Las bonificaciones por contrato de sustitución por maternidad representan una oportunidad valiosa para las empresas que desean gestionar las bajas laborales de sus empleados de manera eficiente. Contar con una bonificación que reduzca los costes asociados a la contratación de un sustituto permite que la empresa siga funcionando sin interrupciones significativas.
El contrato de sustitución por maternidad es un acuerdo laboral que se realiza para cubrir la baja de una empleada que se encuentra de permiso por maternidad (o paternidad, en caso de ser aplicable).
Beneficios de las Bonificaciones
- Reducción de costes laborales: Al acceder a una bonificación, la empresa puede ahorrar un porcentaje significativo de las cuotas a la Seguridad Social, lo que reduce notablemente el coste de contratación del sustituto. A partir de septiembre de 2023, la bonificación al 100% fue reemplazada por una bonificación fija de 366 euros mensuales sobre la cotización de la persona de baja y del sustituto.
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Marco Legal y Modificaciones Recientes
Es esencial tener presente que el RD 1/2023 alteró todos los incentivos vinculados a la contratación laboral, especialmente aquellos relacionados con los seguros sociales de personas en baja por nacimiento y las contratadas para reemplazarlos. No obstante, la reciente inclusión del RD Ley 8/2023 introduce cambios sustanciales en este escenario.
A partir de septiembre de 2023, se modificaron las bonificaciones en seguros sociales relacionadas con bajas por maternidad o paternidad. Antes, al realizar un contrato de interinidad para cubrir la baja, la empresa tenía una bonificación del 100% en los seguros sociales de la persona sustituida. Ahora, esa bonificación es fija: 366 € sobre la cotización de la persona de baja.
El Real Decreto Ley 1/2023 establece que la bonificación de 366 € se aplica en situaciones como nacimiento, cuidado de menor, lactancia, riesgos durante el embarazo y la lactancia. También se extiende a socios trabajadores o socios de trabajo de sociedades cooperativas en las bajas de socios por cuenta ajena.
El contrato de interinidad para sustituir a personas en baja por maternidad, paternidad, lactancia, riesgo de embarazo, etc., también experimenta modificaciones. La bonificación del 100% en los seguros sociales deja paso a una bonificación máxima de 366 € sobre la cotización de la persona contratada para cubrir la interinidad.
Esta última restricción había generado críticas al limitar la contratación de la misma persona para cubrir bajas por maternidad y riesgo de embarazo, y obstaculizar el acceso a las bonificaciones.
Uno de los cambios más destacados con la entrada en vigor del RD Ley 8/2023 es la posibilidad de bonificar la sustitución por maternidad al contratar a la misma persona después de una baja por riesgo de embarazo.
Para anticiparse a bajas por riesgo y maternidad, se sugiere el contrato de formación en alternancia como una opción interesante.
Requisitos para Acceder a las Bonificaciones
Para acceder a esta bonificación, se requiere un contrato de sustitución con una persona desempleada menor de 30 años, junto con nuevos requisitos para la empresa y la persona contratada.
- Requisitos adicionales: El sustituto debe tener menos de 30 años de edad y estar inscrito en el paro. Además, no debe haber tenido un contrato indefinido en los últimos tres meses, salvo en casos de despido improcedente o colectivo.
- Otros requisitos empresariales: La empresa no debe tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
Para que la empresa pueda aplicar las bonificaciones tanto de la persona sustituida como de la contratada en casos de interinidad, es necesario cumplir con ciertos requisitos. Es importante tener en cuenta que el Real Decreto Ley 1/2023 ha extendido estos requisitos a todas las bonificaciones contempladas en la norma.
Exclusiones de las Bonificaciones
Las bonificaciones previstas en el Programa de fomento del empleo no se aplicarán en los supuestos fijados por el art. 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre y el art. 11 de la Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
Con efectos de 29/12/2023 se modifica el art. 11. c) del RDL 1/2023 a fin de establecer que no resultan de aplicación las exclusiones en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma.
En relación al texto del art. “El último inciso del primer párrafo de la letra c) del artículo 11.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, podría tener efectos contrarios a los objetivos perseguidos por la norma anteriormente señalados, ya que impide, al exigir que en los últimos seis meses la persona trabajadora con la que se suscriba el contrato de sustitución no haya prestado servicios mediante un contrato de duración determinada en la misma empresa o entidad, que se aplique la bonificación en un contrato directamente vinculado a la conciliación de la vida familiar y laboral: y es que esta excepción del artículo 11.1 c) da lugar a que, si bien sí se podría bonificar un contrato de duración determinada de sustitución de persona trabajadora que se encuentre en situación de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, una vez que finaliza este contrato temporal no se podría bonificar otro de sustitución de la misma persona trabajadora, por ejemplo, que se encontrase disfrutando del permiso por nacimiento.
Esta exclusión podría fomentar el fin de una relación laboral no deseada por la norma: la de la persona sustituta.
Uno. No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Y en este caso yo me fijo en la expresión “, así como”. Y entiendo que con ella que está señalando dos casos distintos. Uno incluido en la parte de párrafo anterior a la “,” y otra en la parte de párrafo posterior a la “,”.
“No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. No obstante, la persona trabajadora contratada para la sustitución en los mencionados supuestos previstos en el artículo 17, para que su contratación pueda ser bonificada debe cumplir los requisitos, en el momento de su contratación, establecidos en la normativa aplicable: estar desempleada e inscrita como demandante de empleo y ser una persona trabajadora menor de 30 años.
¡Importante! Sí se pagarían los seguros sociales de la persona de baja, al no realizarse un contrato de interinidad.
Es crucial entender que, durante la baja por maternidad, la empresa no tiene la responsabilidad de pagar el salario de la persona empleada.
Aclaración de la Dirección General de Trabajo
La DGTr aclara la bonificación del contrato temporal para sustituir a una trabajadora en riesgo durante el embarazo y posterior maternidad. La Dirección General de Trabajo aclara si, a partir del RDL 1/2023, una persona trabajadora que está sustituyendo a otra en situación de riesgo durante el embarazo, puede seguir sustituyéndola llegado el momento del nacimiento del menor y la empresa aplicar la bonificación correspondiente por esta segunda causa de suspensión.
En primer lugar, recuerda que mantiene el criterio de que no es posible legalmente celebrar un único contrato de duración determinada para cubrir de forma global la situación planteada. Por tanto, se deben celebrar dos contratos temporales diferenciados, uno para sustituir la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y otro para sustituir el nacimiento y cuidado del menor.
Ahora bien, desde el 1-9-2023, fecha de entrada en vigor del RDL 1/2023, este segundo contrato no puede ser bonificado.
En caso de que el primer contrato, para la sustitución durante la situación de riesgo durante el embarazo, se hubiera celebrado antes del 1-9-2023, puede continuar manteniendo el derecho a la bonificación, al regirse por la normativa vigente en el momento de su celebración (RDL 1/2023 disp.trans.1ª).
Tabla Resumen de Bonificaciones (a partir de Septiembre 2023)
| Situación | Bonificación Anterior | Bonificación Actual |
|---|---|---|
| Contrato de interinidad por maternidad/paternidad | 100% en los seguros sociales de la persona sustituida | Bonificación fija de 366 € mensuales sobre la cotización de la persona de baja |
| Sustitución por riesgo durante el embarazo | 100% en los seguros sociales de la persona sustituida | Bonificación fija de 366 € mensuales sobre la cotización de la persona de baja |
