Beneficios de Maternidad en el Trabajo en España: Una Guía Completa

El embarazo es una bonita etapa en la vida de muchas mujeres que desean formar una familia y, afortunadamente, está protegido laboralmente en España. De esta manera, dichas mujeres no han de renunciar a su puesto de trabajo para ser madres, sino que solo habrán de interrumpir su jornada temporalmente, con la garantía de que se reincorporarán en el futuro.

El embarazo y el trabajo es una combinación que genera muchas dudas y preocupaciones para las futuras madres. En España, la legislación protege a las trabajadoras embarazadas y asegura que sus derechos sean respetados. En Criteria, creemos que todas las mujeres merecen un ambiente de trabajo seguro y saludable, especialmente durante el embarazo. Porque todas las mujeres tienen derecho a un trabajo seguro y a disfrutar de su embarazo sin preocupaciones.

La legislación española garantiza una serie de derechos relacionados con la maternidad/paternidad de los progenitores que tienen un trabajo remunerado. Para poder disfrutar de estos derechos la trabajadora o el trabajador tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social o situaciones asimiladas al alta.

Derechos laborales de la mujer en el embarazo | La aventura del Saber RTVE 1

¿Me pueden despedir por estar embarazada?

Rotundamente no. No, en España, el despido por embarazo está prohibido y se considera nulo. La legislación laboral protege a las mujeres embarazadas de ser despedidas debido a su condición. El hecho de estar embarazada no es un motivo de despido justificado, como indica el Estatuto de los Trabajadores, y una mujer embarazada solo podrá ser despedida por las mismas razones que el resto de sus compañeros.

Por ejemplo, por haber cometido una falta muy grave o una acumulación de faltas graves, por baja productividad, o por reiteración de impuntualidades.

Eso significa que si ocurre tienes derecho a que te readmitan y a que te abonen los salarios que dejaste de percibir desde que te despidieron hasta que regresaste a tu trabajo. Solo podría ser un despido procedente si la empresa puede demostrar causas justificadas y sin relación con el embarazo.

Sí, una mujer embarazada trabajo puede firmar un contrato de trabajo en cualquier momento de su embarazo. La ley prohíbe la discriminación por embarazo en el proceso de contratación.

Derechos laborales de las embarazadas

Las trabajadoras embarazadas en España tienen una serie de derechos específicos para proteger su salud y su empleo. Las mujeres embarazadas cuentan con una protección especial desde el inicio de su embarazo hasta pasados 9 meses del parto. Estos son sus derechos:

Baja por maternidad

Tienes derecho a coger 16 semanas de baja por maternidad y es el permiso más conocido como “baja maternal”, de 16 semanas sin ir a trabajar, pagadas por la Seguridad Social, de las cuales 6 han de ser obligatoriamente después del parto, para que puedas recuperarte bien.

Según el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), las trabajadoras tienen derecho a una baja por maternidad de 16 semanas, de las cuales al menos seis deben ser disfrutadas después del parto. Además, el periodo de baja se amplía en casos de parto múltiple, adopción, acogimiento o discapacidad del hijo.

Durante este tiempo tendrás derecho a recibir la prestación de la seguridad social por maternidad, que es del 100% de tu salario. Durante la baja por maternidad, la trabajadora recibe una prestación económica equivalente al 100% de su base reguladora. Esta baja es gestionada por el personal médico de cabecera y está regulada por la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).

Las mujeres con más de 26 años necesitan haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores o un año durante toda su vida laboral. Las mujeres entre 21 y 26 años tendrán que acreditar un periodo de cotización de 90 días para tener derecho a la misma. Las menores de 21 años no tendrán que acreditar periodo previo de cotización (aunque sí estar dadas de alta en la Seguridad Social) para acceder a la prestación de maternidad.

Es obligatorio para la mujer coger 6 semanas después del parto. Las otras 10 semanas las puede ceder al otro progenitor y disfrutarlas de manera alternativa o simultánea, si ambos trabajan. La madre decide cuándo empieza a disfrutar de este descanso, siempre y cuando se respete el periodo mínimo de 6 semanas después del parto.

Si la madre no ha cotizado a la Seguridad Social los días requeridos para acceder a la prestación por maternidad, tiene derecho a un subsidio por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto.

