El acogimiento familiar es una medida de protección para aquellos niños que, por diversas razones, no pueden vivir con sus padres. El acogimiento familiar tiene carácter temporal y permite al niño seguir manteniendo el vínculo jurídico y afectivo con su familia biológica, ya que la función del acogimiento no es suplantar a la familia de origen, sino apoyar y facilitar la reintegración con la misma. Es fundamental no confundir esta figura con la adopción ni considerarla un paso previo a la misma. En la adopción se establece un vínculo de parentesco entre dos personas con una relación análoga de paternidad. De esta manera, el niño rompe toda vinculación con su familia biológica. El acogimiento no convierte en hijo ni en padre o madre. Quien continúa siéndolo a nivel legal es solo la madre y/o el padre de origen biológico.
El acogimiento familiar es una forma de cuidado alternativo que prevé el Sistema de Protección a la Infancia, basado en la solidaridad de la ciudadanía, que permite a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran separados de su familia de origen, crecer y desarrollarse en un ambiente familiar estable durante un tiempo determinado. Las familias de acogida ofrecen su hogar y una vida familiar a las personas menores de edad, y ejercen una parentalidad social. El objetivo general es dar cumplimiento al derecho a crecer en una familia, manteniendo la finalidad de responder a sus necesidades físicas, emocionales, cognitivas y sociales, teniendo como horizonte el retorno con su familia de origen cuando sea posible, adquiriendo el compromiso del cumplimiento de su derecho a conservar los vínculos con sus progenitores, familiares y/o allegados mediante contactos y visitas. Su duración dependerá de cada situación, hasta mejoren las situaciones que determinaron la separación, hasta que se proponga una solución estable para los niños, niñas y adolescentes, o bien, se alcance la mayoría de edad o emancipación.
El papel del acogedor es el de acompañar y ayudar al niño a reconciliarse con su pasado, a comprender y perdonar los errores cometidos por sus progenitores. Cuando los niños que han sufrido abandono o maltrato emocional y afectivo son acogidos en entornos protectores y afectivamente saludables, se pueden contrarrestar en gran medida los efectos de su historia temprana.
Tipos de Acogimiento Familiar
Existen diversas modalidades de acogimiento familiar. Están creadas para cubrir diferentes situaciones que pudieran darse y son de distinta duración. Los niños y niñas que salen en acogimiento familiar mantienen el vínculo con su familia de origen y suelen tener contacto con la misma. La legislación recoge diversas modalidades de acogimiento familiar en función de su finalidad y duración.
Tipos de Acogimiento Familiar:
- Familia extensa
- Familia ajena
En ambas modalidades, la familia acogedora debe asegurar el bienestar psicológico y físico del niño, niña o adolescente para cubrir sus necesidades. A continuación, se detallan las modalidades más comunes:
1. Acogimiento Familiar en Familia Extensa
Es cuando el niño o la niña queda al cuidado de algún miembro de familia de origen: tías, tíos, abuelos, abuelas u otros familiares. Esta modalidad es la que más se da, pues siempre se intenta que estos niños y niñas puedan permanecer dentro de un entorno que conozcan.
2. Acogimiento Familiar de Urgencia
Se da con carácter inmediato para poder dar un hogar a un niño o a una niña que necesita protección inminente. Se pretende que el niño o la niña pueda ir directamente con una familia de acogida sin que tenga que pasar previamente por un centro. Debido a su urgencia, al menos un miembro de la familia acogedora debe estar desempleado para poder atender a las necesidades del niño o la niña que llegarían de forma repentina.
- Está dirigido para niños y niñas menores de 6 años.
- Suele ser para niños y niñas de 0 a 13 años y suele tener una duración máxima de 6 meses.
3. Acogimiento Familiar Temporal
A este acogimiento se le considera transitorio y se da cuando no se prevee una pronta reintegración del niño o la niña con su familia. Se busca que estos niños y niñas puedan crecer bajo el calor de un hogar mientras su familia supera las dificultades que originaron dicho acogimiento.
- Puede darse a cualquier edad y suele tener una duración máxima de 2 años.
- Tiene carácter transitorio, bien porque se prevea la reintegración del/la niño o niña en su familia de origen, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter de mayor estabilidad como el acogimiento familiar permanente o la adopción.
- Tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del/la niño/a, se valore la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva.
4. Acogimiento Familiar Permanente
Se trata de un acogimiento de larga duración, que se da cuando no se prevee que el niño o la niña vaya a volver con la familia de origen. No saldría en adopción porque su familia de origen quiere mantener la vinculación con este niño o niña. Esta modalidad dura hasta que los chicos y chicas llegan a la mayoría de edad. Una vez cumplen los 18 años, serían estos chicos y chicas quienes decidiesen si se independizan, si intentan volver con su familia de origen o si siguen con su familia de acogida.
- Puede darse a cualquier edad, desde los 0 a los 17 años.
- Se constituirá al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o en casos en los que las circunstancias del/la niño o niña y su familia así lo aconsejen.
5. Acogimiento Familiar Especializado
Esta modalidad de acogimiento puede darse en cualquier edad y estaría dentro de un acogimiento temporal o permanente. Se da cuando los niños y niñas que se van a acoger tienen alguna necesidad especial como padecer algún tipo de enfermedad, contar con diversidad funcional (discapacidad física), diversidad neurológica (cuestiones de índole psicológica)… Además, también entrarían en esta modalidad aquellos niños y niñas que vayan a la misma familia junto a sus hermanos o hermanas, o quienes necesiten un apoyo especial tras haber sido víctimas de maltrato o violencia sexual. Para esta modalidad, al menos un miembro de la familia acogedora deberá contar con una formación, experiencia o capacitación que le ayude a desarrollar esta acogida.
