Las acciones judiciales de filiación tienen como objetivo establecer o impugnar la relación paterno-filial entre dos personas. En España, la impugnación de paternidad es un derecho y un recurso legal que permite anular la filiación con un progenitor, ofreciendo la oportunidad de que legalmente uno de los progenitores no sea la madre o el padre biológico.
A continuación, analizaremos en detalle los requisitos, el proceso y las implicaciones de una demanda de impugnación de paternidad y filiación en el marco legal español.
¿Qué es la Filiación?
La filiación de una persona se acredita en el Registro Civil o por una sentencia que la determine legalmente. Se habla de filiación matrimonial cuando los progenitores estaban casados, en el caso contrario hablaremos de una filiación no matrimonial. Ambas filiaciones tienen los mismos efectos en lo referido a derechos y obligaciones.
En el matrimonio los hijos nacidos después de su celebración se presumen hijos del matrimonio, dando lugar a una filiación matrimonial. Esta filiación alcanza antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación, ya sea legal o, de hecho. Una filiación no matrimonial se determinará por diversos trámites, como una declaración del padre en el momento de la inscripción del nacimiento, por reconocerlo ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o documentos públicos, o por sentencia firme.
¿Quién Puede Impugnar la Paternidad?
Lo habitual es que se realice la impugnación por parte de un padre o un hijo, aunque puede ser realizada por otras personas con intereses legítimos, como los herederos, un representante legal o el Ministerio Fiscal.
Es poco frecuente pero también se contempla la posibilidad de que una madre impugne su maternidad. Después de una separación o divorcio suele plantearse una impugnación de paternidad. De parte del padre si sospecha o reconoce a un menor como hijo sabiendo que no era el padre biológico. Por parte de la madre, si tiene claro que su hijo nació como consecuencia de una infidelidad.
Plazos para la Impugnación de Paternidad
Los plazos para impugnar la paternidad dependen del tipo de filiación:
Filiación Matrimonial
- Padre: Un año desde la inscripción en el Registro Civil o desde que tenga conocimiento de que no es el padre biológico. Si no conoce de la existencia del menor, el plazo comienza desde que la conoce.
- Hijos: Desde que alcanzan la mayoría de edad. Si el niño es menor de edad, tanto su madre como un representante legal o el Ministerio Fiscal pueden impugnar. Si el hijo desconocía que su padre no era su padre biológico, tiene el plazo de un año para realizar el pedido, desde que se pone en conocimiento de la situación.
Filiación No Matrimonial
- Los plazos se extienden a cuatro años para ambas partes.
Estos plazos son de caducidad y no de prescripción, lo que significa que una vez transcurrido el plazo, no se podrá ejercitar la acción.
Posesión de Estado
La posesión de estado es la apariencia de una relación filial entre el presunto hijo y el presunto padre o la presunta madre. Se trata de otro tecnicismo legal, el referido a la posesión de estado, referido a si existe o no una relación paterno-filial.
La impugnación de paternidad se lleva a cabo en cualquier momento cuando esta relación no existe. Si existe la posesión de estado, el hijo puede impugnar la paternidad desde que fue inscrito en el Registro Civil.
Casos que se Presentan
Se consideran los siguientes casos:
- Cuando el niño es menor de edad, el año contará desde que alcance su mayoría de edad.
- Si el hijo tuviera una capacidad limitada, se cuenta un año desde que la recobre.
- Cuando es menor de edad y desconoce la falta de paternidad biológica comenzará el plazo desde que tenga conocimiento de ella.
- Si es menor de edad o con discapacidad, lo puede hacer la madre con patria potestad, su representante legal o el Ministerio Fiscal, que realizarán la acción en el mismo plazo de un año.
- Si falta la posesión de estado, el hijo podrá ejercitar la acción cuando lo desee.
Impugnación de Herederos
En el caso de que el hijo fallezca antes de los plazos indicados, en esa situación la acción queda en manos de sus herederos con el tiempo que falte para alcanzar ese plazo.
Impugnación de la Filiación No Matrimonial
En este caso se considera también si existe o no la posesión de estado.
- Si hay posesión de estado, la acción de impugnación de paternidad caduca a los cuatro años a contar desde que el hijo, inscrita la filiación goce de posesión de estado. Es una acción que puede realizar el hijo o quien se presente como progenitor.
- Si no hay posesión de estado la paternidad o la maternidad podrá ser impugnada por quienes resulten afectados.
Demanda de paternidad | Sánchez Abogados
Impugnación de Filiación por Reconocimiento de Complacencia
Reconocimiento de complacencia se refiere al reconocer a un menor como hijo propio aún sabiendo que no es el padre biológico. con el propósito de considerarlo un hijo biológico.
El menor pasa a ser considerado como hijo, llevando los apellidos del padre que le reconoce como suyo, tendría todos los derechos de la herencia cuando falleciera, etc.
Quien reconociera por complacencia a ese hijo puede impugnar alegando que cometió un error, que existió violencia o intimidación en el momento de prestar dicho consentimiento. Son los tres casos en que la Justicia puede aceptar la impugnación.
La acción puede ser continuada por los herederos de quien hizo el reconocimiento si hubiera fallecido antes de culminar ese año de plazo.
Los plazos que se establecen para la realización de esta acción son:
- En la filiación matrimonial el plazo es de un año desde la inscripción en el Registro Civil, siendo el reconocimiento antes o después del matrimonio.
- Para la filiación no matrimonial, cuando el que reconoce al hijo por complacencia y la madre no contraen matrimonio, el plazo se extiende a cuatro años desde la inscripción.
Pruebas para Conceder la Impugnación
Las pruebas que se reúnan para conceder o negar la impugnación de la paternidad pueden ser muy diversas e incluyen los testimonios de los progenitores, fotografías, y cualquier documento que pueda probarla. Pero lo que indiscutiblemente la determina es la prueba biológica, que determina de manera científica la no filiación de un progenitor con su hijo.
Es decir, la negativa a someterse a la prueba biológica no constituye una confesión de paternidad, pero permite, en concurrencia con otros indicios o pruebas, sustentar de su ponderación conjunta la convicción de la concurrencia de paternidad biológica.La prueba de ADN es clave tanto para el reconocimiento legal de la paternidad como para impugnarla. Esta prueba biológica consiste en la comparación de la huella genética de dos muestras de ADN. El grado de fiabilidad de la prueba de paternidad de ADN alcanza el 99,91% de certeza. Desde un punto de vista científico esto se considera como una paternidad demostrada.
Asimismo, esta prueba de paternidad debe guardar una cadena de custodia para que sea válida en juicio. Para ello, los laboratorios deben identificar, sin lugar a duda, a la persona sobre la que se va a practicar dicha prueba. Por todo ello, no pueden aportarse en juicio pruebas de ADN realizadas al margen de la voluntad del supuesto padre.
Procedimiento para Reclamar la Filiación
El procedimiento se tramita conforme a las especialidades de los procesos sobre filiación de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- Presentada la demanda con el principio de prueba, se da traslado a los demandados y al Ministerio Fiscal.
- En la fase de prueba, el tribunal puede acordar la práctica de una prueba biológica de ADN.
- La negativa injustificada de una parte a someterse a las pruebas biológicas permitirá al tribunal declarar la filiación que se reclama, siempre que existan además otros indicios de paternidad y que la prueba de la misma no se haya obtenido ya por otros medios.
- Aun sin pruebas directas, también se podrá declarar la afiliación si esta resulta del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en el tiempo de la concepción o de otros hechos de los que se pueda inferir análogamente la filiación.
- Concluida la práctica de prueba y formuladas las conclusiones, el asunto quedará visto para sentencia.
- La sentencia que estime la pretensión ordenará la inscripción de la filiación en el Registro Civil y podrá pronunciarse, si se solicita y es procedente, sobre apellidos, patria potestad, guarda y visitas y alimentos.
Efectos de la Impugnación de Paternidad
Como la paternidad implica derechos y obligaciones, tanto si existe reconocimiento como impugnación, el resultado de la sentencia afectará directamente a ambas partes. Esto será así, ya sea porque se reconozca la patria potestad a favor del progenitor biológico o porque decaigan todos los deberes y obligaciones de la misma.
La primera consecuencia de la impugnación es, como resulta obvio, la eliminación de la paternidad del Registro Civil. Solo cuando exista una sentencia firme que impugne la paternidad del padre, dejará de existir obligación de pagar la pensión de alimentos para este.
Tras la declaración de la paternidad en sede judicial, el padre deberá pagar una pensión de alimentos a su hijo. La declaración de la filiación a favor de un progenitor supone la obligación y el derecho de ejercer la patria potestad.
Los derechos sucesorios pueden dar lugar a la modificación de la partición de la herencia para incluir al nuevo heredero reconocido. El heredero preterido (olvidado) tiene derecho a la legítima estricta (un tercio del haber hereditario).
Conclusión
La impugnación de paternidad es un proceso complejo que requiere el cumplimiento de ciertos requisitos y plazos legales. Es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia para garantizar que se sigan los procedimientos adecuados y se protejan los derechos de todas las partes involucradas. La prueba de ADN juega un papel crucial en estos casos, pero también se consideran otros factores como la posesión de estado y las relaciones familiares.
