Requisitos para ser Familia Numerosa con Dos Hijos en España

El título de familia numerosa es un reconocimiento oficial que otorga ciertos beneficios y ventajas a las familias que cumplen con los requisitos establecidos por la ley. A continuación, se detallan las condiciones y el procedimiento para obtener este título, especialmente en el caso de familias con dos hijos.

¿Quién puede ser considerado Familia Numerosa?

Las familias deben encontrarse en alguna de las siguientes situaciones para ser consideradas familias numerosas:

  • Familias formadas por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos, sean estos comunes o no.
  • Familias formadas por uno o dos ascendientes, con dos hijos, comunes o no, siempre que, al menos uno de ellos, sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
  • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica. Si el custodio guardador no lo autoriza, prima la convivencia.
  • Familias integradas por dos ascendientes y dos hijos, siempre que ambos ascendientes sean discapacitados o, al menos uno de ellos, tenga una discapacidad igual o superior al 65%.
  • Familias en las que haya dos o más hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, guarda o acogimiento, pero que no estén a expensas del tutor, guardador o acogedor.
  • Familias formadas por tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de dieciocho años o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.
  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Condiciones que deben cumplir los hijos/as o hermanos/as

Los hijos o hermanos deben cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Ser solteros/as y menores de 21 años.
    • No se aplica si son personas con discapacidad o tienen incapacidad para trabajar.
    • Se amplía hasta los 25 años, inclusive, si cursan estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
  2. Convivir con el ascendiente o ascendientes (se equiparan a la convivencia los traslados temporales por estudios y tratamientos médicos que provocaron el desplazamiento).
  3. Depender económicamente del ascendiente/es, lo que equivale a alguna de estas situaciones:
    • El hijo/a obtiene ingresos que no superan en cómputo anual el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente.
    • El hijo o hija, tiene incapacidad para el trabajo y la cuantía de su pensión no supera, en cómputo, el IPREM vigente, salvo que percibiesen pensión no contributiva por invalidez, en cuyo caso no operará tal límite.
    • El hijo o hija contribuye al sostenimiento familiar, cuando únicamente hay un ascendiente y éste no está en activo.
    • El padre y/o la madre están incapacitados para el trabajo, jubilados o son mayores de 65 años, siempre que sus ingresos no superen el IPREM (indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente.

Tipos de Familias Numerosas

Las Familias Numerosas con cuatro hijos/as podrán ser General o Especial. La categoría especial de familia numerosa pasa de 5 a 4 hijos. Una condición que podrán ostentar las familias de 3 hijos en el caso de renta múltiple o de rentas bajas. Se unen a esta consideración de familias numerosas las familias monoparentales con 2 hijos.

El padre, la madre, el padre y la madre, si existe vínculo conyugal o forman pareja de hecho y están inscritos en un Registro de Parejas de Hecho oficial.

Que los hijos e hijas sean solteros y menores de 21 años, o ser persona con discapacidad superior al 33% o estar incapacitada para trabajar, cualquiera que fuese su edad.

Vigencia del Título

El titulo seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del titulo sea inferior al establecido en el artículo 2 de esta Ley, mientras el menor de los hijos reúna los requisitos previstos en el artículo 3.

¿Quién puede solicitar el título?

La expedición del título de familia numerosa, así como su renovación o modificación, podrá ser solicitado por cualquiera de las personas ascendientes, que ostente la tutoría, tenga a su cargo personas en acogimiento familiar permanente o en delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, o por cualquier otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal para ello.

En la solicitud se debe marcar la casilla EXPEDICIÓN, la primera vez que una unidad familiar solicita ser beneficiaria de la condición de familia numerosa.

Documentación Necesaria

Para la solicitud del título de familia numerosa, se requiere la siguiente documentación:

  • Copia de Libro de Familia o documentación análoga para nacionales de terceros países.
  • Certificado de empadronamiento individual de cada miembro de la unidad familiar o certificado de empadronamiento colectivo.
  • Declaración responsable de ingresos habidos durante el año anterior de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, cumplimentando el epígrafe 4. del formulario de solicitud de familia numerosa (Anexo I).

