El permiso de lactancia es uno de los derechos laborales más importantes para las familias en España. Esta concesión, regulada por el Estatuto de los Trabajadores, permite a los progenitores conciliar su vida laboral con el cuidado del recién nacido durante los primeros meses de vida. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este derecho, incluyendo su duración, requisitos y cómo gestionarlo adecuadamente.
¿Qué es el Permiso de Lactancia?
¿Sabes en qué consiste exactamente el permiso por lactancia (o de cuidado del lactante)? Resolvemos todas tus dudas legales con la ayuda de un experto en Derecho Laboral.
Cuando tu baja maternal de 16 semanas finaliza o acaba la del padre de 16 semanas, aún se puede disfrutar de algunos derechos que permiten ampliar el tiempo que la madre y el padre pueden pasar con su pequeño. Uno de esos derechos es el permiso de lactancia. Su objetivo es formar el llamado triángulo de la lactancia (formado por padre, madre y bebé) que asegure el cuidado del bebé durante los primeros meses de vida.
El permiso de lactancia, que en el Estatuto de los Trabajadores figura en el artículo 37.4, se reformó este año “para que los dos progenitores de forma simultánea puedan disfrutar de él, y no como ocurría antes que solo podía tomárselo o el padre o la madre”, nos indica Sergio Herrero, abogado de Legálitas. Consiste en una hora de ausencia del trabajo o media hora de reducción de jornada hasta que el niño cumple 9 meses.
Pero, espera, no te confundas. Desde marzo de 2019, este derecho se llama oficialmente “permiso para el cuidado del bebé lactante”.
Duración del Permiso de Lactancia
Entonces, ¿cuánto dura el permiso de lactancia? El permiso de lactancia dura desde que se acaba la baja por paternidad o maternidad hasta que el niño cumple 9 meses. Pero también con la última reforma “cabe la posibilidad de prolongar el permiso hasta que el niño tiene 12 meses, aunque con una reducción proporcional en el salario a partir del noveno mes”. No obstante, y como nos cuenta el abogado de Legálitas, la ley contempla la posibilidad de que uno de los dos pueda solicitar una prestación económica en el Instituto Nacional de la Seguridad Social por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
El permiso de lactancia se regula tanto por el Convenio Colectivo como por la normativa laboral vigente.
Modalidades del Permiso de Lactancia
Existen diferentes modalidades para disfrutar del permiso de lactancia:
- Ausencia del trabajo: Una hora de ausencia del trabajo, que se puede dividir en dos fracciones, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- Reducción de jornada: Reducir media hora la jornada laboral hasta que el niño cumpla 9 meses. Los dos progenitores pueden reducir media hora su jornada laboral.
- Permiso acumulado: Suma de las horas del permiso de lactancia y transformarlas en jornadas completas.
Permiso Acumulado: La Novedad
Esta es la novedad. Hasta ahora si el convenio colectivo lo contempla o se llega a un acuerdo con la empresa se podía hacer la suma de las horas del permiso de lactancia y transformarlas en jornadas completas. Con la nueva reforma no es necesario ni el acuerdo en el convenio colectivo ni el acuerdo del trabajador.
Hasta el pasado 21 de diciembre con la modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores a través del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, que aprobó el Gobierno, se hablaba de la «incorporación de un permiso de lactancia acumulado hasta un total de 28 días». Y es que el artículo 37.4 no habla de 28 días. «Podría llegar a ser correcto -puntualiza la experta- en el caso de partos múltiples, ya que el Estatuto dice que ‘La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples’.
La realidad es que la modificación del artículo lo único que hace es «universalizar el permiso de lactancia», explica Casanova, entre aquellos padres y madres que trabajen en empresas en las que su convenio colectivo no lo recogiera, «aunque la mayoría sí lo tienen estipulado», recuerda. «Este aspecto sí es importante porque les permite acumularlo, así como su ampliación en el caso de descendencia múltiple. Por tanto, las familias que hayan tenido un hijo desde el 21 de diciembre de 2023 y en adelante, les toca averiguar cuántos días les corresponden.
Los progenitores que no lo tengan así regulado en su convenio, «tendrán que hacer el cálculo matemático mediante la siguiente fórmula», continua la experta: «Hay que saber cuántos días te corresponden dividiendo el número de días que le quedan a tu bebé hasta que cumpla los 9 meses por las horas de trabajo que te corresponden por jornada laboral. Si trabajas 8 horas de lunes a viernes, por poner un ejemplo, los progenitores que se cojan la baja después de sus 16 semanas de permiso de maternidad, les corresponde 14 días igualmente, teniendo en cuenta una jornada laboral de lunes a viernes de 8 horas diarias.
