Si estás esperando un bebé o planeas tenerlo próximamente, es importante que conozcas los cambios recientes en la baja de maternidad. España ha dado un paso adelante en la conciliación entre la vida laboral y familiar ofreciendo más tiempo para el cuidado de los recién nacidos.
¿Qué es el Permiso de Maternidad?
El permiso de maternidad, también conocido como baja por maternidad, es un derecho laboral que permite a las madres trabajadoras ausentarse de su trabajo durante un período determinado tras el nacimiento o adopción de un hijo.
Duración Actual del Permiso de Maternidad
Hasta la implementación de la nueva propuesta de ley, el permiso de maternidad en España es de 16 semanas, tanto para la madre como para el otro progenitor.
Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.
La duración de una baja por maternidad solía ser de 16 semanas ininterrumpidas, de las cuales seis semanas debían ser inmediatamente posteriores al parto y el resto se distribuirán como la trabajadora quiera. Pero en 2024 gracias a la implementación de varias actualizaciones importantes, se ha logrado la ampliación del permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas.
A partir del 2024, se amplia para ambos progenitores el permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas.
A partir de ahora las madres y padres tendrán 17 semanas de baja laboral a contar desde el día del nacimiento del bebé.
Te recordamos que son 17 semanas para la madre y otras 17 semanas para el otro progenitor del bebé.
Es obligatorio que los dos se tomen las primeras seis semanas de permiso después del parto.
No se permite que el padre o la madre ceda parte de la baja al otro.
Este permiso se amplía dos semanas más en partos de gemelos o mellizos, es decir serán 19 semanas.
Además, se retribuirán 4 de las 8 semanas del nuevo permiso parental, que los padres podrán utilizar hasta que sus hijos cumplan 8 años.
Además de esas 17 semanas de baja maternal y parental, los padres podrán cogerse dos semanas más remuneradas para cuidados de hijos e hijas hasta que el niño cumpla 8 años.
Hasta ahora los progenitores disponían de ocho semanas hasta que el hijo cumpliera 8 años, pero sin retribuir.
Esta medida se aplica de manera retroactiva .
El Disposición transitoria única del RDL 9/2025 establece que la regulación introducida en el artículo 48.4 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de la adición de las 2 semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
Esta medida, que puede entrar en vigor el segundo semestre de 2025 o a principios del 2026, representa un incremento de cuatro semanas respecto al sistema actual.
El permiso por nacimiento ha experimentado diversas ampliaciones en los últimos años. De hecho, actualmente, el Artículo primero del RDL 9/2025 modifica los apartados 4 y 5 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de forma que el permiso por nacimiento y cuidado del menor, tanto de la madre biológica como del progenitor distinto de la madre, ha cambiado.
Este concepto surge con la finalidad de equiparar ambas bajas tanto en duración como en trato, y ha supuesto la modificación del ET.
Desde la nueva normativa establecida en el año 2021 la duración de la baja por maternidad y la duración de la baja por paternidad es la misma.
Ahora bien, repasemos cuál ha sido el camino para llegar a este objetivo.
Desde el año 2019, el permiso por paternidad se ha ampliado a 8 semanas, de las cuales las dos primeras tendrá que disfrutarlas obligatoriamente tras el parto y de forma ininterrumpida.
Las restantes seis semanas podrá distribuirlas como él quiera hasta que cumpla el año el menor, pero deben ser semanas completas.
El primer progenitor o la madre biológica podrá ceder su permiso hasta 4 semanas al segundo progenitor.
A partir del 1 de enero de 2020, se amplió el permiso de paternidad hasta las 12 semanas, las cuatro primeras tendrá que disfrutarlas inmediatamente tras el parto de forma ininterrumpida.
Además, la madre biológica podrá ceder en este caso hasta dos semanas de su baja por maternidad.
Casos Especiales de Ampliación del Permiso
Existen situaciones especiales en las que el permiso de maternidad y paternidad puede ampliarse más allá de las 20 semanas establecidas:
- Parto múltiple.
- Nacimiento de hijo con discapacidad.
- Hospitalización del recién nacido.
- Parto prematuro.
Cuando exista un nacimiento prematuro y necesita hospitalización después del parto por más de 7 días , el permiso también se amplía por los días que el recién nacido permanezca ingresado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
¿Quiénes Tienen Derecho a la Baja por Maternidad?
