¿En Qué Comunidad Autónoma Se Puede Desheredar a Un Hijo en España?

En España, el derecho a la herencia está regulado por el Código Civil, que establece ciertas limitaciones a la hora de desheredar a los herederos forzosos. Sin embargo, algunas Comunidades Autónomas tienen sus propias legislaciones en materia de sucesiones, lo que permite cierta flexibilidad en este ámbito.

En el Código Civil español se establecen distintas situaciones en las que la legítima se puede quitar, pero desheredar por falta de relación familiar no aparece en este listado.

Cualquier familiar o un hijo desheredado tiene derecho a la legítima si no se lo deshereda expresamente mediante testamento, siempre y cuando esta acción tenga una causa válida y legal. Y una vez conocido este testamento y el deseo de desheredar, el heredero afectado puede impugnar el testamento y ejercer la acción de nulidad testamentaria. Este es el procedimiento habitual para cualquier desheredación, siempre que haya causas legítimas contempladas por el Código Civil.

Entre las causas del Código Civil español que permiten desheredar a un familiar, no encontramos ninguna relacionada a la “falta de relación”. Dentro del artículo 853 CC se establece que ejercer violencia física o psíquica contra el testador o su familia puede ser una causa justa para desheredar a hijos o descendientes. Otra de las razones por las que la legítima se puede quitar a un heredero es si este atenta contra la vida del testador o le genera lesiones graves. Si esta situación se prueba, se puede desheredar a un hermano, hijo, cónyuge, padre o cualquier heredero forzoso.

A pesar de lo anterior, hay excepciones y matices importantes que varían según la Comunidad Autónoma.

Cataluña: Desheredación por Falta de Relación Familiar

Solamente hay una Comunidad Autónoma que actualmente permite desheredar por falta de relación familiar, planteando un avance en la materia de herencias en nuestro país. Aunque está contemplado por la legislación en Cataluña, desheredar por falta de relación familiar es bastante más complicado. Para desheredar por falta de relación familiar en Cataluña, es necesario probar que no existe una relación familiar entre el testador y el heredero.

En este contexto, sólo se puede desheredar a un hijo por causas justificadas que se recogen en el Código Civil de Cataluña. Por ejemplo, si un hijo ha tratado de matar a su padre o le ha causado lesiones graves (con sentencia firma en ambos casos). También por negarle alimentos o por inexistencia de relación familiar por voluntad del hijo. De esta forma, en esta región se puede dejar fuera del testamento a un vástago, pero en supuestos concretos (como ocurre en el derecho común), por lo que la libertad de testar es menor que en otras regiones con regímenes forales.

¡Causas para poder impugnar un testamento!!

País Vasco: Amplia Libertad para Desheredar

Si usted ha nacido en el País Vasco, sus padres podrían dejarle sin herencia y no darle ninguna explicación. En junio del año 2015, la región aprobó la nueva ley de Derecho Civil que permite a los progenitores desheredar libremente a sus hijos.

En esta comunidad también se puede desheredar a un hijo si se quiere, ya que existe legítima (de un tercio) pero es colectiva. Esto significa que se puede repartir como se quiera entre los herederos forzosos e incluso dejar a alguno fuera del reparto si se desea (algo que es posible desde que entró en vigor el nuevo Derecho Civil vasco en 2015). También se puede repartir la legítima a los nietos saltándose a los hijos. Otro punto importante es que en esta comunidad no hay legítima en favor de ascendientes, con lo que en caso de no tener hijos no hay obligación de testar en favor de los padres.

Dentro del País Vasco, en el valle de Ayala hay varios municipios donde existe libertad absoluta para testar, por lo que se puede desheredar a un hijo sin ningún obstáculo.

Eso sí, si el padre sólo tiene un hijo, la normativa vasca no le permitirá apartarlo de sus bienes. A pesar de esta excepción, la nueva ley ha supuesto todo un hito en materia de sucesiones en España.

Navarra: Libertad Casi Total para Testar

María Luisa decidió mudarse a vivir a Pamplona, en Navarra, hace unos años. Madrileña de nacimiento, no le unía a esta ciudad ningún vínculo especial, pero tenía un objetivo claro: dejar a sus dos hijos fuera del testamento. Hacía años que no se hablaba con ellos y no entendía por qué debía dejarles un tercio de su herencia, tal y como estipula el derecho civil español. Por ello, se trasladó a la Comunidad Foral, donde, gracias a su propia legislación en materia de Sucesiones, podía repartir el legado a su gusto. Así, tras dos años viviendo, allí logró la vecindad navarra y pudo redactar el testamento excluyendo a sus descendientes. Para obtener la vecindad, una persona debe vivir 2 años ininterrumpidos en la región o llevar diez años empadronada allí.

Es uno de los territorios con derecho propio y con más libertad para testar. En esta comunidad, en la práctica, no hay legítima. Por ello, no hace falta desheredar explícitamente, sino que existe libertad total para repartir la herencia. Por ejemplo, en la Comunidad Foral se puede dejar todo a un hijo y a otro nada sin justificación alguna.

Esta forma de testar viene del siglo VIII y se justifica con la idea de no dividir los negocios familiares y que el hijo mejor preparado asumiera las riendas del patrimonio. De hecho, sólo existe una legítima simbólica de "cinco sueldos febles o carlines por muebles y una robada de tierra en los montes comunes", que hay que añadir en todos los testamentos, pero que en realidad no corresponde a nada.

Además, una de las prácticas más habituales en los matrimonios es dejar toda la herencia de un cónyuge para el otro y, hasta que no fallecen los dos, no se reparte entre los descendientes. Así lo dispusieron Pedro y Carmen: cuando él falleció, todas las propiedades pasaron a su esposa, mientras que sus dos hijos, Elena y Carlos, no recibieron nada. La relación es muy estrecha y no tienen ningún problema familiar, pero en esa comunidad lo habitual es que no se herede nada mientras viva uno de los dos progenitores. Un modo de hacer muy diferente al derecho común, por el que los hijos ya obtienen la legítima desde la muerte del padre o de la mande.

En derechos forales como el navarro, de origen medieval, las legítimas (que es la parte de la herencia que en el derecho común debe repartirse obligatoriamente entre los herederos forzosos) o no existen o son diferentes y hay más opciones para dejar a un hijo sin legado.

Mapa de Navarra

Otras Comunidades Autónomas

Pero el País Vasco no es la única región cuya normativa ha puesto en entredicho a la legítima tal y como la conocemos.

  • Aragón: en esta comunidad autónoma los particulares pueden decidir libremente a qué descendiente le dejan su herencia, ya sean hijos o nietos. Esta legítima colectiva puede distribuirse a partes iguales o no, entre todos, uno o varios de los descendientes. Si no se ha distribuido o atribuido de otra manera, la legítima colectiva pasaría a los legitimarios de grado preferente (los hijos).
  • Baleares: la legítima de los hijos supone la tercera parte del haber hereditario en el caso de que sean cuatro o menos de cuatro el número de sucesores. En Baleares, también se aplica el derecho foral, que, además, es distinto entre islas. En el caso de Mallorca y Menorca, la legítima varía según el número de herederos (con cuatro o menos es de un tercio del caudal; si son más de cuatro, la mitad). Además, son legitimarios los hijos y descendientes, así como el cónyuge y los padres. Por su parte, en Ibiza y Formentera sólo son legitimarios los hijos y descendientes. En todo caso, en ninguna de estas islas se puede dejar fuera del reparto a los hijos, a pesar de tener legislación propia.
  • Galicia: En esta región sí hay una legítima para los hijos del 25% del caudal hereditario, que se reparte a partes iguales entre ellos (o sus descendientes si han fallecido).

El Derecho Común establece que dos tercios del patrimonio de un fallecido debe repartirse entre los herederos forzosos que son, por ese orden: hijos, padres y cónyuges. De esa cantidad, el padre deberá otorgar a sus vástagos a partes iguales un tercio de la herencia, que es conocida como la legítima. Hay otro tercio, llamado de mejora, que puede entregarse según el criterio de cada persona para favorecer a uno o varios de sus hijos. Si el hijo es único es obligatorio entregarle a este también el tercio de mejora.

La excepción para privar a un hijo de la legítima en España es que pueda demostrarse que el padre ha sufrido negación de alimentos, injurias, malos tratos "graves" tanto de obra como de palabra.

Para desheredar a un familiar debemos tener una causa legítima y realizar un testamento. En la legislación española se reconocen los derechos de los descendientes a la herencia. Y en el caso de un hijo desheredado, lo que pasa con los nietos es lo mismo. Estos conservan la figura de herederos forzosos como descendientes del testador.

Tabla Resumen de la Legítima por Comunidad Autónoma

Comunidad Autónoma Legítima Libertad para Desheredar
Cataluña 25% Limitada a causas justificadas
País Vasco 1/3 (colectiva) Amplia, se puede dejar a un hijo fuera
Valle de Ayala (País Vasco) Ninguna Absoluta
Navarra Simbólica Casi total
Aragón 50% (colectiva) Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros
Baleares 1/3 o 1/2 Limitada
Galicia 25% Limitada
Derecho Común 2/3 Muy limitada

Publicaciones populares: