¿Qué significa "Dónde están las nenas que quieren sateo"?

La frase "Dónde están las nenas que quieren sateo, sateo, sateo" se ha popularizado gracias al nuevo éxito de Natti Natasha en colaboración con Farina, Cazzu y La Duraca. Esta canción ha ganado gran popularidad en redes sociales como Instagram, donde muchos usuarios la utilizan en sus historias.

Para entender completamente el significado de la canción, es crucial comprender el término "sateo". "Sateo" deriva de "sata/sato", que se refiere a una persona a la que le gusta mucho ligar o coquetear. Los artistas latinos han estado conquistando el panorama de la música internacional durante años, acumulando millones de reproducciones en plataformas y encabezando grandes eventos musicales.

¿Cómo y cuándo hablar con mis hijos sobre sexo, consentimiento y seguridad?

Victimización Sexual Infantil: Un Análisis Profundo

La victimización sexual infantil produce graves efectos lesivos físicos, psicológicos y sociales generalizados y de larga duración en el desarrollo, la salud mental y el bienestar de las víctimas y su entorno inmediato. Se cree que estos actos violentos los cometen personas adultas con niños, niñas y adolescentes (NNA), pero la realidad es que un porcentaje considerable de estos delitos contra la indemnidad sexual son perpetrados por adolescentes.

Las primeras estimaciones de la prevalencia de los delitos sexuales contra menores cometidos por adolescentes varía entre el 9% y el 66% de los casos. Los adolescentes que cometen actos de violencia sexual con NNA son mayoritariamente varones en el inicio de su pubertad, entre los 13 y los 14 años, que tienen un comportamiento sexual abusivo (no consentido) dirigido a otros niños y/o niñas, la mayoría prepúberes, y que suelen incluir patrones de control, coerción y/o violencia más o menos grave.

Según los datos analizados por Finkelhor et al. (n = 13,471; 2009), en particular sobre la victimización sexual de menores de sexo masculino, las víctimas suelen ser mucho más jóvenes y sexualmente más inmaduros que los victimarios. La mayoría de las víctimas de violencia sexual cometida por autores en edades comprendidas entre los 12 y los 14 años presentaban un rango de edad entre los cuatro (4) y los siete (7) años. Sin embargo, en los casos de víctimas de sexo femenino, estas no suelen presentar diferencias de edad considerables con respecto a sus victimarios.

Analizando los estudios sobre adolescentes que tienen comportamientos sexuales abusivos hacia prepúberes se observa un predominio de víctimas conocidas y de sexo femenino. Con respecto a la forma de acceso a sus víctimas, Lecrerc y Felson (2016) observaron en una muestra canadiense (n = 116 varones de entre 13 y 17 años) que en el 62.9% de los casos las víctimas eran familiares y en aquellos casos de víctimas extra-familiares (19%) el acceso a estos niños y niñas se producía mayoritariamente en el propio barrio (50% de los casos) y en situaciones en las cuales el adolescente ejercía funciones de cuidador de las víctimas (38.1%) se encontraba en la casa de un amigo/a en la que había niños/as (28.6%), en parques (26.2%) o mantenía una relación de pareja con una persona que tenía hijos/as (21.4%).

La prevalencia de las adolescentes de sexo femenino que tienen comportamientos sexuales abusivos hacia otros menores es muy escasa (entre el 5% y el 10% de los menores detenidos por delitos sexuales) y se destaca una gran heterogeneidad en los perfiles de las detenidas. Con respecto a las características de sus víctimas, Roe-Sepowitz & Krysik (2008) (n = 118) observaron que la mayoría eran varones (56.8%), un 70% de las víctimas eran menores que ellas (en el 44% de los casos se observaron diferencias de edad de más de cinco años) y la mayoría familiares (el 32.7% victimizaron a sus hermanos/as o hermanastros/as).

La escasez e inespecificidad de los datos disponibles en población española no permite ofrecer una estimación precisa de la victimización sexual de niños y niñas prepúberes por parte de adolescentes, aunque algunos datos procedentes de fuentes oficiales y académicas nos permiten una primera aproximación. Según datos publicados en las estadísticas policiales, en 2021 en España se detuvo/investigó a 872 menores de edad (14-17 años) por delitos contra la libertad e indemnidad sexual (el 8-32% del total nacional de detenidos/investigados por este tipo de delitos), siendo el 97.48% de sexo masculino.

