Dónde Registrar a un Recién Nacido en España: Guía Completa

Se entiende por nacimiento o alumbramiento, el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno. La inscripción del nacimiento es un trámite obligatorio en España y es fundamental para garantizar los derechos del recién nacido. Este proceso incluye registrar la hora, fecha y lugar de nacimiento.

La obligación de declarar el nacimiento afecta al padre o a la madre, a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del nacido.

La inscripción debe practicarse entre las 24 horas y los 30 días siguientes al nacimiento. Superado dicho tiempo, es necesario tramitar un expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.

Lugares para Registrar el Nacimiento

Existen principalmente dos lugares donde se puede realizar la inscripción de un recién nacido:

  • En el Hospital: A partir del 15 de octubre de 2015, la inscripción de los recién nacidos se realiza directamente desde los centros sanitarios. Los padres firman el formulario oficial de declaración al que se incorpora el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remite telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil, amparado con el certificado reconocido de firma electrónica del facultativo.
  • En el Registro Civil: Si no se ha realizado la inscripción en el hospital, deberá dirigirse presencialmente al Registro Civil de la localidad de nacimiento o a la localidad del domicilio de los padres.

El Registro Civil ante el cual debemos efectuar la inscripción será el del domicilio del solicitante, o el competente para la inscripción, en este caso y con carácter general, donde se produzca el nacimiento. No obstante, los nacimientos que tengan lugar en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos. Los nacimientos ocurridos en el curso de un viaje, será el Registro del lugar en que termine el mismo.

En el Registro Civil Central, se inscribirán los nacimientos de españoles ocurridos en el extranjero, así como la inscripción de nacimiento y adopción constituida en el extranjero.

Registro Civil de Madrid

Documentación Necesaria

La documentación necesaria varía dependiendo de si la inscripción es matrimonial o no matrimonial:

Inscripción Matrimonial:

  • Declaración de los padres o del pariente más próximo.
  • Parte médico de alumbramiento que facilita el hospital.
  • D.N.I. (Pasaporte o N.I.E.) de los progenitores.
  • Libro de Familia.

Inscripción No Matrimonial:

  • Declaración presencial de ambos padres.
  • D.N.I (Pasaporte o N.I.E.) de ambos padres. Si no es posible la identificación, deberán acudir con dos testigos mayores de edad e identificados.
  • Parte médico de alumbramiento facilitado por el hospital.
  • Constancia del estado civil de la madre:
    • Si hubo un matrimonio anterior, deberá romper la presunción legal de paternidad del marido aportando certificado de matrimonio (constando separación o divorcio) o sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada). En caso de separación de hecho, acudir con dos testigos.
    • En caso de ser viuda, se acreditará con el Libro de Familia en el que conste la defunción del marido, o bien, con el certificado de defunción y el Libro de Familia.

Además, es posible que se requiera:

  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado literal de matrimonio con nota de divorcio o nota de separación.
  • Fotocopia del D.N.I., pasaporte o N.I.E.

¡IMPORTANTE! Han de acudir al Registro Civil ambos progenitores de mutuo acuerdo, con el D.N.I., Pasaporte o N.I.E. Que para ejercer el derecho de inversión de apellidos conforme a la Ley 40/1999, deben comparecer para dicha inversión ambos progenitores.

¿Cómo tramitar el registro civil de nacimiento de tu bebé? - Registraduría Nacional, VIGENTE/2020

Datos que Constan en la Inscripción

En la inscripción registral constarán necesariamente los siguientes datos:

  • Nombre que se da al nacido. El Registro Civil examina si el nombre elegido es admisible o no conforme a las reglas generales de imposición. No se permite más de un nombre compuesto ni más de dos simples.
  • Apellidos (pudiendo invertir el orden de los mismos, compareciendo necesariamente ambos padres).
  • Fecha, hora, lugar, sexo y, en su caso, filiación del inscrito (matrimonial o no matrimonial).

Trámites Adicionales Tras la Inscripción

Una vez inscrito el bebé en el Registro Civil, es necesario realizar otros trámites importantes:

  • Alta en el padrón municipal: La inscripción del bebé en el Registro Civil conlleva además el alta en el padrón municipal de oficio por el Ayuntamiento de forma automática.
  • Inscripción a la Seguridad Social: Es necesaria para asociar al bebé como beneficiario de asistencia sanitaria con uno de los padres. Puede realizarse de manera presencial, telemática o por correo postal.
  • Tarjeta sanitaria: Se puede pedir por internet siempre que se esté empadronado en un municipio de Cataluña. También puedes solicitar la tarjeta sanitaria individual, presencialmente en el centro de atención primaria (CAP).
  • Permiso por nacimiento y cuidado de un menor: Después del nacimiento del bebé, los progenitores tenéis derecho a 17 semanas de permiso retribuido hasta que el niño tenga un año. Las seis primeras se deben disfrutar de forma obligatoria e ininterrumpida, justo después del parto o, en caso de adopción, a partir de la resolución judicial o administrativa.

Tabla Resumen de Documentación Necesaria

Tipo de Inscripción Documentación
Matrimonial
  • Declaración de los padres
  • Parte médico de alumbramiento
  • D.N.I. de los progenitores
  • Libro de Familia
No Matrimonial
  • Declaración presencial de ambos padres
  • D.N.I. de ambos padres (o testigos)
  • Parte médico de alumbramiento
  • Constancia del estado civil de la madre

Además, los progenitores tienen derecho a una serie de permisos laborales y prestaciones económicas, como la baja por maternidad/paternidad y la excedencia por cuidado de menor.

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