¿Qué es la Gestación Subrogada? Definición, Regulación y Debate Actual

La gestación subrogada ha vuelto al centro de la polémica tras conocerse el nacimiento de la hija de Ana Obregón mediante este método en Miami. La cuestión de la gestación por sustitución, como la define la ley española, ha generado un profundo debate social y político, con gran parte del movimiento feminista opuesto radicalmente a lo que consideran "vientres de alquiler", mientras que colectivos de familias que han recurrido a la gestación subrogada y partidos como Ciudadanos reclaman su legalización.

La gestación subrogada o por sustitución, popular y erróneamente conocida como maternidad subrogada o vientre de alquiler, es un método de reproducción asistida caracterizado porque la mujer que gesta al bebé no será finalmente la madre del mismo.

Mediante la subrogación, una madre gesta en su útero un bebé que luego entregará a otra pareja o a otra persona. Esta técnica es especialmente compleja desde el punto de vista ético y emocional, ya que rompe con la idea tradicional acerca de cómo se forma una familia.

La situación ideal es que la gestante solamente aporte el útero para mantener el embarazo y dar a luz al futuro bebé. Siempre que sea posible, los óvulos y espermatozoides serán aportados por los padres de intención, de manera que el futuro hijo será biológicamente suyo. Si no es posible que la madre aporte el material genético, se recomienda recurrir a una donante.

Después del parto, el bebé es entregado a los padres de intención. Previamente, debe haberse firmado un contrato entre ambas partes por el cual la gestante renuncia al derecho de la maternidad.

Tipos de Gestación Subrogada

En función de cómo se consiga el embarazo de la gestante, distinguimos entre dos tipos de gestación por sustitución:

  • Gestación subrogada tradicional o parcial: la gestante es, además, la mujer que aporta la carga genética. Generalmente se refiere a la gestación subrogada realizada a través de una inseminación artificial con semen del futuro padre aunque también podría tratarse de una FIV con óvulos de la gestante.
  • Gestación subrogada gestacional o completa: la gestante no cede sus óvulos para la creación del embrión que va a gestar, sino que la dotación genética proviene de la futura madre o en algunos casos de una donante de óvulos.

La gestación subrogada tradicional no suele aplicarse hoy en día, pues en ese caso, la implicación de la gestante sería mayor. Normalmente, se intenta que sea la futura madre la que aporte los óvulos y, si esto no es posible, se recurre a la donación de óvulos. La mayoría de destinos donde se aplica la gestación subrogada únicamente permite la forma gestacional o completa.

¿Cuándo se Necesita la Gestación Subrogada?

La mayor parte de personas que recurren a la gestación subrogada son parejas heterosexuales que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

  • Ausencia de útero
  • Alteraciones o anomalías uterinas
  • Enfermedades que impiden la gestación por suponer un riesgo para la salud de la madre o del bebé
  • Abortos de repetición
  • Fracasos repetidos de FIV

También las mujeres solteras y las parejas lesbianas con este tipo de alteraciones pueden recurrir a la subrogación para ser madres. Por su parte, los hombres solteros y las parejas homosexuales masculinas son también un colectivo común en gestación subrogada, pues es el método que les permite tener un hijo biológico, ya que pueden aportar los espermatozoides. Este caso es lo que se conoce como gestación subrogada por esterilidad estructural o constitucional, es decir, no es posible gestar por la propia anatomía masculina.

Regulación en España

En España, es ilegal tanto si hay dinero de por medio como si no. En la ley 14/2006, que regula esta práctica, se lee que "será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero".

La ley española sobre técnicas de reproducción humana asistida (ley 14/2006) indica en su artículo 10 que el contrato de gestación subrogada es nulo de pleno derecho y que la mujer que da a luz es considerada la madre legal del bebé.

Para inscribir al niño en el registro y poder viajar con él a España, se debe aportar una resolución judicial del país de origen en la que se determine la filiación del bebé. No obstante, es posible inscribir en el registro a un hijo nacido por gestación subrogada en otro país. La mujer gestante renuncia a la filiación materna a favor del contratante.

Según una instrucción dictada en 2010 por la Dirección general de los Registros y del Notariado, el encargado del registro consular deberá comprobar además que no se ha vulnerado el interés superior del menor, ni los derechos de la madre gestante y, sobre todo, verificar que el consentimiento de la mujer se ha obtenido de forma libre y voluntaria.

Además de ser ilegal, la reforma de la ley del aborto aprobada el pasado mes de febrero considera esta práctica como una forma de violencia contra la mujer, aunque no impone mayores trabas para poder registrar a los hijos gestados en el extranjero. También impide la publicidad de este tipo de prácticas, aunque una simple búsqueda en internet arroja decenas de resultados de estas agencias.

