¿Estás esperando un nuevo miembro en tu familia? ¡Enhorabuena! Seguramente tendrás muchas preguntas, especialmente sobre cómo funcionará tu baja de paternidad. No te preocupes, estás en el lugar correcto para resolver todas tus dudas.
La baja por paternidad es un permiso retribuido reconocido por la Seguridad Social que permite al padre, ya sea biológico o adoptivo, ausentarse de su trabajo temporalmente tras el nacimiento, adopción o acogida de un hijo. Tiene una duración total de 16 semanas, es individual, no transferible y parcialmente obligatoria.
Solicitar prestación por nacimiento y cuidado del menor (spot)
¿Qué es la Baja por Paternidad?
La baja por paternidad es un subsidio que se otorga a los trabajadores que suspenden su actividad con motivo del nacimiento o adopción de un hijo. Incluye días de permiso y una prestación, es obligatoria y afecta tanto a contratados como autónomos en todo el territorio español, aunque tiene diferencias de acuerdo a la región, la circunstancia y el tipo de empleo.
Desde el año 2019 la baja por maternidad y por paternidad se fusionaron y pasaron a llamarse prestación por nacimiento y cuidado del menor. Ambos comparten duración y beneficios.
Estamos ante un permiso mediante el cual los padres pueden ausentarse temporalmente de su puesto de trabajo para cuidar a su bebé. Aunque es una medida que existe desde el año 2007, ha evolucionado mucho en los últimos años, tanto en la duración como en las cuantías.
Es una importante medida a favor de la conciliación entre la vida laboral y familiar, y también para promover la igualdad de género. Al equiparar las semanas de descanso, ambos progenitores disfrutan de los mismos derechos, según el Real Decreto-ley 6/2019.
Como se estipula en el Estatuto de los Trabajadores desde enero de 2021, la duración de la baja por paternidad en España es de 16 semanas, igual que el permiso de maternidad.
Duración y Condiciones de la Baja por Paternidad
En 2025 la baja de paternidad sigue siendo de 16 semanas, igual que la de maternidad. ¡Un regalo poder vivir ese primer tiempo con tu peque!
En cuanto a la duración, es de 16 semanas desde el 1 de enero de 2021. Aunque hay casos excepcionales que permiten extender este tiempo, como la adopción múltiple o la hospitalización del menor.
Las 16 semanas no se distribuyen de igual manera. Por ley, es obligatorio tomar las primeras 6 semanas seguidas al nacimiento. Las siguientes 10 semanas se pueden solicitar en cualquier momento dentro de los 12 meses siguientes, hasta que el bebé cumpla un año. En ese caso, tendría que tramitar el permiso a la empresa con al menos 15 días de margen, a no ser que el convenio diga lo contrario.
Las primeras 6 semanas son obligatorias y deben disfrutarse tras el nacimiento o adopción, una jornada completa y de forma ininterrumpida.
10 semanas flexibles: Pueden disfrutarse de manera ininterrumpida o interrumpida, a jornada completa o parcial, dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria.
Con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.
| Edad | Periodo de Cotización (últimos 7 años) | Periodo de Cotización (total vida laboral) |
|---|---|---|
| Menor de 21 años | No se exige | No se exige |
| Entre 21 y 26 años | Mínimo 90 días | Mínimo 180 días |
| Mayor de 26 años | Mínimo 180 días | Mínimo 360 días |
Ampliaciones del permiso por baja de paternidad
Hay varias circunstancias que permiten la ampliación. Las principales son nacimiento o adopción múltiple -dos semanas más por cada hijo a partir del segundo-, hospitalización del menor -particularmente en el caso de nacimientos prematuros- y discapacidad. Cada una de estas circunstancias requiere la presentación de documentación específica.
A partir de 2024, se ha incluido una ampliación automática de dos semanas adicionales en casos de nacimientos prematuros que requieran hospitalización prolongada, mejorando la protección familiar.
Requisitos para Solicitar la Baja por Paternidad
Para poder disfrutar de la baja por paternidad en España es necesario cumplir una serie de requisitos.
Si trabajas, ya seas empleado por cuenta ajena o autónomo, puedes acogerte a la baja por paternidad. Sí, has leído bien, no importa si tu contrato es temporal o indefinido, lo esencial es que estés afiliado y en alta en la Seguridad Social y tengas cubierto un período mínimo de cotización.
