Impuestos sobre Donaciones a Hijos en España: Guía Completa

Las donaciones y herencias son figuras jurídicas recogidas en el Código Civil español como actos de liberalidad. En él, las donaciones se definen como la disposición de un bien de forma gratuita en favor de otra persona, mientras que las herencias conllevan la sucesión en todos los bienes y derechos del causante, además de en sus obligaciones.

Es común que los padres ayuden a sus hijos, pero muchos desconocen las implicaciones fiscales de las donaciones. En este tipo de relaciones paterno-filiales, se pagan impuestos cuando se entregan bienes (incluido el dinero) o derechos del patrimonio de los padres con destino al de los hijos. Los padres tributarán en el IRPF por una ganancia patrimonial, si la hubiese. Los hijos tendrán que declarar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En cualquier caso, para poder acogerse a los beneficios fiscales aplicables en la mayoría de las comunidades autónomas, se exigen unos determinados requisitos de forma que tienen como objetivo acreditar la existencia y condiciones de la donación.

Las donaciones de padres a hijos son extraordinariamente habituales. Al fin y al cabo, todos los progenitores sueñan con darles lo mejor y con ayudarles en los momentos más importantes de su vida, como puede ser la compra de una vivienda o un máster en una universidad privada, por ejemplo. Es lo primero que debemos aclarar. Las donaciones de padres a hijos son actos de generosidad en los que uno o ambos progenitores entregan algo a sus descendientes sin pedir nada a cambio, es decir, sin obtener beneficio. No importa el importe de la donación, ya que la ley no dice nada al respecto.

¿Cómo tributan las donaciones de padres a hijos?

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

En España, cualquier donación está sujeta al pago de uno o dos impuestos, según el caso. El impuesto sobre sucesiones y donaciones es el más importante de los tributos que gravan este tipo de operaciones entre padres e hijos. Por ejemplo, con carácter general, las donaciones hasta 8.000 euros tributan al 7,65% en este impuesto. Asimismo, el máximo se alcanza al superar los 200.000 euros, cuando se eleva hasta el 34%.

El ISD es un impuesto autonómico y en Murcia, tal y como se ha mencionado con anterioridad, existe una bonificación del 99% en la cuota íntegra tanto en las donaciones como en las herencias para cierto tipo de familiares.

Los beneficiarios de esta bonificación serían los hijos, ya sean naturales o adoptivos, el cónyuge, así como los padres, abuelos o ascendientes en general, sin importar tampoco si son naturales o adoptivos.

Las donaciones realizadas por los padres a favor de los hijos reciben un tratamiento fiscal bonificado en las normas autonómicas que regulan el impuesto de sucesiones y donaciones, así como en la aplicación de las reducciones autonómicas previstas en el IRPF. Así, las distintas legislaciones autonómicas prevén una serie de reducciones a aplicar a la base imponible, es decir, al importe de la donación que se toma como referencia para aplicar el tipo impositivo.

Estas reducciones son mayores en el caso de las donaciones realizadas entre parientes cercanos, siendo los hijos los más beneficiados. También se prevén bonificaciones en la cuota, que se aplican en el último paso del cálculo del impuesto, y que en muchos casos pueden llegar a un 99 % de la cuota, lo que supone que el impuesto de donaciones prácticamente haya desaparecido en algunos territorios. Esto contrasta con la aplicación del impuesto de sucesiones sobre los mismos bienes, siendo también los hijos los beneficiarios, lo que hace que, en la práctica, muchos padres se decanten por la donación antes que por transmitir sus bienes en herencia.

Las legislaciones autonómicas también prevén bonificaciones si los bienes objetos de donación cumplen determinadas condiciones, como por ejemplo constituir la vivienda habitual del hijo, o consistir en dinero que deba ser destinado a la adquisición de su primera vivienda habitual.

A la hora de hacer una donación a favor de los hijos, conviene consultar las normas aplicables en la comunidad autónoma donde el beneficiario tenga su domicilio habitual, en las que se detallan los requisitos exigibles para poder acogerse a las reducciones y bonificaciones.

Hay que tener en cuenta, además, que la donación deberá reflejarse en la declaración del impuesto sobre la renta del donante, como pérdida patrimonial, y que también en este caso existen deducciones del impuesto si se donan bienes o dinero a favor de los hijos, y para fines determinados.

En cuanto a la declaración de la renta del hijo beneficiario, en España no existe la doble imposición por el mismo concepto, por lo que, una vez que se ha tributado por el impuesto de sucesiones y donaciones, no procede volver a tributar por IRPF como ganancia patrimonial, salvo que no se haya documentado adecuadamente la donación, y por tanto, no figure como tal para la Administración tributaria.

Reducciones y Bonificaciones en Murcia

  • Reducción variable para familiares directos: Los descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes y cónyuges, podrán reducir su base imponible en la diferencia entre 400.000 euros y el importe de las reducciones a las que tengan derecho según la normativa estatal y la normativa de Castilla y León.
  • Reducción para víctimas de terrorismo: Las personas que sean víctimas de terrorismo o que hereden de una persona que sea víctima de terrorismo podrán aplicar una reducción en su base imponible del 99%.

Cálculo y Liquidación del ISD en Murcia

El cálculo del impuesto se realiza en base al Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos y a la ley estatal, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En primer lugar, se tiene en cuenta la cuantía que se recibe, que será la base imponible del impuesto y se le reducen, de haberlas, las cargas y gastos deducibles. A continuación, a esa base imponible, una vez restadas las cargas y gastos, se le calcula el 3% y se le suma. A esto se le llama ajuar doméstico, y este paso no se realiza en las donaciones, sino tan solo en las herencias.

A la cantidad resultante se le aplican las reducciones estatales por parentesco, según a qué grupo se pertenezca. Los hijos menores de 21 años pertenecen al grupo I, mientras que los mayores de 21 años, padres, cónyuges y abuelos, pertenecen al grupo II.

De haberlas, el paso siguiente del cálculo es llevar a cabo otras reducciones estatales, como la de discapacidad, la de adquisición de empresa individual o negocio, por seguros de vida, por adquisición de vivienda habitual del causante o por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico español.

Una vez realizadas, se tendría la base liquidable, a la que se le aplicaría la tarifa autonómica si la Comunidad Autónoma ha hecho uso de estas facultades, como es el caso de Murcia:

Al aplicar la tarifa autonómica se obtiene la cuota íntegra, a la que se debe sumar una cantidad en función del patrimonio preexistente del heredero o donatario. En función de dicho patrimonio, se obtienen unos coeficientes multiplicadores que deben aplicarse a dicha cuota. El resultado de esa multiplicación se suma a la cuota íntegra. Por último, se tiene en cuenta la bonificación del 99%.

Ejemplo de cálculo

A modo de ejemplo para entender dicho cálculo, si se recibe una donación en Murcia de 120.000 euros de un padre a su hijo de 29 años, teniendo este un patrimonio preexistente de 30.000 euros, se tendrían en cuenta los 120.000 euros como base imponible. La reducción estatal por parentesco para el grupo II es de 15.956,57 euros, por lo que se le restarían a los 120.000 euros, dando como resultado 104.043,43 euros.

Se le aplicaría la tarifa autonómica, que para 104.043,43 euros se tomaría como referencia el tramo de 79.880,52 euros, que es el inmediato inferior. Se restan las cantidades, dando como resultado 24.162,91 euros. Se le aplica el tipo de la misma línea, que es el de 16,15 %, con resultado de 3.902,30 euros, y se le suma la cuota de 9.166,06 euros de la misma línea, lo que serían en total 13.068,36 euros.

A los 13.068,36 euros habría que aplicarle un coeficiente multiplicador según el patrimonio preexistente del donatario. Al ser menor de 402.678,11 euros, el coeficiente multiplicador es de 1, por lo que se quedaría en la misma cantidad de 13.068,36 euros.

Alternativas a la donación

Una posibilidad alternativa a la donación para evitar la presentación y, en su caso, el pago del impuesto es el préstamo sin intereses a los hijos. En este supuesto, el prestatario tiene la obligación de presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) con el modelo 600, pero únicamente a modo informativo, ya que no tendrá que pagar el impuesto.

A pesar de la existencia de esta posibilidad, no es una alternativa recomendable, ya que Hacienda puede solicitar que se demuestre que se ha realizado un contrato de préstamo, que debe formalizarse en escritura pública, en el que se incluya como condición la exigencia de devolución del dinero.

¿Cómo hacer legalmente una donación de padres a hijos?

Una donación puede hacerse en documento público o en documento privado, con las consecuencias mencionadas en relación con el pago de los diferentes impuestos.

No obstante, la donación en documento público es la única que permite acreditar ante la Administración tributaria tanto la propia donación como su finalidad, y se exige como requisito para poder acogerse a las bonificaciones y reducciones autonómicas.

