El Subsidio por Maternidad: Requisitos y Pago por Períodos Vencidos en España

La prestación por nacimiento de un hijo, comúnmente conocida como baja por maternidad o paternidad, es un derecho fundamental para los trabajadores en España. Esta prestación ofrece una compensación económica durante un período determinado, permitiendo a los progenitores recuperarse del embarazo y dedicarse al cuidado del recién nacido.

¿Qué es el Subsidio por Maternidad?

La prestación por maternidad es un subsidio que se concede a los trabajadores durante los períodos de descanso establecidos legalmente. Este subsidio está regulado por el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, y desde 2019, las prestaciones de maternidad y paternidad se han unificado para promover la corresponsabilidad en el hogar.

Duración del Subsidio por Maternidad

Con carácter general, el subsidio por maternidad tiene una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este período puede ampliarse en los siguientes casos:

  • Parto, adopción o acogimiento múltiples: Se añaden dos semanas por cada hijo o menor a partir del segundo.
  • Discapacidad del hijo: Se añaden dos semanas adicionales.
  • Hospitalización del neonato: En casos de hospitalización del neonato a continuación del parto, el subsidio puede ampliarse hasta un máximo de trece semanas.

En el caso de ser madre biológica, se puede solicitar el descanso por maternidad durante las 4 semanas anteriores a la fecha prevista del embarazo.

La trabajadora podrá distribuirlas como desee: todas de golpe, o disfrutarlas parcialmente hasta que el niño cumpla un año. El permiso de maternidad podrá aumentarse 2 semanas adicionales en el supuesto de parto múltiple. Cabe destacar que la baja por maternidad y paternidad también aplica a los casos de adopción y comenzará a partir de la resolución judicial con la que se materializa este nuevo vínculo familiar.

Distribución del Tiempo de Descanso

  • 6 semanas obligatorias posteriores al parto.
  • 10 semanas restantes: La trabajadora puede distribuirlas como desee, ya sea de golpe o parcialmente hasta que el niño cumpla un año.

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Requisitos para Acceder al Subsidio por Maternidad

Para acceder al subsidio por maternidad, es necesario cumplir con ciertos requisitos de cotización. Estos varían según la edad del solicitante:

  • Menores de 21 años: No se exige un período mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años: Se exige un período mínimo de cotización de 90 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso, o 180 días cotizados en toda la vida laboral.
  • Mayores de 26 años: Se exige un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso, o 360 días cotizados en toda la vida laboral.

Si la trabajadora hubiera iniciado el período de descanso antes del parto y, habiéndose reconocido el derecho al subsidio tomando como referente la fecha probable de parto, una vez producido éste, no acreditara el período mínimo de cotización exigido, se extinguirá el subsidio y las prestaciones percibidas hasta ese momento no se considerarán indebidas.

Edad Período Mínimo de Cotización (últimos 7 años) Período Mínimo de Cotización (vida laboral)
Menores de 21 años No se exige No se exige
Entre 21 y 26 años 90 días 180 días
Mayores de 26 años 180 días 360 días

¿Cómo Solicitar el Subsidio por Maternidad?

Para solicitar la baja por maternidad, la madre debe notificar a la empresa su embarazo, así como su intención de solicitar la baja por nacimiento. El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles desde el día del nacimiento del hijo.

El proceso se puede tramitar telemáticamente mediante el certificado digital. Normalmente, la resolución de baja por maternidad tarda 15 días en ser aprobada desde la fecha de solicitud.

Documentación Necesaria

  • NIF/NIE/ Pasaporte, NAF y fecha de la baja (según la prestación).
  • Solicitud de certificación médica cumplimentada y firmada.
  • Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria, que deberá estar expedida como máximo 3 meses antes de la fecha de la solicitud (Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria; cualquier recibo donde aparezca tu identificación y el número de cuenta; nómina en la que se te identifique y en la que se vea la cuenta bancaria y la fecha; o copia de la primera página de la cartilla bancaria).

Si eres una trabajadora económicamente dependiente, la declaración sobre riesgos del puesto de trabajo debe hacerla el cliente.

Cuantía del Subsidio por Maternidad

El Estado ofrece una retribución económica para compensar el tiempo que los progenitores estarán recuperándose del embarazo y cuidando al recién nacido. Se cobra el mismo salario que tanto el padre como la madre percibieron el mes anterior a la fecha de baja por maternidad.

La cuantía de la prestación económica derivada de nacimiento y cuidado de menor, desde el mismo día en que comienza el descanso, es del 100% de la base reguladora, que es la equivalente a la establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del período de descanso.

Si posteriormente se comprobase que la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al de inicio del descanso o permiso fuese diferente a la utilizada en la resolución provisional, se recalcula la prestación y se emite resolución definitiva. Si la base no hubiese variado la resolución provisional, deviene definitiva en un plazo de 3 meses desde su emisión.

Pago del Subsidio por Maternidad

En principio, la legislación dice que se tiene derecho al subsidio por maternidad en el mismo momento del nacimiento del bebé. Sin embargo, en la práctica no ocurre. El pago se realiza por meses vencidos.

Cuando el subsidio por maternidad sea compartido, éste se abonará a cada beneficiario durante la parte de los periodos de descanso que hayan sido disfrutados efectivamente por cada progenitor, adoptante o acogedor.

Subsidio Especial por Parto Múltiple

En caso de parto múltiple, y de adopción o acogimiento de más de un menor, el beneficiario de la prestación de maternidad, siempre que disfrute un periodo de descanso de 6 semanas inmediatamente siguientes al parto, adopción o acogimiento múltiples, tiene derecho a un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que le correspondería percibir por el primero durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, o a la decisión administrativa o judicial de adopción o acogimiento.

Otros aspectos relevantes

  • Incompatibilidades: La percepción del subsidio por maternidad es incompatible con el abono de salarios o retribuciones correspondientes al mismo período, como consecuencia del disfrute del permiso por parto o del permiso por adopción o acogimiento.
  • Obligación de cotizar: La obligación de cotizar se mantiene durante los períodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor.
  • Extinción del contrato: Si la extinción del contrato se produce antes del inicio del descanso por nacimiento y cuidado de menor, se accede a esta prestación interrumpiéndose la incapacidad temporal.
  • Bonificaciones: En el supuesto de que el empresario proceda a la sustitución del trabajador durante el período de suspensión por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, mediante un contrato de interinidad al que se le aplica una bonificación, se aplica también al contrato del trabajador sustituido una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.

Prestación por Riesgo Durante el Embarazo o Lactancia Natural

La prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural es una prestación económica a la que tiene derecho toda mujer embarazada cuando existen riesgos que pueden influir negativamente en su salud o la del feto.

Es imprescindible que la empresa adapte el puesto de trabajo o bien lo cambie por otro compatible. Para tramitar esta prestación, es necesario realizar la solicitud de la certificación médica. Si solicitas la prestación de riesgo durante el embarazo deberás aportar el Informe médico del facultativo del Servicio Público de Salud donde conste la semana de gestación y fecha probable del parto.

En cuanto a la prestación por riesgo durante el embarazo, dado que legalmente se ha calificado esta situación como contingencia de naturaleza profesional, se ha eliminado la exigencia de cumplimiento de un periodo previo de cotización para su obtención y su cuantía se ha incrementado, desde el 75 por 100 de la base reguladora correspondiente a las contingencias comunes, vigente hasta el momento, al 100 por 100 de la base reguladora aplicable a las contingencias profesionales.

La gestión de la prestación corresponde, según la nueva regulación, a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que la empresa o, en su caso, la trabajadora por cuenta propia, tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

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