Cómo Calcular el IRPF por Hijo en la Nómina: Guía Detallada

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que se aplica a los ingresos de los trabajadores, reteniéndose directamente en la nómina. El cálculo del IRPF en la nómina no es uniforme para todos los trabajadores, ya que depende de diversos factores, como el salario, la situación familiar, el tipo de contrato y las deducciones aplicables.

Un apartado muy importante de nuestra nómina es la retención del IRPF, es decir, las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Estas retenciones del IRPF son un adelanto que hacemos a Hacienda sobre lo que nos corresponderá pagar en la declaración de la renta.

El IRPF en la nómina es el porcentaje del salario bruto que la empresa descuenta mensualmente del sueldo del trabajador para ingresarlo directamente a la Agencia Tributaria. El sistema de retención del IRPF en España es progresivo, lo que significa que el porcentaje aplicado aumenta a medida que los ingresos brutos anuales son mayores.

La deducción IRPF por hijo en nómina permite a los trabajadores reducir la retención mensual del impuesto sobre la renta en función de su situación familiar. La deducción IRPF por hijo en nómina puede ayudarte a incrementar tus ingresos mensuales y a reducir tu carga fiscal anual, pero sólo si gestionas correctamente tu situación familiar con el modelo 145 y te aseguras de cumplir todos los requisitos legales.

El Modelo 145: Clave para Ajustar tu IRPF

El modelo 145 es el documento que el trabajador debe presentar a la empresa para que esta conozca su situación personal y familiar. Con esta información, se ajustará la retención a tus circunstancias personales.

USO te explica una sencilla manera de comprobar si la retención del IPRF en tu nómina es el correcto:

  1. Rellena los datos personales.
  2. Pasamos a los datos de ascendientes o descendientes a tu cargo.
  3. En los datos económicos, indica tu salario bruto anual y tus cotizaciones.
  4. Finaliza el formulario con los datos de regularización.

Si después de hacer este cálculo, no estás de acuerdo con la retención que te aplica tu empresa, puedes solicitar que te la modifiquen. ¿Cómo?

El documento, que consta de 7 apartados, plantea muchas dudas a la hora de cubrirlo, debido a las situaciones especiales de algunas personas.

Guía para Rellenar el Modelo 145

  • Casilla 1: Solo la cubrirán aquellas personas solteras, viudas, divorciadas o separadas legalmente con hijas/os solteros menores de 18 años o incapacitados sometidos a su patria potestad prorrogada que convivan exclusivamente con usted. Además, quien cubra esta casilla 1 deberá poner el año de nacimiento de su hija/o en el apartado 2 y con la x en la casilla de cómputo por entero de hijas/os o descendientes.
  • Casilla 2: Solo la cubrirán aquellas personas con cónyuge, no separado legalmente, que no obtiene rentas superiores a 1.500€ anuales, excluidas las exentas. Por ello, aunque el cónyuge a cargo supone una retención menor, se ha de tener en cuenta que por el simple hecho de estar casado no implica tener que cubrir esta casilla.

Discapacidad: En este apartado se debe indicar el tramo del porcentaje que tiene reconocido de discapacidad del propio trabajador, no se debe cubrir si es su cónyuge el que tiene la discapacidad o si tiene una pensión de incapacidad permanente sin tener reconocido el grado de discapacidad. Estas dos situaciones que comento, las expondrá en la declaración de su renta con su asesor fiscal.

Movilidad geográfica: Esta casilla solo la deben cubrir aquellas personas desempleadas inscritas en la oficina de empleo y a las cuales aceptar el puesto de trabajo les ha supuesto un traslado de su residencia a un nuevo municipio. Por ello no lo deben cubrir si estaban desempleadas pero no inscritas o si se han cambiado de residencia pero siguen dentro del mismo municipio.

Si el primer apartado podía ser complejo, este no lo facilita más. Consta de 6 casillas para cada hija/o que añadimos.

