Demanda de Paternidad con el Padre Fallecido: Requisitos y Procedimiento en España

La demanda de paternidad es el acto procesal destinado a declarar la filiación paterna, cuando dicha filiación no consta en el Registro Civil o se discute. El objetivo es dotar a una persona de un estado civil cierto, con los efectos personales y patrimoniales que ello conlleva. En España, este proceso está regulado tanto por el Código Civil como por la Ley de Enjuiciamiento Civil, y busca proteger los derechos del hijo.

A continuación, te ofrecemos una guía detallada sobre cómo proceder en estos casos, especialmente cuando el presunto padre ha fallecido.

¿Como realizar una prueba de paternidad en un cuerpo que fue cremado? Gestión Legal - Julio Arévalo

¿Qué es una Demanda de Paternidad?

La demanda de paternidad es el escrito procesal mediante el cual quien ostenta legitimación activa (el hijo u otra persona legitimada) solicita que se declare judicialmente la filiación paterna de una persona. Su finalidad es alcanzar una sentencia que establezca la relación paterno-filial, con la consiguiente constancia registral, y que fije, en su caso, los apellidos del hijo, el derecho-deber de patria potestad, el régimen de guarda y visitas del progenitor, y la obligación de prestar alimentos conforme al interés superior del menor.

Marco Legal de la Demanda de Paternidad

El derecho sustantivo que regula la reclamación de la paternidad se encuentra en los artículos 131 a 134 del Código Civil. Las normas procedimentales, por otro lado, se encuentran en los artículos 748 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en especial los artículos 764 a 768), que regulan los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, así como la prueba biológica y la intervención del Ministerio Fiscal.

También es relevante la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, para la inscripción y efectos registrales de la filiación.

¿Quién Puede Interponer la Demanda de Paternidad?

Está legitimado para interponer la demanda de paternidad el hijo, en cualquier momento de su vida, y puede hacerlo:

  • Directamente, si es mayor de edad.
  • Mediante su representante legal si es menor o tiene el apoyo previsto legalmente, aunque en este caso, también podrá ejercitar la acción personalmente el hijo con discapacidad, siempre que no esté limitado para ello por las medidas de apoyo establecidas.
  • También puede promoverla la madre en representación del hijo menor, cuando persiga la determinación de la filiación paterna en su favor.

Además, también puede interponer la acción de paternidad el presunto progenitor, que puede pretender judicialmente el reconocimiento de la paternidad cuando existan indicios suficientes.

El Ministerio Fiscal interviene en el proceso y, en su caso, puede ejercitar la acción cuando resulte necesario para la protección del interés superior del menor o de las personas con discapacidad que requieran apoyo.

En situaciones de conflicto de intereses entre el hijo y su representante, se debe instar la designación de un defensor judicial para que promueva la acción.

Cuando el hijo hubiera fallecido, podrán actuar sus herederos en los supuestos legalmente previstos, especialmente si el procedimiento estuviera ya iniciado o existiera un interés legítimo en la determinación del estado civil.

¿Contra Quién se Interpone la Demanda?

Cuando son el hijo o la madre quienes la ejercitan, la acción se dirige contra el presunto padre. Si hubiera fallecido, se planteará frente a sus herederos o frente a su representante legal cuando proceda.

Cuando la filiación paterna ya inscrita de otra persona pudiera verse afectada, se deberá demandar además a quien aparezca como padre en el Registro Civil y a quienes ostenten un interés directo en la relación jurídica, para garantizar la contradicción en el proceso y la eficacia de la sentencia.

En todo caso deberá intervenir el Ministerio Fiscal en defensa del interés superior del menor.

Cuando quien demanda es el padre que pretende que se reconozca su paternidad, la demanda debe dirigirse contra el hijo y, en su caso, la madre, y contra cualquier progenitor que ya figure como tal en una filiación legalmente determinada (en este caso, la demanda sería tanto de reclamación de paternidad como de impugnación de la filiación ya determinada). Si cualquiera de ellos hubiere fallecido, serán parte demandada sus herederos.

Plazo para Demandar la Paternidad

Con carácter general, la acción de reclamación de filiación ejercida por el hijo es imprescriptible, es decir, un hijo no reconocido puede reclamar la paternidad a lo largo de toda su vida. Dispone el art. 133 del Código Civil que la acción de reclamación de la filiación no matrimonial, corresponde al hijo durante toda su vida, es decir, no existiendo plazo de prescripción para ejercer su derecho.