Por tanto, las personas y parejas que necesitan de este método para poder tener un hijo han de viajar a países cuya legislación permite la aplicación de este método reproductivo para extranjeros.

Los destinos más comunes son Estados Unidos, Canadá, Ucrania, Rusia y Georgia. Cada uno de estos países tiene sus propias condiciones legales respecto al proceso de gestación subrogada. Hay legislaciones que únicamente permiten ciertos modelos familiares, hay quienes exigen que los padres aporten los gametos, etc. Es importante que los padres de intención se aseguren de cumplir los requisitos legales establecidos en cada destino antes de iniciar el proceso para evitar así futuros problemas.

¿Cuántos Niños Nacen al Año Mediante Este Método?

No hay un número oficial. Según datos del Ministerio de Asuntos Exteriores en respuesta a una petición al Portal de Transparencia de la socióloga Ana Trejo, entre 2010 y 2020 se recibieron en los consulados españoles 2.856 solicitudes de inscripción de menores nacidos por esta vía, de las cuales se aceptaron más de 2.500, casi el 88%.

Sin embargo, en su libro En el nombre del padre, Trejo aclara que podrían ser más, ya que algunas solicitudes que se presentan como adopción internacional podrían ser en realidad casos de gestación subrogada encubierta. Asociaciones de padres que recurren a la subrogación hablan de que más de 1.000 bebés llegan al año a España mediante esta técnica.

Según los mismos datos aportados por Exteriores y recabados en este libro, el 65% de las solicitudes de inscripción (1.857) corresponde a parejas heterosexuales, el 23% (653) a parejas homosexuales y el 12% (346) a personas sin pareja.

¿En qué Países se Lleva a Cabo?

Los procesos de gestación subrogada de españoles se concentran en Estados Unidos (43,7% de las solicitudes, 1.249 casos) y Ucrania (43,2%, 1.234 casos), siempre según estos datos. El resto, un 13% de las solicitudes, se ha realizado en consulados de India (97), Canadá (75), Turquía (53), México (50) o Tailandia (33) entre otros.

Otros países donde las agencias ofrecen sus servicios son Rusia, Georgia. En algunos estados de Estados Unidos se permite recurrir a esta técnica a parejas homosexuales o personas solteras, mientras que en Ucrania solo lo pueden hacer parejas heterosexuales.

Los casos de gestación en Ucrania han estado salpicados por la polémica, como cuando en 2019 más de 30 familias españolas se quedaron atrapadas allí meses al no permitir el Ministerio de Justicia inscribir a los bebés con una prueba de ADN. Actualmente, es necesario que los niños obtengan un pasaporte ucraniano y solo después realizar el proceso de filiación en España.

Desde que comenzó la guerra, hace ahora más de un año, muchos bebés han quedado en un limbo al no poder ser recogidos por los contratantes. Sin embargo, agencias españolas explican que sigue siendo posible recurrir a la gestación por sustitución a pesar del conflicto, con el envío de material genético por mensajería, y acudiendo a Ucrania en un único viaje a los 18 meses, o bien o realizando el parto en un tercer país (Georgia o Albania).

¿Hay un Intercambio Económico? ¿Cuánto Cuesta?

Depende. En algunos países, la gestación por sustitución solo está permitida si es altruista, es decir, no hay contraprestación económica por el proceso. Así ocurre en Portugal, Grecia o Canadá, mientras que la gran mayoría de países europeos prohíben esta práctica.

En otros, como Ucrania o Estados Unidos, hay un pago que puede variar entre los 35.000 y los 60.000 euros en el primer país y los más de 100.000 euros en el segundo, según se puede ver en las páginas web de agencias españolas de gestación subrogada.

El precio de la gestación subrogada depende de varios factores y del país donde se lleve a cabo. A modo orientativo, el coste de la gestación subrogada ronda los 35.000€ y 150.000€ aproximadamente.

¿Por qué Causa Tanto Debate?

Desde colectivos feministas denuncian que esta práctica es una forma de explotación contra la mujer, ya que muchas de ellas son mujeres pobres que se ven obligadas a esta práctica al no tener alternativas económicas, por lo que el proceso no es realmente libre y voluntario. De ahí que lo llamen "vientres de alquiler" o "explotación reproductiva".

"La maternidad subrogada no es una técnica para tener bebés, es un procedimiento mediante el cual se explota reproductivamente a una mujer para apropiarse de su criatura y representa un ataque brutal a nuestra soberanía sexual y reproductiva", señala la asociación Stop Vientres de Alquiler.

También el Gobierno ha insistido este jueves en que esta técnica supone una forma de "explotación del cuerpo de la mujer" y de "violencia", según han señalado las ministras de Igualdad, Irene Montero, y de Hacienda, María Jesús Montero. La primera ha afirmado además que "hay un sesgo de discriminación por pobreza claro" detrás de estos casos.