Prestaciones por nacimiento y cuidado de menor

Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.

Prestación por nacimiento para la madre biológica (antigua “baja por maternidad”): 16 semanas de permiso por el parto y el cuidado del menor parto y el cuidado del menor (1 semana más por cada hijo a partir del segundo para cada progenitor). Son de obligatorio disfrute las primeras 6 semanas y tras ellas se puede disfrutar a tiempo completo o parcial y en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo/a cumpla 12 meses. Puede ceder al padre hasta 2 semanas de las 10 restantes de disfrute de forma simultánea o sucesiva en caso de trabajar ambos.

Prestación por nacimiento para el progenitor distinto de la madre biológica (antigua “baja por paternidad”): el padre tiene derecho a un permiso de 12 semanas desde enero de 2020 (1 semana más por cada hijo a partir del segundo para cada progenitor). Desaparece el permiso por nacimiento de 2 días. Se ampliará a 16 semanas en toda España en 2021. Es un derecho exclusivo del padre no transferible. Las 4 primeras semanas se deben disfrutar de forma ininterrumpida tras el parto. El resto podrá disfrutarse a tiempo completo o parcial, en periodos semanales interrumpidos o no, desde el fin del descanso obligatorio hasta que el hijo/a cumpla 12 meses.

Incapacidad temporal

Antes de coger la baja maternal puedes incluso solicitar la incapacidad temporal siempre que lo hagas previamente al parto. Esto se debe a que una vez des a luz entrarás directamente en baja maternal.

Vacaciones

Por supuesto, el hecho de que te hayas ausentado en tu trabajo por tu embarazo no hará que pierdas tu derecho a vacaciones. El Estatuto de los Trabajadores garantiza que el embarazo no afecta al derecho de las trabajadoras a disfrutar de sus vacaciones anuales. Simplemente tendrás que elegir otros días del año para disfrutarlos, pero no se descontarán.

Permiso de lactancia

Una vez te hayas reincorporado a tu trabajado después del parto, podrás ausentarte de tu trabajo 1 hora al día para realizar la lactancia.

Permiso por cuidado del lactante (antiguo “permiso por lactancia”): es un derecho que pueden disfrutar ambos progenitores en caso de que los dos trabajen, y no puede transferirse al otro progenitor. Independientemente del tipo de lactancia, o si es por adopción, la madre y/o el padre tienen derecho a ausentarse del trabajo una hora al día hasta los 9 meses del bebé (hasta los 12 meses en empleados públicos). Existe la posibilidad negociar el acúmulo de horas compactándolas en jornadas completas.

Incluso podrías dividir esa hora en dos pausas de 30 minutos. Las trabajadoras tienen derecho a una hora diaria de permiso por lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses. Este permiso puede dividirse en dos fracciones de media hora cada una o acumularse en jornadas completas según lo pactado con la empresa o convenido colectivo.

Reducción de jornada

En este caso, cualquier persona que tienen bajo su tutela a niños menores de 12 años puede solicitar una reducción de jornada con una reducción proporcional de su sueldo. Las madres trabajadoras tienen derecho a solicitar una reducción de jornada laboral para el cuidado de menores de 12 años, según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. La reducción puede oscilar entre un octavo y la mitad de la jornada, con la correspondiente reducción salarial proporcional.

Reducción de la jornada laboral: se puede reducir entre 1/8 y 1/2 de la jornada laboral, con disminución proporcional del sueldo en los casos de cuidado de un menor de 12 años, de una persona con discapacidad o familiar de hasta 2º grado.

Otros derechos importantes

  • Asistencia a clases de preparación al parto: Si estás embarazada tienes derecho a acudir a las clases de preparación a la maternidad, dentro de tu horario de trabajo y sin dejar de cobrar tu sueldo. Y el padre, también. El derecho a asistir a los cursos de preparación a la maternidad se recoge también en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Adaptación o cambio de puesto de trabajo: Si tu puesto de trabajo puede suponer un riesgo para tu embarazo (trabajas con sustancias químicas o en trabajos que supongan mucho esfuerzo) puedes solicitar una adaptación de tu puesto de trabajo o que te reubiquen en otro. El objetivo es identificar y minimizar cualquier peligro que pueda afectar la salud de la madre y del feto. En caso de que no se puedan adaptar las condiciones laborales, la empresa está obligada a asignar a la trabajadora a un puesto alternativo sin riesgos.
  • Permiso para acompañar a la pareja a las citas médicas: Sí, los padres tienen derecho a ausentarse del trabajo para acompañar a su pareja a las visitas médicas prenatales. El permiso para acompañar a la pareja a las citas médicas es un derecho reconocido y debe ser solicitado con antelación.