Tienen derecho a esta prestación los trabajadores, empleados públicos y autónomos.
Como en el permiso de paternidad, pueden acogerse al permiso de maternidad las empleadas dadas de alta en la Seguridad Social, como asalariadas, autónomas o beneficiarias de un subsidio por estar en situación de desempleo.
El permiso por nacimiento es el derecho de ausentarse del puesto de trabajo por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento y cuidado del menor.
Se pueden acoger al permiso por nacimiento las personas empleadas por cuenta ajena o propia, sea cual sea su sexo, siempre y cuando se encuentren dadas de alta o asimiladas al alta en la Seguridad Social, disfruten de los periodos de descanso / permiso de nacimiento y cuidado del menor y demuestren los periodos mínimos de cotización que se exigen en cada caso.
No obstante, en caso de parto, también se beneficiarán de la prestación por nacimiento las personas empleadas por cuenta propia o autónomas que reúnan todos los requisitos establecidos para acceder al subsidio, excepto el periodo mínimo de cotización.
Tienen derecho a tomar el permiso de paternidad todos los empleados por motivo de nacimiento de hija o hijo, adopción o acogimiento.
Para ello, deben estar afiliados a la Seguridad Social y cumplir con unos mínimos periodos de cotización, que variarán según la edad.
El permiso aplica tanto para quienes trabajan por cuenta ajena, como para autónomos y personas que reciben el subsidio por desempleo.
La legislación española garantiza una serie de derechos relacionados con la maternidad/paternidad de los progenitores que tienen un trabajo remunerado.
Para poder disfrutar de estos derechos la trabajadora o el trabajador tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social o situaciones asimiladas al alta que veremos a continuación.
Estos son derechos legales mínimos.
Sólo en el caso de paternidad o maternidad biológica o en el supuesto de que el niño haya sido legalmente adoptado se podrá conceder el permiso.
En el supuesto de que una pareja compuesta por dos mujeres adopte, los requisitos y prestaciones serán iguales que en el caso anterior.
En el caso de que una de las dos mujeres sea la madre biológica del recién nacido, automáticamente pasará a disfrutar de la baja de maternidad, con las 6 semanas de obligado cumplimiento.
Aparte de la baja por maternidad, la mujer trabajadora tiene derecho a acceder a otros tipos de bajas en los últimos meses del embarazo.
Es la baja que puede cogerse la futura mamá cuando el desempeño de su trabajo supone un riesgo para la salud de su bebé.
En este caso, también si sustituyes a la mujer embarazada por un trabajador interino que estaba desempleado obtienes las mismas bonificaciones que hemos visto en el punto anterior.
Esta baja en el embarazo se debe coger cuando la trabajadora embarazada sufre molestias derivadas del embarazo, como puede ser la lumbalgia.
En el caso de despido de mujeres embarazadas durante su baja, debes saber que están especialmente protegidas por la ley y que podría darse el supuesto de nulidad del despido.
Esta baja por lactancia se podrá aplicar en las situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento y dura hasta que el menor cumpla los 9 meses.
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Sí, los trabajadores autónomos también tienen derecho a la baja por maternidad y paternidad.
Es el permiso más conocido como “baja maternal”, de 16 semanas sin ir a trabajar, pagadas por la Seguridad Social.
Las mujeres con más de 26 años necesitan haber cotizado al menos 180 días en los siete años anteriores o un año durante toda su vida laboral.
Las mujeres entre 21 y 26 años tendrán que acreditar un periodo de cotización de 90 días para tener derecho a la misma.
Las menores de 21 años no tendrán que acreditar periodo previo de cotización (aunque sí estar dadas de alta en la Seguridad Social) para acceder a la prestación de maternidad.
Requisitos de Cotización
Para ello, deben estar afiliados a la Seguridad Social y cumplir con unos mínimos periodos de cotización, que variarán según la edad:
- A los menores de 21 años no se exige período mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años se exige tener 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Mayores de 21 años y menores de 26 años: Para personas trabajadores que tengan 21 años o más en el momento del parto, pero menos de 26 años se les exigirá 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso.
Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo.
Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora.
Cesión del Permiso de Paternidad
Sí, la ley permite la cesión de semanas del permiso de paternidad al otro progenitor.
