Regulación de la Gestación Subrogada en España: Un Nuevo Enfoque

El Gobierno español ha endurecido su postura respecto a la gestación subrogada, también conocida como "vientres de alquiler", con una nueva instrucción que impacta directamente en el registro de los menores nacidos a través de esta práctica en el extranjero. Esta medida, impulsada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, busca adecuar el régimen registral a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y priorizar la protección del menor.

Desde el año 2006, la gestación subrogada se encuentra prohibida en España por disposición expresa de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. El artículo 10 de dicha norma declara nulo de pleno derecho cualquier contrato por el cual una mujer acceda a gestar para otra persona, a cambio o no de una compensación económica. No obstante, esta proscripción interna no ha impedido que familias españolas acudan al extranjero a recurrir a esta práctica en países donde sí es legal.

A partir de ahora, inscribir en el Registro Civil a un bebé nacido a través de un vientre de alquiler en otro país dejará de ser un trámite directo, aunque se cuente con una resolución administrativa o judicial extranjera que valide el contrato de gestación por sustitución. Solo se podrá formalizar la inscripción siguiendo los cauces habituales de determinación de la filiación: por vínculo biológico o por adopción.

La nueva instrucción prohíbe expresamente la inscripción directa de los menores nacidos mediante gestación subrogada en el extranjero, incluso cuando vengan respaldados por certificaciones oficiales o sentencias extranjeras. El objetivo es evitar que ciudadanos españoles burlen la prohibición de esta práctica en nuestro país y la practiquen en el extranjero, una reclamación histórica del movimiento feminista y de los colectivos que defienden la protección de los menores por suponer una mercantilización del cuerpo de la mujer y de sus hijos.


Mapa mundial de la legislación sobre gestación subrogada. Fuente: Wikipedia

Fundamentos de la Nueva Instrucción

La nueva instrucción se sustenta principalmente en la protección de la dignidad de la mujer gestante y del menor nacido mediante esta técnica. Tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2024, la gestación subrogada instrumentaliza a la mujer, reduciéndola a un mero vehículo reproductivo, y cosifica al niño, tratándolo como un objeto de encargo, lo que es incompatible con la protección constitucional de la integridad moral y la dignidad humana.

Además, la nueva instrucción adecua el régimen registral a la sentencia del pleno del Supremo de diciembre de 2024. En ella, por primera vez, se negaba el exequatur a una resolución judicial norteamericana que validaba un contrato de gestación subrogada argumentando que era nulo y contrario al marco legal español. Además, la sentencia concluye que la protección del menor debe partir de las leyes y convenios aplicables en España y de la jurisprudencia que los interpreta, y reitera que el contrato de gestación subrogada cosifica a la mujer gestante y al menor, además de vulnerar principios fundamentales reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico.

La nueva instrucción también se alinea con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoce a los países el derecho a adoptar medidas para dificultar esta práctica cuando está prohibida en su ordenamiento interno.

Implicaciones y Procedimientos

La instrucción establece que no se admitirá como título suficiente para la inscripción en el Registro Civil español ningún documento registral extranjero, ni siquiera cuando se trate de una sentencia judicial firme que declare la filiación derivada de un contrato de gestación subrogada. Tampoco tendrán validez certificaciones médicas relativas al nacimiento del menor o declaraciones de voluntad de los comitentes. Con ello, se cierra definitivamente la puerta a una práctica habitual hasta ahora: el reconocimiento automático en España de la filiación establecida por autoridades extranjeras.

Aunque los menores podrán seguir viajando a España, a partir de ahora los llamados padres de intención deberán obtener de las autoridades locales, si procede, el pasaporte y permisos correspondientes para viajar con los niños, y una vez en nuestro país, iniciar el proceso de filiación según los medios ordinarios previstos en el ordenamiento español, esto es, bien por vínculo biológico, respecto de alguno de los progenitores, o bien por adopción, cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías.

Además, la instrucción indica que se suspenden las solicitudes pendientes de inscripción de los menores a fecha de publicación en el BOE.


Infografía sobre la gestación subrogada. Fuente: Vecteezy

Reacciones y Debate

Esta medida ha sido bien acogida por organizaciones feministas y defensoras de los derechos del menor, que ven en ella un avance hacia la erradicación de una práctica que consideran una forma de explotación reproductiva. Desde la plataforma 'Stop Vientres de Alquiler', su fundadora, Ana Trejo, celebra el cambio que introduce el Ministerio de Justicia. "Es un reclamo del movimiento feminista y lanza un mensaje muy importante a la sociedad de que no va a ser tan fácil comprar un bebé", asegura.

Por el contrario, algunas voces dentro de la doctrina jurídica critican la falta de alternativas claras para proteger al menor ya nacido. Denuncian que el enfoque prohibicionista absoluto podría generar situaciones de desprotección jurídica para los niños, especialmente si los padres intencionales no pueden acreditar el vínculo biológico.

Asociaciones como Son Nuestros Hijos defienden la gestación subrogada como una técnica de reproducción asistida y lamentan el "paso atrás" que supone la nueva normativa, que les ha caído como un jarro de agua fría justo el día que se reúnen en Bruselas con el comisario de Justicia, Michael McGrath para exponerle la problemática de las familias en Europa que recurren a la gestación por sustitución.

Según el portavoz de Son Nuestros Hijos, Pablo Bilbao, "es un paso atrás y quita derechos conseguidos por sentencia a los niños". "Es sorprendente esta decisión. Si se quiere hacer daño a los menores, lo van a conseguir", lamenta.


La protección de los menores es el centro del debate. Fuente: ACNUR

A continuación, se presenta una tabla comparativa de la situación de la gestación subrogada en algunos países europeos:

País Situación Legal
Alemania Prohibida
Francia Prohibida
Italia Prohibida
España Prohibida

Gestación subrogada: ¿Explotación reproductiva o derecho? | Noticias con Crystal Mendivil

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