Gestación Subrogada: Derechos Humanos y Controversia

La gestación subrogada, también conocida como "vientre de alquiler", es un proceso mediante el cual una mujer se queda embarazada y, una vez da a luz al bebé, éste pasa a ser de otra persona o pareja. En los últimos tiempos, la gestación subrogada ha ocupado los titulares de los medios de comunicación.

Esta práctica puede realizarse de dos maneras. Por un lado, existe la gestación subrogada comercial: la persona o pareja interesada en tener un bebé paga a la mujer gestante para que lleve a cabo el embarazo. Esta práctica se considera ilegal en muchos países.

En la actualidad, la gestación subrogada es una práctica legal y está regulada en unos pocos países o regiones. Cada país tiene su propia legislación sobre esta práctica. Por ejemplo, en Rusia, donde la comunidad LGTBIQ+ está perseguida, las parejas homosexuales tienen prohibida la gestación subrogada. En Ucrania, la madre que solicita un vientre de alquiler tiene que ser incapaz de gestar por su cuenta debido a una incapacidad médica.

Mapa mundial que muestra el estado legal de la gestación subrogada en diferentes países. Verde: Legal y regulada. Amarillo: Legal, pero no regulada. Rojo: Ilegal.

Los que están a favor de esta práctica defienden que es una forma de garantizar que todas las personas que tengan el deseo de ser padre o madre puedan serlo. Por ejemplo, muchas parejas de hombres homosexuales que desean tener un hijo biológico recurren a un vientre de alquiler. Además, los defensores sostienen que las mujeres son libres de decidir si quieren o no ser gestantes.

España es uno de los múltiples países donde la gestación subrogada no es legal: la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida no permite esta práctica. Los que están en contra de los vientres de alquiler critican que es una forma más de explotación hacia la mujer. En este caso, hacia la madre gestante, que es usada como una incubadora durante nueve meses. Además, esta práctica afecta sobre todo a las mujeres más vulnerables o en situación de exclusión. Por último, hay que tener en cuenta las consecuencias físicas y psicológicas que el embarazo puede provocar en las mujeres gestantes.

El debate sobre la denominada gestación subrogada está arreciando en España de la mano de una campaña política a favor de su regulación. En 2016, en Suecia, sin embargo, se avanzó hacia la prohibición de la gestación subrogada.

Argumentos Éticos en Contra de la Gestación Subrogada

La gestación subrogada plantea una serie de problemas éticos significativos que merecen una consideración profunda:

  • Explotación de la mujer: Uno de los principales argumentos en contra es que la gestación subrogada puede ser una forma de explotación de la mujer, especialmente en países con bajos ingresos donde las mujeres pueden sentirse presionadas a convertirse en madres sustitutas por razones económicas.
  • Comercialización de la vida: La gestación subrogada comercial se considera a menudo como la mercantilización de la vida y la reproducción, lo que plantea preguntas sobre el valor intrínseco de la vida humana.
  • Derechos del niño: Existe preocupación por los derechos del niño nacido a través de la gestación subrogada, incluyendo su derecho a conocer su origen genético y a tener una relación con la madre gestante.
  • Impacto psicológico: Tanto la madre gestante como los padres intencionales pueden experimentar un impacto psicológico significativo durante y después del proceso de gestación subrogada.

Legislación Internacional sobre Gestación Subrogada

La legislación sobre gestación subrogada varía significativamente de un país a otro. Algunos países la permiten y la regulan, mientras que otros la prohíben por completo.

¿A favor o en contra de la gestación subrogada?

País Estado Legal Notas
España Ilegal La Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida no permite la gestación subrogada.
Rusia Legal (con restricciones) Prohibida para parejas homosexuales.
Ucrania Legal (con restricciones) La madre solicitante debe ser incapaz de gestar por razones médicas.
Suecia Ilegal Avanzó hacia la prohibición en 2016.

El Fundamento Jurídico y la Dignidad Humana

Al margen de otras cuestiones importantes sin duda e íntimamente relacionadas con el tema que me ocupa -como son los derechos del niño y demás personas implicadas o, en otro orden de cosas, el problema de la aplicación de la excepción del orden público español internacional- me centraré en examinar r exclusivamente la cuestión de la vulneración, de manera muy significativa, de los derechos inherentes a la dignidad de la madre gestante, habida cuenta que nuestra Constitución, en su artículo 10.

En el supuesto presente se realizan unas consideraciones muy relevantes acerca de la vulneración de la dignidad humana. Se declara que los contratos de gestación por sustitución, tal y como ocurre en otros estados de nuestro entorno, vulneran los derechos fundamentales que se corresponden a los bienes jurídicos más preciados, tanto de la mujer gestante como del niño gestado, y son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público.

