En España, la protección de los menores frente al abuso es una prioridad legislativa. El Código Penal, en su título VIII, regula los delitos contra la libertad sexual, enfocándose especialmente en aquellos donde las víctimas son menores de edad. Este artículo explora en detalle estos delitos y las leyes que los regulan.
Delitos contra la Libertad Sexual en Menores de Edad
El Código Penal español contempla varios delitos contra la libertad sexual cuando la víctima es menor de edad. Entre ellos destacan:
- Agresiones sexuales a menores de 16 años.
- Delitos de exhibicionismo y provocación sexual.
- Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores.
Agresiones Sexuales a Menores de 16 Años
Las agresiones sexuales a menores de 16 años están reguladas en los artículos 181 a 183 bis del Código Penal. En su forma básica, este delito consiste en realizar actos de carácter sexual con un menor de 16 años, incluyendo aquellos actos que el menor realice con un tercero o sobre sí mismo a petición del autor.
Artículo 181.1 del Código Penal:
“El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años. A estos efectos se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.”
Infografía sobre la violencia sexual infantil.
Existen distintos tipos agravados del delito de agresión sexual a menor de 16 años:
- Cuando se emplea violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima.
- Cuando el acto sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.
- Cuando el autor del delito se ha prevalido de su condición de autoridad, agente de la autoridad o funcionario público.
- Cuando concurre alguna de las circunstancias agravantes del artículo 181.5 del Código Penal. Si concurren dos o más de dichas circunstancias, se impondrán las penas en su mitad superior (artículo 181.6).
Sello del Ministerio de Igualdad de España.
Adicionalmente, se establece una modalidad atenuada del delito de agresión sexual a menor de 16 años, permitiendo al juez o tribunal imponer una pena más baja, considerando la menor entidad del hecho y las circunstancias concurrentes.
Artículo 181.3 del Código Penal:
“El órgano sentenciador, razonándolo en sentencia, en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podrá imponer la pena de prisión inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidación o se realice sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, o concurran las circunstancias mencionadas en el apartado 5 de este artículo.”
Otras conductas constitutivas de delito de agresión sexual contra menor de 16 años incluyen:
- Hacer presenciar a un menor de 16 años actos sexuales, con fines sexuales, aunque el autor no participe en ellos.
- Contactar con un menor de 16 años a través de las tecnologías de la información y la comunicación y proponerle concertar un encuentro para cometer los actos de los artículos 181 y 189, si esa propuesta va acompañada de actos materiales dirigidos al acercamiento.
- Contactar con un menor de 16 años por cualquier tecnología de la información y la comunicación y realizar actos para embaucarle para que facilite al autor material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas.
Qué hacer ante casos abusos sexuales a menores
Es crucial tener en cuenta que, según el artículo 183 bis del Código Penal, el libre consentimiento del menor de 16 años puede excluir la responsabilidad penal en delitos de agresión sexual si el autor es una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica, siempre que no se den las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 178. Sin embargo, para el resto de los casos, no se considerará que existe consentimiento sexual si la víctima es menor de 16 años.
Exhibicionismo y Provocación Sexual
Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual están regulados en los artículos 185 y 186 del Código Penal. Pueden consistir en:
- Ejecutar o hacer ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad.
- Vender, difundir o exhibir por cualquier medio material pornográfico entre menores de edad.
Artículo 185 del Código Penal:
“El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.”
Artículo 186 del Código Penal:
“El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.”
Prostitución, Explotación Sexual y Corrupción de Menores
Los artículos 188 a 189 ter del Código Penal tipifican ilícitos que atentan contra la libertad sexual, donde la víctima es un menor de edad. Estos incluyen:
- Prostitución de menores: Inducir, promover o facilitar la prostitución de un menor de edad, lucrarse con ello o explotar de algún otro modo a un menor de edad para estos fines.
- Solicitar, aceptar u obtener, a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con una persona menor de edad.
- Captar o utilizar a menores de edad con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos.
- Producir, vender, distribuir, exhibir, ofrecer o facilitar la producción, venta, difusión o exhibición de pornografía infantil.
- Asistir a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores de edad.
- Adquirir o poseer, para uso propio, pornografía infantil a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
- Tener bajo la propia potestad a un menor de edad y, conociendo su estado de prostitución o corrupción, no hacer lo posible para impedir su continuación en dicho estado.
- Distribuir o difundir públicamente contenidos destinados a promover, fomentar o incitar a la comisión de los delitos contra la libertad sexual de menores.
Logo de Save the Children.
La Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI)
La Ley Integral de Protección a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), aprobada en junio de 2021, ha introducido numerosos cambios que conllevan un avance en favor de una mejor protección de niños, niñas y adolescentes frente a la violencia. Supone, además, un gran cambio de paradigma al pasar a un abordaje integral que actúa ante todo tipo de violencia en todas las fases, con un claro enfoque preventivo y pedagógico.
Como parte de las actuaciones necesarias para la generación de un cambio profundo y duradero, la Ley enfatiza la necesidad de que aquellos que, debido a sus profesiones, tengan contacto habitual con menores, reciban una formación especializada y continuada en materia de prevención y actuación frente a la violencia.
Save the Children, como organización de referencia en la lucha por los derechos de la infancia, ha tenido un papel fundamental en el desarrollo de la LOPIVI. La ley, considerada histórica por las organizaciones de infancia que llevan años impulsándola, recoge la gran mayoría de las demandas que desde Save the Children reclamábamos desde hacía años y sitúa a España en el liderazgo mundial en este ámbito.
Desafíos Pendientes de la LOPIVI
En el tercer aniversario de su aprobación, la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) sigue esperando la implementación de uno de sus pilares fundamentales: la especialización de la justicia para garantizar el interés superior del menor y prevenir su revictimización.
