La pensión alimenticia, también conocida como pensión de alimentos, es la contribución económica obligatoria que ciertos familiares deben proporcionar a sus parientes en estado de necesidad. Este término se utiliza comúnmente para referirse a la pensión que deben recibir los hijos de padres divorciados o separados.
¿Quién tiene derecho a la pensión de alimentos?
Los familiares que tienen derecho a la pensión de alimentos en casos de necesidad son:
- Cónyuges
- Ascendientes y descendientes
- Hermanos (en ciertos supuestos)
Tras la ruptura de la relación entre los progenitores, la pensión alimenticia debe pagarse a los hijos menores de edad y a los mayores no emancipados que carezcan de ingresos propios por causas ajenas a su voluntad. La mayoría de edad no extingue automáticamente el derecho a la pensión si el hijo no tiene ingresos propios por causas no imputables a él, como seguir estudiando.
¿Cómo se establece la pensión alimenticia?
La cuantía de la pensión puede establecerse en el convenio regulador de separación o divorcio, o mediante sentencia judicial. Para evitar problemas, es recomendable contar con asistencia legal especializada al redactar el convenio.
¿Cómo se paga la pensión alimenticia?
La pensión de alimentos se abona durante los 12 meses del año, incluyendo los periodos vacacionales en los que los hijos estén con el progenitor no custodio. Se considera una cantidad anual prorrateada a lo largo del año.
¿Quién debe pagar la pensión alimenticia?
En general, es el progenitor no custodio quien debe abonar esta pensión. En casos de custodia compartida, también puede existir pensión alimenticia, dependiendo de la situación económica de los progenitores. Cuando el alimentista es menor de edad, la pensión se abona al progenitor con el que convive, quien administra la pensión en interés de los hijos.
¿Qué incluye la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos incluye los gastos básicos del día a día del hijo o familiar. El Código Civil define como alimentos lo indispensable para:
- Sustento
- Habitación
- Vestido
- Educación e instrucción
- Gastos de embarazo y parto
Para determinar qué gastos se consideran incluidos, hay que acudir al convenio regulador o a la sentencia de divorcio. Se diferencian en gastos ordinarios y extraordinarios.
Gastos Ordinarios
Se consideran gastos ordinarios aquellos que son previsibles y periódicos, como:
- Vivienda y suministros (luz, agua, gas, teléfono, internet, etc.)
- Alimentación del menor
- Ropa y calzado
- Elementos de aseo
- Gastos de educación ordinarios en enseñanza pública: libros de texto, matrícula, cuota de la asociación de padres
- Gastos médicos cubiertos por la sanidad pública
- Gastos farmacéuticos de uso ordinarios
- Gastos de ocio ordinarios, incluyendo el teléfono móvil
Gastos Extraordinarios
Son gastos extraordinarios los imprevisibles y eventuales. Entre ellos, habrá algunos necesarios (por ejemplo, una intervención médica puntual o una ortodoncia) y otros no necesarios (como podrían ser las actividades extraescolares).
¿Cómo se calcula la pensión alimenticia?
La cuantía de la pensión de alimentos depende de diversos factores, como el número de hijos y sus necesidades, el lugar de residencia y el patrimonio de los progenitores. Se actualiza anualmente (generalmente conforme al IPC) y puede solicitarse una modificación si así lo recomienda un cambio esencial de las circunstancias familiares.
Generalmente, se emplea la herramienta del CGPJ para calcular la pensión procedente en virtud de: tipo de custodia, número de hijos, año en curso y localidad de residencia del menor.
¿Cómo proceder si no se puede pagar la pensión de alimentos?
La pensión alimenticia no puede dejar de pagarse voluntariamente. Si el obligado a pagar sufre una mala situación económica, debe acudir a los tribunales para solicitar una modificación de medidas definitivas. El impago puede reclamarse por vía ejecutiva e incluso constituir un delito de abandono de familia.
¿Cómo se calcula la pensión de alimento?
¿Cuándo se extingue la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia no se extingue automáticamente con la mayoría de edad de los hijos. Habrá que solicitar su extinción cuando se estime que ya no existe la obligación de pagarla, relacionándose su desaparición con el momento en que se alcanza la independencia económica.
Las circunstancias que permiten la extinción de la pensión alimenticia son:
- El fallecimiento del alimentista o del alimentante.
- Que el hijo incurra en causa de desheredación.
- Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejore de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia.
- Cuando el alimentista cometa alguna falta que da motivo para denegar alimentos entre parientes.
- Cuando, aun necesitando el alimentista los alimentos, su necesidad provenga de mala conducta o falta de aplicación al trabajo.
Anticipo de la pensión de alimentos por el Estado
En ocasiones, la pensión de alimentos no se logra cobrar, ni siquiera a través del Juzgado. Para evitar el problema económico, el Estado tiene un Fondo que anticipa parte de las pensiones para garantizar que se pueden afrontar los gastos de los hijos menores de edad y a los mayores incapacitados.
El Estado anticipa como máximo 100 euros al mes por cada menor con derecho a una pensión que no esté pagada. Se tiene derecho a recibir como máximo 18 meses de pensión, ya sea de forma continua o discontinua. Se empieza a recibir el mes siguiente a cuando se solicita.
La solicitud se debe de presentar ante el Ministerio de Economía y Hacienda, pudiendo enviarse online un formulario o entregarlo de modo presencial.
Pago de la pensión de alimentos cuando el progenitor reside en el extranjero
Cada vez es más normal trasladar nuestra residencia a otro país, ya sea por razones laborales o por volver al país de origen. En estos casos, la pensión de alimentos comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista, y su cuantía debe ajustarse en atención a las posibilidades económicas del obligado a prestarlos y a las necesidades de los descendientes, aparte de otras circunstancias concretas.
El progenitor no custodio debe acreditar que la cantidad que pretende pagar en concepto de pensión de alimentos es suficiente a los efectos de atender los alimentos y gastos ordinarios de sus hijos en el país de residencia, amparándose en la diferencia de nivel y coste de vida entre ambos países, junto con sus escasos ingresos.
