Lo primero que hay que hacer tras el nacimiento de un bebé en España es inscribirlo en el Registro Civil. Este trámite es fundamental para el pleno reconocimiento legal del recién nacido.
Plazos para la Inscripción
El plazo del que se dispone para inscribir el nacimiento se fija entre las 24 horas y los 8 días siguientes al nacimiento. Transcurridos los cuales, y hasta los 30 días naturales, se deberá acreditar justa causa. Superado dicho tiempo, es necesario tramitar un expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.
La inscripción física debe hacerse dentro de los 10 primeros días de vida del bebé. No obstante, si por alguna circunstancia de causa mayor no se puede inscribir al pequeño, se contempla una ampliación de este plazo hasta los 30 días.
En ocasiones hay que pedir cita en el Registro, así que lo mejor es llamar por teléfono y consultarlo. Pide toda la información sobre los trámites online.
¿Quién Debe Declarar el Nacimiento?
La obligación de declarar el nacimiento afecta al padre, a la madre, a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del mismo. En el caso de hijos o hijas matrimoniales, se precisa la declaración de quien tuviera conocimiento cierto del nacimiento, estando obligados a emitir tal declaración el padre, la madre, los abuelos o abuelas, los tíos o tías, primos, primas y cuñados o cuñadas del nacido.
Datos Necesarios para la Inscripción
En dicha inscripción registral constarán necesariamente los siguientes datos:
- Nombre que se da al nacido
- Apellidos (pudiendo invertir el orden de los mismos, compareciendo necesariamente ambos padres)
- Fecha
- Hora
- Lugar
- Sexo
- En su caso, filiación del inscrito (matrimonial o no matrimonial)
Documentación Requerida
Inscripción Matrimonial
Si la inscripción es matrimonial se requiere la declaración de los padres o del pariente más próximo, aportando:
- El parte médico de alumbramiento que facilita el hospital
- El D.N.I. (Pasaporte o N.I.E.) de los progenitores
- El Libro de Familia
Inscripción No Matrimonial
En cambio, si la inscripción no es matrimonial se requiere la declaración presencial de ambos padres, sus D.N.I (Pasaporte o N.I.E.), de no ser posible tal identificación, deberán acudir con dos testigos, mayores de edad y debidamente identificados, parte médico de alumbramiento facilitado por el hospital donde tuvo lugar, y constancia del estado civil de la madre:
- Si hubiera un matrimonio anterior, deberá romper la presunción legal de paternidad del marido aportando certificado de matrimonio (constando separación o divorcio), sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada). En caso de separación de hecho, acudir con dos testigos.
- En caso de ser viuda se acreditará con el Libro de Familia en el que conste la defunción del marido, o bien, con el certificado de defunción y el Libro de Familia.
Documentos Adicionales
- Fotocopia del D.N.I., pasaporte o N.I.E.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado literal de matrimonio con nota de divorcio o nota de separación.
Dónde Realizar la Inscripción
El Registro Civil ante el cual debemos efectuar la inscripción será el del domicilio del solicitante, o el competente para la inscripción, en este caso y con carácter general, donde se produzca el nacimiento. Si bien, se pueden dar algunos supuestos especiales:
- Los nacimientos ocurridos en el curso de un viaje, será el Registro del lugar en que termine el mismo.
- No obstante, los nacimientos que tengan lugar en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.
- En el Registro Civil Central, se inscribirán los nacimientos de españoles ocurridos en el extranjero, así como la inscripción de nacimiento y adopción constituida en el extranjero.
Inscripción Telemática Desde Centros Sanitarios
A partir del 15 de octubre de 2015, la inscripción de los recién nacidos se realiza directamente desde los centros sanitarios. Los padres firman el formulario oficial de declaración al que se incorpora el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remite telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil, amparado con el certificado reconocido de firma electrónica del facultativo. No será necesario, por tanto, acudir personalmente a la Oficina de Registro Civil para realizar la inscripción del nacido.
En aquellos que tengan habilitado el registro telemático, se puede realizar la solicitud de inscripción directamente desde los centros sanitarios, donde los padres y madres, asistidos por personal administrativo, firmarán el "Formulario" oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el Centro Sanitario al Registro Civil.
Otros Trámites Importantes
Alta en el Padrón Municipal
El bebé debe ser dado de alta en el padrón municipal, esto es, el registro administrativo donde figuran todos los habitantes que viven o residen habitualmente en un municipio. Se puede hacer a partir de las 24 horas del nacimiento del niño y en un plazo máximo de hasta 30 días. Por lo general, el alta por nacimiento en el padrón municipal se hace de forma automática una vez que reciben la comunicación desde el Registro Civil y suele tardar entre dos o tres meses.
Es necesario que alguno de los cónyuges esté inscrito en el mismo domicilio que el hijo, pues ningún menor puede estar empadronado solo.
Permiso de Lactancia
Es el derecho a ausentarse del trabajo para la lactancia de los hijos menores de 9 meses. El personal de la administración de la Junta de Castilla y León disfruta de este derecho hasta que sus hijos cumplen 12 meses. Estas ausencias pueden ser de 1 hora durante la jornada laboral, que puede fraccionarse en dos medias horas durante la misma o sustituirse por una reducción de la jornada en media hora. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponden al trabajador, que deberá avisar al empresario con 15 días de antelación respecto a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. El permiso de lactancia puede disfrutarse indistintamente por la madre o el padre, si ambos trabajan, y tanto en caso de hijo natural como adoptivo.
Excedencia por Cuidado de Hijo
Todo trabajador fijo tiene derecho a un período máximo de 3 años de excedencia por cuidado de cada hijo menor de 3 años.
Consideraciones Adicionales
- Si la inscripción en el Registro de niños nacidos en un lugar diferente del que los padres están empadronados sí que precisa la asistencia obligatoria ambos progenitores para la realización del trámite.
- El nombre del bebé es algo que ya habremos decidido con tiempo pero conviene saber que está regulado en la Ley del Registro Civil.
- Por supuesto, si no existe padre reconocido el niño llevará los apellidos de la madre en el orden que ésta desee.
Tabla Resumen de Plazos y Documentos
| Trámite | Plazo | Documentos Necesarios |
|---|---|---|
| Inscripción en el Registro Civil | 24 horas a 8 días (hasta 30 días con causa justificada) | Parte médico, DNI/NIE/Pasaporte de los padres, Libro de Familia (si aplica), Certificado de Matrimonio (si aplica) |
| Alta en el Padrón Municipal | 24 horas a 30 días | Inscripción en el Registro Civil, DNI/NIE/Pasaporte de los padres, Justificante de domicilio |