  • Primera casilla: Se debe incluir siempre que sea hija/o propia/o o adoptada/o pero con el que se conviva, aunque sea una parte del año. Por ello, aquí deben ponerlo quienes tengan la custodia compartida. Si trabajase y no va a tener rentas superiores a 8.000€ anuales, también puede mantener la deducción por hija/o.
  • Casilla sexta: Y por último en este apartado, aunque no menos importante, la casilla del cómputo por entero en el caso de que convivan exclusivamente con usted.

Como cada modelo 145 tiene posibilidad de añadir 4 hijas/os, si se tuvieran más se cubrirá un nuevo modelo 145 para añadir los años de nacimiento de los hijas/os que falten.

Consta de 5 casillas. Pero para cubrir la primera debemos tener en cuenta que en este apartado solamente se pueden añadir ascendientes, entendiendo por tales a madres y padres, siempre que sean mayores de 65 años o sean menores de esa edad pero tengan reconocido un grado de discapacidad. Además debe tener en cuenta también el límite de rentas, como en el caso de los hijos, de 8.000€ anuales.

Las casillas segunda a cuarta habrá que cubrirlas en el caso de que esa persona tenga un grado de discapacidad reconocido, especificando si es del 33 al 64% o si es del 65% o superior.

La quinta casilla, que mucha gente suele olvidar ya a estas alturas del documento, es para añadir el número de descendientes (es decir, hermanas/os suyos) con los que esta persona mayor de 65 años también convive, siempre que sea al menos la mitad del año. No se debe poner el número de meses en los que conviven sino el número de sus hermanas/os con los que convive además de con usted.

La primera pregunta que debemos hacernos para cubrir este apartado es si tengo una resolución judicial que lo mande. Ya que si solamente tienen acordado darle cantidades para “cubrir gastos” no podemos cubrir este apartado.

Es importante aclarar en este apartado que quien tenga la custodia compartida y además tenga fijado por decisión judicial pasar importe anual por alimento, sí debe cubrir este apartado y a la vez añadir el año de nacimiento de su hija/o en el apartado 2.

Finalmente, para darle el toque formal que requiere todo documento, debemos firmarlo. Para ello los apartados 6 y 7 en los que es importante poner la fecha en la que se entrega y firmar.

Como comentaba al inicio puede ser “latoso” pararse y cubrir este documento correctamente, dependiendo de la situación personal de cada uno.

Beneficios Fiscales por Hijos

Por si no lo sabias, tener uno o varios hijos influye en el importe que pagas en tu IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas). Cuando el contribuyente tiene hijos a cargo, la Agencia Tributaria aumenta el mínimo personal y familiar, que es la parte de la base liquidable que no se somete a tributación.

En comparación con un contribuyente sin hijos, un contribuyente medio tendría un ahorro mensual de 70 euros aproximadamente si tiene un hijo menor de tres años. Para realizar el cálculo, la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición el servicio de cálculo de retenciones de IRPF.

El segundo de los beneficios es la reducción de 1.200 euros en la cuota diferencial en caso de tener un descendiente menor de tres años. Está disponible para aquellas madres trabajadoras.

¿Cómo rellenar el MODELO 145? Paso a Paso...

Existen ciertos límites de ingresos anuales por debajo de los cuales los trabajadores están exentos de retención de IRPF. Al optar por la retribución flexible, el trabajador puede optimizar su salario neto, ya que una parte de sus ingresos no estará sujeta a retención del IRPF.

Si el porcentaje es superior al que te correspondería, cuando hagas la declaración de la renta se te devolverá.

Sí, la empresa está obligada a hacerte la retención del IRPF en tu nómina conforme a los tramos establecidos, informarte de dicha retención e ingresar en Hacienda esos importes. La empresa puede incurrir en responsabilidades frente a Hacienda si incumple sus obligaciones.

Las personas que perciben el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no están sujetos a retención. El trabajador no puede elegir el IRPF que le deben practicar en la nómina.