No se exige una forma concreta y generalizada para todo el territorio español, por lo que habrá que estar a lo que disponga cada legislación autonómica. Sin embargo, sí que hay algunas pautas que se pueden tener en cuenta, ya que se ajustan a la mayoría de los requisitos establecidos en las leyes fiscales:

  • La donación deberá constar en escritura pública formalizada ante notario.
  • En la escritura, se debe hacer constar el bien que se dona o, si es dinero, el importe total y, en su caso, el destino que se le debe dar a dicho dinero (si por ejemplo la finalidad es adquirir la vivienda habitual). También si lo que se dona es un inmueble con la intención de que se destine a vivienda habitual.
  • La escritura debe ser firmada por donante y donatario, ya que este último debe aceptar la donación.
  • Además, en caso de que se done dinero en metálico o en forma de depósito en cuenta corriente o de ahorro, las normas autonómicas exigen, de manera generalizada, que se justifique el origen del dinero.

Por otro lado, en caso de donar una vivienda con destino a vivienda habitual o el dinero para adquirirla, la vivienda adquirida o donada deberá cumplir una serie de requisitos para poder ser considerada vivienda habitual, como por ejemplo, que el donatario no tenga ya una vivienda habitual, que la habite de forma permanente y continuada en un plazo máximo de 12 meses desde la donación y por espacio de al menos 3 años, o que las dimensiones y anexos de la vivienda cumplan determinados límites.

Finalmente, si la donación está ligada a una determinada finalidad, conviene que se le dé el destino especificado con la mayor inmediatez, ya que las legislaciones autonómicas también establecen plazos desde la donación para adquirir la vivienda habitual, por ejemplo, y exigen que se presente la escritura pública de compraventa junto con la declaración del impuesto de donaciones, en su caso.

Repercusiones en la herencia

El artículo 635 del Código Civil establece una limitación a las donaciones en vida, en virtud de la cual, nadie puede dar ni recibir por donación más de lo que puede dar o recibir por testamento.

Los hijos son herederos forzosos de los padres, por lo que les corresponde en herencia una porción de los bienes que hay que respetar en todo caso. Por ese motivo, a la hora de donar bienes o dinero a un hijo, hay que tener en cuenta a los demás hijos, para que no se perjudique la porción de legítima que les corresponde recibir en herencia.

Esto hace que las donaciones de padres a hijos sean colacionables en el momento de la herencia, lo que significa que el hijo que recibió la donación deberá contabilizar su valor para añadirlo al de la masa hereditaria, y será entonces cuando se calculen las cuotas de herencia que corresponden a cada heredero forzoso (artículo 1035).

Si lo que le corresponde al hijo donatario es más de lo que recibió en donación, solo se le transmitirá en herencia esa diferencia. Si, por el contrario, el valor de la donación supera el valor de lo que le correspondía, habrá que reducir el importe de la donación compensando a los demás legitimarios, hasta alcanzar la cuantía que les corresponde.

También cabe la posibilidad de que el donante disponga el carácter no colacionable de una donación (artículo 1036), pero se entiende que solo será posible hacerlo mientras no se perjudique la legítima de los demás herederos.

¿Cuál es el límite para donar dinero a un hijo sin declararlo?

Aunque es muy común pensar que existe un límite para poder donar a los hijos sin declarar, lo cierto es que no es así. De acuerdo con el ordenamiento jurídico español toda donación debe ser declarada, sin que esté estipulada una cuantía legal por la que se esté exento de esta obligación.

Por tanto, al estar sujeta al deber de declarar toda donación sin límite, se incluyen los regalos a los familiares además de las donaciones de dinero. No obstante, lo cierto es que en la práctica, no se suelen declarar las donaciones a los hijos y Hacienda no suele perseguir las cantidades de pequeña cuantía.

Las cantidades a partir de las cuales es más habitual que la Administración inspeccione al contribuyente son los ingresos mayores a 3.000 euros o de billetes de 500 euros. Sin embargo, no se debe olvidar que aunque esto sea la práctica usual, Hacienda puede reclamar el impuesto por cualquier tipo de cuantía cuando lo desee, estando sujeta a un plazo de prescripción de 4 años.

¿Cómo donar dinero a un hijo sin pagar impuestos?

En la práctica, no se puede donar a un hijo dinero sin tener que presentar la declaración del ISD, electrónicamente con certificado digital o físicamente en las Oficinas de Atención al Contribuyente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

En ciertos casos, es obligatorio que aparezcan las donaciones a hijos en la declaración de la renta. En este caso, en la de aquel que paga. Por ejemplo, imagina que has vendido una casa por 250.000 euros. De esa cifra, has donado a tus hijos 200.000 euros. Ahora bien, tampoco nos vamos a engañar si decimos que no todas las donaciones se declaran.

