La evolución del complemento de jubilación en España refleja un importante viraje en la legislación laboral y de seguridad social, impulsado por una necesaria corrección. Esta transformación se originó tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en diciembre de 2019, que identificó una discriminación flagrante: mientras las mujeres podían acceder a ciertos complementos en sus pensiones, los hombres se encontraban excluidos. Este reconocimiento de desigualdad propició una revisión significativa, permitiendo a los hombres reclamar el complemento de paternidad en sus pensiones, marcando así un precedente en la lucha por la igualdad de derechos en el sistema de seguridad social.
El complemento de paternidad en las pensiones fue introducido en 2016 como un beneficio exclusivo para las mujeres con dos o más hijos, bajo el argumento de compensar su impacto en el mercado laboral. Desde entonces, miles de pensionistas han reclamado este complemento, pero se encontraron con un obstáculo inesperado: la interpretación de la Seguridad Social sobre la prescripción del derecho. La administración sostenía que los jubilados que no hubieran reclamado en un plazo de cinco años perdían su derecho a percibirlo.
El Precedente: Sentencia del TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió una sentencia el 12 de diciembre de 2019, estableciendo que los hombres padres en situaciones equivalentes a las previstas por la normativa española de Seguridad Social deben recibir el complemento de la pensión, antes reservado solo para mujeres. La decisión surge de un caso donde un hombre, padre de dos hijas, solicitó el complemento del 5% en su pensión de invalidez, siendo denegado por la Seguridad Social. El Tribunal Europeo determinó que la normativa española, al discriminar a los hombres en esta situación, viola la normativa europea de igualdad de género, al considerar que ambos sexos contribuyen de manera igualitaria a la demografía.
Sentencia del Tribunal Supremo
Pero la situación ha dado un nuevo giro: el Tribunal Supremo ha establecido que el derecho de los padres a reclamar el complemento de maternidad en sus pensiones no tiene un plazo de prescripción. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, tras unificar doctrina, ha decidido que este derecho no prescribe, contradiciendo la posición del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería. En consecuencia, el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que sostiene la imprescriptibilidad de dicho complemento, ha sido confirmado como definitivo por el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo ha zanjado una cuestión clave para miles de pensionistas en España: el complemento de paternidad no prescribe. Esta sentencia no solo supone un alivio para los pensionistas que aún no han reclamado el complemento, sino que también refuerza la seguridad jurídica en la aplicación de los derechos reconocidos por la jurisprudencia europea.
La Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (asunto C-450/2018) declaró contrario al Derecho de la Unión la exclusión de los hombres de la percepción del complemento por maternidad, reconociendo la aplicación de dicho complemento sobre una pensión causada por el varón. Así, la jurisprudencia considera que el complemento de maternidad es un derecho imprescriptible.
El Tribunal Supremo, en su resolución de 2024, afirma que esta práctica habitual de la Seguridad Social constituía una discriminación por vulnerar el derecho a la igualdad. La base de este conflicto la encontramos en un trabajador con tres hijos a quien le fue concedida la jubilación con fecha de efectos de su hecho causante: noviembre de 2016. Él, posteriormente, solicitó el complemento por aportación demográfica en enero de 2022. Cuando le fue denegado, comenzó un procedimiento judicial, y tanto el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander como el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria le dieron la razón.
En síntesis, el Supremo en 2024 ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, fallando a favor del demandante y declarando firme la sentencia dictada en 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
La sentencia 1036/2024 también determina que el complemento de maternidad o paternidad, al igual que sucede con el complemento a mínimos o de brecha de género, "no son prestaciones específicas sino que actúan de manera accesoria a la pensión contributiva a la que complementa (de jubilación, incapacidad permanente o viudedad)".
Requisitos para Acceder al Complemento
Aquellos hombres que deseen solicitar este complemento deben cumplir una serie de requisitos:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.
Con arreglo a las siguientes condiciones:
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Para poder solicitar el complemento de paternidad, es esencial cumplir con ciertos requisitos. En primer lugar, el solicitante debe ser pensionista de jubilación y debe haber tenido al menos dos hijos.
