Una pregunta muy frecuente entre los extranjeros que residen en España es: ¿Si mi hijo nace en España, automáticamente se convierte en español? ¿Qué nacionalidad adquiere y de qué depende esta decisión?
Según el artículo 17 nº 1, c) del Código Civil español, son españoles de origen "Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad". Esto significa que, excepto en casos de apatridia de los padres, es crucial analizar las leyes extranjeras de los progenitores para determinar si otorgan la nacionalidad a hijos nacidos en el extranjero.
En otras palabras, la concesión de la nacionalidad española dependerá de la nacionalidad de los padres y de las leyes de su país. Generalmente, la legislación española establece que los hijos nacidos en España de padres extranjeros adquieren la nacionalidad de sus padres.
Sin embargo, algunos países no reconocen a los hijos nacidos en el extranjero como nacionales. Para evitar que estos niños queden sin nacionalidad, España les concede la nacionalidad española con valor de simple presunción.
Trámite para la Nacionalidad Española por Simple Presunción
Para iniciar el expediente de nacionalidad española con valor de simple presunción, se deben presentar los siguientes documentos en el Registro Civil correspondiente al domicilio:
- Certificado literal de nacimiento del recién nacido.
- Certificado de empadronamiento de cada uno de los padres, donde conste la convivencia y la inscripción del menor.
- Certificado literal de nacimiento de cada uno de los padres, expedido por el Registro Civil de su país de origen, legalizado por el Consulado o Embajada de dicho país en España, o apostillado.
- Original y fotocopia del libro de familia donde figure el menor.
- Original y fotocopia de los pasaportes de los padres.
- Certificado Consular que acredite que la legislación del país de origen de los padres no reconoce al menor la nacionalidad de dicho país.
La Dirección General de los Registros y del Notariado ha publicado una instrucción con un listado de países a los que podría aplicarse la ley española en estos casos.
TRANSMITIR LA NACIONALIDAD A TUS HIJOS MENORES Y MAYORES
Países y la Nacionalidad Española por Simple Presunción
A continuación, se presenta una lista de países cuya legislación, en ciertos casos, permite que los hijos nacidos en España adquieran la nacionalidad española por simple presunción, así como aquellos en los que esto no ocurre:
Países Donde los Hijos Nacidos en España Pueden Ser Españoles de Origen:
- Argentinos
- Colombianos
- Costarricenses
- Chilenos
- Ecuatorianos
- Guineanos (Guinea-Bissau)
- Marroquíes (bajo ciertas condiciones)
- Palestinos (apátridas)
- Peruanos
- Saharauis (apátridas)
- Suizos
- Santotomenses (Santo Tomé y Príncipe)
- Venezolano/Colombiana
Países Donde los Hijos Nacidos en España NO Son Españoles de Origen:
- Angoleños
- Argelinos
- Búlgaros
- Congoleños
- Dominicanos
- Ecuatoguineanos
- Ecuatorianos (si el nacimiento se produce durante una estancia transitoria en España de los padres)
- Etíopes
- Jamaicanos
- Jordanos
- Kazajos (Kazajstán)
- Letones
- Lituanos
- Marroquíes (bajo ciertas condiciones)
- Mauritanos
- Nicaragüenses
- Nigerianos
- Paquistaníes
- Polacos
- Rumanos
- Rusos
- Senegaleses
- Sierraleoneses
- Sirios
- Suizos
- Tanzanos
- Uzbekos
- Zaireños
| País de Origen de los Padres | ¿Puede el Hijo ser Español de Origen al Nacer en España? | Condiciones |
|---|---|---|
| Argentina | Sí | |
| Colombia | Sí | |
| Ecuador | Condicional | No si la estancia de los padres en España es transitoria. |
| Marruecos | Condicional | Depende de la filiación y nacionalidad del padre. |
| Nigeria | No |
Importante: Esta lista puede sufrir modificaciones, por lo que se recomienda confirmar la información en el Consulado o Embajada del país de origen en España.
Es fundamental recordar que la información aquí proporcionada es de carácter orientativo y puede variar. Por lo tanto, siempre es recomendable consultar con un abogado especializado en extranjería o con el Registro Civil para obtener asesoramiento específico sobre cada caso particular.
Además de lo anterior, existe la figura de arraigo familiar que recoge el Reglamento de Extranjería que establece que los padres de un menor de nacionalidad española podrá solicitar la residencia por circunstancias excepcionales siempre que el menor esté a cargo de y conviva con el progenitor que solicite la autorización (art. 122.3).
