, profesionales, etcétera, para compararlo con cada una de sus declaraciones.

Por su parte, el modelo 390 es un resumen de la actividad del IVA que hemos tenido durante todo el año. Su importancia no solo radica en el cruce de datos con Hacienda, sino también en que nos lo pueden pedir en determinados trámites, como la concesión de una subvención, la petición de un crédito o préstamo, etcétera.

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Consejos para Cumplir con el Calendario Fiscal

Los consejos básicos para cumplir con el calendario fiscal 2026 son:

  • Apunta las fechas clave para evitar sanciones.
  • Establece un sistema de recordatorios y planificación a principios del ejercicio, utilizando el calendario actualizado y teniendo en cuenta festivos nacionales, regionales y/o locales.
  • Organiza bien tus documentos y libros de cuentas. Establece periodos específicos atendiendo a las necesidades del calendario impositivo.
  • Utiliza herramientas digitales para facilitar la gestión de tus trámites tributarios.

¿Qué ocurre si no cumplo con el calendario fiscal?

Cumplir con el calendario fiscal no solo es una obligación de todos los contribuyentes, empresas o pymes: también es una forma práctica de evitar multas. De hecho, no cumplir con las fechas del calendario de impuestos puede suponer sanciones por parte de la Administración, dependiendo de si se trata de una persona física o una empresa. Los retrasos en presentaciones y los pagos fuera de plazo también pueden suponer recargos o intereses a la hora de abonar los impuestos correspondientes.

Novedades en el Calendario Tributario de 2026

El calendario tiene algunas novedades, como la obligación de presentar el IVA de los e-commerce (modelo 369) o de todas las inversiones y activos en criptomonedas.

Otros cambios fiscales que pueden afectar a tu calendario de impuestos son:

  • Cambios en el IRPF en la tributación del ahorro. Aumento del 28% al 30% para las ganancias superiores a 300.000 €, tanto en rendimientos financieros, como en ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de activos y derechos.
  • Reformas en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Tributación mínima del 15 % para multinacionales y grandes empresas, rebaja del tipo impositivo para pequeñas empresas (entre el 17 % y el 20 %) y reducción de la reserva de capitalización (del 15% al 20%).
  • Nuevos impuestos y ajustes tributarios específicos (Impuesto al margen de intereses y comisiones de entidades financieras, aumento del impuesto sobre productos del tabaco y nuevo tributo para cigarrillos electrónicos).
  • Cambios en el IVA. Nuevo IVA del 21% para los arrendamientos de viviendas turísticas y los alquileres de corta duración.

Además, se han aprobado nuevos modelos y se han realizado modificaciones en otros existentes, como:

  • Modelo 170: Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil.
  • Modelo 174: Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas.
  • Modelo 185: Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas.
  • Modelo 196: Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuentas sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
  • Modelos 240, 241 y 242: Relacionados con el Impuesto Complementario.
  • Supresión del Modelo 291: Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Modelo 319: Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero.

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