Mapa mundial de la edad de consentimiento sexual.

El 5.85% de estas detenciones/investigaciones se produjeron por delitos de corrupción de menores y pornografía infantil. Los datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística, a partir de la información procedente del Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, muestran que en ese mismo año fueron condenados 609 menores (el 97.70% eran varones y el 58.78% tenían menos de 16 años) por delitos contra la libertad e indemnidad sexual (el 13.56% del total nacional de condenados por esta tipología penal).

En el estudio más reciente publicado en España sobre las características de los adolescentes infractores sometidos a medidas judiciales por delitos contra la libertad e indemnidad sexual (Siria et al., 2020) se analizó un total de 73 casos (rango de edad en el momento de comisión del delito de 14 a 17 años), revelando que en el 34.06% de los casos las víctimas eran al menos cuatro años menores que los perpetradores. Este porcentaje es equivalente al observado por Benedicto et al. (2017) en una muestra distinta de 63 menores infractores.

En encuestas de victimización sexual infantil aplicadas en España a adolescentes que habían sufrido algún tipo de violencia sexual (n = 97; rango de edad en el momento de la primera victimización 6-17 años), se indicó que en el 62.9% de los casos los perpetradores fueron otros menores de edad. Cuando las víctimas eran de sexo masculino esta prevalencia aumentó hasta el 83.3% (Pereda et al., 2016).

Comportamientos Sexuales Exploratorios, Abusivos y Consentidos entre Adolescentes

Todavía hoy es un reto diferenciar, más aún en el caso de los adolescentes, aquellas conductas sexuales interactivas exploratorias, abusivas y consentidas. Según los datos ofrecidos por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS, 2008), el 24.2% de los residentes en España encuestados (n = 1,502) recordaban haber tenido su primera relación sexual antes de los 16 años. En este sentido es bien conocido el proceso biológico por el cual la madurez sexual de las personas se inicia, desarrolla y alcanza su plenitud en la adolescencia y juventud preadulta, coincidiendo con el pleno desarrollo de las capacidades físicas y reproductivas del ser humano.

No obstante, la operacionalización del concepto de madurez sexual, desde una perspectiva biopsicosocial, no parece clara más allá de los límites etarios impuestos legalmente para otorgar un consentimiento válido para realizar conductas de naturaleza sexual; en España son los 16 años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Además de distinguir entre conductas sexuales abusivas y consentidas, en esta temática tenemos otra categoría, las conductas sexuales exploratorias, propias de los adolescentes en particular.

Desde una perspectiva observacional, puede resultar difícil distinguir entre un acto sexual abusivo cometido por un adolescente sobre un niño o niña (o incluso otro adolescente) y un comportamiento sexual “exploratorio” o “de inicio” en ese grupo de edad. En este contexto algunas conductas, inadecuadas, pueden no presentar una intencionalidad clara de violentar o dañar a la víctima. Esta indefinición genera gran incertidumbre entre los profesionales que trabajan con menores sobre el protocolo a seguir ante el conocimiento de una interacción sexual ente menores de edad y sobre su responsabilidad ante tales hechos.

En estos casos, pueden surgir dudas sobre el carácter abusivo de la relación sexual en los casos en los que no se observan patrones de control, coerción y/o violencia de uno sobre el otro, así como sobre las consecuencias (positivas o negativas) de restringir la actividad sexual de estos menores. El conjunto de comportamientos sexuales de los adolescentes y preadolescentes que si los hubiesen llevado a cabo adultos se considerarían hechos violentos se identifican y denominan “comportamientos sexuales abusivos” al referirnos a este grupo de edad.

Esta denominación se ha establecido en la práctica por consenso entre los investigadores y con el fin de evitar un etiquetamiento estigmatizante de la sexualidad de los adolescentes. Según la definición de Hackett et al. (2019) un comportamiento sexual abusivo demuestra una intención victimaria, incluye un mal uso del poder, es intrusivo, no es consentido por la otra persona y puede incluir violencia.

El comportamiento sexual abusivo implica un elemento de coerción (en ocasiones mediante amenazas) o manipulación y un desequilibrio de poder (por las diferencias en edad, capacidad intelectual, discapacidad o fuerza física entre víctima y victimario) que impide que la víctima pueda dar un consentimiento válido. Se trata de comportamientos que tienen el potencial de causar daño físico y/o emocional en las víctimas.