Desde Save the Children se proponen las siguientes medidas:
- El gobierno debe desarrollar urgentemente un proyecto legislativo específico para especializar la justicia en violencia contra la infancia y la adolescencia.
- Se deben asignar los recursos necesarios para garantizar la implementación efectiva de la LOPIVI.
- Es necesario crear un Registro Unificado de Violencia para mejorar la recolección de datos sobre la violencia contra la infancia.
- Todos los profesionales involucrados en casos de violencia contra la infancia deben recibir formación especializada.
Modificaciones al Código Penal y su Impacto
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, trajo consigo cambios significativos en la regulación española de los delitos sexuales. Esta reforma penal suprimió el delito que estaba tipificado en el artículo 182 del Código Penal: el abuso sexual de menores de edad que tienen la capacidad legal para consentir relaciones sexuales, es decir, aquellos que son mayores de dieciséis años pero menores de dieciocho. Consecuentemente, la conducta que antes se consideraba delito ha sido despenalizada.
El Antiguo Artículo 182 del Código Penal
Antes de la entrada en vigor de la LO 10/2022, el artículo 182 del Código Penal español tipificaba como delito la realización de actos de carácter sexual con una persona mayor de dieciséis y menor de dieciocho años, siempre que el sujeto activo hubiera empleado engaño o abusado de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima. Esta conducta se castigaba con pena de prisión de uno a tres años.
Además, si los actos consistían en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la sanción aumentaba debido a la mayor gravedad de los hechos: pena de prisión de dos a seis años.
El castigo podía agravarse aún más. Si la víctima se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad debido a su edad, enfermedad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, o si el victimario se aprovechaba de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco con la víctima; la pena aumentaba a prisión de cuatro a seis años, que se correspondía con la pena anterior en su mitad superior.
La Necesidad de Protección Penal de los Menores de Dieciséis a Dieciocho Años
A pesar de que la edad de consentimiento sexual se establece en los dieciséis años, el Legislador consideraba que la madurez sexual no se alcanzaba automáticamente, como un todo, al cumplir esta edad. Incluso con la capacidad legal para consentir relaciones sexuales, los menores de edad aún necesitaban protección penal en ciertos contextos: aquéllos en los que el engaño o el abuso de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima consistía en una «proyección funcional para que el menor acceda» (STS 142/2023, de 1 de marzo). Se podía argumentar que el menor, debido a su inexperiencia vital y su inocencia, podía terminar consintiendo un acto de naturaleza sexual influenciado por dicho engaño o abuso. Este precepto buscaba prevenir la injerencia en el desarrollo de la sexualidad del menor por parte de adultos que se aprovecharan de estas circunstancias.
Ejemplos de Aplicación del Antiguo Artículo 182 del Código Penal
Algunos ejemplos de la aplicación de este artículo incluyen casos donde:
- Un adulto aprovecha su posición como figura influyente para manipular a jóvenes menores de edad en actos sexuales.
- Un padre, bajo la excusa de tratamientos médicos, realiza tocamientos inapropiados a la hija de su pareja.
- Un adulto mantiene una relación de dependencia económica y afectiva con una menor, aprovechándose de su vulnerabilidad.
Impacto de la LO 10/2022
La derogación del delito de abuso sexual a menor de edad y mayor de dieciséis años del antiguo artículo 182 del Código Penal, ha tenido un impacto significativo. Todos los condenados por este delito han sido absueltos, aplicando el principio de retroactividad de la norma penal más favorable para el reo, tal y como se establece en el artículo 2.2 del Código Penal.
Según el Consejo General del Poder Judicial, «las absoluciones comunicadas son consecuencia en todos los casos de la destipificación del delito de abuso sexual cometido mediante engaño con menores de entre 16 y 18, castigado en el artículo 182.2 del Código Penal anterior a la reforma operada por la LO 10/2022».
Independientemente de las opiniones que suscite la reforma, esta es la decisión político-criminal adoptada por el Legislador en la reforma penal acometida por la LO 10/2022, de 6 de septiembre (conocida popularmente como «Ley Sólo Sí es Sí»). Supresión que se ha mantenido en la contrarreforma llevada a cabo mediante la LO 4/2023, de 27 de abril.
El Acoso Escolar y Ciberacoso
Desde la perspectiva legal, el acoso escolar es entendido, tal y como recoge la instrucción 10/2005 de la Fiscalía General del Estado como un concepto metajurídico, que describe un repertorio de conductas violentas, intimidatorias o denigratorias, para cuyo análisis debe partirse de una cierta continuidad o reiteración, aunque también incluye incidentes aislados, atendiendo al rango del bien jurídico afectado.
En el Informe de la Fiscalía General del Estado, en la Instrucción 10/2005 sobre el Tratamiento del Acoso Escolar desde el Sistema de Justicia Juvenil, se indica entre diversas cuestiones que “debe deslindarse el acoso escolar de los incidentes violentos, aislados u ocasionales entre alumnos o estudiantes. El acoso se caracteriza, como regla general, por una continuidad en el tiempo, pudiendo consistir los actos concretos que lo integran en agresiones físicas, amenazas, vejaciones, coacciones, insultos o en el aislamiento deliberado de la víctima, siendo frecuente que el mismo sea la resultante del empleo conjunto de todas o de varias de estas modalidades. La igualdad que debe estructurar la relación entre iguales degenera en una relación jerárquica de dominación-sumisión entre acosador/-es y acosado. Concurre también en esta conducta una nota de desequilibrio de poder, que puede manifestarse en forma de actuación en grupo, mayor fortaleza física o edad, aprovechamiento de la discapacidad de la víctima, etc.”. El acoso se caracteriza también por el deseo consciente de herir, amenazar o asustar por parte de un alumno frente a otro.