Las principales objeciones éticas puestas a la conducta de la gestante tienen que ver con la instrumentalización o cosificación de su función reproductora, que la reduciría a la función de un puro vaso o repositorio para cumplir fines reproductivos ajenos. En especial cuando actúe a cambio de una retribución económica se suele advertir el peligro de que se produzca una explotación de mujeres con pocos recursos económicos por parte de aquéllas otras, de clase acomodada, que prefieran no ocuparse personalmente de gestar a sus hijos.

En cuanto a los comitentes, el principal punto de reflexión tiene que ver con la exigibilidad o no de una conducta alternativa, consistente en la adopción de niños ya nacidos, en lugar de situarse como impulsores de la venida al mundo de una criatura la cual será objeto de un desamparo automático y planificado por parte de quien la gestó y dio a luz.

Desde el punto de vista ético también debe valorarse la posición en la que quedan el hijo nacido de una gestación por sustitución y la propia criatura en fase de gestación. En cuanto al primero, algunas distorsiones podrían derivársele del efecto disociador de la maternidad que provoca la gestación por sustitución, aunque en último extremo no parece que su situación sea muy diversa de la de los niños fruto de las técnicas de reproducción asistida convencionales, o de aquellos que resultan desamparados y son dados en adopción.

En cuanto al nasciturus, hay que tener presentes los problemas que pueden surgir cuando se detecte alguna clase de riesgo para la salud del feto, pues puede resultar dudosa la legitimación de todos los implicados a la hora de recibir información y participar en la decisión que haya que tomar, dependiendo de si se trata de la realización de pruebas diagnósticas, la aplicación de una terapia o tratamiento prenatal, o la interrupción del embarazo.

A nivel comparado, existen numerosos países en los que esta figura está admitida y regulada por la ley, si bien en general el tratamiento que se hace de ella es bastante restrictivo, sometiéndola a exigentes condiciones.

Lo más habitual es supeditar la eficacia de esos pactos a que hayan superado un control administrativo y/o judicial, así como impedir los contratos de gestación por sustitución remunerados, incluida toda actividad de intermediación o publicidad comercial al respecto, a salvo sólo del reembolso de los gastos que la gestante haya razonablemente efectuado con motivo de la gestación.

De alguna forma el estudio y eventual tratamiento legal de la gestación por sustitución no puede hacerse de espaldas a la regulación sobre adopción, por cuanto si las técnicas de reproducción asistida tradicionales ya vienen a suponer una especie de tertium genus entre la filiación natural y la adoptiva, la proximidad de la gestación por sustitución a la adopción es mucho más evidente, dada la escisión que en aquélla se da, por definición, entre el hecho obstétrico y la voluntad o deseo de ser padre/madre, la cual se acentúa cuando los comitentes no hayan aportado el material reproductor y por lo tanto carezcan de vínculo genético con la criatura.

A la vista de este dato, la eventual regulación legal de la maternidad subrogada debería prever unos requisitos parejos a los de la adopción, en el sentido de requerir un certificado de idoneidad de los comitentes, una autorización judicial para la formalización definitiva de sus efectos en el plano de la filiación del niño, o la intervención por una entidad pública del contrato de maternidad subrogada a fin de otorgar eficacia al consentimiento previo de la mujer portadora relativo a la entrega del niño.

Sólo bajo estas estrictas condiciones podría admitirse que la filiación natural de un niño fruto de este procedimiento se atribuya a la persona o pareja comitente. Un acercamiento de este tipo evitaría las consecuencias indeseables que en la práctica produce una prohibición radical como la que actualmente existe en España (con parejas viajando a otros países para realizar encargos de maternidad subrogada, haciendo extraños malabarismos cercanos al fraude de ley para lograr la inscripción en el Registro Civil de esos niños como hijos suyos).

Por otro lado, la homologación de esos contratos por una autoridad judicial o administrativa permitiría garantizar que todos los consentimientos se han prestado de forma voluntaria y tras haber recibido oportuno asesoramiento legal y médico, y que tanto los comitentes como la portadora reúnen las condiciones psicofísicas adecuadas para asumir el rol que cada uno de ellos se propone.

Tabla Resumen: Gestación Subrogada en el Mundo

País Legalidad Tipo Coste Aproximado
España Ilegal N/A N/A
Estados Unidos Legal (varía por estado) Gestacional Más de 100.000 €
Ucrania Legal Gestacional 35.000 - 60.000 €
Canadá Legal (altruista) Gestacional Reembolso de gastos
Portugal Legal (altruista) N/A Reembolso de gastos
Grecia Legal (altruista) N/A Reembolso de gastos

Comité de ética: Dilemas éticos de la gestación subrogada con fines de lucro.

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