La violencia de género y cualquier otra forma de violencia contra la mujer se combate de manera integral por los poderes públicos. Tanto la normativa del Estado como de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del desarrollo de las actuaciones para la atención integral a mujeres con dificultades económicas, contempla el derecho a la puesta a disposición de las que son víctimas de violencia de género de una serie de ayudas que favorezcan su establecimiento de forma autónoma. Estas ayudas vienen a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas para la protección integral contra la violencia de género, se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y las concede la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Acreditación de la Condición de Víctima
Para acceder a estas ayudas, es necesario acreditar la condición de víctima de violencia de género. Esto puede hacerse mediante:
- Una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
- Una orden de protección.
- Cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
- Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos. Estas acreditaciones administrativas serán expedidas por las entidades y organismos habilitados para ello por las administraciones públicas competentes de conformidad con el procedimiento acordado en el marco de la Conferencia sectorial correspondiente.
Además de la acreditación de la condición de víctima, se suelen requerir los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad, pasaporte, o permiso de residencia y de trabajo de los miembros de la unidad de convivencia que se encuentren a cargo de la solicitante.
- Certificado de convivencia donde figuren todos los miembros de la unidad de convivencia que se encuentren a cargo de la solicitante, o en su caso, documento de asistencia sanitaria, cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria en el documento que aparezca extendido a nombre de la víctima.
- Orden de protección a favor de la victima, o excepcionalmente el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es victima de violencia de genero en tanto se dicta la orden de protección.
Tipos de Ayudas Económicas Disponibles
Existen diversas ayudas económicas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género en España:
Ayuda Económica Única
El importe de esta ayuda, que se recibirá en un pago único, será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.
La ayuda, financiada con cargo a los presupuestos generales del estado, se concede y abona por la Comunidad o Ciudad Autónoma. La solicitud, tramitación y abono de la ayuda se llevará a cabo de conformidad con la normativa autonómica que la regule.
Renta Activa de Inserción (RAI)
Las víctimas de violencia de género, acreditada su situación, salvo que convivan con el agresor, tendrán derecho, si reúnen una serie de requisitos, a la percepción de la renta activa de inserción.
Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
La renta mínima de inserción social es una prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social. La referida Renta tiene carácter complementario con cualquiera de los recursos de los que disponga la unidad familiar, así como con las prestaciones económicas y de servicios a los que se pudiera tener derecho, en los términos que se establecen en la norma de creación de la misma.
La cuantía de la renta mínima de inserción social en Andalucía consiste en una prestación mensual del 78% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), calculada en 12 mensualidades. Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad.
Ayudas Específicas para Mujeres Acogidas
Están dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género acogidas en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctima de Violencia de Género. La cuantía máxima de la ayuda es de seis veces el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional vigente y la cuantía mínima de la misma una vez el importe mensual de dicho salario.
Otras Ayudas y Asistencias
Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Es importante destacar que la mujer víctima de violencia no tendrá que mantener el derecho a la asistencia sanitaria asociado al de su agresor. Además, existen mejoras en las pensiones de orfandad, como el incremento del porcentaje de la pensión de orfandad absoluta al 70% en casos de carencia de rentas y el aumento del conjunto de pensiones de orfandad en caso de varios beneficiarios.
También se ha previsto una nueva prestación de orfandad para los casos en los que, por ausencia o insuficiente cotización de la madre fallecida como consecuencia de violencia contra la mujer, los huérfanos absolutos no tuvieran derecho a pensión de orfandad.
Para ser titular de la prestación, cuando no se integren en una unidad de convivencia, no se exigirá el cumplimiento del requisito de edad a las mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
Recursos para víctimas de violencia de género #ElFrancocontralaViolenciadeGénero
Dónde Solicitar las Ayudas
Las solicitudes pueden presentarse en:
- Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento de residencia.
- Oficina de Información y Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
- Registro Delegado del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
- Cualquier otra Oficina de registro de la Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado.
Plazos y Resoluciones
El plazo para dictar y notificar resolución expresa será de 3 meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Gerencia Territorial correspondiente o de la Gerencia de Servicios Sociales. En el caso de haberse producido subsanaciones o mejoras de la solicitud, el plazo se contará desde la fecha en que la última de éstas haya tenido entrada en el citado registro. Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud.
Ejemplo de Normativa Autonómica
Orden, 26 dic 2006, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establece el procedimiento de concesión por el Instituto Canario de la Mujer de ayudas económicas para mujeres victimas de violencia de genero que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener empleo.
Normativa Estatal Relevante
- Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