Sin embargo, hay que tener en cuenta las siguientes especialidades, según el caso:

  • Si el hijo fallece antes de transcurrir 4 años desde su mayoría de edad o desde que se eliminen las medidas de apoyo, en su caso, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en las que fundar la demanda, la acción corresponderá a sus herederos por el tiempo que falte para completar dichos plazos.
  • Si se reclama una filiación no matrimonial (sin posesión de estado), también podrán ejercer la acción sus progenitores en el plazo de un año desde que tengan conocimiento de los hechos en que basen su reclamación. Esta acción no es transmisible a los herederos.
  • Cuando la acción la ejercita la madre en nombre del hijo menor o el representante legal en casos de personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se entiende igualmente no sujeta a plazo mientras persista la minoría de edad o la causa de representación.
  • Si la acción la promueve el presunto progenitor para que se le reconozca la paternidad, la jurisprudencia ha admitido su viabilidad sin someterla tampoco a plazo, en principio, sin perjuicio de las exigencias de legitimación, de la protección del interés del menor y de los límites derivados de la existencia de una filiación previa o de una posesión de estado consolidada.
  • En supuestos con posesión de estado consolidada o con filiación contradictoria preexistente, pueden ser de aplicación otros límites específicos derivados de la tutela del estado civil y de la seguridad jurídica.

Los plazos mencionados se refieren al ejercicio de la acción para reclamar la paternidad, es decir, para solicitar que se determine, no para impugnar la ya determinada. En este otro caso, el Código Civil prevé plazos especiales.

Requisitos para Interponer una Demanda de Paternidad

Para poder interponer una demanda de paternidad, es necesario aportar un principio de prueba de los hechos en que se funda la pretensión, conforme al artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este principio de prueba puede consistir, entre otros, en:

  • Mensajes, fotografías o testimonios de testigos.
  • Documentos que evidencien una relación afectiva o sexual en la época de la concepción.
  • Indicios biológicos preliminares.
  • Asunción por el presunto padre de gastos generados por el hijo.
  • Parecido morfológico.
  • Cartas manuscritas por el presunto padre.
  • Acreditación a través de la prueba testifical de la relación sentimental.

Para poder actuar en el juicio, se requiere la asistencia de abogado y la representación por procurador, salvo en determinadas excepciones previstas en la ley, y en el proceso deberá intervenir de manera preceptiva el Ministerio Fiscal.

En caso de demandar a una persona fallecida, deben aportarse los datos de sucesión que permitan la contradicción en el proceso, es decir, se deberá demandar a los herederos conocidos del fallecido y, si todavía no se saben, a los ignorados herederos del causante.

La demanda debe interponerse ante el juzgado de primera instancia que corresponda por el lugar de residencia del menor o del demandado (o, en su caso, ante la sección civil del tribunal de instancia que lo sustituya conforme a la normativa vigente).

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que, cuando exista una filiación ya declarada en sentencia firme, no procede una nueva acción que contravenga dicha filiación, debiendo acudirse, en su caso, a las acciones de impugnación previstas legalmente.

Procedimiento para Reclamar la Filiación

El procedimiento se tramita conforme a las especialidades de los procesos sobre filiación de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  1. Presentada la demanda con el principio de prueba, se da traslado a los demandados y al Ministerio Fiscal.
  2. En la fase de prueba, el tribunal puede acordar la práctica de una prueba biológica de ADN.
  3. La negativa injustificada de una parte a someterse a las pruebas biológicas permitirá al tribunal declarar la filiación que se reclama, siempre que existan además otros indicios de paternidad y que la prueba de la misma no se haya obtenido ya por otros medios.
  4. Aun sin pruebas directas, también se podrá declarar la afiliación si esta resulta del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en el tiempo de la concepción o de otros hechos de los que se pueda inferir análogamente la filiación.
  5. Concluida la práctica de prueba y formuladas las conclusiones, el asunto quedará visto para sentencia.
  6. La sentencia que estime la pretensión ordenará la inscripción de la filiación en el Registro Civil y podrá pronunciarse, si se solicita y es procedente, sobre apellidos, patria potestad, guarda y visitas y alimentos.

La Prueba de ADN en Casos de Padre Fallecido

En los procedimientos de reclamación de paternidad respecto a un supuesto padre fallecido también se puede pedir la práctica de la prueba de ADN. En la práctica, los tribunales optan normalmente por acordar que se practique la prueba de ADN a los familiares del fallecido. La razón es que es mucho más económica y sencilla. No obstante, es importante destacar que los familiares pueden negarse a someterse a dicha pruebas.

Se puede practicar la prueba de ADN incluso si el supuesto padre ha fallecido, en casos en los que se trata de impugnar o reclamar una paternidad. No obstante, se suele hacer la prueba de ADN a otros familiares directos del fallecido, que estén vivos, por ser mucho más económico.

La exhumación de un cadáver para obtener una prueba biológica de ADN es relativamente poco común. Aun así, existen ocasiones en que los Tribunales deciden acudir a la práctica de esta prueba. Este debe ser el último recurso, puesto que entran en juego derechos como el derecho a la intimidad y el derecho a la integridad física.

