El permiso de lactancia, actualmente denominado permiso para el cuidado del bebé lactante, es un derecho laboral fundamental en España. Este permiso retribuido permite a los padres trabajadores ausentarse de su puesto de trabajo para el cuidado de sus hijos lactantes hasta que estos cumplan los 9 meses de edad. A continuación, exploraremos en detalle qué implica este permiso, quiénes pueden solicitarlo, cómo hacerlo y las últimas modificaciones legales que lo regulan.
¿Qué es el Permiso de Lactancia?
El permiso de lactancia es un derecho de los trabajadores padres de un bebé de hasta 9 meses de edad, incluyendo hijos naturales, por adopción, guarda o acogimiento. Desde 2019, se denomina permiso para el cuidado del hijo lactante, a fin de que puedan utilizarlo tanto el padre como la madre.
La nueva legislación promueve tanto la idea de que la lactancia y los cuidados son un derecho del niño, como el ejercicio corresponsable del cuidado del bebé, es decir, que corresponde a ambos progenitores.
Marco Legal del Permiso de Lactancia
El permiso de lactancia se encuentra regulado por las siguientes normas:
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 37, sobre descanso semanal, fiestas y permisos, en su inciso 4: supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Incorpora el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre acción protectora del sistema de seguridad social en caso de ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, que recoge la situación protegida, y regula prestación económica.
Características Principales del Permiso de Lactancia
El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores establece:
“En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.”
“Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.”
“La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.”
“Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.”
Puntos Clave:
- Objeto: Cuidado de bebés lactantes en casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Duración: 9 meses, con posibilidad de extenderse hasta los 12 meses si ambos progenitores lo solicitan con la misma duración y régimen.
- Ejercicio: Individual e intransferible.
- Permiso: Una hora de ausencia del trabajo, divisible en dos fracciones, o sustituible por una reducción de jornada de media hora, o acumulación en jornadas completas.
¿Quiénes Tienen Derecho al Permiso de Lactancia?
Tienen derecho a solicitar el permiso para el cuidado del bebé lactante los progenitores, tanto madres como padres:
- Padres y/o madres trabajadores por cuenta ajena.
- Por nacimiento, acogimiento o adopción del bebé.
Además, para acogerse al permiso de lactancia hay que cumplir con una serie de requisitos:
- Estar dado de alta como empleado cuando se solicita el permiso.
- Cumplir con el periodo de cotización.
Cómo Solicitar el Permiso de Lactancia
El procedimiento para la solicitud del permiso de lactancia debe estar determinado por el convenio colectivo aplicable. Generalmente, se debe:
- Realizar la solicitud por escrito ante el departamento de personal con una anticipación de al menos 15 días de la fecha en que se pretende comenzar a disfrutar de la licencia.
- Indicar el régimen elegido:
- Una hora diaria.
- Una hora diaria distribuida en dos medias horas.
- Permiso de salida media hora antes.
- Permiso acumulado.
Es importante precisar el día de inicio y finalización del permiso, especialmente en el caso del permiso acumulado.
Prestación Económica Durante el Permiso de Lactancia
Esta licencia es del tipo de permiso retribuido, por lo que el pago está a cargo de la empresa. Es decir, que la persona trabajadora no debe ver reducido su ingreso por conceptos salariales, por motivo de cuidado del lactante. Por lo tanto, no se verán afectados el salario base, horas extras o pluses voluntarios.
Sin embargo, pueden descontarse adicionales relacionados con productividad o asistencia.
Cuando el permiso sea solicitado por ambos progenitores, con la misma duración y régimen, el permiso se podrá extender hasta que el hijo cumpla el año de edad. En este caso, se produce una reducción del salario de manera proporcional, por los 3 meses que median.
Sin embargo, la Ley General de la Seguridad Social prevé una prestación económica por ese período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 183. Esta prestación consiste en un equivalente al 100 % de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, y es proporcional a la reducción de jornada. El derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de los progenitores.
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Compatibilidad e Incompatibilidad con Otros Permisos
El permiso de lactancia es compatible con otros beneficios relativos al cuidado de hijos u otras licencias del trabajador:
- Reducción de jornada: Es completamente compatible.
- Vacaciones: Se posterga su inicio a la finalización del permiso de lactancia.
- Reincorporación tras el permiso por nacimiento: El permiso de lactancia comienza a regir a partir de la reincorporación.
- Excedencia: Se pueden disfrutar los 15 días naturales correspondientes a la hora de ausencia del trabajo y posteriormente iniciar la excedencia por cuidado de un hijo.
Despido Durante el Permiso de Lactancia
El despido que se produzca por solicitar o estar disfrutando del permiso de lactancia se presumirá como despido nulo. La empresa solo podrá despedir al trabajador o trabajadora por un motivo justificado ajeno a la solicitud del permiso de lactancia.
Novedades y Flexibilidad del Permiso de Lactancia
Desde el 20 de diciembre de 2023, los trabajadores pueden disfrutar de hasta 28 días de permiso de lactancia acumulada. Gracias a esta reforma, el Art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores se verá modificado y todos las personas trabajadoras, independientemente de su convenio colectivo podrán disfrutar el permiso de lactancia de forma acumulada.
Opciones para Disfrutar del Permiso:
- Dentro de la jornada laboral: Ausencia de 1 hora diaria.
- Con una reducción de jornada: Reducción de media hora diaria.
- Permiso acumulado: Acumulación de horas en jornadas completas.
¿Cómo Calcular el Permiso de Lactancia Acumulado?
El permiso de lactancia acumulado implica acumular las horas de lactancia que no se han disfrutado (o todas). Su cálculo es sencillo:
- Tener en cuenta la duración total del permiso (una hora de lactancia al día durante los primeros 9 meses).
- Calcular las horas semanales (5 horas a la semana si se trabaja de lunes a viernes).
- Acumular las horas no utilizadas.
Ejemplo: 4 meses x 4 semanas = 16 semanas x 5 horas = 80 horas. Si la jornada laboral es de 8 horas, serían 80 / 8 = 10 días en total de permiso.
Implicaciones para las Empresas
El permiso de lactancia tiene diversas implicaciones para las empresas:
- Responsabilidad de pagar al empleado durante el permiso.
- Posibilidad de modificar pluses ligados a la productividad o asistencia.
- Necesidad de coordinar las tareas y reorganizar el calendario.
Para mejorar la gestión de los permisos de lactancia, es recomendable contar con un programa de RR. HH. que permita solicitar y gestionar las ausencias, reorganizar el calendario y adaptar los turnos de trabajo.
Tabla Resumen del Permiso de Lactancia
| Aspecto | Descripción |
|---|---|
| Definición | Permiso retribuido para el cuidado del bebé lactante hasta los 9 meses. |
| Marco Legal | Art. 37.4 Estatuto de los Trabajadores, RDL 6/2019, RDL 8/2015. |
| Beneficiarios | Madres y padres trabajadores por cuenta ajena. |
| Duración | 9 meses (extensible a 12 con reducción salarial). |
| Modalidades | 1 hora diaria, reducción de jornada, acumulación en jornadas completas. |
| Solicitud | Por escrito, con 15 días de antelación. |
| Retribución | A cargo de la empresa (posible prestación de la Seguridad Social en ciertos casos). |
En resumen, el permiso de lactancia es un derecho fundamental que facilita la conciliación laboral y familiar, promoviendo la igualdad de oportunidades y el bienestar tanto de los trabajadores como de sus hijos.