En primer lugar, para poder pedir la baja por paternidad, hay que cumplir una serie de requisitos, como son los siguientes:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social por cuenta propia o ajena.
- Haber tenido uno o varios hijos por parto, adopción, acogimiento o por guarda con fines de adopción.
- Estar afiliado a la Seguridad Social, en condición de alta o, en su defecto, en condición asimilada al alta. Este último caso se refiere al trabajador que no cotiza pese a que está dado de alta.
- En el caso de padres de más de 26 años, se exige haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años anteriores al parto o un total de 360 a lo largo de toda la vida laboral.
- Entre los 21 y los 26 años de edad se exige un periodo de cotización de al menos 90 días en los últimos 7 años anteriores al parto o bien de 180 días a lo largo de toda la vida laboral.
- Con menos de 21 años no se exige período mínimo de cotización para cobrar la prestación por paternidad o maternidad.
- En el caso de autónomos se exige estar al corriente del pago de cuotas con la Seguridad Social.
A partir de 2025, también se prevé la inclusión de ayudas excepcionales para trabajadores en situaciones de vulnerabilidad que no alcancen el período mínimo de cotización.
Proceso de Solicitud de la Baja por Paternidad
¿Cómo solicitar la baja por paternidad? Tras un momento tan importante como es el nacimiento de un bebé es normal tener dudas sobre cómo gestionar este tipo de baja, pero lo cierto es que es muy sencillo.
Idealmente, se debe tramitar este permiso con la empresa con quince días de antelación, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa. La solicitud a la Seguridad Social puede hacerse a partir del día del nacimiento.
Es importante que informes a tu empresa con la suficiente antelación sobre tu intención de tomar la baja de paternidad. La ley no especifica un plazo mínimo, pero es recomendable hacerlo con al menos 15 días de antelación.
La persona tiene la obligación de efectuar el preaviso a la empresa con una antelación de 15 días, o el lapso que establezca el convenio colectivo respectivo.
Si se cumplen estos requisitos se puede solicitar la baja por paternidad. Además, se puede hacer cómodamente desde casa de forma telemática. Concretamente desde aquí.
Una vez dentro, basta con seguir los pasos, cumplir los datos correctamente y subir los documentos solicitados.
Si no te convence la opción telemática, también puedes tramitar la baja por paternidad por correo ordinario. En ese caso, simplemente tienes que descargar el formulario de solicitud, cubrirlo y enviarlo junto con la demás documentación pedida a la dirección provincial del INSS correspondiente.
Por último, también lo puedes solicitar de forma presencial en alguno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Documentación Necesaria
¿Qué documentación hay que aportar para pedir la baja por paternidad?
Para solicitar la baja por paternidad se debe aportar la siguiente documentación:
- Libro de familia (para demostrar el parentesco entre padre e hijo).
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Alta en la Seguridad Social.
- Certificado de la empresa (para confirmar la relación laboral del padre y fecha de inicio de la baja).
- Última nómina (para calcular la base reguladora sobre la que se determina la prestación).
- Nº de cuenta en la que se abonará la prestación de paternidad.
- Modelo oficial de solicitud por paternidad perfectamente cumplimentado y sin errores (importante para que vaya bien a la primera y todo sea más rápido).
También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación.
Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.
Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.
Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
¿Quién Paga la Baja por Paternidad?
El responsable de pagar el 100% de la baja por paternidad es la propia Seguridad Social. Es decir, el empresario no lo tiene que pagar de su bolsillo. En el caso de ser autónomo, también tiene derecho a disfrutar de la prestación por paternidad.
Durante el permiso de paternidad, se recibe una prestación equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador. ¿Significa eso que cobrarás lo mismo que estás acostumbrado a recibir en tu nómina?
Exactamente, la base reguladora se calcula tomando en cuenta la base de cotización del mes anterior al de la baja.
La prestación económica por paternidad se abona directamente por la Seguridad Social, no por la empresa en la que trabajas. La empresa solo está obligada a mantener tu puesto de trabajo durante el tiempo que dure tu baja.
La empresa no paga ninguna parte de la prestación por paternidad. La totalidad de esta prestación es abonada por la Seguridad Social. Sin embargo, la empresa tiene la obligación de cotizar por el trabajador durante este período.
