Complemento por Hijos en la Jubilación en España: ¿Cuánto Puedes Recibir?

Muchos pensionistas en España no saben que desde principios de 2021 entró en vigor un complemento para reducir la brecha de género, beneficiando las pensiones contributivas gestionadas por la Seguridad Social y aprobadas a partir de esa fecha. Este complemento puede incrementar significativamente el importe final de la pensión de jubilación gracias a un plus por hijos (nacidos o adoptados antes de la fecha de jubilación).

Este artículo te explicará en detalle cómo funciona este complemento, quiénes pueden solicitarlo y cuáles son las cuantías previstas para 2025.

Imagen ilustrativa sobre el cálculo de la pensión de jubilación.

¿Qué es el Complemento para la Reducción de la Brecha de Género?

El complemento para la reducción de la brecha de género es un plus que incrementa la pensión de jubilación por cada hijo. La Seguridad Social lo ofrece a padres que tengan un hijo o más, siempre que cumplan con ciertos requisitos.

Antes de su entrada en vigor, existía el complemento de maternidad, exclusivo para mujeres en su primera regulación. Los pensionistas que se jubilaron antes de que entrara en vigor este complemento no pueden acceder a él, ya que el complemento de brecha de género sustituyó al de maternidad.

En cuanto a los padres, actualmente también pueden solicitar el complemento de brecha de género, siempre que su pensión sea posterior al 3 de febrero de 2021 y cumplan con el resto de condiciones exigidas.

Requisitos para Solicitar el Complemento

Para cobrar el complemento de brecha de género, es indispensable cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación (salvo jubilación parcial), incapacidad permanente o viudedad.
  • Haber tenido uno o más hijos.
  • En el caso de los hombres, acreditar que la carrera de cotización se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los descendientes.
  • Si los hijos nacieron hasta el 31 de diciembre de 1994, haber acumulado más de 120 días no cotizados entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años siguientes.
  • Que el cónyuge no tenga ya asignado el complemento de brecha de género. En caso de que así sea, o lo soliciten los dos padres, se reconocerá al que perciba una pensión de jubilación más baja.

En principio, el complemento por hijos va dirigido a las madres, pero también pueden solicitarlo los padres siempre que se hayan visto perjudicados en su vida laboral. En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres a la que tenga la pensión con un importe inferior.

¿Cuál es la Cuantía del Complemento en 2025?

Nuevo criterio para el complemento por hijo en pensión.

La cuantía del complemento está fijada por los Presupuestos Generales del Estado de cada año. Para 2025, la cuantía prevista para el complemento para reducir la brecha de género es de 35,90 euros al mes y 502,50 euros al año, por hijo, con un límite de hasta cuatro hijos.

El complemento se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre.

A continuación, se presenta una tabla con las cuantías específicas según el número de hijos:

Número de Hijos Importe Mensual Importe Anual
1 hijo 35,90 euros 502,60 euros
2 hijos 71,80 euros 1.005,20 euros
3 hijos 107,70 euros 1.507,80 euros
4 hijos 143,60 euros 2.010,40 euros

Es importante recordar que estas cantidades se suman a la pensión máxima si tienes derecho a ella.

Infografía del complemento por hijos en la jubilación.

¿Cómo Solicitar el Complemento?

El complemento se tramita junto con la solicitud de la pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Las personas que estén a punto de jubilarse y hayan tenido uno o más hijos pueden recibir este complemento junto a su pensión.

Para poder acceder a esta ayuda por hijos, es necesario causar derecho a pensión contributiva por cualquiera de los distintos regímenes de la Seguridad Social. Si se han realizado cotizaciones a varios regímenes, se abonará el complemento en el régimen en el que el solicitante tenga más períodos de alta.

Consideraciones Adicionales

Si los hijos nacieron o fueron adoptados antes del 31 de diciembre de 1994, se debe tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores (en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes).

Si los hijos nacieron o fueron adoptados a partir del 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial de la adopción debe ser inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores.

Otras Bonificaciones del INSS

El INSS dispone de otras bonificaciones que no son, como tal, un complemento en la pensión por hijos, pero con las cuales se puede aumentar el periodo cotizado a lo largo de la vida laboral.

Reconocimiento de Días Cotizados por Parto

Esta bonificación solo está habilitada para mujeres. Se podrá computar, como tiempo cotizado ‘ficticio’, un total de 112 días por cada parto (o por cada aborto tras seis meses de embarazo). Esta regla no se aplica si se ha trabajado y cotizado durante las 16 semanas del descanso por maternidad, ni en situaciones de adopción, de guarda con fines de adopción o de acogimiento familiar.

Si la mujer sí tiene derecho a aplicarla, podrá utilizar esos 112 días para alcanzar el mínimo de cotización genérico que se necesita para acceder a la jubilación contributiva (15 años), así como para elevar el porcentaje de la base reguladora en el cálculo del importe de la pensión.

Beneficio por Cuidado de Hijos o Menores

Si bien no se puede emplear para llegar al mínimo cotizado que se exige para solicitar la jubilación, a través del beneficio por cuidado de hijos o menores también se puede aumentar la carrera de cotización. Esta normativa cubre la etapa no cotizada entre los nueve meses anteriores al parto y los seis años siguientes. O, si se trata de una adopción o un acogimiento permanente, entre los tres meses previos a la resolución y los seis años posteriores.

Se suele decir que “cada hijo añade 9 meses de cotización a tu jubilación”. La razón es que el máximo a computar por cuidado de hijos o menores es de 270 días, y su utilidad es la mejora de la base reguladora y acreditar cotización para retirarse con 65 años. Aunque este beneficio solo es válido si durante ese lapso de tiempo ha habido una extinción del contrato laboral o ha finalizado el periodo de paro.

Paralelamente, esta cotización, también ficticia, aumenta si hay más de un hijo, porque los 270 días corresponden a cada uno. De ahí procede la frase “cada hijo añade 9 meses de cotización a tu jubilación”.

Publicaciones populares: