Ayudas del Gobierno para el Cuidado de Bebés: Requisitos y Beneficios en España

En España, diversas administraciones públicas ofrecen ayudas económicas para apoyar a las familias con hijos recién nacidos o adoptados. Estas iniciativas buscan fomentar la natalidad, facilitar la conciliación familiar y contribuir al bienestar de los menores. A continuación, exploramos algunos de los programas más destacados y sus requisitos.

Cómo solicitar el Bono bebé o Cheque bebé en España 🇪🇸

Cheque Bebé: Apoyo Económico Estatal

El Cheque Bebé es una ayuda estatal que se aplica en toda España, independientemente de la Comunidad Autónoma de residencia. Este beneficio está dirigido a familias con hijos de 0 a 3 años.

¿Quiénes pueden cobrar el Cheque Bebé?

  • Mujeres con hijos menores de tres años.
  • Ambos progenitores si son del mismo sexo.
  • El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
  • El padre o tutor cuando tenga la guarda y custodia completa.

Es necesario haber cotizado al menos 30 días, incluso si se ha recibido una prestación por desempleo, ya sea contributiva o asistencial.

¿Cuánto se cobra por el Cheque Bebé?

El importe del Cheque Bebé es de 100 euros mensuales por hijo de 0 a 3 años para familias que estén percibiendo prestaciones contributivas o subsidios de desempleo.

¿Cómo solicitar el Cheque Bebé?

Para solicitar el Cheque Bebé, debes completar el Modelo 140 en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

  1. Accede a la sección de IRPF o haz clic en el enlace proporcionado.
  2. Dentro del formulario online, verifica que tus datos como solicitante estén cubiertos.
  3. Indica la mutualidad, escribe los datos del menor por el que vas a solicitar la ayuda e informa la cuenta bancaria en la que quieres recibir el cheque.
  4. Haz clic en el botón "Validar" y ¡Listo!

Tras el envío, Hacienda revisará los datos y, en un plazo de 6 meses, te confirmará si te aprueba la ayuda.

Tarxeta Benvida: Apoyo Integral en Galicia

La Tarxeta Benvida es una ayuda específica para residentes en Galicia que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Tener hijos nacidos entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
  • Mujeres embarazadas, a partir de la semana 21 de gestación.
  • Gallegos o descendientes de gallegos que regresen a Galicia desde un país fuera de España.
  • Haber realizado una adopción o ser declarado en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más niños entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

También pueden beneficiarse aquellas familias que hubiesen obtenido la ayuda de carácter general de 1.200 €, o no pudiesen acceder a la subvención por superar los ingresos previstos en convocatorias anteriores, y hayan experimentado una variación a la baja de la renta familiar.

Requisitos de la Tarxeta Benvida Abanca

  • Residencia en Galicia.
  • No superar los 45.000 euros de renta de la unidad familiar (sumadas la base imponible general y la base imponible del ahorro) o los 13.500 euros de renta per cápita en la declaración del IRPF del último período impositivo.
  • Que la renta de la unidad familiar no supere los 22.000 € para tener derecho a la ayuda en el segundo año de vida y hasta que el niño/a cumpla tres años.
  • Residencia habitual en un ayuntamiento con una población inferior a 5.000 habitantes para tener derecho al incremento del 25% de la ayuda.
  • En el caso de emigrantes gallegos retornados, haber retornado a Galicia en el año 2025 y estar en posesión de la nacionalidad española antes de su retorno.

Importe de la Ayuda por Nacimiento

  1. Con carácter general, la cuantía total de la ayuda es de 1.200€ por cada hijo durante un año, a razón de 100€ al mes. En el caso de familia numerosa (tercer hijo o sucesivo), la ayuda asciende a 2.400€, a razón de 200€ al mes.
  2. Para familias con renta igual o inferior a 22.000 €, la ayuda se amplía en el segundo año de vida y hasta que el niño cumpla 3 años:
    • 600 €/año (50€/mes) si es el primer hijo.
    • 1.200 €/año (100€/mes) si es el segundo hijo.
    • 2.400 €/año (200€/mes) si es el tercer hijo o sucesivos.
  3. Las familias que residan en zonas rurales (ayuntamientos con menos de 5.000 habitantes) reciben un incremento del 25% en las cuantías anteriores.
  4. Excepcionalmente, la ayuda puede extenderse hasta un año más si la unidad familiar está en situación de especial vulnerabilidad y cuenta con un recurso del sistema público de protección social pendiente de resolución.

Estos importes se hacen efectivos en una tarjeta monedero o prepago a nombre del solicitante.

¿Qué puedo comprar con la Tarxeta Benvida?

La Tarxeta Benvida se puede utilizar para la compra de productos básicos para el niño en establecimientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, como leche, alimentos infantiles, pañales, carritos, cunas, ropa, sillas de paseo, productos de higiene y productos farmacéuticos.

¿En qué tiendas puedo comprar con la Tarxeta Benvida?

La Tarjeta Bienvenida sólo puede ser utilizada en farmacias, parafarmacias, ópticas, tiendas de alimentación, supermercados, tiendas de puericultura o establecimientos adheridos especializados en artículos y productos para la infancia y bebés. No es apta para tiendas online (tipo Amazon).

Plazos para solicitar la Tarxeta Benvida

  • Desde el embarazo, una vez superada la semana 21.
  • Si se solicita después del nacimiento, hay un plazo de 2 meses a partir del día siguiente del nacimiento.
  • En el caso de emigrantes retornados, el plazo es de 3 meses a partir del día siguiente al que figura en la documentación que acredita la fecha de regreso a España.

