El permiso de lactancia, actualmente denominado permiso para el cuidado del bebé lactante, es un derecho fundamental para los progenitores trabajadores con hijos de hasta 9 meses de edad. Este permiso retribuido permite a los padres ausentarse durante una hora diaria del puesto de trabajo para los cuidados del bebé lactante.
¿Qué es el Permiso de Lactancia?
El permiso de lactancia es un derecho de los trabajadores padres de un bebé de hasta 9 meses de edad, incluyendo hijos naturales, por adopción, guarda o acogimiento. Desde 2019, se denomina permiso para el cuidado del hijo lactante, a fin de que puedan utilizarlo tanto el padre como la madre.
La nueva legislación promueve tanto la idea de que la lactancia y los cuidados son un derecho del niño, como el ejercicio corresponsable del cuidado del bebé, es decir, que corresponde a ambos progenitores.
Ideas Clave
- Desde marzo de 2019, el permiso de lactancia se denomina permiso para el cuidado del hijo lactante y puede ser también disfrutado por parte del padre, no siendo ya exclusivo de la madre.
- La empresa no puede limitar el derecho al permiso de lactancia ni condicionar la elección del modo de utilizarlo.
- El permiso de lactancia es un permiso retribuido que abona la empresa, y es individual e intransferible.
- Pueden disfrutarlo los padres y madres con hijos hasta los 9 meses de edad, y se puede ampliar hasta los 12 meses en determinados supuestos.
- Existen varias posibilidades: ausencia de 1 hora diaria continua o en dos fracciones, reducción de media hora en la jornada laboral, o acumular jornadas completas.
Marco Legal del Permiso de Lactancia
El permiso de lactancia se encuentra regulado por las siguientes normas:
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 37, sobre descanso semanal, fiestas y permisos, en su inciso 4: supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Incorpora el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre acción protectora del sistema de seguridad social en caso de ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, que recoge la situación protegida, y regula prestación económica.
Características Principales del Permiso de Lactancia
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Opciones para Disfrutar del Permiso
- En la jornada: El empleado se ausenta 1 hora al día de su puesto de trabajo. Puede ser la hora seguida o dividida en dos espacios de media hora cada ausencia.
- Reducción de jornada: En este caso, la reducción solo puede ser de media hora, antes de entrar a trabajar o antes de finalizar la jornada.
- Lactancia acumulada: Consiste en acumular la hora de varios días. No siempre es posible, depende del convenio colectivo y de cada empresa. En este caso, el empleado acumula horas y las disfruta de forma consecutiva.
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¿Quiénes Tienen Derecho al Permiso de Lactancia?
Tienen derecho a solicitar el permiso para el cuidado del bebé lactante los progenitores, tanto madres como padres:
- Padres y/o madres trabajadores por cuenta ajena.
- Por nacimiento, acogimiento o adopción del bebé.
- Autónomas, es decir, mujeres que trabajan por cuenta propia (solo en caso de riesgo para la lactancia).
Además, para acogerse al permiso de lactancia hay que cumplir con una serie de requisitos, que son:
- Estar dado de alta como empleado cuando se solicita el permiso.
- Cumplir con el periodo de cotización.
- Tener 90 cotizados contando los últimos siete años desde que se efectúa la solicitud o 180 días si se tiene en cuenta toda la vida laboral. Este periodo de cotización se aplica a empleados con edades entre los 21 y los 26 años.
- En caso de ser mayor de 26, tener 180 días cotizados en los siete años anteriores o 360 a lo largo de su vida laboral.
- Para los menores de 21 no se exige período de cotización.
¿Cómo se Solicita el Permiso de Lactancia?
El procedimiento para la solicitud del permiso de lactancia debe estar determinado por el convenio colectivo aplicable.
- Se debe realizar por escrito ante el departamento de personal con una anticipación de al menos 15 días de la fecha en que se pretende comenzar a disfrutar de la licencia.
- La persona trabajadora debe indicar qué régimen elige, independientemente de que trabaje a tiempo completo o parcial:
- Una hora diaria.
- Una hora diaria distribuida en dos medias horas. De optar por esta alternativa o la anterior, en el preaviso se debe indicar a qué horas o medias horas ejercerá este derecho. Sin embargo, los convenios colectivos pueden establecer criterios para la elección del horario.
- Permiso de salida media hora antes (se debe pactar con la empresa).
- Permiso acumulado. En este caso, debe precisarse el día de inicio y finalización del permiso, y también se debe pactar con la empresa, excepto si está reconocido en el convenio colectivo.
Por otra parte, estas fechas no pueden ser cualquiera del calendario, sino que están condicionadas por la reincorporación del permiso por nacimiento y cuidado del menor (anteriormente denominado permiso de maternidad o paternidad) y la edad del bebé. Por ejemplo, si el permiso se solicita cuando el niño tiene 6 meses, solo podrá ser ejercido por las horas correspondientes a los 3 meses que faltan hasta que cumpla los 9 meses de edad.
Prestación por Ejercicio Corresponsable del Cuidado del Lactante
Esta licencia es del tipo de permiso retribuido, por lo que el pago está a cargo de la empresa. Es decir, que la persona trabajadora no debe ver reducido su ingreso por conceptos salariales, por motivo de cuidado del lactante. Por lo tanto, no se verán afectados el salario base, horas extras o pluses voluntarios.
Sin embargo, pueden descontarse adicionales relacionados con productividad o asistencia.
Cuando el permiso sea solicitado por ambos progenitores, con la misma duración y régimen, el permiso se podrá extender hasta que el hijo cumpla el año de edad. En este caso, se produce una reducción del salario de manera proporcional, por los 3 meses que median.
