La prestación económica por riesgo durante el embarazo es un derecho que ampara a toda mujer embarazada cuando existen riesgos que puedan influir negativamente en su salud o en la del feto. Es una prestación a la que tiene derecho toda mujer embarazada cuando existen riesgos que pueden influir negativamente en su salud o la del feto.
Este tipo de baja y de prestación se da cuando realizar la actividad laboral supone un riesgo para la mujer, para el embarazo o para la madre lactante hasta que el bebé cumple 9 meses. Es importante que distingamos bien entre la baja por incapacidad temporal, la baja por maternidad y la baja por riesgo de embarazo, seguidamente hablaremos de la baja por riesgo de embarazo. Parecen conceptos similares, pero apenas tienen nada en común y van asociadas a prestaciones de la Seguridad Social diferentes. Eso sí, en ambos casos, se ve afectada su situación laboral.
Para hablar de riesgo durante el embarazo, la incompatibilidad debe basarse en las condiciones laborales, no en la propia gestación. Las situaciones por riesgo durante el embarazo se producen cuando los agentes, condiciones o procedimientos del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la madre gestante y/o la del feto.
En ese caso, la empresa debe adoptar medidas preventivas complementarias. Si no es posible, la alternativa es cambiarla temporalmente de puesto de trabajo a otro exento de riesgos para su embrazo. La prestación por riesgo durante el embarazo, regulada por el Real Decreto 295/2009, es un subsidio que recibe la trabajadora embarazada durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo.
El embarazo, en general, permite seguir trabajando. Pero existen muchas circunstancias que impiden que la mujer pueda continuar en su puesto de trabajo. En estos casos, el médico puede ser el que tome la decisión de dar una baja laboral o ser tú quien la pida.
Cómo solicitar la prestación por Riesgo durante el embarazo [sin certificado digital]
¿Quién tiene derecho a pedir la baja por riesgo en el embarazo?
Para tener derecho a esta prestación, es necesario:
- Estar afiliada y de alta en la Seguridad Social.
- Que las condiciones del puesto de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la madre o del feto.
Ahora, la baja por la mutua se puede solicitar a cualquier momento del embarazo, cuando la madre tenga riesgos de aborto o parto prematuro o cuando su trabajo pueda afectar su embarazo. A partir del octavo mes, la baja será tramitada por la Seguridad Social.
Casos específicos
- Cuando exista peligro de aborto o de parto prematuro.
- El feto no se está desarrollando correctamente y necesitas reposo.
- En el caso en que exista un embarazo múltiple.
- En los casos en que la embarazada realice un trabajo con riesgos y la empresa no pueda reubicarla durante el embarazo.
¿Cómo pedir la baja por riesgo en el embarazo?
El proceso para solicitar la baja por riesgo en el embarazo implica varios pasos:
- Solicita un informe a tu médico de la Seguridad Social.
- Solicita a tu empresa un informe sobre el tipo de trabajo que realizas y los riesgos que puede suponer.
- El médico de la Entidad Gestora (Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina) o de la Mutua elaborará un certificado médico relativo a los efectos negativos del trabajo sobre el embarazo.
- Presenta la solicitud de suspensión del contrato de trabajo o de la actividad por cuenta propia junto con los dos informes anteriores.
La solicitud la podrás presentar en los Centros de la Entidad Gestora o en la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Eso va a depender de cada caso.
Tendrás que presentar una serie de documentos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (los encuentras aquí). También es necesario presentar un informe médico del centro público de salud o de la mutua de la empresa, y una declaración de la empresa.
Antes de poder tramitar la prestación económica por riesgo durante el embarazo, es imprescindible que realices la solicitud de la certificación médica. Sin este certificado no es posible solicitar la prestación.
Para tramitar la solicitud y respectiva documentación sin necesidad de estar en posesión de certificado digital puedes acceder a la plataforma de Prestación por riesgo durante el embarazo.
Clica en el botón Tramitar para acceder a la funcionalidad web. Acciona el botón Cargar datos.
Documentación necesaria:
- NIF/NIE/ Pasaporte, NAF y fecha de la baja (según la prestación).
- Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria, que deberá estar expedida como máximo 3 meses antes de la fecha de la solicitud. Para acreditarla, será válido aportar el Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria; cualquier recibo donde aparezca tu identificación y el número de cuenta (por ejemplo recibo de suministros); nómina en la que se te identifique y en la que se vea la cuenta bancaria y la fecha; o copia de la primera página de la cartilla bancaria.
- Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles. O cuando estos existan, declaración sobre la imposibilidad, técnica u objetiva, de realizar el traslado correspondiente o que no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
¿Cuánto se cobra en la baja por riesgo en el embarazo?
El importe de la prestación económica por baja laboral por embarazo es equivalente al 100% de la base reguladora que corresponda, y que será la que se establezca para la incapacidad temporal.
En este caso se trata de una baja por incapacidad temporal por contingencia común. La cuantía de la prestación en este caso será del 60% de la base reguladora, desde el cuarto día de la baja hasta el 20º inclusive, y del 75% a partir del día 21.
Tabla SEGO y recomendaciones
La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) ha elaborado unas tablas con algunos factores de riesgo y cuándo es recomendable pedir la baja. Hay que tener en cuenta que se trata solo de unas recomendaciones, y no de una ley y que, por lo tanto, que el médico dé o no la baja va a depender de otras situaciones.
La conocida como tabla SEGO es una orientación de la semana de gestación, en la que la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia recomienda la prestación por subsidio de riesgo durante el embarazo, según el puesto de trabajo.
A continuación, se presenta una tabla con ejemplos de recomendaciones de la SEGO:
Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes
Si se detecta alguna complicación en el embarazo, que requiere reposo y/o algún tratamiento, como sangrados, placenta previa, riesgo de parto prematuro, preeclampsia..., el médico dará una incapacidad laboral para trabajar. En este caso se trata de una baja por incapacidad temporal por contingencia común.
Desde el primer día de la semana 39 y hasta el parto, se considera como una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes. Esto significa que las mujeres tienen derecho a solicitar una baja médica desde esa semana y recibir el correspondiente subsidio por parte de la Seguridad Social.
Se da cuando la embarazada enferma, pero la patología nada tienen que ver ni con el puesto de trabajo ni con el embarazo en sí o tiene un accidente fuera del ámbito laboral. Se tramita igual que si no estuvieses embarazada ya que se trata de una baja por incapacidad temporal por contingencia común.