El consentimiento es como el té.

Desde una perspectiva jurídica, el Código Penal español protege el derecho de todos los menores de 16 años a la indemnidad sexual (protección del proceso de formación y desarrollo de su sexualidad frente a injerencias de terceros), estigmatizando, criminalizando y judicializando así cualquier posibilidad de interacción sexual entre menores de edad cuando uno de los involucrados tenga 14 años o más y el otro menos de 16 años. En este sentido, el legislador introdujo en 2015 una cláusula de exclusión de la responsabilidad penal en el artículo 183 quater, cláusula modificada por la disposición final 4.8 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, y que ahora viene recogida en el artículo 183 bis.

De esta manera, siempre y cuando exista el libre consentimiento de la víctima, el artículo 183 bis prevé la exclusión de la responsabilidad penal por los delitos de agresión sexual a una persona menor de 16 años “cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica”, excluyendo aquellos casos en los que se emplee “violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima” o se ejecuten cuando la víctima se halle privada de sentido, se abuse de su situación mental o “tenga anulada por cualquier causa su voluntad” (art. 178.2. del Código Penal).

Esta cláusula nos permitiría clarificar las claves jurídicas para la distinción entre la interacción sexual consentida y los comportamientos sexuales abusivos de adolescentes dirigidos a niños y niñas prepúberes. La primera clave es contar con el consentimiento válido y libre del niño o la niña para participar en la relación sexual, es decir, un consentimiento que no se encuentre influido por motivos como la violencia física (uso directo y coactivo de la fuerza, bastando incluso con la sujeción o la imposición del cuerpo del adolescente en casos de gran desproporción física entre el adolescente y el niño o niña), la intimidación o violencia psicológica (amenaza del uso inmediato de la violencia u otro mal que se percibe como cierta desde la perspectiva del niño o la niña y le infunde temor o miedo, incluyendo la mera intimidación ambiental en casos en que se encuentren presentes una pluralidad de adolescentes), los estados de enajenación o inconsciencia del niño o niña (determinados por el alcohol, las drogas, el sueño profundo o una enfermedad), el error o la ignorancia (cuando el niño o la niña no posee el conocimiento necesario para comprender las interacciones sexuales), el engaño (la utilización intencionada por parte del adolescente de cualquier elemento fraudulento como medio para conseguir que el niño o la niña otorgue el consentimiento) o el prevalimiento (abuso por parte del adolescente de una situación de superioridad, confianza, relacional o potestad).

Además, en segundo lugar, al necesario consentimiento válido hay que sumar una regla de equivalencia, un criterio mixto que comporta tanto el análisis de la franja de edad (criterio cronológico) como el análisis de las características individuales de desarrollo o madurez física y psicológica (criterio biopsicosocial). Con respecto al criterio cronológico y teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2017, de 6 de junio, sobre la interpretación del art. 183 quater del Código Penal (ahora 183 bis), en relación con la diferencia de edad admisible entre compañeros sexuales, se establece una prohibición total y absoluta de cualquier interacción sexual con niños y niñas impúberes (sin establecer una edad fija). Sin embargo, este artículo podría dar cobertura a estos adolescentes para mantener relaciones sexuales (consentidas) con menores de 14 años en los que ya haya comenzado el proceso de la pubertad.

Con respecto al criterio biopsicosocial, no existe una correspondencia simétrica entre la edad biológica y el grado de desarrollo o madurez de las personas, por lo que es necesario tener en cuenta un conjunto de circunstancias (incluida la edad) y competencias que inciden en la capacidad para tomar decisiones en el ámbito sexual, como serían el conocimiento de los fundamentos y características de la sexualidad, las competencias cognitivas e intelectivas, el logro de habilidades de desarrollo moral, el desarrollo de la identidad, o la asunción de responsabilidades propias de la edad adulta, tales como la capacidad de decidir o la de realizar acciones de un modo adecuado.

Factores de Riesgo de los Comportamientos Sexuales Abusivos en Adolescentes

En los estudios criminológicos de los últimos 30 años, y especialmente en los que se interesan por los delitos violentos, predomina una visión epidemiológica en la cual los factores de riesgo y de protección son del máximo interés para comprender la conducta violenta y su prevención y en este sentido el análisis de la violencia sexual no es una excepción.

