¿Cuántos días de baja laboral se conceden por aborto natural en España?

En el panorama legislativo español, la reforma de la Ley del Aborto supuso un hito en la protección de los derechos de las mujeres, especialmente, en lo que respecta a su bienestar en el entorno laboral. La salud reproductiva y la integración laboral de las mujeres se entrelazan en la reciente reforma de la Ley del Aborto en España, marcando un antes y un después en cómo se concibe el apoyo institucional hacia las mujeres que atraviesan momentos críticos en su salud reproductiva.

Con la promulgación de la Ley Orgánica 1/2023, España se posiciona a la vanguardia en la protección de los derechos de las mujeres, al introducir cambios significativos en el marco de las bajas laborales por motivos relacionados con la salud reproductiva. A Coruña entró en vigor desde hoy el derecho a una baja laboral en caso de aborto, también la baja para mujeres con menstruación incapacitante o la que puede gestionarse a partir de la 39 semana de gestación.

Nuevos derechos incluidos en la nueva Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo que modifica en esas cuestiones la Ley General de la Seguridad Social. El verano de 2023 ha sido el primero en la historia de España en el que las mujeres han podido solicitar una baja laboral por abortar de manera voluntaria o espontánea.

En total, entre el primero de junio y el 21 de septiembre, han sido 7.258 las incapacidades temporales otorgadas por la seguridad social a mujeres gestantes, según datos del INSS logrados por Público después de una solicitud de información pública a través de la Ley de Transparencia. Esto supone una tasa de siete bajas de este tipo por cada 10.000 mujeres ocupadas actualmente en España.

Estas bajas se han concedido al amparo de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que modifica y amplía los derechos de la conocida como ley del aborto aprobada por el Gobierno de Jose Luis Rodríguez Zapatero en el año 2010, y que despenalizó la interrupción voluntaria del embrazo en las 14 primeras semanas de gestación, entre otros avances. Desde aquel año, en España se han practicado 971.871 interrupciones voluntarias del embarazo, según los últimos datos del Ministerio de Sanidad, correspondientes a 2021.

Hasta este junio, el aborto entraba en el mismo saco que cualquier otra intervención quirúrgica, enfermedad, accidente o patología en lo que se refiere a las prestaciones o condiciones de la baja laboral. Es decir, tenía el mismo carácter que cualquier otra contingencia común: a partir del tercer día de baja la trabajadora comenzaba a cobrar el 60% de su salario a cargo de la Seguridad Social. A esta regla general los convenios colectivos podían sumar otras mejoras.

Con la entrada en vigor de la nueva norma, el aborto se sigue considerando una contingencia común, pero tiene unas compensaciones diferentes al resto. El primer día de la incapacidad temporal de la trabajadora es pagado íntegramente por la empresa, mientras que a partir del segundo se hace cargo la Seguridad Social abonando el 60% del salario de la trabajadora.

Las 7.258 bajas por aborto comunicadas por el INSS a Público corresponden a las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes. Es decir, no se disponen de datos de bajas laborales por abortos provocados por un accidente laboral. En el caso de que el aborto fuera el resultado de un accidente laboral -lo que se conoce como contingencia profesional-, las normas que se aplican eran y siguen siendo comunes a las de cualquier otra baja por accidente laboral.

Las provincias de España en las que hay una mayor concentración de población son también en las que se han registrado más incapacidades por esta razón. Así, en Madrid se registraron 1.416 bajas por interrupción del embarazo, mientras que en Barcelona fueron 1.141. En ambas capitales, la tasa de bajas por trabajadoras superaba la media nacional, con nueve incapacidades por cada 10.000 ocupadas.

Aún así, ninguna de ellas se encuentra entre las provincias con un mayor ratio de bajas por aborto en relación a la masa de mujeres trabajadoras. El ranking nacional lo encabezan Islas Baleares y Lleida, con 315 y 80 situaciones de incapacidad temporal respectivamente, lo que supone, en ambos casos, diez bajas por cada 10.000 trabajadoras.

Le siguen Teruel y Navarra, con 25 y 125 bajas por esta razón, que igualan en tasa a las capitales del país: nueve incapacidades temporales por cada 10.000 ocupadas. En el otro lado de la balanza se encuentra Ourense, con 20 bajas laborales que corresponde a una media de tres bajas por 10.000 trabajadoras, la más baja de todo el Estado.