- Se desarrolla en una familia en la que alguno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función con niños, niñas o adolescentes con necesidades o circunstancias especiales, con plena disponibilidad.
6. Acogimiento Familiar Profesionalizado
- Se formaliza en los casos de acogimiento familiar especializado que la familia de acogida reúne formación cualificada y experiencia, estableciendo una relación laboral con la Entidad Pública.
7. Acogimiento Familiar de Fines de Semana y Vacaciones
Además de las familias acogedoras, están las familias colaboradoras. Estas familias suelen cuidar a chicos y chicas durante fines de semana o periodos no lectivos. Es decir, son familias que se comprometen con estos chicos o chicas para que tengan un vínculo estable y un referente familiar sano. Las familias colaboradoras suelen estar con niños y niñas para los que no se encuentran familias (por ejemplo, a veces no contamos con familias dispuestas a acoger a mayores de 7 años) o porque no está indicado el acogimiento (por ejemplo, porque tiene estabilidad en el centro y se le quiere buscar una familia de referencia).
- Esta dirigido a niños, niñas y adolescentes que se encuentran en Acogimiento Residencial.
- Su finalidad es ofrecer alternativas de ocio y tiempo libre durante los fines de semana y periodos vacacionales en un ambiente familiar.
La finalización del acogimiento es uno de los momentos más importantes del proceso y por ello es fundamental que participen todos los implicados: el niño, su familia de origen, la familia acogedora y los equipos de apoyo al acogimiento.
Requisitos de las Familias de Acogida
Convertirse en familia de acogida implica un gran compromiso y se deben cumplir una serie de requisitos y trámites para asegurar que se proporcionará el mejor entorno posible para los niños y niñas en situación de vulnerabilidad.
Aunque los requisitos específicos pueden variar según la comunidad autónoma, existen criterios generales y responsabilidades que todas las familias de acogida deben cumplir:
- Requisitos legales: establecidos por las administraciones autonómicas. Esto generalmente incluye, como mínimo, ser mayor de edad, tener una estabilidad económica y social, y no tener antecedentes penales.
- Evaluación psicopedagógica: se realiza una evaluación detallada del entorno familiar y de las capacidades emocionales y educativas de los solicitantes. Esta evaluación incluye entrevistas personales, visitas al hogar y la recopilación de referencias.
- Formación específica: las familias de acogida deben participar en programas de formación que les proporcionen las herramientas y conocimientos necesarios para manejar las necesidades particulares de los niños acogidos. Estos programas suelen incluir temas como el desarrollo infantil, técnicas de manejo del comportamiento y estrategias para apoyar a los niños y niñas en su adaptación a un nuevo entorno.
Dado que los requisitos pueden variar entre las diferentes comunidades autónomas, se recomienda a las personas interesadas en convertirse en familias de acogida que se informen en el organismo correspondiente de su comunidad para obtener detalles específicos.
¿Cómo ser una familia de acogida? | Entrevistas CNN
Responsabilidades de las Familias de Acogida
Igual de importante que conocer los requisitos que son necesarios para las familias de acogida es conocer las responsabilidades que se adquieren:
- Proporcionar un entorno seguro y afectuoso: ofrecer un hogar en el que el niño o niña se sienta seguro, querido y respetado. Esto incluye proporcionar alimentación, vestimenta, educación y atención médica adecuada.
- Apoyar el desarrollo integral del niño o niña: las familias de acogida deben fomentar el desarrollo físico, emocional y social, asegurándose de que tenga oportunidades para crecer y desarrollarse en un entorno positivo.
- Colaborar con los servicios de protección: las familias de acogida trabajan en estrecha colaboración con los servicios sociales y de protección infantil, participando en reuniones y coordinando con los profesionales para asegurar el bienestar del niño o niña.
- Respetar los derechos del niño: incluyendo su derecho a mantener contacto con su familia biológica cuando sea apropiado y según lo determinado por los servicios de protección.
- Facilitar la adaptación del niño o niña: las familias de acogida juegan un papel fundamental en la preparación para una posible reunificación con su familia biológica o para su adopción, apoyándole durante todo el proceso.
Diferencias entre Acogimiento Familiar y Adopción
El acogimiento familiar y la adopción son dos formas de proporcionar un hogar a niños, niñas y adolescentes que no pueden vivir con sus familias biológicas, pero existen diferencias significativas entre ambos conceptos en términos de duración, derechos legales y responsabilidades.
| Característica | Acogimiento Familiar | Adopción |
|---|---|---|
| Temporalidad | Medida temporal, desde unos meses hasta varios años. | Es una medida permanente. En este caso, no se plantea la temporalidad. |
| Derechos legales | La familia de acogida no adquiere la patria potestad o tutela. Las decisiones recaen en los servicios de protección a la infancia o padres biológicos. | Los padres adoptivos adquieren todos los derechos y responsabilidades legales, incluyendo la tutela. |
| Responsabilidades | Proporcionar un entorno seguro y afectuoso, cuidando de las necesidades diarias y apoyando el desarrollo integral. Colaborar con la institución responsable del niño o niña. | Proporcionar un entorno seguro, afectuoso y permanente, garantizando el bienestar y desarrollo a largo plazo. |
| Relación con la familia biológica | Se promueve el contacto del niño o niña con su familia biológica siempre que sea beneficioso y seguro. | Los vínculos legales con la familia biológica se disuelven, aunque en adopciones abiertas puede haber algún tipo de contacto acordado. |
Mientras que el acogimiento familiar se caracteriza por ser una medida temporal con el objetivo de proporcionar cuidado y estabilidad en una situación transitoria, la adopción es una solución permanente que implica asumir todos los derechos y responsabilidades de la paternidad.
