La demanda de paternidad es el acto procesal destinado a declarar la filiación paterna, cuando dicha filiación no consta en el Registro Civil o se discute, con el objetivo de dotar a una persona de un estado civil cierto, con los efectos personales y patrimoniales que ello conlleva. En España, este proceso está regulado tanto por el Código Civil como por la Ley de Enjuiciamiento Civil, y busca proteger los derechos del hijo.
Hay veces en las que un hombre tiene un hijo fuera del matrimonio y, por una razón u otra, se niega a reconocer su paternidad. En cualquier caso, la madre del niño tiene la posibilidad de presentar una demanda de paternidad con el propósito de que la justicia determine que es realmente su hijo. Como ya hemos dejado entrever anteriormente, una demanda de paternidad es la fase inicial de un proceso legal destinado a determinar si una persona es hijo de un hombre.
Demanda de paternidad | Sánchez Abogados
¿Qué es una Demanda de Paternidad?
La demanda de paternidad es el escrito procesal mediante el cual quien ostenta legitimación activa (el hijo u otra persona legitimada) solicita que se declare judicialmente la filiación paterna de una persona. Su finalidad es alcanzar una sentencia que establezca la relación paterno-filial, con la consiguiente constancia registral, y que fije, en su caso, los apellidos del hijo, el derecho-deber de patria potestad, el régimen de guarda y visitas del progenitor, y la obligación de prestar alimentos conforme al interés superior del menor.
Marco Legal de la Demanda de Paternidad
El derecho sustantivo que regula la reclamación de la paternidad se contiene en el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, concretamente en sus preceptos sobre determinación de la filiación, acciones de reclamación e impugnación. Las normas procedimentales, por otro lado, se encuentran en los artículos 748 a 781 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que regulan los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, así como la prueba biológica y la intervención del Ministerio Fiscal.
También es relevante la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, para la inscripción y efectos registrales de la filiación.
¿Contra Quién se Interpone la Demanda?
La acción se dirige, como regla general, contra el presunto padre. Si hubiera fallecido, se planteará frente a sus herederos o frente a su representante legal cuando proceda.
Cuando la filiación paterna ya inscrita de otra persona pudiera verse afectada, se deberá demandar además a quien aparezca como padre en el Registro Civil y a quienes ostenten un interés directo en la relación jurídica, para garantizar la contradicción en el proceso y la eficacia de la sentencia.
En todo caso deberá intervenir el Ministerio Fiscal en defensa del interés superior del menor.
¿Quién Puede Interponer la Demanda de Paternidad?
Está legitimado para interponer la demanda de paternidad el hijo, en cualquier momento de su vida, y puede hacerlo:
- Directamente, si es mayor de edad.
- Mediante su representante legal si es menor o tiene el apoyo previsto legalmente, aunque en este caso, también podrá ejercitar la acción personalmente el hijo con discapacidad, siempre que no esté limitado para ello por las medidas de apoyo establecidas.
- También puede promoverla la madre en representación del hijo menor, cuando persiga la determinación de la filiación paterna en su favor.
Además, también puede interponer la acción de paternidad el presunto progenitor, que puede interesar judicialmente el reconocimiento de la paternidad cuando existan indicios suficientes.
El Ministerio Fiscal interviene en el proceso y, en su caso, puede ejercitar la acción cuando resulte necesario para la protección del interés superior del menor o de las personas con discapacidad que requieran apoyo.
En situaciones de conflicto de intereses entre el hijo y su representante, se debe instar la designación de un defensor judicial para que promueva la acción.
Cuando el hijo hubiera fallecido, podrán actuar sus herederos en los supuestos legalmente previstos, especialmente si el procedimiento estuviera ya iniciado o existiera un interés legítimo en la determinación del estado civil.