Tras esta, La Rioja, Albacete y Lugo son las provincias con un registro más bajo de incapacidades temporales por aborto. Oscilan entre las 26 y las 33 bajas desde la entrada en vigor de la reforma de la ley del aborto. El INSS aún no se ha pronunciado acerca de las razones por las que se produce este reparto territorial en las bajas laborales por interrupción del embarazo.

Tanto ahora como entonces, las mujeres en situación de empleo irregular no se pueden acoger a una baja laboral y, por lo tanto, tampoco a una de este tipo. Situadas en los márgenes del Estado y lejos del auxilio de la administración, un día de baja suele significar un día sin cobrar.

La interrupción de un embarazo, cuando es voluntaria, suele llevar acarreada varias semanas recuperación, siempre en función del mes de gestación en la que se produjo el aborto. En términos generales, la recuperación plena de un aborto puede oscilar entre dos y cuatro semanas. Según los datos del INSS, la media española se encuentra en los 17,6 días.

En provincias como Zamora o Almería, por ejemplo, la media de días de baja laboral superan en casi diez días el promedio nacional, hasta alcanzar los 28,8 y los 26,8 días respectivamente. Al tratarse de medias, estas estimaciones pueden verse distorsionadas por bajas que se prolonguen excepcionalmente en el tiempo.

Tras ser preguntado acerca de las razones por las que la duración de las bajas se alarga en algunas provincias el INSS ha explicado que "la duración de cada proceso particular responderá al tiempo en que cada trabajadora esté impedida para el trabajo". Además, subraya que la nueva ley "no establece ningún límite en la duración de las situaciones especiales de incapacidad temporal debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no".

No es posible saber cuántas bajas por interrupción del embarazo se han concedido en España antes de junio de este año. Hasta ese momento, el aborto de mujeres ocupadas quedaba estadísticamente invisibilizado al categorizarse como cualquier otra intervención quirúrgica, según explica Cristina Antoñanza Peñalba, vicesecretaria general del UGT.

“Anteriormente era el facultativo quien te daba la baja como lo considerara oportuno", aclara. Para Antoñanza, "era necesario abordar esta cuestión porque independientemente de que un aborto sea voluntario o no, tiene que haber un proceso estándar de recuperación". La aprobación de la ley supone también un avance porque "permite tratar esta cuestión con naturalidad sin que suponga un estigma para las mujeres por el hecho de ser mujeres".

Sin datos previos a la entrada en vigor de la reforma es difícil saber si las mujeres tenían mayor o menor dificultad para solicitar una baja laboral por estas razones. Desde la Federación de Planificación Familiar (SEDRA), consideran que el estigma siempre ha jugado en contra del ejercicio de este derecho, también en su dimensión laboral.

Raquel Hurtado, Área de intervención social de la organización, explica que, según han podido comprobar en el día a día de la organización, no es extraño que haya "mujeres que oculten el aborto en sus lugares de trabajo, como ocurre en otros entornos como el familiar".

En este sentido, cree que la ley ayuda a combatir el estigma al "plantear la interrupción del embarazo en un escenario público -en tanto que laboral- en el que el aborto no suele estar presente". Hasta el momento, al estigma se le han sumado las muchas dificultades burocráticas y materiales que en algunas regiones de España enfrentan las mujeres que desean ejercer este derecho.

En 2021, los datos del Ministerio de Sanidad evidenciaron que en doce provincias españolas no se realizaron abortos. Esto obliga a muchas mujeres a trasladarse fuera de su provincia o incluso de su comunidad para poder abortar. Entre las provincias en las que no había registro de abortos se encontraba Zamora, Cáceres o Ávila. Coincide que todas ellas son las que menos bajas laborales por interrupción del embarazo han registrado desde principios de junio.

Además, Zamora también fue el territorio en el que la media de días de duración de las bajas fue el más largo, que supera en más de diez días la media nacional: 28,2 días de incapacidad temporal. En el caso de Ávila, la media de duración de las bajas por aborto es de 25,6 días, mientras que en Cáceres son de 24,6 días.

A pesar de que la mayoría de las mujeres que residen en estos territorios tienen que trasladarse para ejercer su derecho al aborto, las bajas laborales sí quedan registradas en la provincia de residencia de la mujer, que suele coincidir con su lugar de trabajo.

El Tribunal Constitucional reconoció en una sentencia emitida a principios de julio de este año que obligar a una mujer a desplazarse para interrumpir su embarazo vulnera sus derechos fundamentales. Esta sentencia sienta jurisprudencia a raíz del caso concreto de Antonia Correa, quien tuvo que desplazarse de Murcia a Madrid para poder abortar.