Estos son ejemplos que explican cómo donar dinero a un hijo sin pagar impuestos. Sin embargo, cuando se necesita o se quiere transferir grandes cantidades de dinero, carece de sentido. Si te pillan, tendrás que pagar el impuesto de donaciones completo y hacer frente a una sanción.

Pasos para formalizar una donación

Para que una donación sea válida y formal en términos legales, hay que seguir una serie de pasos. Si bien es cierto que, en muchos casos, la ley permite realizar la transferencia patrimonial mediante un documento privado, lo más recomendable es acudir a un notario para que realice una escritura pública de la operación.

Para realizar la escritura notarial, tan solo es necesario aportar el DNI de los donantes y de los destinatarios y el documento que informe sobre el origen del dinero. Por ejemplo, un extracto bancario que demuestre que es fruto del ahorro.

Una vez que tengas la escritura notarial en tu poder, tendrás 30 días hábiles para liquidar el impuesto de donaciones.

¿Es necesario declarar una donación?

La respuesta es que, legalmente, estás obligado a hacerlo, sin importar cuál es la cuantía que te done. Tras todo lo que acabamos de contar, creemos que ha quedado lo suficientemente claro que no merece la pena jugársela y no pagar el impuesto de donaciones.

Ejemplos de Donaciones y su Gravamen

Dado el carácter progresivo del impuesto de donaciones, una donación de 10.000 euros estaría sujeta a un gravamen del 7,65% con carácter general (765 euros). Sin embargo, al aplicar la bonificación del 99%, se quedaría en menos de 8 euros. Por su parte, una donación de 60.000 euros tributaría al 13,6% en el impuesto de donaciones, lo que implicaría un montante total de 8.160 euros.

A continuación, se presentan algunos ejemplos de cómo tributan las donaciones en Cataluña:

  1. Grupo II: Cónyuge o pareja estable formalizada legalmente. Hijos de 21 o más años. Resto de descendientes (nietos, bisnietos, tataranietos y cuadrinietos) de 21 años o más.
  2. Una donación de 70.000 € entre primos: los primeros 50.000 € tributarán al 7 % (3.500 €) y los restantes 20.000 € tributarán al 11 % (2.200 €).
  3. En el caso de una donación de 300.000 €, los primeros 200.000 € tributarán al 5 % (10.000 €) y los restantes 100.000 € al 7 % (7.000 €).
  4. La donación de un inmueble, terreno o dinero para la adquisición de un inmueble, que deba constituir la primera residencia habitual del descendiente (hijo o hija) estará sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Para ilustrar mejor el proceso de cálculo del impuesto, se presenta la siguiente tabla:

Base liquidable (hasta €) Cuota liquidable (€) Resto base liquidable (hasta €) Tipo aplicable (%)
0 0 7.993,46 7'65
7.993,46 611,50 7.668,91 8'50
15.662,38 1.263,36 7.831,19 9'35
23.493,56 1.995,58 7.831,19 10'20
31.324,75 2.794,36 7.831,19 11'05
39.155,94 3.659,70 7.831,19 11,90
46.987,13 4.591,61 7.831,19 12'75
54.818,31 5.590,09 7.831,19 13'60
62.649,50 6.655,13 7.831,19 14'45
70.480,69 7.786,74 7.831,19 15'30
78.311,88 8.984,91 39.095,84 16'15
117.407,71 15.298,89 39.095,84 18'70
156.503,55 22.609,81 78.191,67 21'25
234.695,23 39.225,54 156.263,15 25'50
390.958,37 79.072,64 390.958,37 29'75
781.916,75 195.382,76 En adelante 34'00

Nota: Esta tabla muestra la tarifa para calcular la cuota íntegra del impuesto sobre sucesiones y donaciones. La cuota tributaria final se obtiene aplicando coeficientes multiplicadores según el patrimonio preexistente del adquirente y su parentesco con el transmitente.

Conclusión

En resumen, las donaciones de padres a hijos son una práctica común con implicaciones fiscales importantes. Es fundamental conocer las normativas autonómicas, las bonificaciones disponibles y los requisitos formales para evitar problemas con la Administración tributaria. Siempre es recomendable buscar asesoramiento legal y fiscal para tomar decisiones informadas y aprovechar al máximo los beneficios fiscales disponibles.

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Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones y cómo se aplica en España

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