Modelo 111: Plazos de Presentación en el Cuarto Trimestre y Obligaciones Fiscales

Relacionarse con la administración pública no siempre es fácil. Para hacerlo, hay que trabajar con modelos, formularios y plazos que pueden resultar confusos. Para ayudarte hemos preparado un resumen claro y actualizado con todo lo que necesitas saber sobre las obligaciones fiscales para este año.

Es esencial diferenciar el trimestre fiscal del periodo para su presentación. Son diversos los impuestos que se tienen que ir presentando a lo largo de 2025.

El último trimestre del año es clave para todo autónomo y empresa. En lo tributario, es el plazo que recoge no solo la actividad trimestral, sino también la anual, y eso se traduce en un Enero cargado de modelos y declaraciones. La presentación de impuestos del cuarto trimestre es la más intensa, como sucede año tras año con este periodo.

Aquí vamos a ver todos los modelos y plazos ligados a los impuestos del cuarto trimestre, indicando en qué consisten y cuándo deben presentarse al año siguiente.

Si no te quieres perder absolutamente ni una de tus obligaciones fiscales, te recomendamos echar un vistazo a nuestro calendario fiscal del 2025.

¿Cuándo se Presentan los Impuestos del Cuarto Trimestre?

Los modelos del cuarto trimestre recogen toda la información y obligaciones fiscales de los autónomos y empresas hasta el 31 de diciembre. Por esa misma razón, es imposible presentarlos dentro del mismo año. Todas las administraciones esperan al año siguiente para recibir esta información y los pagos que correspondan.

La presentación se debe hacer en Enero de 2025, aunque las fechas exactas dependen de los modelos que toque presentar, cosa que a su vez depende de si se es autónomo o empresa y del tipo de actividad que se tenga. Más adelante concretaremos las fechas con más precisión.

Tutorial: presentar el modelo 111 paso a paso

¿Qué Modelos Hay que Presentar en el Cuarto Trimestre?

El fin de año es la traca final de las obligaciones fiscales. Ten en cuenta que los modelos a presentar no solo van a cubrir el cuarto trimestre, también habrá otros necesarios para hacer un resumen de todo el año.

Enero empieza pisando fuerte, con todos estos modelos a presentar con carácter general:

  • Modelo 111: Declaración de retenciones del IRPF sobre trabajadores, empresarios y profesionales durante el trimestre.
  • Modelo 115: Declaración y liquidación trimestral del IRPF sobre alquileres de locales u oficinas donde se ha desarrollado la actividad.
  • Modelo 130: Autoliquidación trimestral del IRPF en caso de haber solicitado el pago fraccionado y encontrarse en régimen de estimación directa.
  • Modelo 131: Similar al modelo 130, pero solo aplicable para quienes estén en régimen de estimación objetiva o de módulos.
  • Modelo 180: Resumen anual de todos los ingresos y retenciones sobre rendimientos procedentes del alquiler o subarrendamiento de inmuebles de tipo urbano.
  • Modelo 184: Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Modelo 190: Resumen anual de todas las retenciones aplicadas por el IRPF por el desarrollo de la actividad.
  • Modelo 193: Resumen anual de todas las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas.
  • Modelo 216: Declaración y liquidación de rentas obtenidas por no Residentes sin mediación de establecimiento permanente.
  • Modelo 233: Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
  • Modelo 296: Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimiento permanente).
  • Modelo 303: Declaración y liquidación trimestral del IVA resultante de la diferencia entre IVA repercutido e IVA soportado.
  • Modelo 309: Declaración y liquidación del IVA para todos aquellos profesionales que no tienen obligación de hacerlo periódicamente.
  • Modelo 349: Declaración informativa sobre las operaciones intracomunitarias en relación con el IVA. Puede ser mensual o trimestral.
  • Modelo 369: Declaración del IVA relacionado con la prestación de servicios digitales o la venta a través de un e-commerce en países europeos fuera de España.
  • Modelo 390: Resumen anual del IVA con todas las liquidaciones acumuladas durante los cuatro trimestres del año.
  • INTRASTAT: modelo informativo de estadística de comercio intracomunitario sobre las operaciones de diciembre de 2024.

¿Cuál es el Plazo de Presentación y Pago de los Modelos del Cuarto Trimestre?

