Beneficios y Requisitos para Familias Numerosas con Hijos con Discapacidad en España

Este año trae consigo novedades que benefician a las familias numerosas, así como a personas con discapacidad. En España, según el censo de 2013, existen 553.458 familias numerosas, de las cuales 78.807 tienen hijos con discapacidad. Es importante conocer los requisitos y beneficios disponibles para estas familias.

Ayudas y Subvenciones Económicas

Las familias españolas tienen derecho a numerosos abaratamientos y ayudas públicas, tanto estatales, autonómicas como locales. Estas nuevas subvenciones son compatibles con otras ayudas aprobadas, como las concedidas a familias con personas menores o dependientes con discapacidad a su cargo, con una bonificación de 1.200 euros por cada caso.

  • 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa. Se duplicará el importe a 2.400 euros para familias numerosas de categoría especial (cinco o más hijos).
  • Se pagará solo el 65% de la Seguridad Social del empleado (descuento del 45%). En familias de carácter general (tres y cuatro hijos), el requisito es que los padres trabajen fuera del hogar.

Además, se ha ampliado el periodo considerado como cotizado, así como el de reserva del puesto de trabajo en el supuesto de haber pedido la excedencia para el cuidado de los hijos. Bajo esta condición, se apoya económicamente a aquellos que alcanzan los mínimos exigidos para poder tributar.

Beneficios Adicionales

Las familias numerosas pueden acceder a una variedad de beneficios adicionales que facilitan su vida diaria:

  • Preferencia en la concesión de becas y ayudas para la adquisición de libros y material didáctico, así como en la admisión en centros educativos preescolar y centros docentes sostenidos con fondos públicos. También pueden disfrutar de una reducción del 50% (categoría general) o exención del 100% (categoría especial) de tasas y precios públicos.
  • Reducción del 20% o 50% en las tarifas del transporte por carretera, ferrocarril y marítimo, así como bonificaciones en el transporte aéreo nacional (5% y 10% respectivamente). En la Comunidad de Madrid, se ofrece un descuento del 20% en el "Abono transporte" para familias numerosas de categoría general y un 50% para las de categoría especial.
  • Preferencia al acceder a actividades de ocio del IMSERSO y bonificación en las cuotas a abonar.
  • Desgravaciones en el tramo autonómico de la renta, rebaja del 4 al 7% en el impuesto de transmisiones patrimoniales o una bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
  • Para beneficiarse de los descuentos en la factura de la luz, es necesario estar en posesión del bono social. En cuanto a la factura del agua, la tasa de descuento corre a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente, gracias al ‘plan +Familia’.

El plan +Familia ofrece un ahorro medio de 1.500 euros anuales por familia, mediante la colaboración con empresas de diferentes sectores y el apoyo institucional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

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Requisitos para Obtener el Título Oficial de Familia Numerosa

Para obtener el Título Oficial de Familia Numerosa, las familias deben encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Familias formadas por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos, sean estos comunes o no.
  2. Familias formadas por uno o dos ascendientes, con dos hijos, comunes o no, siempre que al menos uno de ellos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
  3. Padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
  4. Familias integradas por dos ascendientes y dos hijos, siempre que ambos ascendientes sean discapacitados o al menos uno de ellos tenga una discapacidad igual o superior al 65%.
  5. Familias en las que haya dos o más hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, guarda o acogimiento, pero que no estén a expensas del tutor, guardador o acogedor.
  6. Familias formadas por tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de dieciocho años o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.
  7. Padre o madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Condiciones que deben cumplir los hijos/as o hermanos/as:

  1. Ser solteros/as y menores de 21 años. El límite de edad está sujeto a las siguientes matizaciones:
    1. No se aplica si son personas con discapacidad o tienen incapacidad para trabajar.
    2. Se amplía hasta los 25 años, inclusive, si cursan estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
  2. Convivir con el ascendiente o ascendientes (se equiparan a la convivencia los traslados temporales por estudios y tratamientos médicos que provocaron el desplazamiento).
  3. Depender económicamente del ascendiente/es, lo que equivale a alguna de estas situaciones:
    1. El hijo/a obtiene ingresos que no superan en cómputo anual el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente.
    2. El hijo o hija, tiene incapacidad para el trabajo y la cuantía de su pensión no supera, en cómputo, el IPREM vigente, salvo que percibiesen pensión no contributiva por invalidez, en cuyo caso no operará tal límite.
    3. El hijo o hija contribuye al sostenimiento familiar, cuando únicamente hay un ascendiente y éste no está en activo.
    4. El padre y/o la madre están incapacitados para el trabajo, jubilados o son mayores de 65 años, siempre que sus ingresos no superen el IPREM vigente.

Las Familias Numerosas con cuatro hijos/as podrán ser General o Especial. Que los hijos e hijas sean solteros y menores de 21 años, o ser persona discapacitada o estar incapacitada para trabajar, cualquiera que fuese su edad.

IPREM 2023
Periodo Cuantía
Diario 20 €
Mensual 600 €
Anual (12 pagas) 7.200 €
Anual (14 pagas) 8.400 €

Documentación Necesaria

La expedición, renovación o modificación del título de familia numerosa puede ser solicitada por cualquiera de los ascendientes, tutores, o miembros de la unidad familiar con capacidad legal. La solicitud debe incluir:

  • Copia de Libro de Familia o documentación análoga para nacionales de terceros países.
  • Certificado de empadronamiento individual de cada miembro de la unidad familiar o certificado de empadronamiento colectivo.
  • Declaración responsable de ingresos habidos durante el año anterior, debidamente cumplimentada, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

El título se renovará si subsisten las circunstancias con las que se concedió o renovó, presentando la solicitud de renovación con la declaración responsable correspondiente. En casos de dependencia económica entre hermanos, se debe aportar documentación acreditativa de que la persona tutora, guardadora o acogedora no contribuye a su sostenimiento económico.

Es importante presentar en el primer trimestre de cada año una declaración expresiva de los ingresos de la unidad familiar habidos durante el año anterior, excepto cuando ya obren en poder de la Administración.

Consideraciones Adicionales

El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones sea inferior al establecido, mientras al menos uno de ellos reúna los requisitos. Se consideran hijos a las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.

La notificación electrónica se realizará por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud.

Legislación Aplicable

La principal legislación que regula la protección a las Familias Numerosas es la LEY 40/2003 de 18 de noviembre de 2003 (BOE 19-11-2003). De forma general, se entiende por familia numerosa la integrada por 3 o más hijos, sean comunes o no. Dos hijos con dos padres, cuando ambos progenitores tengan al menos un 33%. O al menos, uno tenga un 65% de discapacidad o estuviera incapacitado para trabajar.

Otros Beneficios

  • Reducción del impuesto de matriculación del 50% sobre la base imponible de la tasa.
  • Carrefour: Si solicitas la tarjeta “Superfamilias” para familias numerosas, puedes descontarte el IVA en los productos frescos directamente en el ticket de compra.

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