La limitación de recursos públicos para ejercer el derecho al aborto tiene una dimensión económica: desplazarse a otra ciudad tiene un coste, al igual que optar por la vía privada ante las barreras que supone la pública. También lo tiene cuando, en algunas ocasiones, es la administración pública la que deriva a un recurso de pago.

La reciente legislación sobre bajas médicas por “regla dolorosa” (menstruación incapacitante) y aborto (interrupción voluntaria del embarazo) es aún peor desde el punto de vista de la privacidad y de la protección laboral, porque su efecto inevitable es que la empresa va a saber legalmente que a una trabajadora le han dado la baja por regla dolorosa o por aborto. No es solo que pueda saberlo si se lo propone, sino que va a saberlo seguro, aunque no se lo diga la trabajadora. Es más: muchas trabajadoras no sabrán que la empresa lo sabe.

Recordad que en la copia de la empresa de los antiguos partes de baja no se decía la enfermedad causante de la baja. Solo se decía si era enfermedad común, profesional, accidente de trabajo o no de trabajo; no la enfermedad o dolencia concreta.

El problema es que las “nuevas” bajas por menstruación incapacitante y por aborto se definen legalmente como “especiales”, porque se cobran de forma distinta al resto de bajas por contingencias comunes. Además, también son distintas entre sí. En la de menstruación incapacitante se cobra prestación los primeros 3 días. En la de aborto se cobra salario el día 1º y prestación el 2º y el 3º.

En todas las demás bajas por contingencias comunes no se cobra nada los primeros 3 días. Como se cobran de forma distinta y la empresa tiene que adelantar el dinero, es necesario e imprescindible que la empresa sepa de qué tipo de baja por contingencias comunes se trata. Por lo que la SS ya ha anunciado que añadirá un código de clasificación en los datos de la baja que les transmita a las empresas.

Habrá un código exclusivo para las bajas por menstruación incapacitante y otro exclusivo para las bajas por aborto. Por tanto, cuando a una trabajadora le den la baja por menstruación incapacitante o por aborto, la empresa sabrá que ha sido por eso y no por otra cosa, porque se lo va a decir el INSS. Pero la trabajadora que no tenga estos conocimientos legales no sabrá que a la empresa se lo han dicho.

Esto es lo que pasa cuando alguien pone en el BOE que una situación es especial, pero ignora o considera de menor importancia las consecuencias legales que pueda tener. Antes se podían “pedir” la baja exactamente igual que ahora, porque el requisito fundamental de la baja era y sigue siendo que haya una incapacitación temporal para el trabajo; por regla dolorosa, por aborto, por cáncer, por gripe, por dolor de muelas o por cualquier otra causa.

Antes la empresa no sabía por qué era la baja a no ser que se lo dijera la trabajadora, sino que solo sabía que era por enfermedad común. Ahora se pueden “pedir” la baja igual que antes, porque eso no es ninguna novedad. Pero ahora la empresa sabrá si es “normal”, por aborto o por menstruación incapacitante.

En resumen, centrándonos en el tema del aborto, si antes una mujer interrumpía voluntariamente su embarazo y le daban la baja por la incapacidad temporal que eso le suponía, la empresa solo sabía que la baja era por una enfermedad común indeterminada y parece obvio que la mujer no le decía a la empresa que había abortado voluntariamente.

Quienes tengan menstruaciones incapacitantes podrán solicitar la baja médica a partir de este jueves 1 de junio. Esta medida, que se incluyó en la reforma de la ley del aborto, entra en vigor junto a otros dos permisos más: por interrupción del embarazo -ya sea un aborto espontáneo o voluntario- y el preparto -a partir de la semana 39 de gestación-.

“Se acabó invisibilizar la regla, trabajar empastillada, morir de dolor fingiendo que no pasa nada. Emilia De Sousa, abogada laboralista especializada en derechos reproductivos, explica a Newtral.es que “no se trata de poder coger la baja médica por una regla dolorosa sin más, sino que hablamos de supuestos en los que existe una patología previamente diagnosticada que da lugar a una sintomatología realmente incapacitante”.

Como con la baja por regla dolorosa, el permiso por aborto voluntario o espontáneo también se percibirá desde el primer día de baja. Del mismo modo, tampoco existe un periodo mínimo de cotización. A diferencia de la baja por regla dolorosa, el primer día de retribución corre a cargo de la empresa, por tanto, es el salario íntegro correspondiente a ese día. A partir del segundo día, la retribución es del 60% del salario y corre a cargo de la Seguridad Social.