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, la remuneración corre al 100% a cargo de la Seguridad Social.
Cálculo de la Prestación
Para el cálculo de una baja por paternidad se toma en cuenta la base reguladora del trabajador. Comenzamos dividiendo la suma de las bases de cotización del trabajador en los últimos 180 días por 180. La suma total de las bases de cotización es de 9.000 €.
¿Cómo paga el INSS la baja por paternidad? Para calcularlo tienen en cuenta la base reguladora del mes previo del nacimiento del niño y la dividen por el número de días según el salario sea mensual o diario.
Cuando la persona trabajadora perciba una retribución mensual y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes natural, la base de cotización correspondiente se dividirá entre 30.
Para los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos, la base reguladora será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (o entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan, si el período es inferior a doce meses).
Para los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.
Plazos de Pago
Como punto de partida debes saber que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) efectúa el pago al finalizar el mes, generalmente el último día laborable.
El INSS realiza el pago a mes vencido, normalmente el último día hábil del mes. En marzo de 2025, el último día hábil es el lunes 31.
¿Cómo paga el INSS la baja por paternidad? Lo hace por transferencia directa a la cuenta bancaria que hayas indicado al presentar la solicitud.
La prestación se transfiere directamente a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
Normalmente entre una y dos semanas tras enviar la solicitud.
Normalmente, entre 7 y 15 días desde que presenta la solicitud.
Obligaciones de la Empresa y Beneficios
Frente a una baja por paternidad, la empresa debe emitir un certificado de baja para el empleado que la solicita.
El certificado lo emite la empresa y se le entrega al empleado cuando notifica que quiere disfrutar del permiso. También es uno de los documentos que hay que entregar a la hora de presentar la solicitud de prestación por paternidad en la Seguridad Social.
Aunque las empresas no pagan directamente la baja de paternidad, sí tienen que afrontar ciertos costes indirectos. Uno de ellos es el coste de la sustitución del empleado durante su ausencia, ya sea a través de la contratación de un nuevo trabajador o el pago de horas extra a otros empleados.
Además, la empresa debe seguir cotizando por el trabajador en baja, aunque no se beneficie de su trabajo durante ese período.
Las empresas pueden beneficiarse de diferentes ayudas y bonificaciones por promover el permiso de paternidad, como las bonificaciones por contratación de sustitutos. Al fomentar la igualdad en el cuidado de los hijos, también pueden mejorar su imagen corporativa y aumentar la satisfacción de sus empleados.
Aparte, la Seguridad Social ofrece beneficios a las empresas en estos casos, como bonificaciones en las cuotas por contratar a otro trabajador para un reemplazo temporal. Es una medida que puede suponer un alivio fiscal interesante y además ayuda a mover el mercado laboral, lo cual siempre viene bien.
Además, la Seguridad Social puede bonificar hasta un 100 % de sus cuotas, cosa que reduce sustancialmente -alrededor de un 30 %- el costo real de ese nuevo empleado. En concreto, esto significa que, de ser necesario, la contratación del reemplazo será más sencilla.
Las empresas que promueven el permiso de paternidad y lo gestionan correctamente en beneficio de sus equipos suelen conseguir una serie de beneficios adicionales que, en forma de intangibles, fortalecen la relación con los empleados, mejoran el ambiente laboral y favorecen la productividad.
Y es que después de estar un mínimo de 6 semanas fuera de la oficina, el empleado puede ignorar los nuevos avances logrados en la compañía, por lo que es conveniente contar con un plan de onboarding para facilitar su regreso a la oficina.
Gestión de la Baja por Paternidad
Las empresas deben contar con que las bajas por paternidad pueden llegar en cualquier momento y deben estar preparadas para cuando un trabajador decida ejercer su derecho y disfrutarla. Una forma de gestionarlas de forma eficaz es utilizando un software personalizado.
Hoy en día encontrarás en el mercado herramientas que te facilitan mucho la vida y agilizan los trámites.
En el caso de las bajas por paternidad es importante contar con un sistema claro y sencillo para ambas partes. Los responsables de recursos humanos deben definir políticas para las solicitudes de este tipo de permisos.
Actualmente, herramientas como Factorial permiten una gestión automatizada de estos permisos, lo que reduce los errores administrativos y asegura el cumplimiento de las normativas vigentes.
Gestiona Ausencias Fácilmente. Permite a empleados solicitar ausencias con rapidez y facilidad, notificando automáticamente a sus responsables, que tendrán la ausencia en su calendario tras aprobarla. Da a RR.HH. un conocimiento total de ausencias. Transforma la gestión de ausencias.
Derechos Durante la Baja por Paternidad
La concesión de la baja por paternidad se debe resolver en un plazo máximo de 30 días desde que realizas la solicitud. A partir de ahí disfrutas de las actuales 16 semanas de descanso y con su debida prestación económica.
La baja por paternidad permite a los padres establecer un vínculo emocional más fuerte con su recién nacido desde el nacimiento.
En los últimos años en España, la baja por paternidad ha contribuido a reducir la brecha de género en el mercado laboral, ya que fomenta la corresponsabilidad de ambos padres en el cuidado de los hijos.
Como manager tu responsabilidad deberá ser mantener el puesto de trabajo de la persona y que al regresar de la baja laboral su adaptación al puesto de trabajo sea la mejor posible.
Causas de Extinción o Suspensión del Subsidio
- Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso.
- Por la reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria del subsidio con anterioridad al cumplimiento del periodo solicitado. La incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se esté disfrutando en ese momento, sino también la que reste (o quede) por disfrutar. No cabrá la reincorporación al trabajo hasta que hayan transcurrido las seis semanas ininterrumpidas posteriores al parto, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
- Por fallecimiento de la persona beneficiaria, sin perjuicio de que la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
Preguntas Frecuentes
- ¿Puedo acogerme a la baja de paternidad si soy autónomo?
Sí, por supuesto. Tanto los autónomos como los contratados reciben una prestación de paternidad del 100 %. En el caso de los autónomos, esta prestación suele corresponderse con la base de cotización mínima.
- ¿Es obligatorio acogerse a la baja por paternidad?
Parcialmente. La legislación actual -a diferencia de algunas anteriores- establece la obligatoriedad y la intransferibilidad de la baja por paternidad durante las primeras 6 semanas. Las siguientes 10, que pueden disfrutarse hasta 12 meses después del nacimiento del menor, no son obligatorias, pero sí son intransferibles. Esto implica que el padre no tiene la obligación de tomarlas; sin embargo, si no lo hace, estas se pierden.
- ¿Es posible ceder algunas semanas al otro progenitor?
No: la baja por paternidad no contempla ningún tipo de transferencia. El objetivo es estimular que los padres tomen la baja, equiparando los días de permiso y, así, favorecer la distribución del trabajo en el hogar.
- ¿También se puede disfrutar la baja por paternidad en casos de adopción?
Sí, la baja por paternidad contempla los casos por adopción. Sin embargo, también es cierto que varía de acuerdo a la edad del menor. Si el niño tiene menos de 6 años, las condiciones son esencialmente las mismas que para un nacimiento. Ocurre lo mismo si el niño es mayor de 6 años, pero presenta una discapacidad o la adopción incluye ciertas circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas.
- ¿Se dan las mismas condiciones en todo el territorio español?
En términos generales, sí, pero existen ciertas extensiones para funcionarios andaluces o del País Vasco.
- ¿Los funcionarios tienen las mismas condiciones?
En términos generales, sí. Sin embargo, es importante resaltar que los funcionarios andaluces cuentan con 20 semanas, y los del País Vasco, con 18 semanas.
- ¿Qué pasa si se me acaba el contrato durante el periodo de baja?
En caso de que el contrato se termine durante la baja por paternidad, seguirás recibiendo la prestación económica de acuerdo a los parámetros fijados inicialmente. Es decir: no importa si ya no figuras como contratado, tu prestación seguirá siendo equivalente al sueldo que recibías al iniciar la baja.
- ¿Me pueden despedir durante o después de la baja?
La baja por paternidad no puede ser, legalmente, motivo de despido. Es posible despedir a un empleado durante la baja si se acredita que los motivos son otros, pero es difícil, costoso y poco común.
- ¿Cómo afecta la prestación por paternidad a mi Declaración de la renta?
La prestación está exenta de IRPF, por lo que no incrementará tu base imponible ni el importe a pagar en tu declaración.
