El reconocimiento de un hijo es un acto legal fundamental para establecer la identidad y filiación de un niño. Por el reconocimiento se determina la filiación biológica de una persona. Estudiaremos los requisitos, formas y efectos del reconocimiento de la filiación extramatrimonial.
La filiación es el nombre que jurídicamente recibe el vínculo entre padres e hijos. Así, en la filiación por naturaleza la relación con la madre deriva del hecho mismo del nacimiento. Y esta presunción no admite prueba en contrario.
Este tema se ha actualizado teniendo en cuenta la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021. La Ley 11/1981 de 13 de Mayo modificó las normas de la filiación. Y ahora la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI modifica diversos preceptos, entre otros, del CC y de la Ley del Registro Civil.
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¿Qué Implica el Reconocimiento de la Filiación?
La filiación es la relación jurídica que vincula a los padres con sus hijos, generando una serie de derechos y obligaciones.
Este vínculo determina derechos y deberes recíprocos, fundamentales en la estructura familiar. La filiación se acredita mediante la inscripción en el Registro Civil o a través de una sentencia judicial que la establece legalmente.
Es importante destacar que no es necesario que los padres estén casados para que exista filiación.
Formas de Reconocimiento
- Inscripción en el Registro Civil: Se formaliza mediante la inscripción en el Registro Civil o por reconocimiento ante su responsable.
- Reclamación de Filiación: Cuando un tribunal debe intervenir para establecer la filiación a favor de un progenitor.
Requisitos para el Reconocimiento de la Paternidad
Parece elemental, pero el reconocido debe ser realmente hijo biológico de quien le reconoce.
Consideraciones según la edad y estado civil del hijo
No le afecta su estado civil (esté soltero, casado, divorciado, viudo, etc.).
Hijo Mayor de Edad
Dice el art. 123 CC, según redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica: El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito. El consentimiento para la eficacia del reconocimiento de la persona mayor de edad con discapacidad se prestará por esta, de manera expresa o tácita, con los apoyos que requiera para ello. En caso de que exista resolución judicial o escritura pública que haya establecido medidas de apoyo, se estará a lo allí dispuesto.
Hijo Menor de Edad o Discapacitado
Según el art. 124 CC, - redacción dada por la citada Ley 8/2021, de 2 de junio - La eficacia del reconocimiento de la persona menor de edad requerirá el consentimiento expreso de su representante legal o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido. No será necesario el consentimiento o la aprobación si el reconocimiento se hubiere efectuado en testamento o dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento. La inscripción de la filiación del padre o progenitor no gestante así practicada podrá suspenderse a simple petición de la madre o progenitor gestante durante el año siguiente al nacimiento. Si el padre o progenitor no gestante solicitara la confirmación de la inscripción, será necesaria la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.
Hijo Fallecido
El actual art. 126 CC lo admite, pero exige el consentimiento de sus descendientes por sí o por sus representantes legales.
Consideraciones según la relación de los padres
Puede ser hijo de personas extrañas entre sí: entendido como que no es hijo matrimonial (el reconocimiento de hijo matrimonial por sus progenitores casados entre sí sería absurdo) y entendido, además, que se trata de progenitores que podían haberse casado al engendrar el hijo. La particularidad es que el reconocimiento unilateral del padre o de la madre no puede revelar la identidad del otro, salvo que ya esté así reconocida en el Registro Civil. Es decir, un varón, al reconocer a un hijo, sólo podrá indicar el nombre de la madre si ésta como tal ya consta en el Registro Civil. (artículo 122 CC): cuando un progenitor hiciere el reconocimiento separadamente no podrá manifestar en él la identidad del otro, a no ser que esté ya determinada legalmente; y lo está cuando la maternidad consta en el Registro civil en la inscripción de nacimiento.)
Puede ser un hijo incestuoso: para que se sepa que es incestuoso nos debemos encontrar en el caso de que ambos progenitores pretendan el reconocimiento conjunto o conste la identidad de uno de ellos y en ambos casos se comprueba que el hijo es incestuoso (los progenitores son hermanos o consanguíneos en línea recta: si el hijo es mayor de edad, se requerirá su consentimiento, en virtud de la norma general del art. 123; a partir del 3 de septiembre de 2021, según nueva redacción dada por la repetida Ley 8/2021, de 2 de junio, dice este artículo: Cuando los progenitores del menor fueren hermanos o consanguíneos en línea recta, legalmente determinada la filiación respecto de uno, solo podrá quedar determinada legalmente respecto del otro previa autorización judicial, que se otorgará con audiencia del Ministerio Fiscal, cuando convenga al interés del menor. El menor podrá, alcanzada la mayoría de edad, invalidar mediante declaración auténtica esta última determinación si no la hubiere consentido.
Requisitos Específicos
A partir del 3 de septiembre de 2021, el artículo 121 del CC según la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, tiene la siguiente redacción: El reconocimiento otorgado por menores no emancipados necesitará para su validez aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal. (Con la redacción anterior se discutía la posibilidad sin autorización judicial).Para la validez del reconocimiento otorgado por personas mayores de edad respecto de las que hayan establecido medidas de apoyo se estará a lo que resulte de la resolución judicial o escritura pública que las haya establecido. Si nada se hubiese dispuesto y no hubiera medidas voluntarias de apoyo, se instruirá la correspondiente revisión de las medidas de apoyo judicialmente adoptadas para completarlas a este fin.
La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria regula el procedimiento en los artículos 23 a 26, , pero debe sustituirse el término Secretario judicial por el de Letrado de la Administración de Justicia, ya que el Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).
El Proceso de Reclamación de Paternidad
La reclamación de paternidad y filiación es un proceso legal que permite establecer o impugnar la relación de parentesco entre un padre y su hijo.
La reclamación de paternidad es una acción judicial que tiene como objetivo obtener el reconocimiento legal de la relación filial entre un padre y su hijo, especialmente cuando el padre no lo ha reconocido de manera voluntaria.
Cuando el padre no reconoce voluntariamente a su hijo, se presenta una demanda de paternidad ante el juez. Si el supuesto padre admite la paternidad, el juez dictará sentencia de inmediato.
Si el resultado del examen de ADN confirma la paternidad, el juez dictará sentencia reconociendo la relación filial. Una vez que se emita la sentencia de paternidad, esta será inscrita en el margen del acta de nacimiento del hijo.
Reconocimiento ante Notario
El reconocimiento de hijos ante un notario se puede llevar a cabo por varias razones. Una de las principales razones es la de proteger los derechos del niño.
Por otro lado, el reconocimiento del niño también se puede deber para cumplir con las obligaciones financieras que supongan el bienestar y cuidado del niño. También se lleva a cabo este reconocimiento ante notario cuando suele haber una custodia compartida.
El notario, además de poder tramitar la separación o el divorcio de los padres también podrá reconocer legalmente a los hijos de estos para que se tengan en cuenta en estos casos.
Para llevar a cabo este proceso el notario pedirá la documentación pertinente a los padres y al hijo que se desea reconocer. Con todos estos datos será el propio notario el que se encargue de verificar que todo es correcto, por ejemplo, verificando la identidad de los padres.
Es fundamental que los padres entiendan las implicaciones legales que supone el reconocimiento de un hijo y la responsabilidad que conlleva. El acta notarial será firmada por los padres y el notario, lo que servirá para certificar el reconocimiento del hijo de forma legal habiendo cumplido todos los requisitos que establece la ley.
En el Registro Civil se procederá a la inscripción y se expedirá el certificado de reconocimiento.
Paternidad a Tiempo Parcial para Autónomos
La paternidad a tiempo parcial para los autónomos es un derecho al que muchos titulares de negocio se acogen, en los casos en los que no se pueden permitir cerrar el negocio totalmente durante el tiempo que dura la baja.
Como trabajador autónomo debes estar dado de alta en la Agencia Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social. En segundo lugar, es necesario que hayas aportado un mínimo de cotización. Por último, se establece como conditio sine qua non la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el nacimiento de tu hijo en un plazo máximo de 15 días.
La ampliación del permiso de paternidad a 8 semanas entró en vigor el 1 de abril de 2019, a pesar de la publicación del decreto ley del Gobierno en el BOE en el mes de marzo. El Gobierno Central, ante la no aprobación de los PGE, implementó una medida a través de un Decreto Ley de medidas urgentes.
Duración de la Baja de Paternidad Parcial
Al igual que en la baja de paternidad genérica, la duración de la baja de paternidad parcial consta de una baja de una duración de 12 semanas, desde el 1 de enero de 2020. De este tiempo, 4 serán ininterrumpidas y 8 puedes cogerlas cuando quieras, de manera interrumpida, hasta alcanzar el plazo de 12 meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.