Los resultados del metaanálisis de Seto y Lalumière (2010) acerca de los factores de riesgo de la conducta sexual abusiva evidencian la importancia de los intereses sexuales atípicos (v.gr., fantasías sexuales con niños prepúberes o prácticas sexuales coercitivas) para comprender la conducta sexual abusiva en los adolescentes. Este factor de riesgo resultaría además de especial relevancia en el caso concreto de los adolescentes que abusan sexualmente de niños y niñas prepúberes, frente a otros factores de riesgo relacionados con la delincuencia general, más predominantes en adolescentes con víctimas adolescentes o adultas.

Por un lado, aquellos adolescentes con trayectorias delictivas especializadas en delitos sexuales (detenidos únicamente por deli...

Trastornos de Ansiedad en Niños

El niño muestra un miedo intenso y desproporcionado cuando se separa de sus padres, cree que puede pasarle algo malo a él o a sus padres. Lo manifiesta no queriendo ir al colegio, ni a otros lugares en los que va a estar sin sus padres (excursiones, casa de amigos, etc). El niño también lo pasa muy mal si los padres salen, por eso los padres suelen renunciar a salir ellos solos ante la imposibilidad de dejar al niño con otra persona. Además, tienen ansiedad, rabietas, incluso quejas físicas, como molestias abdominales, vómitos y mareos, que mejoran rápidamente al volver con los padres.

A veces éstos síntomas físicos de la ansiedad hacen que los padres lleven al niño al pediatra, pero no se encuentra una causa física al dolor de estómago, vómitos, mareos, etc. Los síntomas aparecen más frecuentemente por la mañana antes de ir al colegio o los domingos por la noche, y no están presentes en fines de semana o durante vacaciones, puentes, etc. Si el niño no pierde el miedo al colegio y sigue teniendo síntomas, debe ser evaluado para descartar un problema de ansiedad por separación. El tratamiento es sencillo y eficaz.

Consiste en una exposición repetida y gradual al estímulo que crea su ansiedad (ir al colegio). Al principio se puede quedar la madre o el padre un ratito en el colegio, luego éste tiempo se hace gradualmente más corto y sólo se queda para ayudarle a quitarse el abrigo. Al despedirse hay que hacerlo rápido, pues prolongar la despedida no va a hacer que mejore la ansiedad y puede que le preocupe más si nota que nos cuesta trabajo dejarle solo. Se le debe asegurar que todo va a ir bien, y que le estaremos esperando después de clase (es importante hacerlo, y no llegar tarde a recogerle y tenerle esperando). Como el niño tiene poco concepto del tiempo, se le puede decir que el profesor le va a contar unos cuentos y después de unos juegos vendremos a recogerle.

A veces se necesita que los primeros días, el niño vea o llame a la madre en el recreo, pero es importante que el niño sepa que tiene que ir al colegio. Está contraindicado buscarle un profesor particular en casa para evitar la ansiedad, pues eso sólo cronifica el problema. En algunos casos, si la exposición gradual no es suficiente, es necesario emplear medicación durante unas semanas. El pronóstico es bueno, pero si no se trata supone un riesgo al quedar el problema “enquistado” y los niños pueden presentar en el futuro otros trastornos de ansiedad o incluso depresión.

Trastorno Obsesivo Compulsivo (TOC)

El trastorno obsesivo compulsivo (TOC) es un trastorno de ansiedad en el que el niño o adolescente presenta generalmente obsesiones y también compulsiones, aunque a veces sólo tiene obsesiones o sólo compulsiones. Al menos alguna vez, el niño reconoce que las obsesiones o las compulsiones son excesivas o absurdas. No se trata solamente de obsesiones en el contexto de otros trastornos psiquiátricos (como una obsesión por el peso en la anorexia, o por la apariencia corporal en el trastorno dismórfico corporal).

Trastorno de Ansiedad Generalizada (TAG)

En el trastorno de ansiedad generalizada el niño tiene una preocupación constante y desproporcionada y una sensación continua y muy molesta de que algo malo va a suceder. Además, una vez que empieza una preocupación ésta no se puede parar. Afecta del 2,7 al 4,6% de los niños y adolescentes. Los niños se suelen preocupar demasiado sobre si hacen bien las cosas, son muy inseguros, excesivamente rígidos, preocupados con la puntualidad, etc.

