Medidas Paterno Filiales y Violencia de Género: Requisitos y Procedimientos Legales en España

La violencia de género es uno de los problemas más graves en la sociedad actual, afectando directamente a las mujeres y, de manera significativa, a los hijos menores expuestos a esta situación. En el ámbito familiar, la violencia de género se proyecta hacia los hijos menores convivientes, quienes se ven involucrados como testigos de actos violentos contra su madre, lo que constituye una forma de abuso psicológico con graves consecuencias.

La legislación española ha evolucionado para reconocer al menor como víctima directa en estos escenarios, implementando medidas de protección integral. Este artículo aborda los requisitos y procedimientos legales relacionados con las medidas paterno filiales en casos de violencia de género en España.

Competencia Judicial en Casos de Violencia de Género

La atribución general de esta materia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, Primera Instancia o Familia, en aquellos partidos judiciales con especialización. Estos juzgados conocen tanto de las causas penales en materia de violencia sobre la mujer como de las causas civiles relacionadas, asegurando un tratamiento procesal integral en la primera instancia.

La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) incluyen preceptos importantes sobre la competencia objetiva civil en estos casos. El artículo 49 bis de la LEC regula las situaciones en las que el juez civil deja de ser competente a favor del Juez de Violencia sobre la Mujer.

Según el artículo 49 bis de la LEC:

  • Si el juez civil tiene conocimiento de un acto de violencia de género, debe verificar si concurren los requisitos del art. 87 ter LOPJ.
  • Si no se ha iniciado un proceso penal o no se ha dictado una orden de protección, el juez debe citar a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia en 24 horas.
  • Tras la comparecencia, el Fiscal debe decidir en 24 horas si denuncia los actos de violencia de género o solicita una orden de protección.

Pérdida de Competencia y Actos de Violencia

Es crucial determinar a qué se refiere el art. 49 bis de la LEC cuando menciona que el juez civil "esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil". No basta con la citación a la vista; se debe considerar si la comparecencia se ha celebrado. Por ejemplo, el Auto de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018 atribuye la competencia para las medidas provisionales urgentes al Juzgado de 1ª Instancia donde se presentó la demanda, aunque se incoaran diligencias penales posteriormente ante otro juzgado, siempre que ya se haya celebrado dicha comparecencia.

El Juzgado civil será competente si las diligencias penales fueron archivadas por resolución firme (ATS, Sala Primera, de lo Civil, de 16 de marzo de 2016). Además, se considera si las diligencias archivadas no han sido recurridas (Sentencia de la AP Madrid, Sec. 22ª, de 29 de enero de 2016).

Modificación de Medidas y Competencia Judicial

Tras la reforma del artículo 775 de la LEC por la Ley 42/2015, es competente para conocer de la modificación de las medidas el tribunal que dictó las medidas definitivas. Esto puede llevar a situaciones donde las medidas que se quieren modificar fueron dictadas por un Juzgado de Violencia que ya no es competente, porque la causa penal ya no está abierta.

El Tribunal Supremo, en Auto de 14 de junio de 2017, negó la competencia del Juzgado de Violencia en un caso donde la causa penal había sido sobreseída. Sin embargo, el JVM sigue siendo competente si la vía ejecutoria contra el padre sigue abierta, como en casos de condena por delitos de lesiones y amenazas (Auto de la AP Valencia, Sec. 10ª de 21 de mayo de 2020), o cuando la demanda de medidas se presenta antes de la sentencia absolutoria penal (Auto AP Alicante, Sec. 3ª, de 14 de mayo de 2020).

Otros Procesos y la Competencia Judicial

Aunque menos habitual, pueden plantearse otros procesos como la solicitud de reconocimiento de la compensación por razón del trabajo en el régimen de separación de bienes, la liquidación del régimen económico matrimonial o la impugnación de la filiación paterna no matrimonial.

En los dos primeros casos, el Juzgado de Violencia pierde la competencia si ya existe una sentencia penal firme de condena o absolución por falta de pruebas (SAP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, de 15 de enero de 2020, y AAP Álava, Sec. 1.ª, de 28 de enero de 2020). En el segundo caso, se mantiene la competencia si aún existe vía ejecutoria penal (Sentencia de la AP Pontevedra, Sec. 1.ª, de 27 de enero de 2020).

Es fundamental determinar si la causa penal está abierta o cerrada para definir la competencia del Juzgado civil o de Violencia. El Juzgado de Violencia pierde la competencia cuando la causa está archivada o se ha acordado la remisión definitiva de la penal, debiendo conocer el juzgado del domicilio del menor (Autos de la Sala Primera del TS, de 19 de febrero de 2019 y de 21 de marzo de 2018).

La Ley Orgánica 1/2025 y su Impacto

La reciente promulgación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce reformas significativas en el sistema judicial español, buscando modernizar y mejorar la eficiencia del servicio público de justicia. Estas modificaciones impactan directamente en el Derecho de Familia, afectando tanto a la organización judicial como a los procedimientos relacionados con asuntos familiares.

Cambios en la Organización Judicial

Se reemplazan los juzgados de primera instancia por Tribunales de Instancia, órganos colegiados con sede en la capital, compuestos por una sección única civil y de instrucción (con posibilidad de añadir secciones mercantil y de familia), asistidos por una Oficina Judicial. El objetivo es una mayor especialización, eficiencia en la resolución y unificación de criterios.

Nuevo Requisito de Admisibilidad

La ley introduce un nuevo requisito de admisibilidad en el orden civil y mercantil: las partes deben intentar resolver sus diferencias mediante los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Sin embargo, no se podrán someter a MASC conflictos sobre materias no disponibles para las partes, lo que ha generado dudas sobre su aplicación en procedimientos de Derecho de Familia.

Sentencias Orales

Se introduce la posibilidad de dictar sentencias orales, que serán redactadas posteriormente. Las partes tendrán cinco días para manifestar su interés en recurrir la sentencia, especificando los pronunciamientos objeto del recurso.

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Medidas de Protección al Menor en Casos de Violencia de Género

El nuevo marco normativo reconoce al menor como víctima directa de la violencia de género, permitiendo modular las relaciones familiares y limitar las funciones parentales del progenitor agresor. La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOVG) faculta al juez para suspender al inculpado del ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia y el régimen de visitas.

Orden de Protección y Medidas Cautelares

El artículo 544 ter de la LECrim permite adoptar medidas de naturaleza civil orientadas a la protección del menor cuando existan indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual o seguridad de la víctima. Esta orden puede suspender el régimen de visitas, comunicaciones y estancias del inculpado respecto de los menores.

Medidas Provisionales Urgentes

El artículo 158 del Código Civil contempla medidas provisionales urgentes que el juez puede adoptar para proteger al menor cuando exista un peligro o perjuicio en su entorno familiar. Estas medidas buscan asegurar el bienestar del menor y su desarrollo integral.

Interés Superior del Menor

El interés superior del menor es el fundamento y límite de todas las decisiones judiciales en casos de violencia de género. Este principio, definido en la LO 8/2015, establece que el interés del menor debe ser valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan.

El Tribunal Constitucional, en la STC 176/2008, dictamina que el criterio que debe presidir la decisión judicial es el interés prevalente del menor, ponderándolo con el de sus progenitores. Para concretar este interés, la autoridad judicial debe escuchar al menor, garantizando su derecho a ser oído y tenido en cuenta en función de su edad y madurez.

Desafíos y Consideraciones Finales

La aplicación de estos preceptos presenta desafíos, especialmente en lo que respecta a la competencia judicial y la interpretación del interés superior del menor. La diversidad de criterios genera inseguridad jurídica, lo que subraya la necesidad de una aplicación coherente y uniforme de la ley.

La reciente Ley Orgánica 1/2025 introduce cambios significativos, pero también plantea interrogantes sobre su impacto en los procesos de familia, especialmente en lo que respecta a los MASC y la protección de los menores.

Tabla Resumen de Competencias Judiciales

Situación Competencia Judicial
Causa penal abierta Juzgado de Violencia sobre la Mujer (JVM)
Causa penal archivada o sobreseída Juzgado de Primera Instancia (Civil)
Vía ejecutoria penal abierta Juzgado de Violencia sobre la Mujer (JVM)
Demanda de modificación de medidas Tribunal que dictó las medidas definitivas

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