Ahora bien, como tú disfrutarás cada día de tu baja solo el 50% de la jornada laboral, la Seguridad Social te permite ampliarla de manera que completes exactamente las 12 semanas a las que tienes derecho.
Por tanto, la diferencia con respecto a una baja a tiempo completo es que tu actividad tendrá que reducirse a la mitad, es decir, no podrás encargarte de tu negocio al 100%, sino el equivalente a una jornada laboral parcial -> 4 horas diarias totales.
Existen varias maneras de plantearlo:
- 28 días seguidos desde el nacimiento del niño, adopción o acogida.
- 57 días a partir del día siguiente en que acabe el primer plazo de tu baja, o cuando tu pareja concluya su baja de maternidad obligatoria de 6 semanas, podrás disfrutar de los 84 días restantes, sin necesidad de que sean seguidos.
Esta decisión tienes que tomarla e indicarla al solicitar la baja, en los 15 días siguientes al nacimiento, adopción o acogida del hijo.
Cuantía de la Prestación por Paternidad Parcial
Cuando un autónomo solicita la baja de paternidad parcial, lógicamente todo se reduce al 50% por ciento, desde lo que tienes que pagar a lo que vas a cobrar de prestación.
Tres detalles importantes:
- Percibirás el subsidio desde que inicies tu baja hasta el término del descanso.
- Recuerda que es muy importante que durante el tiempo que cobres la prestación por paternidad mantengas tu actividad laboral parcial.
- Cobrarás la mitad de lo que te correspondería en el caso de una paternidad a tiempo completo.
En cuanto a lo que tienes que pagar, durante el tiempo que estés de baja el pago de tu cuota de autónomo también se reducirá al 50% de tu cuota habitual, y la Seguridad Social se hará cargo del pago.
Esto es así porque una de las novedades 2018 para los autónomos fue que si la baja tiene un mínimo de 1 mes de duración, la Seguridad Social se hará cargo del 100% de la cuota de autónomo, y esta ayuda para lograr la conciliación laboral de los autónomos, también incluye la paternidad a tiempo parcial.
Requisitos para Solicitar la Paternidad Parcial de Autónomos
El principal motivo para solicitar la baja de paternidad a tiempo parcial es lógicamente nacimiento, adopción o acogimiento. Pero además:
- Estar de alta en el RETA.
- Periodo previo de un mínimo de cotización de 180 días en el RETA en los 7 años anteriores, o al menos 360 días durante toda tu vida laboral.
- Tienes que estar al corriente de pago de todas tus obligaciones con la Seguridad Social.
Cómo Tramitar la Baja de Paternidad Parcial de Autónomos
Si tienes certificado digital, podrás solicitar la prestación de paternidad parcial desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el menú Ciudadanos -> Familia -> Maternidad y paternidad.
Como te hemos comentado en el anterior punto, el plazo para realizar todos los trámites es 15 días desde la fecha de inicio del derecho a coger la baja, es decir, la fecha de nacimiento, adopción o acogida.
A la hora de rellenar el FORMULARIO, indica que serás tú el miembro de la pareja en acogerse a la baja de paternidad, pero dejando claro que con la modalidad parcial, puesto que no puedes reducir la jornada de la baja una vez iniciada.
Documentación para Solicitar la Paternidad Parcial
- 3 últimos recibos de pago de la cuota de autónomos para confirmar que estás al corriente.
- Documentación del registro civil del bebé.
- Libro de Familia.
- Fotocopia del DNI del solicitante por las dos caras.
- Declaración de la situación de actividad.
- Declaración sobre disfrute a tiempo parcial. Se trata de un documento parecido a una declaración jurada, en la que te comprometes y aseguras que solo trabajarás media jornada.
Como ves, la paternidad a tiempo parcial puede ser una buena oportunidad para encargarte de tu negocio y tener tiempo para estar con tu hija o hijo.
Calcula bien tus gastos: recuerda que no tendrás que pagar cuota durante algo más de dos meses y tendrás un ingreso fijo de mínimo la mitad de lo que estés cotizando al mes de normal, debido a tu prestación.
| Concepto | Detalles |
|---|---|
| Duración | 12 semanas (4 ininterrumpidas, 8 interrumpidas) |
| Jornada Laboral | Reducción al 50% (4 horas diarias) |
| Prestación | 50% de la base reguladora |
| Cuota de Autónomo | Reducción al 50% (o bonificación del 100% si la baja es de mínimo 1 mes) |
| Plazo para Trámites | 15 días desde el nacimiento, adopción o acogida |