Trastorno por Ataques de Pánico o de Angustia

A diferencia del trastorno de ansiedad generalizada, en éste trastorno el niño o adolescente tiene ataques recurrentes de crisis de pánico o de angustia. Estos ataques de pánico se caracterizan por aparición brusca e inesperada de síntomas físicos como taquicardia, sudoración intensa, temblor, respiración rápida, sensación de falta de aire, de ahogo, o de que no puede tragar, sensación de frío o calor y además síntomas psicológicos como temor a morirse, a perder la razón o a perder el control.

La aparición de estos síntomas se suele confundir con ataques de asma o episodios de taquicardia de origen cardiacos, pero la exploración física es normal. El adolescente que tiene estos ataques puede no querer salir de casa para que no le sorprendan en sitios donde no puede pedir ayuda.

Trastorno de Estrés Post-Traumático (TEPT)

Cuando un niño se expone o es víctima de una situación catastrófica en la que corre peligro su vida como un accidente de tráfico o doméstico (incendio…), un desastre natural (terremoto, inundación, huracán), una muerte violenta en la familia, un atentado terrorista, una guerra, o a una situación crónica como un maltrato físico, violencia doméstica, abusos sexuales, o abuso psicológico, puede responder con síntomas depresivos y con síntomas de ansiedad característicos.

Este tipo de situaciones agudas o crónicas pueden afectar a cualquier familia de forma cercana o a distancia, y afectan también a los niños. Son cada vez más cercanas y variadas y además gracias a la televisión, contamos cada vez con imágenes más gráficas de catástrofes lejanas. Varios factores pueden afectar la respuesta de un niño ante éste tipo de catástrofe:

  • La forma en que los niños perciben la respuesta de sus padres ante la catástrofe es muy importante. Los padres deben admitir sus preocupaciones a los niños, pero también deben esforzarse en explicar su capacidad de resolver la situación y seguir adelante.
  • La “cantidad” de destrucción y muerte que hayan presenciado, y la cercanía de la catástrofe a su familia es muy importante. Si un amigo o familiar ha muerto o ha sido herido seriamente o si su colegio o su casa han sido afectados es más probable que el niño tenga síntomas.
  • La edad del niño afecta a cómo responderá a la catástrofe. Los niños de 6 años pueden expresar su preocupación o ansiedad rechazando ir al colegio. Los adolescentes pueden negar sus preocupaciones pero discutir más con los padres sobre cosas de la vida diaria o empezar a tener peores notas.

Los niños con éste trastorno a veces creen que el suceso traumático está sucediendo de nuevo (los llamados “flash-backs” o reexperiencias del suceso) y repiten la catástrofe en sus juegos. También tienen pesadillas intensas sobre la catástrofe, sueñan con monstruos o con otras situaciones en las que ellos o sus familias sufren daños y deben ser rescatados. Aunque los síntomas pueden ocurrir poco tiempo después del trauma, a veces afloran varios meses después.

Los padres de niños que hayan sufrido una catástrofe o hayan presenciado algún acto muy violento deben estar alerta ante éstos posibles cambios en el comportamiento del niño: rechazo a volver al colegio o no querer separarse de los padres en casa; miedos persistentes relacionados con la catástrofe; alteraciones del sueño (pesadillas, gritos durante la noche, y orinarse en la cama de forma repetida); pérdida de concentración o irritabilidad; asustarse o sobresaltarse fácilmente o estar inquieto; problemas de conducta en el colegio o en casa que no son típicos del niño; quejas físicas (dolores de estómago, dolores de cabeza, mareos) sin una causa física; aislamiento de la familia y amigos, desinterés, tristeza, disminución de la actividad, y preocupación con el suceso catastrófico.

Los profesionales recomiendan que aquellos niños que hayan sufrido una catástrofe sean atendidos para prevenir y reducir en lo posible el riesgo de ansiedad. Cuando hay una catástrofe en un colegio, o si la misma ha afectado a alguno de los alumnos, se recomienda que los profesores organicen clases donde cada niño hable de lo que vió, lo que oyó y lo que pensó durante la catástrofe, o cómo se enteró de que algo malo había pasado a sus compañeros. También deben hablar de los miedos que tienen sobre lo que va a pasar como consecuencia de la catástrofe. Los niños más mayores pueden escribir sus experiencias en redacciones o trabajos y luego discutirlas con el grupo. Para niños más pequeños, se recomienda que dibujen lo que vieron, y luego lo expliquen.

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