Maternidad, Paternidad e IRPF

Desde este año, las bajas de maternidad y paternidad tienen dieciséis semanas de duración. De estas, al menos seis deben disfrutarse después del parto y de manera ininterrumpida y, en el caso de la madre, hasta un máximo de cuatro pueden tomarse antes del parto. Las diez semanas restantes pueden repartirse en períodos semanales durante los doce meses tras el nacimiento.

Pero, ¿es posible acceder siempre a la prestación por maternidad? Lo cierto es que no. Solo si tienes menos de 21 años no se te exigirá haber cotizado. Desde esta edad hasta los 36 años, la cotización tendrá que ser de un mínimo de 90 días en los 7 años anteriores o de 180 días en total. Por encima de esta edad, se eleva a 180 y 360 días, respectivamente.

Durante la baja, tanto la madre como el padre cobrará la totalidad de lo que la empresa cotiza por ellos. Durante este período, la Seguridad Social se hace cargo de sus salarios. Sin embargo, continúan tributando.

La baja por maternidad y paternidad también puede disfrutarse, pero el importe a percibir no viene determinado por los ingresos, sino por la base de cotización y la de la incapacidad temporal por contingencias comunes.

Hasta 2018, esta baja se consideraba un ingreso, ya que para Hacienda debía tributar y la Ley de IRPF no hacía una interpretación clara. En la ley mencionada, se hace referencia en el artículo 7, letra h, donde se menciona que las prestaciones públicas por el nacimiento, parto, adopciones, orfandad o hijos al cargo están exentas de tributar. También, las que se refieren a la maternidad en las CCAA y entidades locales.

Debido a esta última mención, se hace una diferenciación entre las comunidades y las prestaciones de la Seguridad Social, y Hacienda entiende que no están exentas. Según esto, ¿cómo afecta la maternidad en el IRPF? En primer lugar, por disfrutar de dicha prestación y por la deducción había que pagar.

De este modo, estos ingresos se añadían a las rentas percibidas por el trabajo. Sin embargo, en la actualidad, y gracias a la sentencia mencionada, la prestación por maternidad está exenta. En otras palabras, ahora se considera que esta prestación está sustituyendo a tu salario como persona trabajadora.

Si volvemos a la pregunta de cómo afecta la maternidad en el IRPF, la respuesta es que estos ingresos que estás obteniendo durante la baja no figuran como tal en tu declaración. Sin embargo, hay que tener en cuenta que los ejercicios fiscales que vamos presentando también tienen una fecha de prescripción. Esta se sitúa en los cuatro años.

Igual que Hacienda no podrá reclamar nada que sea anterior, tú tampoco podrás hacerlo. Entonces, ¿desde cuál es posible reclamar la devolución en la actualidad? Pues a partir de la que presentaste en 2028, 2019, 2020 y 2021. Se aplica tanto para las bajas de maternidad como para las de paternidad. Estas últimas tenían en ese momento una duración de 15 días.

Y lo más importante, ¿cuál será el importe de esta devolución? Pues va a depender de lo que cobraras y del resto de tus ingresos. De manera aproximada, si la prestación ascendió a unos 5.600 €, podrás recuperar 1.000 €.

Para que puedas reclamar la devolución, no hay que esperar a presentar tu próxima declaración de la renta, sino que debes acceder a la página de la Agencia Tributaria. Solo debes seguir los pasos tal y como cuando deseas acceder a tu borrador de la Renta 2022. Lo más sencillo es utilizar la misma verificación; es decir, la Clave PIN de la declaración de la renta.

Tras introducir tus datos e identificarte, podrás acceder al trámite. ¿Todavía tienes dudas sobre cómo afecta la maternidad en el IRPF? No te preocupes porque en TaxDown te ayudamos y te asesoramos con cualquier duda que tengas. TaxDown es más que la declaración de la renta. Si necesitas ayuda con requerimientos, presentar fuera de plazo, Ley Beckham o 7p, ayudas de maternidad...

En resumen, el IRPF por hijo en la nómina es un tema que requiere atención y conocimiento. Utiliza el modelo 145 correctamente y mantente informado sobre las leyes y regulaciones vigentes para optimizar tu situación fiscal.

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