En la solicitud de renovación (marcando la casilla "renovación" en el formulario de solicitud de familia numerosa, Anexo I) que deberá estar correctamente cumplimentada, se rellenará el epígrafe 5. de la declaración responsable.

  • Certificado o volante de empadronamiento de todos los miembros que vayan a figurar en el título de familia numerosa, en el caso de que estos tengan residencia en territorio español. Esta documentación se aportará solo en caso de que se haya opuesto a la consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
  • Si la persona solicitante-titular es cónyuge sin custodia, además de la documentación anterior necesaria para acreditar la obligación de prestar alimentos, tendrá que aportar la documentación acreditativa de que se ha informado de la tramitación de la solicitud a la persona que ostenta la custodia y en el caso de que también tuviera derecho al título, se requiere su autorización expresa por escrito con fecha y firma, acompañada de fotocopia del DNI/NIE/pasaporte.
  • En los casos de dependencia económica entre hermanos o hermanas deberá aportarse documentación acreditativa de que la persona tutora, guardadora o acogedora, si existe, no contribuye a su sostenimiento económico.
  • Si no estuvieran obligadas a presentar la referida declaración, deberán aportar certificado de retenciones de rendimientos percibidos o, en su defecto, declaración responsable de ingresos, rentas, prestaciones, bienes y derechos, derivados tanto del trabajo, como del capital, correspondientes al ejercicio anterior al de presentación de la solicitud (epígrafe 4.
  • Presentar en el primer trimestre de cada año, una declaración expresiva de los ingresos de la unidad familiar habidos durante el año anterior, excepto cuando ya obren en poder de la Administración, siempre que éstos se hayan tenido en cuenta para la clasificación de la familia en la categoría especial (en el supuesto de F.N.

Dónde y Cómo Presentar la Solicitud

Existen dos formas de presentar la solicitud:

  • Electrónicamente: A través de la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía (VEAJA), cumplimentando directamente el formulario, firmándolo y presentándolo en la propia plataforma. Para ello, es necesario disponer de Certificado Digital.
  • Presencialmente: En las oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de Correos. Si se realiza la presentación de forma presencial, el órgano de tramitación puede requerir la subsanación a través de la presentación electrónica.

BENEFICIOS POR SER FAMILIA NUMEROSA en España /Actualización

Validez del Título

El titulo y carné individual de familia numerosa tiene validez en todo el territorio nacional. Ambos son oficiales y acreditan a las familias numerosas para el acceso a los beneficios y ventajas reconocidos.

No obstante, un título seguirá en vigor, aunque varíe el número de hijos que cumplan las condiciones para formar parte del título, siempre que al menos uno de ellos reúna las condiciones que dieron motivo a su expedición.

El título de familia numerosa se renovará cuando expire la vigencia del mismo, si subsisten las circunstancias con las que se concedió o renovó.

Legislación Aplicable

  • Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas. (Boletín Oficial del Estado (BOE), 19/11/2003).
  • Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. (BOE, 18/01/2006).
  • Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. (BOE,1/12/2008).
  • Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. (BOE, 5/12/2007).
  • Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. (BOE, 29/07/2015).
  • DECRETO 75/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la renovación, expedición, modificación y pérdida del título y carné que acredita dicha condición y categoría.
  • Resolución de la directora general de igualdad y familias del departamento de ciudadanía y derechos sociales por la que se deja sin efecto la resolución de 28 de enero de 2022 por la que se prorrogaba la vigencia de los títulos de familia.

En Aragón informan y se tramita este reconocimiento, en las Unidades Administrativas Periféricas del Departamento de Bienestar Social y Familia, según la residencia de la unidad familiar. Huesca: C/ San Jorge 65, 22003.

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