Sin embargo, la Ley General de la Seguridad Social prevé una prestación económica por ese período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 183. Esta prestación consiste en un equivalente al 100 % de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, y es proporcional a la reducción de jornada. El derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de los progenitores.
Para solicitarla, se debe presentar la acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante mediante una certificación de la reducción de la jornada laboral por parte de las empresas en las que trabajen los progenitores.
Compatibilidad e Incompatibilidad con Otros Permisos o Licencias
El permiso de lactancia es compatible con otros beneficios relativos al cuidado de hijos u otras licencias del trabajador.
- Reducción de jornada: es completamente compatible, teniendo en cuenta que son licencias de distinta naturaleza. El permiso por cuidado del lactante es un permiso remunerado, en cambio la reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años conlleva una reducción salarial.
- Vacaciones: se posterga su inicio a la finalización del permiso de lactancia.
- Reincorporación tras el permiso por nacimiento: el permiso de lactancia comienza a regir a partir de la reincorporación y hasta que el bebé cumpla los 9 meses o lo que establezca el convenio colectivo, teniendo también en cuenta el incremento por nacimientos o adopciones múltiples.
- Excedencia: si el convenio colectivo de aplicación recoge la posibilidad de acumular los 15 días naturales correspondientes a la hora de ausencia del trabajo del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, se pueden disfrutar y posteriormente iniciar la excedencia por cuidado de un hijo, sin sufrir por ello una detracción de salario.
Despido Producido por Solicitar el Permiso de Lactancia
El despido que se produzca por solicitar o estar disfrutando del permiso de lactancia se presumirá como despido nulo.
La empresa solo podrá despedir al trabajador o trabajadora por un motivo justificado ajeno a la solicitud del permiso de lactancia. Es la empresa la que debe acreditar que el despido es por una causa totalmente ajena.
¿Cómo Calcular el Permiso de Lactancia Acumulado?
El permiso de lactancia acumulado implica acumular las horas de lactancia que no se han disfrutado (o todas). Su cálculo es sencillo:
- Hay que tener en cuenta la duración total del permiso. Corresponde una hora de lactancia al día durante los primeros 9 meses del bebé. En caso de trabajar de lunes a viernes, corresponde a un total de 5 horas a la semana.
- No es necesario utilizar todas las horas en un periodo de tiempo limitado. Es decir, si durante una semana solo se han utilizado 2 horas, las restantes se acumulan. Se puede incluso disfrutar solo de media hora al día y la otra media acumularla.
Teniendo en cuenta lo anterior, un cálculo completo para cuatro meses de permiso de lactancia sería:
4 meses x 4 semanas = 16 semanas x 5 horas = 80 horas
Si la jornada laboral es, por ejemplo, de 8 horas, serían: 80 / 8 = 10 días en total de permiso
No obstante, se trata de un cálculo estimado. Es necesario adaptarlo a cada circunstancia particular y sobre todo, acordarlo con la empresa. Como ya hemos mencionado, hay que cumplir con lo que viene estipulado en cada convenio colectivo.
Es importante destacar que este permiso no guarda relación alguna con las vacaciones. Su utilización o no en ningún caso pueden considerarse como vacaciones no disfrutadas.
¿Quién Paga los Días de Lactancia?
Es la empresa la encargada de cubrir la baja por lactancia. Esto se debe a que la responsabilidad de proporcionar remuneración durante estos permisos retributivos recae en el empleador.
Implicaciones del Permiso de Lactancia para las Empresas
El permiso de lactancia para las empresas tiene diversas implicaciones. La primera de ellas, y más importante, es la responsabilidad de pagar al empleado. Es un permiso retribuido por la empresa. El empleado tiene derecho a percibir el mismo salario, aunque trabaje menos horas.
Sin embargo, hay que tener en cuenta dos casos. Cuando el permiso dura hasta los 9 meses, es la empresa quien paga el permiso, manteniendo el salario base, pero pudiendo modificar los pluses que están ligados a la productividad o asistencia al puesto. En cambio, si el permiso se prorroga hasta los 12 meses, el salario se ve reducido de forma proporcional, nómina que se ve compensada con una prestación económica por parte de la Seguridad Social.
Es importante tener en cuenta que el permiso de lactancia cambia según el número de hijos. Si se trata de un bebé, el permiso correspondiente es de una hora. Si son dos, de dos horas. Y si son tres hasta tres horas.
A nivel organizativo, la empresa debe conocer previamente que el empleado se va a ausentar. Es importante para que las tareas puedan ser coordinadas junto a otros compañeros y la ausencia no afecte a la organización y productividad del equipo.
Para que las empresas mejoren la gestión de los permisos de lactancia, lo más adecuado es contar con un programa de RR. HH.
Medidas para la Implementación del Permiso en Empresas
- Jornada laboral flexible
- Proporcionar periodos de descanso
- Cheques para guarderías
- Escuelas infantiles en oficinas
- Elementos para facilitar el proceso de lactancia
- Sala de lactancia
- Hacer reuniones informativas
Preguntas Frecuentes
¿Cuántos días son los permisos de lactancia?
La duración del permiso de lactancia depende de las horas. Es decir, los progenitores pueden disfrutar de una hora al día de permiso. Si la madre o el padre deciden acogerse a la lactancia acumulada, el plazo máximo es de 14 días laborables.
¿Quién decide el periodo de lactancia?
El periodo de lactancia lo decide el trabajador. Cuándo quiere disfrutarlo, de qué manera y en qué horario. Siempre y cuando se realice el preaviso de 15 días y se cumpla con los requisitos necesarios.
¿En qué casos se puede ampliar el permiso de lactancia a 12 meses?
Se puede solicitar antes de que el bebé supere los 9 meses. Sin embargo, se puede prolongar hasta los 12 meses en algunos casos. En primer lugar, en casos especiales de salud.