Plazo para Demandar la Paternidad
Con carácter general, la acción de reclamación de filiación ejercida por el hijo es imprescriptible, pero hay que tener en cuenta las siguientes especialidades, según el caso:
- Cuando la acción la ejercita la madre en nombre del hijo menor o el representante legal en casos de personas con capacidad modificada judicialmente, se entiende igualmente no sujeta a plazo mientras persista la minoría de edad o la causa de representación.
- Si la acción la promueve el presunto progenitor para que se le reconozca la paternidad, la jurisprudencia ha admitido su viabilidad sin someterla tampoco a plazo, en principio, sin perjuicio de las exigencias de legitimación y de la protección del interés del menor.
- En supuestos con posesión de estado consolidada o con filiación contradictoria preexistente, pueden ser de aplicación otros límites específicos derivados de la tutela del estado civil y de la seguridad jurídica.
Requisitos para Interponer una Demanda de Paternidad
Para poder interponer una demanda de paternidad, es necesario aportar un principio de prueba de los hechos en que se funda la pretensión, conforme al artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este principio de prueba puede consistir, entre otros, en:
- Mensajes, fotografías o testimonios de testigos.
- Documentos que evidencien una relación afectiva o sexual en la época de la concepción.
- Indicios biológicos preliminares.
Para poder actuar en el juicio, se requiere la asistencia de abogado y la representación por procurador, salvo en determinadas excepciones previstas en la ley, y en el proceso deberá intervenir de manera preceptiva el Ministerio Fiscal.
En caso de demandar a una persona fallecida, deben aportarse los datos de sucesión que permitan la contradicción en el proceso, es decir, se deberá demandar a los herederos conocidos del fallecido y, si todavía no se saben, a los ignorados herederos del causante.
La demanda debe interponerse ante el juzgado de primera instancia o tribunal de instancia que corresponda por el lugar de residencia del menor o del demandado. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que no se podrá demandar la paternidad si con ello se pretende impugnar una filiación ya declarada en sentencia firme.
Procedimiento para Reclamar la Filiación
El procedimiento se tramita conforme a las especialidades de los procesos sobre filiación de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- Presentada la demanda con el principio de prueba, se da traslado a los demandados y al Ministerio Fiscal.
- En la fase de prueba, el tribunal puede acordar la práctica de una prueba biológica de ADN.
- La negativa injustificada de una parte a someterse a las pruebas biológicas permitirá al tribunal declarar la filiación que se reclama, siempre que existan además otros indicios de paternidad y que la prueba de la misma no se haya obtenido ya por otros medios.
- Aun sin pruebas directas, también se podrá declarar la afiliación si esta resulta del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en el tiempo de la concepción o de otros hechos de los que se pueda inferir análogamente la filiación.
- Concluida la práctica de prueba y formuladas las conclusiones, el asunto quedará visto para sentencia.
La sentencia que estime la pretensión ordenará la inscripción de la filiación en el Registro Civil y podrá pronunciarse, si se solicita y es procedente, sobre apellidos, patria potestad, guarda y visitas y alimentos.
¿Qué Puede Determinar el Juez?
El juez puede estimar la acción y declarar la filiación, ordenando su inscripción registral y fijando las medidas personales y patrimoniales oportunas, o desestimarla si no resulta acreditada.
También puede acordar medidas provisionales en interés del menor mientras se sustancia el procedimiento y, en ejecución de sentencia, adoptar las medidas necesarias para su pleno cumplimiento.
Medidas Cautelares
En los procesos de filiación por paternidad pueden acordarse medidas cautelares orientadas a proteger al menor, asegurar la efectividad de la sentencia y preservar la prueba, siempre manteniendo una debida proporcionalidad y justificación. Entre las medidas posibles, se pueden destacar las siguientes:
- Alimentos provisionales cuando existan indicios de paternidad y necesidad del hijo.
- Medidas personales del artículo 158 del Código Civil, como visitas supervisadas, prohibición de salida del territorio nacional, retirada de pasaporte o fijación de domicilio.