Ahora que conoces cuáles son todos los modelos del cuarto trimestre, toca ver cuál es el plazo de presentación y pago de todos y cada uno de ellos. No te preocupes, porque hay unas horquillas de fechas que son comunes para la mayoría.

A continuación, se detallan los plazos de presentación para cada modelo:

  • Del 1 al 13 de enero de 2025: INTRASTAT.
  • Del 1 al 20 de enero de 2025: Modelo 111, Modelo 115, Modelo 123, Modelo 216.
  • Del 1 al 30 de enero de 2025: Modelo 130, Modelo 131, Modelo 303, Modelo 309, Modelo 349, Modelo 390.
  • Del 1 al 31 de enero de 2025: Modelo 180, Modelo 184, Modelo 190, Modelo 193, Modelo 233, Modelo 296, Modelo 369.

Preguntas Frecuentes sobre los Impuestos del Cuarto Trimestre

Con tantos modelos a presentar, es lógico que surjan muchas cuestiones, sobre todo estas preguntas tan frecuentes sobre los impuestos del cuarto trimestre. Aquí tenéis las dudas más habituales y las respuestas que necesitáis:

  • ¿Cuándo se presenta y paga el IVA del cuarto trimestre? El IVA del cuarto trimestre (del 1 de octubre al 31 de Diciembre) se presenta y paga entre el 1 y el 30 de Enero del año siguiente a través del modelo 303, ambas fechas inclusive.
  • ¿Cuándo se presenta y paga el IRPF del cuarto trimestre? Parecido al IVA, el IRPF del cuatro trimestre se presenta y paga entre el 1 y el 30 de Enero del año siguiente, ambos inclusive.
  • ¿Cuándo se presenta y paga el modelo 130 o 131 del cuarto trimestre? Los modelos 130 o 131 son las autoliquidaciones trimestrales del IRPF, dependiendo del régimen de estimación, y se deben de pagar entre el 1 y el 30 de Enero del año siguiente, ambas fechas inclusive.
  • ¿Cuándo se presenta y paga el modelo 111 del cuarto trimestre? El modelo 111 es la declaración trimestral de retenciones del IRPF sobre trabajadores, empresarios y profesionales y se presenta entre el 1 y el 20 de Enero del año siguiente, ambos inclusive.
  • ¿Cuándo se presenta el modelo 349 del cuarto trimestre? El modelo 349, que sirve de resumen del IVA ligado a todas las operaciones intracomunitarias del periodo indicado, se presenta entre el 1 y el 30 de Enero del año siguiente, ambos inclusive.
  • ¿Cuándo se presenta el modelo 390 del cuarto trimestre? El modelo 390 es el resumen anual del IVA y se presenta entre el 1 y el 30 de Enero del año posterior. Ambas fechas son inclusive.

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El Modelo 111 en Detalle

Por ejemplo, si una empresa tiene empleados, al pagar los sueldos mensuales retiene un porcentaje del salario en concepto de IRPF. Esa cantidad es la que debe declarar e ingresar a favor de la AEAT mediante el modelo 111. Más adelante detallamos otras cantidades retenidas por otros conceptos que también se ingresan mediante este modelo aunque de manera menos habitual.

Pero es fundamental tener claro que, en todo caso, se trata de importes que se descuentan e ingresan como pago a cuenta del I.R.P.F.

Ambos documentos son declaraciones obligatorias para empresas y autónomos que realizan retenciones, pero se utilizan en contextos distintos. El modelo 115 se utiliza para las retenciones por alquiler de inmuebles urbanos. La principal diferencia entre estas declaraciones la encontramos en el tipo de ingresos que dan lugar a las retenciones.

El modelo 111 debe ser presentado por todas las personas y entidades que estén obligadas a retener o ingresar a cuenta sobre determinadas rentas, de acuerdo con lo establecido en la normativa fiscal.

El tipo de sanción dependerá de si no se presenta en plazo pero sí voluntariamente una vez finalizado este o si se hace cuando Hacienda ha detectado la falta y requiere su presentación. Las sanciones pueden ser leves, graves o muy graves dependiendo de la infracción.

El modelo 111 se presenta trimestral o mensualmente, dependiendo del tipo de empresa. El plazo para realizarla es del día 1 al 20 del mes siguiente al que se refiere. Las pymes y los autónomos, que son la mayoría del tejido empresarial de nuestro país, deben presentar el modelo 111 de forma trimestral.

