La ley establece que toda persona nacida con vida debe ser inscrita en el Registro Civil. El registro del lugar de nacimiento o la residencia de los padres debe realizarse dentro de los treinta días posteriores al nacimiento. Además, se debe registrar la defunción cuando ocurra, independientemente del tiempo de vida transcurrido.
¿Cómo Inscribir el Nacimiento de un Bebé?
Lo primero que hay que hacer es inscribir el nacimiento del bebé en el Registro Civil. Tendrás que realizarlo físicamente en las oficinas del Registro solo en ciertos casos, siempre que la situación de pandemia lo permita.
Ahora bien hay que tener en cuenta que a partir del 15 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 19/2015, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil la normativa cambia en el siguiente sentido: la inscripción de los recién nacidos se realizará directamente desde los centros sanitarios, los padres, firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil, amparado con el certificado reconocido de firma electrónica del facultativo.
No será necesario, por tanto, acudir personalmente a la Oficina de Registro Civil para realizar la inscripción del nacido.
Plazos para la Inscripción
El plazo del que se dispone para inscribir el nacimiento se fija entre las veinticuatro horas y los ocho días siguientes al nacimiento. Transcurridos los cuales, y hasta los treinta días naturales, se deberá acreditar justa causa.
La inscripción física debe hacerse dentro de los 10 primeros días de vida del bebé. No obstante, si por alguna circunstancia de causa mayor no se puede inscribir al pequeño, se contempla una ampliación de este plazo hasta los 30 días. Superado dicho tiempo, es necesario tramitar un expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.
Plazo extraordinario: 30 días naturales (a partir del día 31 hay que abrir un expediente).
¿Dónde se Realiza la Inscripción?
- El Registro Civil ante el cual debemos efectuar la inscripción será el del domicilio del solicitante, o el competente para la inscripción, en este caso y con carácter general, donde se produzca el nacimiento.
- Los hijos/as deben inscribirse en el Registro civil de la población donde han nacido. También se pueden inscribir en el registro civil de la población donde residen los progenitores.
- Los nacimientos ocurridos en el curso de un viaje, será el Registro del lugar en que termine el mismo.
- No obstante, los nacimientos que tengan lugar en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.
- En el Registro Civil Central, se inscribirán los nacimientos de españoles ocurridos en el extranjero, así como la inscripción de nacimiento y adopción constituida en el extranjero.
- En el Registro civil de Zaragoza, Huesca o Teruel, los nacidos en dichas ciudades.
En ocasiones hay que pedir cita en el Registro, así que lo mejor es llamar por teléfono y consultarlo. Pide toda la información sobre los trámites online.
REGISTRO DE NACIMIENTO
¿Quién Debe Declarar el Nacimiento?
La obligación de declarar el nacimiento afecta al padre, a la madre, a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del mismo.
Documentación Necesaria
Si la inscripción es matrimonial se requiere la declaración de los padres o del pariente mas próximo, aportando:
- Parte médico de alumbramiento que facilita el hospital.
- D.N.I. (Pasaporte o N.I.E.) de los progenitores.
- Libro de Familia.
En cambio, si la inscripción no es matrimonial se requiere la declaración presencial de ambos padres, sus D.N.I (Pasaporte o N.I.E.), de no ser posible tal identificación, deberán acudir con dos testigos, mayores de edad y debidamente identificados, parte médico de alumbramiento facilitado por el hospital donde tuvo lugar, y constancia del estado civil de la madre:
- Si hubiera un matrimonio anterior, deberá romper la presunción legal de paternidad del marido aportando certificado de matrimonio (constando separación o divorcio), sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada). En caso de separación de hecho, acudir con dos testigos.
- En caso de ser viuda se acreditará con el Libro de Familia en el que conste la defunción del marido, o bien, con el certificado de defunción y el Libro de Familia.
Documentos adicionales que pueden ser necesarios:
- Certificado de empadronamiento.
- Fotocopia del D.N.I..
- Certificado literal de matrimonio con nota de divorcio o nota de separación.
- Cuestionario para la Declaración de Nacimiento en el Registro Civil: este documento lo rellena la matrona o ginecólogo que ha atendido el parto.
- Boletín estadístico del parto.
Los impresos 1 (cuestionario amarillo) y 2 (cuestionario rosa) los facilita el hospital y deben cumplimentarse totalmente en letra mayúscula y legible. Hay que revisar que los datos que constan son correctos.
Progenitores no casados entre sí: Tienen que comparecer ambos.
Progenitores casados: Puede realizar la inscripción uno de los dos si acredita debidamente el matrimonio. Si se han casado en el extranjero, deben presentar el original y una fotocopia del certificado de matrimonio legalizado (y traducido, en su caso).
Es importante recordar que para ejercer el derecho de inversión de apellidos conforme a la Ley 40/1999, deben comparecer para dicha inversión ambos progenitores.
Información Adicional
Nombre del Bebé
El nombre del bebé es algo que ya habremos decidido con tiempo pero conviene saber que está regulado en la Ley del Registro Civil. Esta norma establece que: Por supuesto, si no existe padre reconocido el niño llevará los apellidos de la madre en el orden que ésta desee.
Alta en el Padrón Municipal
Por lo general, el alta por nacimiento en el padrón municipal se hace de forma automática una vez que reciben la comunicación desde el Registro Civil y suele tardar entre dos o tres meses. Es necesario que alguno de los cónyuges esté inscrito en el mismo domicilio que el hijo, pues ningún menor puede estar empadronado solo.
Inscripción de Defunciones
Las defunciones se deberán inscribir en el Registro Civil del municipio donde se hayan producido. Se deberá hacer durante las 24 horas siguientes a la defunción y siempre antes del entierro, ya que se considera legalmente urgente.
La inscripción de la defunción en el Registro Civil se puede cursar directamente desde los servicios funerarios (que al mismo tiempo solicitan la autorización para practicar la inhumación o incineración acordada y el certificado médico de defunción original).
Legajo de Abortos
En el supuesto de que el fallecimiento haya sido en el vientre materno y después de los seis meses de gestación (más de 180 días de gestación y/o más de 500g de peso) se puede registrar al bebé con el nombre que sus progenitores le otorguen, sin efectos jurídicos, en un archivo sometido al régimen de publicidad restringida (tal y como establece la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil). Este archivo se conoce como “Legajo de Abortos”.
Para registrar al bebé en el Legajo de Abortos hay que presentar la siguiente documentación: Declaración y Parte de Alumbramiento de Criaturas Abortivas. Este documento lo rellena la matrona o ginecólogo que ha atendido el parto.
Sin embargo, anotar al bebé en el Legajo de Abortos no tiene efectos jurídicos, por lo que hay funcionarios del Registro Civil que, conociendo ésta situación, permiten a la familia anotar a su bebé.
| Documento | Descripción |
|---|---|
| DNI/NIE/Pasaporte | De los progenitores. |
| Libro de Familia | Para acreditar el matrimonio (si aplica). |
| Parte de Alumbramiento | Facilitado por el hospital. |
| Certificado de Matrimonio | Con nota de separación o divorcio (si aplica). |
| Certificado de Defunción | Si la madre es viuda (si aplica). |
