El tema de las relaciones sexuales con la pareja de un hijo conlleva graves implicaciones legales, especialmente cuando involucra a menores de edad. En España, el Código Penal aborda de manera específica los delitos relacionados con abusos y agresiones sexuales, estableciendo penas severas para quienes incurran en estas conductas.
Edad de Consentimiento Sexual en España
Hasta la entrada de una nueva normativa, la edad de consentimiento sexual en España se situaba en 13 años, una edad muy inferior a la de los restantes países europeos y una de las más bajas del mundo. Por ello, el Comité de la Organización de las Naciones Unidas sobre Derechos del Niño sugirió una reforma del Código Penal español para elevar la edad del consentimiento sexual, adecuándose a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de la Infancia, y así mejorar la protección que España ofrece a los menores, sobre todo en la lucha contra la prostitución infantil.
Delitos y Penas Relacionadas con Abusos Sexuales a Menores
El Código Penal español establece penas específicas para los abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años. A continuación, se detallan las penas correspondientes:
- Abuso Sexual a un Menor: La persona que realizare actos de carácter sexual con un menor de 16 años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de 2 a 6 años.
- Agresión Sexual a un Menor: Si los hechos se cometen empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de prisión de 5 a 10 años de prisión.
- Obligar a un Menor a Participar en Actos Sexuales: Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación se obligue a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.
También se establecen agravaciones si, además, concurre violencia o intimidación, o si los abusos consisten en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.
Abusos Sexuales a Mayores de 16 y Menores de 18 Años
Si una persona, a través del engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realiza actos de carácter sexual con otra persona mayor de 16 años y menor de 18, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
Pornografía Infantil
Se presta especial atención al castigo de la pornografía infantil, castigando, por ejemplo, los actos de producción y difusión, e incluso la asistencia a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. También se castiga el mero uso o la adquisición de pornografía infantil, y se incluye un nuevo apartado para sancionar a quien acceda a sabiendas a este tipo de pornografía por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
El consumo de material de explotación sexual infantil, incorrectamente denominado “pornografía infantil” es un delito en nuestro código penal y en muchos otros países del mundo. sexual infantil constituye el testimonio gráfico de un abuso sexual real. Si encuentras material de explotación sexual infantil debes informar a las autoridades policiales.
Pedofilia y Pederastia
Es la atracción o deseo sexual recurrente hacia menores preadolescentes (generalmente menores de 10 años) y puede incluir deseos, pensamientos, fantasías y/o conductas. Está considerada como una parafilia o desviación sexual. Es importante destacar que no todos los pedófilos son pederastas.
La pedofilia es la atracción o deseo sexual hacia los menores preadolescentes (generalmente menores de 10 años). Puede implicar deseos, pensamientos, fantasías y/o conductas. La pederastia es cualquier comportamiento realizado que implique a un menor y/o adolescente para obtener estimulación sexual, o para estimular sexualmente al menor o a una tercera persona. Es lo que comúnmente se conoce como abuso sexual infantil.
No todos los pedófilos son pederastas. Algunos de ellos rechazan de forma activa y abierta cualquier tipo de contacto sexual con menores y son conocidos como pedófilos abstinentes. No obstante, junto con otros variables, la pedofilia es un factor de riesgo para la violencia sexual infantil. Por tanto, hay pederastas que no son pedófilos, es decir, que no sienten atracción sexual hacia menores y/o adolescentes y que su motivación no es inicialmente sexual, aunque siempre está presente el desequilibrio de poder.
Aún no está del todo claro cuál es la causa de la pedofilia. La evidencia disponible, hasta el momento, señala que algunos factores que pueden estar potencialmente relacionados con la pedofilia y la hebefilia son la exposición prematura a determinados patógenos, pequeñas anomalías en determinadas estructuras cerebrales, factores de riesgo prenatales o perinatales, déficits neurocognitivos o de funcionamiento cerebral, aprendizaje desviado o deficitario de la sexualidad o predisposición genética, entre otros.
Diferencia entre Pedofilia y Pederastia
| Término | Definición |
|---|---|
| Pedofilia | Atracción sexual hacia menores preadolescentes (generalmente menores de 10 años). |
| Pederastia | Comportamiento que implica a un menor para obtener estimulación sexual. |
Si crees que sientes este tipo de interés sexual o en alguna ocasión has tenido pensamientos o fantasías sexuales con menores y/o adolescentes, es importante que reciba atención profesional especializada.
¿Qué hacer ante Tentaciones o Pensamientos Inapropiados?
Si te das cuenta de que has tenido tentaciones de hacer alguna cosa que sabes que no deberías hacer, es crucial tomar medidas preventivas y buscar ayuda profesional. Evita cualquier situación o circunstancia que pueda aumentar el riesgo o que facilite que estas “tentaciones” se conviertan en actos reales (p.ej. lugares donde hayan menores y/o adolescentes, ver pornografía, quedarte solo con un menor…). Pero sobre todo busca ayuda urgentemente.
El contacto sexual (o el intento de tenerlo) con menores y/o adolescentes constituye un delito en nuestro código penal que implica condenas de hasta 15 años de prisión. Además de las consecuencias legales, también es habitual la ruptura o pérdida de vínculos y relaciones (de pareja, familiares, de amistad, etc.), la pérdida de trabajo, la imposibilidad de llevar a cabo determinados oficios, el rechazo social, etc. Pero lo más grave es que puedes producir graves secuelas físicas y psicológicas sobre el menor o el adolescente a corto y largo plazo, que perdurarán durante su etapa adulta.
La Importancia de la Atención Profesional
Si sientes atracción, deseos o tienes pensamientos o fantasías sexuales con menores y/o adolescentes, es importante que busques ayuda profesional especializada. Los estudios señalan que la pedofilia es un factor de riesgo de la violencia sexual infantil y es necesario que se trate de manera adecuada para evitar o prevenir que estos pensamientos o fantasías pasen a la acción y generen nuevas víctimas.
Los tratamientos psicológicos tienen como objetivo enseñar o consolidar las habilidades necesarias para prevenir nuevas situaciones de riesgo y aprender a controlar el propio comportamiento. La evidencia científica señala que los programas de base cognitivo-conductual son los que proporcionan los mejores resultados. Es importante que el tratamiento sea administrado por profesionales especializados y que se adapte a las necesidades de cada persona, ya que las circunstancias y los factores que influyen sobre su comportamiento pueden ser muy diversos.
Cualquier persona que esté preocupada por sus pensamientos, fantasías, conductas, deseos y/o atracción sexual y que además esté motivada para recibir terapia y trabajar con un/a profesional especializado/a para aprender a cambiar y manejar todo aquello que le preocupa debe buscar ayuda. El beneficio principal será prevenir que niños, niñas y adolescentes se conviertan en nuevas víctimas de violencia sexual.
Para encontrar al/la profesional especialista más cercano a ti, puedes contactar con PrevenSI.