El modelo 111 se presenta de manera telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Mediante domiciliación en el número de cuenta proporcionado por la empresa y de la cual debe ser titular. En caso de haber cometido un error en una declaración anterior, se puede presentar una declaración complementaria.

Rellenar correctamente el modelo 111 es imprescindible para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar sanciones o recargos. Lo primero que hay que hacer es acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

El primer paso al rellenar el modelo 111 es completar los datos identificativos de la empresa o del autónomo. Ejercicio y periodo. Se debe seleccionar el ejercicio fiscal (el año en curso o el correspondiente) y el periodo de la declaración. Para declaraciones trimestrales, los periodos son 1T (primer trimestre), 2T (segundo trimestre), 3T (tercer trimestre) y 4T (cuarto trimestre).

Aquí deberás incluir la información relacionada con los perceptores (empleados o profesionales) y las cantidades retenidas.

  • N.º de perceptores.
  • Aquí se indica el número de empleados a los que se les ha abonado salarios en el período en cuestión.
  • Importe de las percepciones. La suma de los sueldos brutos o las cantidades pagadas a los empleados, tanto si se les ha aplicado retención como si no.
  • Importe de las retenciones.
  • N.º de perceptores.
  • Importe de las percepciones.
  • Importe de las retenciones.
  • Premios y ganancias patrimoniales. Si en el periodo declarado has otorgado premios que están sujetos a retención (por ejemplo, en rifas o concursos), deberás detallar aquí el número de perceptores, el importe de las percepciones y las retenciones aplicadas.

En este artículo, como cada año, te recordamos las fechas claves de los impuestos que pagan los autónomos. Vamos a ver cuál es el calendario fiscal de 2025 y cuáles son los modelos tributarios más comunes que necesitan presentar los autónomos en España.

En este enlace puedes consultar el calendario fiscal 2025 completo que la Agencia Tributaria publica cada año. En este artículo, resumimos este calendario centrándonos en los impuestos que pagan los autónomos en 2025.

Cierre del cuarto trimestre

  • 15 de enero - presentación de modelos 111 y 115 a pagar con domiciliación en cuenta.
  • 20 de enero - fecha límite de plazo voluntario para presentar los modelos 111 y 115 con resultado a ingresar sin domiciliación o negativo.
  • 25 de enero - presentación de modelos 130 y 303 a pagar con domiciliación en cuenta.
  • 30 de enero - fecha límite de plazo voluntario para presentar los modelos 130 y 303, con resultado a ingresar sin domiciliación o negativos, y también presentación del modelo 349. Se presenta el resumen anual de IVA, modelo 390.
  • 31 de enero - fecha límite de presentación de los modelos 180 y 190.
  • 28 de febrero - fecha límite para presentar el modelo 347 del ejercicio 2024.
  • 31 de marzo - fecha límite para presentar el modelo 720 del ejercicio 2024.

Cierre del primer trimestre

  • 2 de abril hasta 30 de junio, presentación de las declaraciones de Renta 2024 y Patrimonio 2024.
  • 15 de abril - presentación de modelos 111, 115, 130 y 303 a pagar con domiciliación en cuenta.
  • 21 de abril - fecha límite de plazo voluntario para presentar los modelos 111, 115, 130 y 303, con resultado a ingresar sin domiciliación o negativos, y del modelo 349.

Renta

  • 25 de junio - presentación de la declaración anual de Renta 2024 con resultados a pagar con domiciliación en cuenta.
  • 30 de junio - declaración anual 2024 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación.

Cierre del segundo trimestre

  • 15 de julio - presentación de modelos 111, 115, 130 y 303 a pagar con domiciliación en cuenta.
  • 21 de julio - fecha límite de plazo voluntario para presentar los modelos 111, 115, 130 y 303, con resultado a ingresar sin domiciliación o negativos, y del modelo 349.

Cierre del tercer trimestre

  • 15 de octubre - presentación de modelos 111, 115, 130 y 303 a pagar con domiciliación en cuenta.
  • 20 de octubre - fecha límite de plazo voluntario para presentar los modelos 111, 115, 130 y 303, con resultado a ingresar sin domiciliación o negativos, y del modelo 349.

