Dinero Retenido Prestaciones Maternidad: ¿Cómo Recuperarlo en España?

Las prestaciones de maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de abonar las retenciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según un fallo del Tribunal Supremo. El alto tribunal ha declarado exentas del pago del IRPF a estas ayudas y ratifica así una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2017.

Esta sentencia corrige a la Agencia Tributaria y al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que han defendido hasta ahora que esta ayuda sí debía tributar como rendimiento del trabajo en el IRPF. La sentencia abre la puerta a que miles de madres contribuyentes reclamen el dinero retenido durante sus bajas, pero no supone, de momento, un cambio legislativo.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid concede la razón con esta sentencia a una mujer que se enfrentó a la Agencia Tributaria al obviar en su declaración de la renta de 2013 los 8.993,6 euros que había ingresado por la prestación de su maternidad durante su baja. La Agencia Tributaria le abrió una inspección y le obligó a pagar los 361,1 euros por el IRPF y los intereses de demora correspondientes.

La controversia de posturas surge porque la Ley 35/2006 del IRPF en su artículo 7 considera exentas “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas y de las entidades locales”. Ahora los magistrados señalan en la sentencia que “no hay que olvidar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que tienen encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social”.

Y considera que la Ley del IRPF “reconoce tal beneficio tributario con carácter general”.

¿Cómo Afecta Esto a Tu Declaración de la Renta 2024?

¿Las prestaciones de maternidad y paternidad tributan en el IRPF? ¿Debemos incluirlas al hacer nuestra declaración de la Renta 2024 en la campaña de 2025? Las prestaciones públicas de maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF, desde una sentencia del Tribunal Supremo en octubre de 2018.

Esta exención se introdujo con efectos para el ejercicio 2018 y los 4 ejercicios anteriores no prescritos. Ahora ya no se tributa por esas rentas. Así que los contribuyentes que durante el ejercicio 2024 hayan percibido prestaciones de maternidad o paternidad o retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, no tienen que declarar los importes exentos.

En el caso de los empleados públicos no integrados en la Seguridad Social que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad también podrán solicitarlo, así como los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social.

Proceso para Solicitar la Devolución

Para solicitar la devolución, se debe:

  1. Entrar en la primera opción: “Prestación maternidad/paternidad".
  2. Rellenar el formulario facilitado por la AEAT vía online.
  3. Consultar la nota informativa de la AEAT.
  4. Revisar el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral.

El fallo del Tribunal Supremo sobre las prestaciones de maternidad contradice el criterio aplicado por Hacienda en los últimos años. El Tribunal entiende que la prestación es un subsidio para compensar la pérdida de ingresos por las citadas situaciones de maternidad. Se estima que esta sentencia provocará que AEAT devuelva cerca de 1.300 millones de euros a los contribuyentes.

Se espera que en las próximas semanas Hacienda aclare el procedimiento o establezca algún formulario para poder realizar la reclamación de estas cantidades. Desde varios organismos se está presionando para que esta devolución se realice de oficio desde Hacienda. Se recomienda esperar unos días, ya que seguramente sea más fácil si hay algún formulario en la web de AEAT.

🟣 Cómo reclamar la devolución del IRPF por MATERNIDAD

Límites y Normativa

La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. Atendiendo a la forma de cálculo de la prestación de maternidad y/o paternidad, y a efectos del límite que se indica en el artículo 7.h) de la Ley del IRPF, el importe mensual de la prestación nunca podrá superar al 100 por 100 de la base máxima de cotización vigente en cada momento.

Importante: las prestaciones públicas de maternidad percibidas de la Seguridad Social se han venido considerando como sujetas al IRPF hasta la sentencia del Tribunal Supremo núm.

Implicaciones Demográficas y Fiscales

En 2024, en España hubo 322.034 nacimientos, según el Instituto Nacional de Estadística. Esto supone un incremento del 0,4% respecto al año anterior y marca el primer repunte tras una década a la baja. Este leve aumento de la natalidad se produce en un contexto marcado por la longevidad y el envejecimiento de la población, en el que la inversión de la pirámide demográfica plantea importantes desafíos económicos y sociales.

Tienen derecho a recibir la prestación todas las personas que son padres por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, el importe se calcula sumando las bases de cotización de los seis meses anteriores y dividiéndolo entre 180.

Deducción por Maternidad: Un Beneficio Adicional

En lo referente a la fiscalidad y a los hijos, también tenemos que hablar de la deducción por maternidad. Esta deducción de la cuota diferencial está disponible desde la declaración de 2015, y el importe incrementado, relacionado con gastos de guardería o centros de educación infantil, se puede aplicar desde la declaración de 2018.

¿Cuál es el Importe de la Deducción?

El importe máximo es de 1.200 euros anuales por cada hijo.

¿A Quién Corresponde?

A las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes y que en el momento del nacimiento reciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de empleo, o que en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o mutualidad o que en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen que les correspondan con un periodo mínimo de 30 días cotizados.

También podrán aplicar esta deducción cuando se cumplan los requisitos anteriores:

  • Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes)
  • El padre o tutor en caso del fallecimiento de la madre
  • El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva

Hijos que Dan Derecho a la Deducción

Los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción son:

  • Los hijos por naturaleza, desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a aquel en el que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.
  • Los hijos adoptados y los menores en acogimiento, permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva. La deducción se practicará, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se practicará durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
  • Los menores en régimen de tutela. El tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.

Preguntas Frecuentes

¿Hay que incluir la prestación de maternidad y paternidad en la Renta?

Según el artículo 7 de la Ley del IRPF, las prestaciones públicas de maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF. Esto es así desde una sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2018, que introdujo la exención desde 2018 y, además, para los cuatro ejercicios anteriores no prescritos. Por tanto, en ese momento se pudo solicitar la rectificación (devolución) de esos ejercicios.

¿La baja por paternidad cuenta como segundo pagador?

Según establece la Ley 35/2006 del IRPF, las prestaciones por maternidad o paternidad están exentas de tributación, por lo que no habrá que agregarla como un rendimiento o como un pagador más, algo que sí ocurre con la prestación contributiva por desempleo.

¿Cuando estás de baja por paternidad te retienen IRPF?

La respuesta a esta pregunta es negativa. ¿Sabías que las prestaciones públicas por maternidad o paternidad de la Seguridad Social, que perciben los trabajadores durante su baja, tras el nacimiento de su bebé, están exentas de IRPF? Así lo ha determinado el Tribunal Supremo.

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