Documentación Necesaria

Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud, Anexo I, la siguiente documentación:

  1. Anexo II debidamente cubierto y firmado por la persona progenitora que no aparezca como solicitante, en su caso.
  2. Copia del libro o libros de familia en que consten todas las hijas e hijos de la persona solicitante o certificación de nacimiento del registro civil de cada una de las hijas o hijos de la persona solicitante, para efectos de acreditar la fecha de nacimiento y el número de orden que ocupa la hija o hijo en la descendencia de la persona solicitante.
  3. Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o la guarda con fines adoptivos, en su caso, cuando se trate de adopciones formalizadas fuera de la Comunidad autónoma de Galicia.
  4. Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial que establezca las medidas paterno-filiales de los hijos e hijas comunes en las uniones de hecho y/o del convenio regulador, en su caso.
  5. Certificado de monoparentalidad cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
  6. Pasaporte en vigor de la persona cónyuge o pareja, para el supuesto de que esta esté en trámite de autorización de residencia.
  7. Documentación acreditativa de los ingresos percibidos en el extranjero en el período impositivo computable, acompañados de un certificado de organismo competente o entidad bancaria acreditativo del valor en euros de dichos ingresos, en su caso.

En el supuesto de personas gallegas emigrantes retornadas o descendientes, se deberá presentar además:

  1. Documentos justificativos del nacimiento en Galicia o de ser descendiente de una persona gallega.
  2. Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la fecha de retorno a España.
  3. Pasaporte para las personas solicitantes que no tengan DNI.

En el supuesto de presentarse la solicitud con carácter previo al nacimiento, se deberá presentar además un certificado médico acreditativo del estado de gestación donde conste la fecha probable del parto.

En el supuesto de optar a la ampliación excepcional de la ayuda prevista para situaciones de especial vulnerabilidad en el artículo 4.4 dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los tres años, deberá presentarse la siguiente documentación:

  1. Comunicación de la situación según el anexo IV.
  2. Informe técnico de los servicios sociales comunitarios básicos que acredite la situación de especial vulnerabilidad y que se está siendo atendido/a por el sistema público de servicios sociales, con indicación de las solicitudes de prestaciones o ayudas económicas en fase de tramitación.

Cuando se presenten con la solicitud documentos en idioma distinto del gallego o castellano, deberá presentarse también la traducción de dichos documentos a cualquiera de estos dos idiomas.

En la solicitud (anexo I) deberá figurar, con carácter obligatorio, un teléfono móvil a los efectos de activar la tarjeta Benvida. La activación será efectiva únicamente desde el número de móvil que se haga constar en la solicitud.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener dichos documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Otras Ayudas y Programas

Ayuntamiento de El Escorial

El Ayuntamiento de El Escorial ha duplicado en 2026 la cuantía del Cheque Bebé, una ayuda municipal destinada a las familias del municipio por nacimiento, adopción o acogida. La prestación pasa de los 100 euros concedidos en los dos ejercicios anteriores a 200 euros por menor.

Para acceder a esta ayuda es necesario cumplir varios requisitos, entre ellos:

  • Estar empadronado en El Escorial de forma ininterrumpida desde el 1 de enero del año anterior al nacimiento, adopción o acogida.
  • Que el menor esté empadronado en el mismo domicilio.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social (excepto para familias perceptoras de la renta mínima de inserción).
  • En casos de adopción o acogimiento, estos deben haberse formalizado a través del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Diputación de Toledo

El Gobierno de la Diputación de Toledo ha abierto una convocatoria para entregar 1.000 euros a los padres de bebés nacidos en la provincia durante 2024 en municipios en riesgo de despoblación.

Los gastos subvencionados deben realizarse entre los dos meses antes del nacimiento y hasta seis meses después, incluyendo guarderías, contratación de cuidadores, productos farmacéuticos para el bebé y material necesario (carrito, bañera, cuna y trona).

Cheque Bebé de 100 euros para madres que trabajan

En este año 2026 se puede solicitar el cheque bebé de 100 euros para madres que trabajan. Antes para pedir el cheque era necesario ser madre en activo. Sin embargo esto cambia en 2023 ya que todas las familias con hijos entre 0 y 3 años a su cargo, independientemente de si la madre trabaja o no, podrán beneficiarse del cheque bebé.

Eso sí, deberán haber cotizado durante al menos 30 días, también en caso de haber recibido una prestación por desempleo, ya sea contributiva o asistencial. Esta ayuda de 100 euros al mes se recibirá hasta que el menor supere los tres años de edad.

Tabla Resumen de Ayudas

Ayuda Beneficiarios Importe Requisitos Principales
Cheque Bebé (Estatal) Familias con hijos de 0 a 3 años 100€/mes por hijo Cotización mínima de 30 días, percepción de prestaciones por desempleo.
Tarxeta Benvida (Galicia) Residentes en Galicia con hijos nacidos o adoptados Hasta 2.400€/año Residencia en Galicia, no superar límites de renta.
Cheque Bebé (El Escorial) Familias empadronadas en El Escorial 200€ por menor Empadronamiento ininterrumpido, estar al corriente de obligaciones tributarias.
Diputación de Toledo Padres de bebés nacidos en municipios en riesgo de despoblación 1.000€ Gastos justificados en cuidado del bebé.

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