Tabla SEGO: Protección y seguridad en el trabajo durante el embarazo

Existen ciertas tareas que no debe hacer una embarazada debido a los riesgos que pueden implicar. La Tabla SEGO es una guía completa y detallada elaborada por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO). Para las trabajadoras, la Tabla SEGO es una referencia esencial que les ayuda a conocer sus derechos y las medidas de seguridad que deben ser implementadas durante su embarazo. Al estar informadas, pueden exigir a sus empleadores las adaptaciones necesarias para garantizar su seguridad y la del feto.

Para los empleadores, la Tabla SEGO es una herramienta valiosa que facilita el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales. Proporciona directrices sobre cómo adaptar los puestos de trabajo para eliminar o minimizar los riesgos identificados.

Riesgo durante el embarazo o lactancia natural

Si hay sospecha de exposición de la mujer a condiciones de trabajo que impliquen riesgo para el embarazo o la lactancia se podrá pedir una valoración de riesgos laborales que determinará la adaptación del trabajo o el cambio a un puesto de la misma categoría sin riesgo o de categoría no equivalente pero conservando la retribución económica.

Si no fuera posible cambiar de puesto o de condiciones, tienes derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo: es una prestación económica del 100% de la base reguladora derivada de contingencias profesionales. “Hoy son las mutuas de trabajo las responsables de tramitar el subsidio por riesgo durante el embarazo. Se cobra todo el sueldo y es necesario un informe del ginecólogo en el que se especifique qué condiciones laborales ponen riesgo la gestación. La mutua valora si es posible la adaptación del puesto de trabajo para que el riesgo desaparezca. Si tienes algún problema, como dolor de espalda o una ciática, la baja se considera enfermedad común.

En cuanto a la prestación por riesgo durante el embarazo, dado que legalmente se ha calificado esta situación como contingencia de naturaleza profesional, se ha eliminado la exigencia de cumplimiento de un periodo previo de cotización para su obtención y su cuantía se ha incrementado, desde el 75 por 100 de la base reguladora correspondiente a las contingencias comunes, vigente hasta el momento, al 100 por 100 de la base reguladora aplicable a las contingencias profesionales. La gestión de la prestación corresponde, según la nueva regulación, a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que la empresa o, en su caso, la trabajadora por cuenta propia, tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

Se define, a su vez, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, la situación protegida a efectos de obtener la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, considerándose como tal el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, esto no resulte posible o no pueda exigirse, o en el caso de las trabajadoras por cuenta propia, el período de interrupción de la actividad desempeñada durante la lactancia natural, por su incidencia negativa en la salud de la madre o en la del hijo.

Permiso en caso de bebés prematuros o que necesitan hospitalización tras el parto

La madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria.

Adopción o acogimiento

Desde enero de 2020 cada progenitor posee 6 semanas obligatorias ininterrumpidas inmediatamente después de la resolución judicial. Se añaden 16 semanas voluntarias de disfrute en común dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial.

Excedencia por cuidado de hijo o familiar a cargo

La trabajadora o trabajador, de manera individual, podrá disfrutar de un periodo de excedencia de hasta 3 años por cada hijo (natural o no), a contar desde el día de nacimiento o la resolución judicial. Durante el primer año se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo. Este tiempo se considera como cotizado a la Seguridad Social a efectos de prestaciones y computa a efectos de antigüedad. El nacimiento de un nuevo hijo pondrá fin a la excedencia anterior.

Ahora ya sabes que, si vas a ser madre, no debes preocuparte por nada más que por tu bebé. En Criteria, te ayudamos a crear un plan que se adapte a las necesidades de tu negocio y a las expectativas de tus trabajadoras. El trabajo es un derecho de la mujer que le permite ser independiente económicamente y realizarse como persona. La vuelta al trabajo es un momento difícil tras la maternidad, especialmente para las mujeres que amamantan.

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