Análisis de un Caso Concreto

La mujer española recurrió, a través de una agencia intermediaria, a la gestación por sustitución en el Estado mexicano de Tabasco, donde se permite legalmente este tipo de práctica. La comitente era la madre legal del bebé de acuerdo con la legislación mexicana. Tras su nacimiento éste fue trasladado a España y convivió con su madre y sus abuelos durante dos años.

Una vez transcurrido este periodo de tiempo, el abuelo del niño presentó demanda para que se declarara que su hija era la madre del menor y se ordenara la inscripción en el Registro Civil correspondiente, alegando que venía ejerciendo de modo real y efectivo los deberes inherentes a la maternidad, cuidándolo y atendiéndolo de acuerdo con sus necesidades, y que tenía la consideración de madre legal de acuerdo a la legislación mexicana.

El Juzgado número 77 de Primera instancia de Madrid desestimó la demanda, alegando fundamentalmente que el principio del interés superior del menor no podía utilizarse para contravenir la ley que impedía el reconocimiento de la filiación en esos casos. El Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo que estimó el mismo, aduciendo fundamentalmente dos razones: la primera que el concepto de gestación por sustitución es contrario al orden público español, para lo cual esgrimía varios razonamientos, como son el precedente establecido en la Sentencia (de Pleno) nº 835,de 6 de febrero 2014, donde se invocaban los bienes jurídicos tomados en consideración, tales como el respeto a la dignidad e integridad moral de la mujer gestante y la salvaguarda de los intereses legítimos del menor en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico ; la prohibición de venta de niños que contempla la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (artículo 1 de su Protocolo Facultativo); el informe del Comité de Bioética de España sobre maternidad subrogada de 2017; la cosificación de la madre que resulta de varias de las cláusulas que había suscrito la mujer gestante en el caso de autos.

La segunda razón es que el interés superior del menor debe interpretarse a la luz de los otros valores y principios constitucionales, lo que lleva al Tribunal a rechazar la inscripción en el Registro Civil y a sugerir que la vía adecuada en este caso sería la adopción.

Cláusulas Contractuales y Vulneración de Derechos

Se señala en la Sentencia objeto de comentario que "tanto la madre gestante como el niño a gestar son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a dicha dignidad. La madre gestante se obliga desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia, antes del parto, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad.

En el contrato se especifica que la gestante se compromete a "tantas transferencias embrionarias como sean necesarias", a "llevar a cabo hasta la transferencia de tres embriones por cada ciclo de reproducción asistida", "tomar medicamentos para el ciclo de transferencia de embriones por vía oral por inyección o intravaginal en horarios específicos durante periodos prolongados de tiempo". Afirma la resolución judicial que "la madre gestante renuncia a su derecho a la intimidad y confidencialidad médica" estableciéndose en el contrato que la gestante sustituta, mediante la firma del mismo, "renuncia a todos los derechos de confidencialidad médica y psicológica, permitiendo a los especialistas que la evaluarán, compartir dichos resultados con la futura madre", "la gestante sustituta acepta que la futura madre o un representante esté presente en todas las citas médicas relacionadas con el embarazo, la futura madre puede estar presente en el momento del nacimiento del niño".

Por tanto, se contemplan en el contrato incluso cuestiones tales como la interrupción del embarazo o la reducción embrionaria, el cómo será el parto (por cesárea, "salvo que el médico tratante recomiende un parto vaginal"), se determina lo que pueda comer o beber la gestante, se fijan sus hábitos de vida, se le prohíben las relaciones sexuales, se le restringe la libertad de movimiento y de residencia, de modo más intenso según avanza el embarazo, prohibiéndole salir de la ciudad donde reside o cambiar de domicilio salvo autorización expresa de la futura madre, hasta recluirla en una concreta localidad distinta de la de su residencia en la última fase del embarazo.

Como se especifica en las cláusulas contractuales, la obligación de la futura madre consiste en el pago de cantidades diversas, relacionadas con los gastos médicos y otros que se deriven del mismo. Respecto a la compensación a la madre gestante, se le deben abonar 6.000 dólares a pagar en 6 cuotas de 1.000 dólares al mes, comenzando a partir del tercer mes, una vez confirmado el embarazo.

Además, incluye unas duras palabras contra las agencias intermediadoras cuyo negocio es este tipo de prácticas, constatando cómo actúa en España sin traba alguna y mediante la publicidad (que es ilícita) y la organización de ferias en las que publicitan y promueven sus servicios.

Aunque se afirme, por los partidarios de la gestación por sustitución, que la mujer -en virtud de su autonomía-es libre para hacer con su cuerpo lo que quiera y someterse a dicha práctica de gestar para otros, resulta claro que esta postura está sustentada sobre el "mito de la libre elección", que no obedece a la realidad.

Publicaciones populares: