La libre elección de decidir sobre su reproducción y su futuro es, sin duda, uno de los grandes logros que ha tenido la mujer cubana dentro de la Revolución. En cualquier país del mundo, las feministas defienden que todas las mujeres puedan tomar las decisiones sobre su reproducción de forma libre, pero para ello el aborto ha de convertirse en un derecho social.
El Estado debe garantizar la posibilidad de abortar de forma segura y asequible para todas las mujeres, independientemente de sus ingresos, así como las condiciones para que las mujeres puedan ser madres. En Cuba, durante la etapa anterior a 1959, el hombre dirigía tanto el hogar como los bienes. Al triunfar la Revolución, Cuba era uno de los pocos países de América en el que el aborto era una práctica legal.
El acceso al aborto, eso sí, estaba marcado por una fuerte desigualdad social y económica. El aborto es un problema fundamentalmente de las mujeres, pero también lo es de clase; en este sentido, la movilización y relevancia política de las mujeres en el proyecto socialista de la Revolución Cubana es clave para el avance del país.
Es esencial ver el problema del aborto como una cuestión de base material. Si el capitalismo necesita la familia como forma de reproducción gratuita de la clase trabajadora deberá tener control sobre ella. Y sobre todo, es sobre la mujer en quien recae el peso de esa reproducción. La lucha antiimperialista debe estar fundamentada también en la libre elección de las mujeres al aborto libre y gratuito.
En definitiva, no puede existir el capitalismo, ni el imperialismo sin el dominio machista del hombre, que no es más que el derecho de propiedad sobre la mujer.
Con la caída del gobierno de Batista y el nuevo gobierno de Fidel Castro, el aborto se despenaliza totalmente en la legislación de 1961 y se practica a petición de la mujer. En 1965 se crean las condiciones necesarias para que el aborto se ofrezca por el Sistema Nacional de Salud. A partir de 1979, cuando se estableció el nuevo código penal, la ley sólo castiga el aborto inducido cuando éste se practica sin el consentimiento de la mujer embarazada o en condiciones inseguras.
Aborto en Cuba: Constitución y derechos
Si el período de gestación sobrepasa las 12 semanas, se requiere la autorización de las autoridades sanitarias, y, desde luego, el aborto debe ser practicado por un médico en un centro de salud oficial. Asimismo, se requiere del consentimiento de la mujer embarazada, y si esta es soltera y menor de 16 años de edad, se exige el permiso de los padres.
«Permitió cierta cobertura desde el Ministerio de Salud Pública (MINSAP) y su dirección, y algunos médicos fueron ‘autorizados’ y entrenados para su práctica en un medio técnicamente seguro, y dentro de determinadas regulaciones, en particular para casos en que alguna mujer lo solicitara si había fallado un método anticonceptivo o si no pudo o supo evitar un embarazo no deseado o no previsto.
Esta interpretación flexible de la legislación vigente permitió que las complicaciones y muertes causadas por el aborto provocado se redujeran en corto plazo. Dicha institucionalización se blindó de manera legal en los siguientes Códigos Penales y sus modificaciones, a través de un capítulo dedicado al aborto ilícito dentro del título referido a los delitos contra la vida y la integridad corporal.
«La decisión de abortar corresponde a la mujer, son ellas las que deben decidir sobre el control de su propio cuerpo, y, en consecuencia, sobre si continuar o interrumpir un embarazo. Con ello, se borró también una clara desigualdad de género, en tanto no hay ninguna práctica médica que sea necesitada sólo por los hombres y que esté considerada un delito. Asimismo, se explicitó, como criterio de justicia social, permitir que todas las mujeres tuvieran los mismos derechos.
Entre los requisitos imprescindibles para todas las variantes de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) el documento menciona el «deseo expreso por escrito y evidencia documental del consentimiento informado de la grávida con capacidad plena o su representante legal, cuando proceda».
Según el estudio regional desarrollado por las investigadoras, el acceso libre a los servicios de SSR debe comenzar a partir de que hay capacidad legal de consentir las relaciones sexuales.
A pesar del muy escuchado «la primera barriga no se saca», en el caso de las jóvenes menores de 20 años, son más los embarazos que terminan en aborto que los que llegan al parto.
Quien se somete a una interrupción de embarazo se expone a riesgos como perforaciones uterinas, sepsis, hemorragias y complicaciones asociadas con la anestesia.
Mas, no solo el aborto conlleva peligros. En el informe Las uniones tempranas y el embarazo en adolescentes. Al respecto, el doctor Yovany refiere que desde la captación son clasificadas como de alto riesgo obstétrico, debido a su edad, a partir de lo cual se les proporciona el seguimiento que necesitan.
Lídice Mederos, coordinadora nacional de la Línea de Adolescentes y Jóvenes del Programa de Prevención de ITS-VIH/Sida explica que, en el caso del condón masculino, se percibe un incremento del uso sobre todo en edades más jóvenes. En Cuba no se producen condones.
La industria nacional elabora la píldora de emergencia Levoemer y cuatro tabletas anticonceptivas que se colocan en el mercado junto a otras extranjeras. El abastecimiento de estos insumos depende, en buena medida, de importaciones que en los últimos tiempos han sido difíciles de capitalizar.
Aunque la Encuesta Nacional de Fecundidad de 2009 evidencia que la brecha entre el comienzo del coito y el uso de anticonceptivos se ha ido cerrando, el primero sigue precediendo al otro, matizado, además por un rejuvenecimiento de ambas edades.
La Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados (MICS, por sus siglas en inglés) realizada en 2019, evidencia que el 72.1 por ciento de las jóvenes entre 15 y 19 años han tenido relaciones sexuales; de ellas, casi un cuatro por ciento tuvo más de una pareja durante el último año, el valor más alto de las mujeres entrevistadas.
El 33.2 por ciento de las mujeres menores de 20 años en una relación matrimonial o de unión consensual no usa ningún método anticonceptivo. Aunque más de un 65 por ciento de cobertura anticoncepcional pudiera resultar un indicador satisfactorio para algunas interpretaciones, nos enfrentamos a un escenario en que dos de cada 10 adolescentes, en una relación marital, están expuestas a quedar embarazadas sin desearlo.
Quizás una de las secuelas de las interrupciones de embarazo en estas edades de las que menos se habla es la afectación psicológica. Sin embargo, los especialistas entrevistados coinciden en que resulta significativa.
Psicológicamente afecta, porque una se siente muy sola, con algo que le pertenece, aunque no lo quiera tener, y eso no lo entiende otra persona.
Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC)
En la sociedad cubana ningún graduado universitario puede ejercer su carrera como profesional privadamente: tiene que trabajar para el Estado.
“El Consejo de Ministros del Gobierno Revolucionario dictó el 25 de abril de 1966 la Ley No. 1189, mediante la cual se dispuso la inscripción de los abogados en el Registro del Ministerio de Justicia, como requisito para el ejercicio profesional, eliminando el control de la colegiatura hasta esa fecha en poder de los Colegios.
La Ley de 8 de junio de 1984, el Decreto-Ley No. 81[2] «Sobre el ejercicio de la Abogacía y la ONBC”, posterior a la Ley No. El Decreto-Ley No. 81[3] indica la necesaria “admisión” en los Bufetes Colectivos, pero no menciona, ni dicha Ley ni el Reglamento, los requisitos o el mecanismo para ello, careciendo por tanto los abogados de derechos frente a la no admisión.
El director Provincial elevará la solicitud, conjuntamente con su opinión debidamente fundamentada, a la Junta Directiva Nacional dentro de los diez días naturales siguientes.
Estudiando la citada organización y sus posibles mecanismos, este equipo ha encontrado nulas referencias en la Legislación de Cuba o publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, y nula referencia en el citado Decreto-Ley No. 81 y la Resolución Ministerial No.
El acápite a) es harto elocuente: La frase “acordes con los principios de nuestra sociedad”, enunciada dentro de Cuba -donde, por cierto, es de uso muy corriente- implica que el aspirante a abogado debe haber demostrado ser “revolucionario”, defender la Revolución; luchar o, por lo menos, no oponerse a la construcción del Socialismo y su fase superior, el Comunismo, y un largo etc.
Nótese que, por el contrario, los acápites b) y c) son muy concretos y fácilmente verificables, medibles.
El mecanismo de “admisión” que no existe en la Ley No. 81, o el Reglamento, ni está siquiera esbozado, por tanto, no existen fuentes con referencia oficial a él salvo lo indicado en el artículo 17, y en la única fuente verbal de las autoridades que se han encontrado se evidencia como subjetivo y, por tanto, nihil obstat a serlo completamente arbitrario.
De otra manera, se observa como en el actual mecanismo jerárquico de la ONBC la dependencia de facto del Poder Ejecutivo y su estamento gestor es completa.
Más allá, la dependencia de la ONBC del Ministerio de Justicia se concluye del hecho que la Junta Directiva Nacional de la ONBC, tal y como se indica en el Decreto-Ley No.
Y, finalmente concluyente resulta que, en la propia Ley No.
Es el Ministerio de Justicia quien define por tanto la retribución de los abogados en Cuba y sus servicios y a quien se reportan las actividades, las medidas disciplinarias y las altas y bajas de los miembros, y quien tiene el control absoluto sobre la actividad de la ONBC y sus miembros.
El control de este organismo, por todo lo argumentado en los precedentes párrafos, es directamente estatal, dependiente del Estado a través del Ministerio de Justicia en términos de gestión y por cada Ministerio en el ámbito de lo que a éstos afecta, y por tanto el artículo 2 de dicho Decreto-Ley No. 81 (“el ejercicio de la abogacía es libre”) queda sin efecto gracias a múltiples apartados de la misma Ley y otras del Estado, y se concluye que una orden de cualquier Ministerio, salvo que entre en colisión con otras de otro Ministerio, es una orden ejecutiva para la ONBC, y que esta organización es una Organización directamente intervenida por el Estado.
Sus miembros, abogados defensores en Cuba, y su admisión, así como su control (Ley No. 81) están sometidos al Ministerio de Justicia y a cada uno de los Ministerios que tengan algún interés en ello.
Aunque el Decreto 62 sobre normas para la publicación en la Gaceta Oficial indica las normas de publicación y entrada en vigor de toda disposición, su disposición especial segunda, que refiere al Decreto-Ley no. 199 sobre la Seguridad y Proteccion de la Informacion Oficial[7], que derogó la anterior Ley del Secreto Estatal, confiere amplias facultades, ilimitadas, para la no publicación de disposiciones por parte de cada organismo del Estado y, por tanto, crear órdenes ejecutivas no públicas, órdenes que, si están referidas a una lista general de asuntos que pueden considerarse clasificados, cada organismo las ejecuta sin transparencia alguna.
Por tanto, la supeditación matricial de los Ministerios va más allá incluso que la mera regulación y órdenes ejecutivas con rango de Ley pública de los diversos Ministerios sobre la ONBC y el ejercicio, por tanto, de la abogacía.
Cualquier interés de cualquier Ministerio puede conllevar una orden directa a la ONBC para que actúe y controle a sus miembros o candidatos mediante la capacidad de admisión, la baja de la abogacía, el salario y el puesto de trabajo.
La ONBC es claramente y como hemos demostrado, un órgano funcionarial del Ministerio de Justicia que da servicio a todos los Ministerios de forma matricial.
Poco importaría, entonces, cómo se realice la elección del órgano rector de la ONBC, pero en esto también existe arbitrariedad en la propia Ley No. 81 y la Resolución Ministerial No.
Los abogados en Cuba no trabajan de forma independiente en grado alguno. Todo el reglamento se orienta a la jerarquía.
Por poner un ejemplo, a un cliente pueden privarle de su abogado por motivos que de manera alguna puede evitar u oponerse (ARTÍCULO 47 Resolución Ministerial No.
Aunque se reglamente la elección del órgano rector de la ONBC por la Ley No. 81 y Resolución Ministerial No. Los miembros, abogados en Cuba, votantes, son aceptados o dados de baja de forma arbitraria, en última instancia, por el Ministro de Justicia, pues la ONBC depende de dicho Ministerio, por lo que el censo electoral interno ya tiene un control desde su creación.
El voto para elegir el órgano rector se realiza en abierto (ARTÍCULO 13), ante un superior directo inmediato local (Director de las Unidad de Bufetes Colectivos y/o Director Provincial) que tuvo la potestad de admitirles (ARTÍCULO 17 Ley No. 81), y tiene la capacidad ejecutiva de proponer o darles de baja (ARTÍCULO 26 Ley No. 81, ARTÍCULO 32 Resolución Ministerial No. 142, ARTÍCULO 25 Ley No. 81 y ARTÍCULO 59 Resolución Ministerial No.
Entre las causas para las faltas de disciplina, sin indicar si son graves o no, constan algunas ambiguas, muy amplias, en las que todo cabe y que, además, infieren una relación de sumisión jerárquica que no se entiende en el ejercicio de la abogacía, pues el abogado debiera sólo deberse al cliente, y no a sus “jefes” (ARTÍCULO 59 Resolución Ministerial No.
Resulta poco menos que increíble que la relación cliente-abogado no se menciona como la esencial, y que los procedimientos de expediente no se inician a petición del cliente. No hay un proceso de queja que el usuario del servicio tenga a su disposición para incoar una causa de expediente.
Resulta evidente que encontrar la frase “, así como a los usuarios;” en el reglamento y reglas de conducta después de hablar de toda la jerarquía primeramente, es un mero accesorio, cuando es el trato al cliente el que debe prevalecer frente a todos los demás.
Es tanto como indicar que en el Departamento de una empresa privada los empleados, en abierto, van a votar contra la voluntad de su jefe inmediato, que a su vez transmite y realiza el voto que su jerarquía le instruye, al ser también en abierto.
En Cuba no existe el ejercicio de la abogacía, sino de la Abogacía del Estado.