Este traspaso puede ser total o parcial, siempre que se respete el período obligatorio de 6 semanas tras el parto o adopción.
Es obligatorio para la mujer coger 6 semanas después del parto.
Las otras 10 semanas las puede ceder al otro progenitor y disfrutarlas de manera alternativa o simultánea, si ambos trabajan.
La madre decide cuándo empieza a disfrutar de este descanso, siempre y cuando se respete el periodo mínimo de 6 semanas después del parto.
No, la baja por nacimiento no puede transferirse.
No se permite que el padre o la madre ceda parte de la baja al otro.
Protección Contra el Despido
No, el despido durante la baja por maternidad o paternidad está prohibido por ley.
A efectos legales, la solicitud de la baja por nacimiento y cuidado del menor no debe implicar un despido, ni reducciones de jornadas y tampoco cambios de puestos de trabajo.
De este modo, podemos decir que la ley protege a los trabajadores durante este período, así como durante el embarazo y un tiempo después de la reincorporación al trabajo.
Familias Monoparentales
En el caso de las familias monoparentales, la legislación actual no permite acumular los permisos del otro progenitor.
Sin embargo, en este 2025 comienza a haber alguna sentencia en la que se reconoce por primera vez en España la prestación ampliada del permiso en una familia monoparental.
Otros tribunales reconocen el derecho a acumular los permisos que la normativa recoge para familias biparentales, pero excluye las seis primeras semanas que son de goce obligatorio entre los dos progenitores y concede 26 semanas.
Es el caso reciente del TSJ de Extremadura.
González subraya que es un paso más para equiparar las familias monoparentales a las biparentales.
Y cree que resoluciones como esta pueden servir a otras mujeres u hombres, “aunque son mujeres principalmente”, que quieren iniciar este tipo de procedimientos.
Pero incide en la necesidad de legislar para unificar la ampliación de este permiso.
¿Qué son las familias monoparentales y cómo influyen en los niños?
Cuantía de la Prestación por Maternidad
La cuantía de la prestación por maternidad equivale al 100% de la base reguladora del trabajador.
Esto significa que, durante el período de baja, se recibe el mismo salario que se percibiría si se estuviera trabajando.
La Seguridad Social pagará a las trabajadoras durante este tiempo el 100% de su base reguladora.
Durante este tiempo los dos progenitores cobran el 100 por cien de la base de cotización que aparece en su última nómina.
Por tanto, la prestación económica percibida responde al 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al nacimiento.
En las personas empleadas asalariadas, el 100% de la prestación la abona la Seguridad Social.
La Seguridad Social pagará a las trabajadoras durante este tiempo el 100% de su base reguladora.
Si la madre no ha cotizado a la Seguridad Social los días requeridos para acceder a la prestación por maternidad, tiene derecho a un subsidio por maternidad.
La cuantía de este subsidio será de un 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto.
(El IPREM para 2014 es de 17,75 euros diarios, el mismo desde hace años).
Cabe mencionar que, durante el permiso de maternidad o paternidad, la empresa no está obligada a pagar el salario al trabajador.
Mientras que se esté percibiendo la prestación sigue existiendo la obligación de cotizar.
Cuando el INSS proceda a pagar el subsidio se descontará de éste las aportaciones que correspondan a las cotizaciones a la seguridad social, al desempleo y a la formación profesional.
El Otro Progenitor
El otro progenitor tiene derecho 13 días de permiso, pagado por la Seguridad Social, que se suma a los 2 días (4 en caso de desplazamiento) pagados por la empresa o a la mejora acordada en su convenio colectivo.
Este derecho se ampliará en 2 días en caso de mellizos o gemelos.
El permiso será de 20 días en caso de familia numerosa, también cuando el bebé o algún miembro de su familia tenga una discapacidad igual o superior al 33%.
El otro progenitor puede tomarse los 13 días de permiso mientras la madre disfruta del permiso de maternidad o cuando se termine este.
Un permiso de paternidad que tiene su origen en 2007, hasta ese momento estos progenitores sólo tenían dos días libres por nacimiento de hijo.
¿Cómo Solicitar el Permiso de Maternidad o Paternidad?
El permiso de paternidad o maternidad puede solicitarse por tres vías: online, por correo ordinario o presencialmente en los CAISS de la Seguridad Social.
La persona empleada debe solicitar el permiso de paternidad o maternidad 15 días antes (o el plazo estipulado en el convenio colectivo).
Y, ante la falta de métodos de identificación, la petición puede realizarse también a través de la página de trámites sin certificado digital del INSS.
Ya sea por vía telemática o presencial, hay ciertos documentos que la persona empleada debe presentar para solicitar el permiso por nacimiento.
Las personas empleadas asalariadas deben entregar el certificado de la empresa con la fecha de inicio del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento.
No obstante, si la organización ya lo haya enviado no será necesario.
En caso de adopción o acogimiento: libro de familia o certificado de inscripción de la resolución judicial o administrativa en el Registro Civil.
Puede accederse a ellas en el servicio de la sede electrónica Notificaciones telemáticas.
¿Cómo Afrontar la Ausencia en la Empresa?
Cuando en la empresa un trabajador esté disfrutando del permiso de maternidad, ésta debe plantearse si sustituirlo o no.
La empresa obtendría bonificaciones tanto del trabajador que está de baja como del nuevo trabajador.
Del trabajador de baja no pagará absolutamente nada, no pagará salario ni la seguridad social a cargo del trabajador que ya se la descuenta el INSS, tampoco pagará la seguridad social a cargo de la empresa porque tiene una bonificación del 100%.
Ante la ausencia de la persona empleada, el permiso por nacimiento puede suponer costes adicionales para la compañía.
A través de estos contratos de interinidad o sustitución, desde el 1 de septiembre de 2023, las empresas obtienen la bonificación de 366 euros sobre la cotización de la persona que está de baja por nacimiento.
Estos y otros errores pueden evitarse teniendo como aliada la combinación de servicios de conocimiento en la gestión de personas y soluciones tecnológicas innovadoras en RRHH.
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Ampliación en Caso de Parto Múltiple
Ante la situación de un parto múltiple, el permiso por paternidad, como el de maternidad, se amplía una semana por cada hija o hijo, a partir de la segunda o el segundo.
Otros Aspectos Importantes
Por el momento, la baja por paternidad no puede adelantarse.
En el caso del permiso de maternidad sí sería factible.
Según estipula el Estatuto de los Trabajadores: “la madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto”.
La empresa únicamente debe mantener el puesto de trabajo y pagar la cotización correspondiente en cada caso.
El resto de los gastos corren a cuenta de la administración.
En el supuesto de que el contrato de la trabajadora finalice mientras se encuentra de baja por maternidad tiene derecho a continuar percibiendo la prestación económica hasta su finalización.
La baja por maternidad la paga el INSS, así que el trabajador debe acudir directamente allí para tramitarla.
Cada vez más empresas incluyen en sus políticas, iniciativas orientadas a favorecer la diversidad y la inclusión con la finalidad de fortalecer el bienestar laboral y el employer branding.
Para poder acogerse a la prestación por paternidad o maternidad es imprescindible que exista un vínculo jurídico con el hijo.
¿Cuánto tiempo es la baja por maternidad y paternidad en 2025?
¿Cómo funciona la reducción de jornada?
- 6 semanas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.
- Las 11 semanas pueden disfrutarse en periodos sucesivos de al menos una semana, hasta que el menor cumpla 12 meses.
- La semana adicional (antes eran 10) que eleva el permiso a 19 semanas.
- 2 semanas adicionales (novedad) pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.
El permiso parental para el cuidado de menores de hasta 8 años se mantiene con una duración de 8 semanas, y sigue siendo no retribuido.
Ambos progenitores pueden reducir su jornada diaria en media hora, con reducción proporcional del salario.
Disponible para personas trabajadoras con hijos menores de 12 años.
Si no se disfruta un año completo, se computa el periodo disfrutado.
| Concepto | Duración |
|---|---|
| Permiso de maternidad/paternidad estándar | 16 semanas (ampliado a 17 semanas en 2025) |
| Ampliación por parto múltiple | +1 semana por cada hijo a partir del segundo |
| Ampliación por hospitalización del recién nacido | + Días de hospitalización, máximo 13 semanas adicionales |
| Semanas adicionales a disfrutar hasta los 8 años del menor | 2 semanas (4 en caso de monoparentalidad) |