¿Quién puede disfrutar del Permiso de Lactancia?
Cabe destacar que este derecho lo tienen tanto hombres como mujeres. Por lo tanto, este permiso es aplicable tanto a la madre como al padre o a la persona que sea tutora legal del bebé, siempre que ambos trabajen.
Como hemos recogido anteriormente, la ley contempla que el permiso de lactancia pueda ser también disfrutado por el padre (o el progenitor no gestante) con las mismas condiciones. El permiso de lactancia puede ser utilizado por ambos progenitores. Tanto el padre como la madre, o ambos simultáneamente, tienen derecho a este permiso.
Aunque se trata de un derecho individual de cada persona trabajadora, solo puede ser ejercido por uno de los progenitores y es intransferible. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, pueden llegar a un acuerdo para disfrutar del permiso de lactancia de manera alterna o simultánea.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Requisitos para solicitar el Permiso de Lactancia
Entre los requisitos para aplicar está avisar a la empresa previamente hasta 15 días antes para poder disfrutar del permiso. Es necesario avisar a la empresa con un mínimo de 15 días de antelación, especificando la modalidad en la que se desea disfrutar (por horas o acumulado en días).
Para poder disfrutar de su permiso, los progenitores deben avisar con antelación a la empresa. Pero, ¿cuánto tiempo antes? La Doctrina del Tribunal Supremo avala la interpretación habitual de Inspección de trabajo y lo cuenta como días naturales (es decir, incluyendo festivos y fines de semana) a menos que la norma o el convenio diga explícitamente “días hábiles” o “laborales”.Por ello, es recomendable consultar bien el convenio correspondiente y llevar un registro por escrito de las comunicaciones.
Tener un periodo de cotización mínimo de 90 días contando los últimos 7 años antes de solicitar el permiso o 180 días si se tiene en cuenta todo la vida laboral.
Hay que avisar a la empresa con 15 días de antelación de la fecha de inicio y fin del permiso por lactancia, sea cual sea la modalidad elegida.
Es importante que notifiquen cuanto antes que van a disfrutar de este derecho. Por ley debe ser un mínimo de 15 días antes (o según convenio), pero si trabajan en la misma empresa se aconseja que sea lo antes posible para facilitar la planificación.
¿Cómo se gestiona el Permiso de Lactancia en la empresa?
Cuando las personas trabajadoras perciben que la empresa respeta y apoya sus derechos, incluyendo el permiso de lactancia, se sienten más valoradas. El estrés que puede generar la dificultad de conciliar la vida laboral y personal puede llevar a un aumento en el absentismo. Además, las políticas de conciliación bien gestionadas son un factor clave en la retención de talento.
Cada empresa gestiona las ausencias de manera diferente. En estos casos, es clave contar con sistema claro y sencillo para gestionar las ausencias. El trabajo del equipo de People debería ser definir las políticas de ausencias, al detectar los permisos que necesitan sus equipos. Permitir a responsables y managers encargarse de aprobar o rechazar las solicitudes de sus equipos.
Aspectos Importantes a Considerar
- Coordinación: La coordinación entre las personas cuidadoras es fundamental para garantizar el bienestar del bebé.
- Flexibilidad: Es importante que exista flexibilidad para adaptarse a las necesidades de cada familia.
- Registro: Llevar un registro detallado de las comunicaciones y acuerdos con la empresa.
¿Quién paga el Permiso de Lactancia?
Tu empresa es la responsable de pagar hasta los 9 meses del bebé. Cuando una persona solicita el permiso de lactancia, no verá reducido su ingreso por conceptos salariales, ni se verán afectados el salario base, horas extras o pluses voluntarios. No obstante, la empresa puede disminuir o descontar de forma proporcional pluses que estén relacionados con la productividad, o a la asistencia al puesto de trabajo.
Hay un caso excepcional que conviene comentar a parte, ya que sí hay una reducción del salario. Cabe destacar que la reducción del salario por los tres meses restantes se hará de manera proporcional y que, en este supuesto, el trabajador no queda desamparado sino que la ley de la seguridad social prevé una prestación económica para ese periodo, tal y como explica el artículo 183 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Qué sucede si trabajo desde casa?
¡Claro que sí! El permiso de lactancia puede ser utilizado por ambos progenitores. Tanto el padre como la madre, o ambos simultáneamente, tienen derecho a este permiso.
¿Qué sucede con bebés prematuros?
Sí, en algunos casos particulares, los padres de bebés prematuros pueden tener derecho a extender el permiso de lactancia. Esto depende de la normativa específica de tu país o de los acuerdos laborales de tu empresa.
¿Es posible el disfrute acumulado del permiso por lactancia en trabajos a tiempo parcial?