La reforma de la ley establece también un permiso laboral preparto. Se podrá solicitar a partir de la semana 39 de gestación. Este permiso es diferente del que se concede por el nacimiento de un hijo, que son 16 semanas tras el parto.

Por otro lado, añade De Sousa, “una mujer embarazada de 39 semanas puede disfrutar de una baja laboral si tiene algo que la incapacita para trabajar, por ejemplo, un dolor de espalda”. Con el permiso “ya no hará falta tener ningún pretexto”.

El permiso se percibirá desde el primer día y, en este caso, a diferencia de los otros dos permisos, sí existe un periodo mínimo de cotización. Como con el permiso por interrupción del embarazo, el primer día de retribución corre a cargo de la empresa, por tanto, es el salario íntegro correspondiente a ese día. A partir del segundo día, la retribución es del 60% del salario y corre a cargo de la Seguridad Social.

Para la trabajadora social del Centro de Orientación Familiar del Centro de Orientación Familiar de A Coruña (COF) la regulación de las bajas por aborto como un proceso médico más clasificado como "enfermedad común" en el formulario, es un avance en la intimidad y la defensa de los derechos de las mujeres. Hasta el momento las mujeres afectadas podían gestionar una baja a voluntad de su médico de cabecera o intentaban acordar un descanso con su empresa. Si no organizaban turnos acordando con sus compañeros siempre con soluciones que afectaban a su intimidad y suponían pedir un favor. Ahora la baja es un derecho como también la intimidad.

En el caso del aborto con pastillas, lo más habitual es que el sangrado y expulsión se prolongue hasta una semana, dos en algunos casos. Lo recomendable en estos casos es una baja laboral de al menos 3 o 4 días tras la administración de las pastillas para abortar.

Y por supuesto entra en juego el factor anímico y moral, ya que es muy duro asumir un aborto y muchas veces mujeres necesitan pasar su duelo. Retomar las rutinas tras un aborto es una acción necesaria para que todo vuelva a la normalidad. También volver al trabajo pero, ¿cuánto tiempo se recomienda estar de baja tras un aborto?

Lourdes Pedrazuela, secretaria de Políticas Sociales, Igualdad y Formación de USO considera que la baja por menstruación es un avance importante en el reconocimiento de los derechos de las mujeres. “Celebramos la inclusión de medidas de esta naturaleza con las que se incorporan y visibilizan las necesidades de las mujeres y se da un paso certero en la materialización de los derechos sexuales y reproductivos de forma incluyente.

La ley establece un derecho claro para las mujeres que interrumpan su embarazo: acceder a una incapacidad temporal retribuida desde el primer momento para garantizar un período adecuado de recuperación. Este permiso comienza con una retribución íntegra a cargo de la empresa en el primer día, pasando al 60% desde el segundo día hasta el vigésimo, retribución que corre a cargo de la Seguridad Social. Además, se introduce un permiso preparto a partir de la semana 39 de gestación, diseñado para proteger la salud de la mujer trabajadora sin mermar su derecho a las 16 semanas de permiso de maternidad.

Los permisos establecidos varían en función de la edad y el historial de cotización de la trabajadora, buscando un equilibrio entre el acceso universal a estas bajas y la sostenibilidad del sistema.

Tabla resumen de las bajas laborales por interrupción del embarazo en España:

Tipo de Baja Remuneración Primer Día Remuneración a partir del Segundo Día Responsable del Pago Observaciones
Interrupción Voluntaria o Espontánea del Embarazo Salario Íntegro 60% del Salario Empresa (Día 1), Seguridad Social (Día 2 en adelante) No requiere periodo mínimo de cotización.
Baja por Regla Dolorosa (Menstruación Incapacitante) No aplica (Prestación desde el primer día) 60% del Salario Seguridad Social Requiere diagnóstico previo de patología incapacitante.
Permiso Preparto (Semana 39 de Gestación) Salario Íntegro 60% del Salario Empresa (Día 1), Seguridad Social (Día 2 en adelante) Sí requiere periodo mínimo de cotización.

¿Influye el aborto en la fertilidad y un futuro embarazo?

Te recordamos que desde abril no es necesario que las personas trabajadoras entreguen el parte médico en la empresa. Esperamos que este contenido sea de interés, no olvides dejar tu comentario más abajo.

Infografía resumen de las bajas laborales.

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