- Pruebas biológicas inmediatas y aseguramiento de muestras, valorándose la negativa injustificada como indicio.
- Garantías patrimoniales, como embargo preventivo o caución.
- Anotación preventiva de la demanda en el Registro Civil.
Efectos de la Filiación Determinada
La declaración de filiación produce efectos personales y patrimoniales. Entre los personales, destaca la determinación de los apellidos, la patria potestad y la posible atribución de guarda y visitas conforme al interés superior del menor.
Entre los patrimoniales, se encuentra la obligación de alimentos, que, conforme a las reglas generales del Código Civil, se devengan desde la interposición de la demanda, salvo que esté justificado un tratamiento distinto.
La filiación declarada abre asimismo la vía a los derechos sucesorios y a las acciones propias del estado civil, con los alcances que resulten de la sentencia y de su inscripción en el Registro Civil.
Partamos de la base de que todos los niños no reconocidos por sus padres viven una situación de injusticia en muchos aspectos. Estas son las principales consecuencias de no reconocer a un hijo. Puede parecer una situación inusual, pero no lo es tanto. Es más, solo hay que pensar en casos similares de personas muy conocidas, como es el caso del cantante Julio Iglesias o del torero Manuel Benítez, “el Cordobés”.
En primer lugar, hay que decir que este tipo de demandas pueden ser presentadas por las madres de los hijos no reconocidos por sus padres, siempre que sean menores de edad o se encuentren incapacitados. También pueden hacerlos sus representantes legales o, incluso, el Ministerio Fiscal si estima que se están vulnerando sus derechos.
Conviene decir que la paternidad es una acción que no prescribe con el paso del tiempo, aunque no se reclame. Este es un concepto de gran relevancia, ya que sin no se cumple la demanda no será admitida a trámite. Generalmente, un relato verosímil suele ser suficiente.
Una vez que la demanda sea admitida a trámite, el abogado citará a ambas partes, que deben acudir con abogado y procurador. Si el juez deduce que hay indicios suficientes, solicitará al presunto padre que se realice una prueba de paternidad.
Pero ¿qué pasa si el padre ya ha fallecido? En este caso, el juez pedirá que sean sus padres, hermanos o hijos los que se realicen la prueba para determinar la paternidad. Eso sí, puede haber ocurrido que el supuesto progenitor fuese incinerado y sea imposible llevar a cabo la prueba de paternidad por esta vía.
Según como transcurra el proceso, el juez dictará una sentencia en la corroborará o negará la paternidad del sujeto demandado. Como es obvio, también adquirirá los mismos derechos que cualquier padre divorciado (patria potestad, régimen de visitas, etc.), salvo que el juez determine lo contrario o el hijo sea mayor de edad y pueda decidir libremente al respecto.
Sin embargo, el reconocimiento de la paternidad no implica que el hijo tenga que cambiar sus apellidos para adoptar el de su padre. En cualquier caso, el juez informará al Registro Civil y ordenará que el demandado pase a figurar como padre del demandante en todos sus documentos.
Conviene decir que, en su conjunto, la demanda de paternidad es un proceso largo y caro que requiere de un abogado de familia especialista en este tipo de casos.
| Aspecto | Descripción |
|---|---|
| Legitimación Activa | Hijo (mayor o menor de edad), madre en representación del hijo menor, presunto progenitor, Ministerio Fiscal. |
| Plazo | Imprescriptible para el hijo. |
| Principio de Prueba | Necesario aportar indicios como mensajes, fotos, testimonios, etc. |
| Procedimiento | Demanda, traslado a demandados, pruebas (ADN), sentencia e inscripción en el Registro Civil. |
| Efectos | Determinación de apellidos, patria potestad, guarda y visitas, obligación de alimentos, derechos sucesorios. |
¿Buscas abogado especialista en derecho de familia? Te ayudamos a encontrar abogado de familia de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