Disfrute acumulado del permiso por lactancia, trabajo a tiempo parcial y no discriminación. La aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación entre las personas que trabajan a tiempo parcial y las que lo hacen a jornada completa debe garantizarse en todo caso, aunque, paradójicamente, en algunos supuestos la solución obtenida aparente ser más favorable para quienes trabajan a tiempo parcial.
Así ocurre cuando procede cuantificar el número total de días laborables de permiso por lactancia que la empresa ha de reconocer y retribuir cuando la persona trabajadora se acoge a la modalidad de disfrute en jornadas completas, resultando un mayor número de jornadas de libranza acumulada para quienes trabajan a tiempo parcial.
Con estas premisas, la fórmula que debe utilizarse para cuantificar los días laborables acumulados de permiso es la de dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en que el menor cumple los nueves meses -o la mayor edad que, en su caso, pueda fijar el convenio colectivo- por las horas de trabajo que se corresponden con la jornada diaria de la persona trabajadora.
Si la fórmula utilizada es la de dividir el número de días que quedan hasta el cumplimiento de la edad máxima del menor, por las ocho horas de la jornada ordinaria de trabajo, no se causa perjuicio alguno a las personas trabajadoras a tiempo completo, que disfrutarán finalmente de un total de días acumulados equivalentes a la hora diaria de ausencia del puesto de trabajo en la que el consiste el permiso.
Por el contrario, si se aplica esa misma regla -como postulan la empresa y la sentencia de contraste- a las personas trabajadoras a tiempo parcial, que realizan una jornada inferior a la ordinaria de ocho horas diarias, sucede entonces que los días acumulados resultantes no serían equivalentes al total de número de horas de permiso que les corresponden por esa hora diaria y hasta aquella misma fecha en la que el menor alcance la edad de referencia.
Se les estaría aplicando de esta forma un trato menos favorable respecto a los que prestan servicio a tiempo completo, contraviniendo lo dispuesto en el art.12.
El criterio acogido por la Sala Cuarta es el acertado.
-Acierta el TS cuando sostiene que la duración del permiso por lactancia (una hora por día laborable) debe ser la misma para trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial.
-También acierta cuando mantiene que la única forma de garantizar que quienes trabajan a tiempo parcial disfruten el mismo número total de horas de permiso por lactancia que quienes trabajan a tiempo completo pasa por dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en que el/la menor cumple los nueves meses -o la mayor edad que, en su caso, pueda fijar el convenio colectivo-, por las horas de trabajo que se corresponden con la jornada de la persona trabajadora.
-Por último, le asiste la razón cuando afirma que la aplicación de esta fórmula puede generar un efecto engañoso, al resultar de la misma que las personas que trabajen a tiempo parcial van a disfrutar de un mayor número de jornadas acumuladas que las que prestan servicio a tiempo completo.
Ello es así porque la acumulación de la hora diaria de permiso en días completos de libranza no modifica la duración de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, que no van a disfrutar por ello de días de permiso retribuido de duración superior (en número de horas) a un día laborable.
Por poner un ejemplo, si la jornada diaria de un trabajador a tiempo parcial es de cinco horas, los días acumulados de permiso por lactancia en jornadas completas respetarán esa misma magnitud (cinco horas retribuidas por día de permiso).
Es decir, cuando el art. 37.4 ET permite la acumulación de la hora diaria de permiso por lactancia en “jornadas completas”, el adjetivo “completas” hay que entenderlo referido a la jornada diaria de cada concreta persona trabajadora, no como equivalente a un trabajo a tiempo completo.
Consideraciones Finales
El permiso de lactancia es una ayuda importante para las familias que tratan de conciliar en los primeros meses del bebé. Es un ejemplo de cómo las leyes pueden evolucionar para adecuarse a las necesidades reales de cada persona.
Recuerda que, tras terminar el permiso de lactancia, tu bebé puede seguir tomando tu leche. “Desde el momento en que el progenitor se incorpore al trabajo tras la baja”, afirma Sergio Herrero.
Licencia de maternidad y periodo de lactancia
Para saber de cuántos días es el permiso, padres y madres han de consultar su convenio colectivo en primer lugar. «Lo más probable es que lo tengan regulado, pues así lo tienen la mayoría, que suelen fijar el permiso de lactancia en una acumulación de 14 normalmente, e incluso 15 días, en algunos casos», explica Casanova.
Lo que está claro es que el permiso de lactancia, o mejor dicho, permiso por cuidado de lactante, no se incrementa a 28 días. Sí será en el caso de los padres y madres a los que les correspondan 14 días y hayan sido padres de gemelos.
¡Claro que sí!