Modelos Tributarios que Presentan los Autónomos

Los modelos tributarios son los formularios a través de los cuales se presentan los distintos impuestos. Los modelos más presentados por los autónomos son:

  • Modelo 303 Modelo de IVA que debes presentar cada trimestre si ejerces una actividad sujeta a IVA. Puede salir positivo (a pagar) o con importe negativo (a compensar). Si saliese a compensar quiere decir que la cantidad se va compensando trimestre a trimestre y si en el último trimestre del año saliera negativo, entonces se puede pedir la devolución o seguir compensando las cantidades con el IVA del siguiente año.
  • Modelo 130 Modelo de IRPF que debes presentar cada trimestre si estás dado de alta en alguna actividad empresarial. Puede salir positivo (a pagar) o con importe negativo (a deducir en los siguientes trimestres del mismo ejercicio). Si saliese a deducir, quiere decir que la cantidad se puede deducir en los siguientes trimestres del mismo ejercicio, pero no se puede pedir la devolución.
  • Modelo 111 Modelo de retenciones de los trabajadores y profesionales. Lo presentan todos aquellos autónomos que tienen trabajadores a su cargo o que hayan pagado facturas de profesionales sujetos a retención.
  • Modelo 115 Modelo de retenciones de los locales. Si un autónomo alquila un local y en la factura se refleja la retención (hay excepciones a este caso), entonces debe darse de alta en el modelo 115 y liquidar trimestralmente el modelo 115, que siempre saldrá positivo (o en todo caso a 0), pero nunca negativo.
  • Modelo 349 Modelo de operaciones intracomunitarias. En este modelo deben quedar reflejadas todas las operaciones intracomunitarias realizadas durante el trimestre. Deben presentarlo trimestralmente los autónomos dados de alta en ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) en caso de tener operaciones. Es una declaración informativa por la que no se pagan impuestos.
  • Modelo 390 Modelo resumen anual de IVA. Se presenta en enero del año siguiente. En este modelo no solo se resumen todos los perceptores de alquiler del año, sino que se debe indicar el inmueble con su dirección y referencia catastral para presentar el modelo. En él se deben indicar los trabajadores y profesionales con sus nombres, apellidos, dni, percepciones y retenciones. No obstante, los autónomos y las pequeñas empresas tienen menos obligaciones de los que aparecen en ese listado general.
  • Modelo 369 Declaración trimestral de IVA.
  • Modelo 100 La declaración anual de la Renta de 2024.
  • Además, puedes descargar los modelos de la AEAT para importarlos y presentarlos directamente en la web de Hacienda con tu certificado digital. O, si lo prefieres, también podemos presentarlos por ti. Puede haber algunas modificaciones en las fechas, según cambios de criterio de Hacienda.

¿Estás terminando de preparar el Modelo 111? ¿Te surgen dudas y te gustaría optimizar el proceso de extracción de datos? ¡No te pierdas este post imprescindible!

Cumplir con los requerimientos de Hacienda, presentando todos los datos requeridos y pagando a tiempo los impuestos necesarios es uno de los principales caballos de batalla de los empresarios, quienes, entre otros muchos modelos, se enfrentan al 111.

Presentar una declaración extemporánea, es decir, fuera de plazo, antes de que sea requerida por Hacienda.

No, la ley establece que las retenciones del IRPF deben pagarse en su totalidad en los plazos establecidos para ello, sin que sea posible aplazar el importe.

¿Qué hacer si hay errores en el modelo? La presentación del modelo 111 no es obligatoria en el caso de que no se tengan personas empleadas o no se hayan recibido facturas con retención de IRPF durante un trimestre.

Pago por transferencia bancaria, únicamente para aquellas entidades que no son colaboradoras con la AEAT.

Desde la propia web de la Agencia Tributaria es posible consultar todas las declaraciones 111 que se hayan presentado con anterioridad.

Si has llegado hasta aquí seguro que ya no te quedan dudas sobre qué supone la presentación del Modelo 111 en la gestión de nómina. Lo que sí es cierto es que contar con un Software de Nómina y Recursos Humanos integral puede facilitarte enormemente esta tarea.

Y no solo esto. Además, podrás gestionar otros modelos fiscales, todo el ciclo de nómina, acceder a KPIs estratégicos y mucho más.

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