Para que el juez acuerde la exhumación, será necesario que el demandante argumente sólidamente su solicitud y presente suficientes pruebas sobre la posible paternidad. En el caso de que se llegase a negar la exhumación, si existen pruebas suficientes de que hubo una relación amorosa en el momento de la concepción, el juez puede llegar a determinar la paternidad.

¿Qué Puede Determinar el Juez?

El juez puede estimar la acción y declarar la filiación, ordenando su inscripción registral y fijando las medidas personales y patrimoniales oportunas, o desestimarla si no resulta acreditada.

También puede acordar medidas provisionales en interés del menor mientras se sustancia el procedimiento y, en ejecución de sentencia, adoptar las medidas necesarias para su pleno cumplimiento.

Medidas Cautelares

En los procesos de filiación por paternidad pueden acordarse medidas cautelares orientadas a proteger al menor, asegurar la efectividad de la sentencia y preservar la prueba, siempre manteniendo una debida proporcionalidad y justificación.

Entre las medidas posibles, se pueden destacar las siguientes:

  • Alimentos provisionales cuando existan indicios de paternidad y necesidad del hijo.
  • Medidas personales del artículo 158 del Código Civil, como visitas supervisadas, prohibición de salida del territorio nacional, retirada de pasaporte o fijación de domicilio.
  • Pruebas biológicas inmediatas y aseguramiento de muestras, valorándose la negativa injustificada como indicio.
  • Garantías patrimoniales, como embargo preventivo o caución.
  • Anotación preventiva de la demanda en el Registro Civil.

Efectos de la Filiación Determinada

La declaración de filiación produce efectos personales y patrimoniales. Entre los personales, destaca la determinación de los apellidos, la patria potestad y la posible atribución de guarda y visitas conforme al interés superior del menor.

Entre los patrimoniales, se encuentra la obligación de alimentos, que, conforme a las reglas generales del Código Civil, se devengan desde la interposición de la demanda, salvo que esté justificado un tratamiento distinto.

La filiación declarada abre asimismo la vía a los derechos sucesorios y a las acciones propias del estado civil, con los alcances que resulten de la sentencia y de su inscripción en el Registro Civil. Los derechos sucesorios pueden dar lugar a la modificación de la partición de la herencia para incluir al nuevo heredero reconocido. El heredero preterido (olvidado) tiene derecho a la legítima estricta (un tercio del haber hereditario).

Consecuencias de No Reconocer a un Hijo

Partamos de la base de que todos los niños no reconocidos por sus padres viven una situación de injusticia en muchos aspectos. Estas son las principales consecuencias de no reconocer a un hijo.

En primer lugar, hay que decir que este tipo de demandas pueden ser presentadas por las madres de los hijos no reconocidos por sus padres, siempre que sean menores de edad o se encuentren incapacitados. También pueden hacerlos sus representantes legales o, incluso, el Ministerio Fiscal si estima que se están vulnerando sus derechos.

Una vez que la demanda sea admitida a trámite, el abogado citará a ambas partes, que deben acudir con abogado y procurador. Si el juez deduce que hay indicios suficientes, solicitará al presunto padre que se realice una prueba de paternidad.

Pero ¿qué pasa si el padre ya ha fallecido? En este caso, el juez pedirá que sean sus padres, hermanos o hijos los que se realicen la prueba para determinar la paternidad. Eso sí, puede haber ocurrido que el supuesto progenitor fuese incinerado y sea imposible llevar a cabo la prueba de paternidad por esta vía.

Según como transcurra el proceso, el juez dictará una sentencia en la corroborará o negará la paternidad del sujeto demandado. Como es obvio, también adquirirá los mismos derechos que cualquier padre divorciado (patria potestad, régimen de visitas, etc.), salvo que el juez determine lo contrario o el hijo sea mayor de edad y pueda decidir libremente al respecto.

Sin embargo, el reconocimiento de la paternidad no implica que el hijo tenga que cambiar sus apellidos para adoptar el de su padre. En cualquier caso, el juez informará al Registro Civil y ordenará que el demandado pase a figurar como padre del demandante en todos sus documentos.

Conviene decir que, en su conjunto, la demanda de paternidad es un proceso largo y caro que requiere de un abogado de familia especialista en este tipo de casos.

Resumen de Requisitos y Procedimiento

Aspecto Descripción
Legitimación Activa Hijo (mayor o menor de edad), madre en representación del hijo menor, presunto progenitor, Ministerio Fiscal.
Plazo Imprescriptible para el hijo.
Principio de Prueba Necesario aportar indicios como mensajes, fotos, testimonios, etc.
Procedimiento Demanda, traslado a demandados, pruebas (ADN), sentencia e inscripción en el Registro Civil.
Efectos Determinación de apellidos, patria potestad, guarda y visitas, obligación de alimentos, derechos sucesorios.

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