Ser hombre y beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Que la concesión de dicha prestación fuese entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Si se trata de una jubilación, debe ser ordinaria o anticipada forzosa. Haber tenido al menos dos hijos, con un porcentaje variable de aumento en la pensión (5% por dos, 10% por tres y 15% por cuatro o más).
El Complemento No Prescribe
Conforme a la normativa de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho a las prestaciones debe ser reclamado dentro de un plazo de cinco años, comenzando a contar desde el día siguiente al de la jubilación. No obstante, el Tribunal Supremo ha determinado que, en estas circunstancias específicas, el plazo de prescripción no podía ser establecido antes de la sentencia del TJUE del 12 de diciembre de 2019, la cual declaró como discriminatoria la disposición que restringía el acceso al complemento solo a las mujeres.
Hasta ahora, el INSS denegaba el complemento a aquellos pensionistas que lo solicitaban 5 años después de haber empezado a cobrar su pensión. PERO… Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha resuelto esta discusión.
El Tribunal Supremo viene a dar la razón a los tribunales que ya optaban por entender que este derecho es imprescriptible. El complemento de paternidad, además, ya se considera imprescriptible también por parte de la Seguridad Social, gracias al criterio de gestión nº 5/2024 del INSS, del 8 de marzo de 2024.
COMPLEMENTO por PATERNIDAD EN TU PENSION ⏩ Jubilación / Incapacidad/ Viudedad
¿Qué Hay Que Hacer Para Cobrar el Complemento de Paternidad?
Para iniciar la solicitud, los interesados deben cumplir con los requisitos y presentar una reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En caso de que la resolución no sea favorable, se puede plantear una demanda ante la jurisdicción social.
Para ello, es recomendable seguir los siguientes pasos:
- Recopilar toda la documentación necesaria.
- Presentar la solicitud ante la Seguridad Social.
Contar con un abogado especializado en pensiones puede ser muy beneficioso. Un profesional puede asesorarte sobre tus derechos. También te ayudará a preparar la documentación. Además, te representará en caso de litigio.
Un Hito Jurisprudencial
Este relevante fallo marca un hito en la jurisprudencia, al afirmar que los trabajadores pueden reclamar el complemento por maternidad en su pensión sin importar el lapso transcurrido desde su jubilación. La Sentencia del Supremo sostiene que los hombres no pudieron tener conocimiento pleno de este derecho, el cual la interpretación literal de la norma les negaba hasta la fecha de dicha sentencia. Por ende, antes de este dictamen, no se podía iniciar ningún plazo de prescripción.
Es decir, el derecho de un trabajador a recibir el complemento por maternidad en su pensión debido a la aportación demográfica no está sujeto a prescripción, incluso si la solicitud se realiza años después de la concesión de la pensión, hasta un límite de cinco años.
Esta cuestión ha sido ampliamente discutida en los tribunales y se daban distintas soluciones. Pero, por fin, tenemos el pronunciamiento del Tribunal Supremo que aclara que la solicitud del complemento de maternidad no está sujeto a ningún plazo de prescripción y, siempre que se cumplan los requisitos, se debe entender reclamada en plazo.
Consecuencias
Es importante destacar que el complemento por maternidad se considera una extensión de la pensión contributiva, por lo que su solicitud se entiende implícita en la solicitud original de la pensión. Este fallo representa un revés para la seguridad social, que había estado negando este derecho de manera sistemática hasta el momento.
Este pronunciamiento tiene una repercusión directa en miles de personas que, hasta ahora, habían visto frustradas sus expectativas de reclamar el complemento. Ahora, se elimina la barrera de la prescripción. Esto abre la puerta a muchas reclamaciones. Los jubilados que cumplen los requisitos pueden reclamar. Refuerza la aplicación del principio de igualdad.
Lo que queda claro es que esta sentencia del Supremo sienta un precedente importante en la protección de los derechos de los pensionistas y refuerza la aplicación del principio de igualdad.
La sentencia del Tribunal Supremo marca un hito en la protección de los derechos de los pensionistas y deja claro que la discriminación, una vez reconocida, debe ser corregida sin restricciones artificiales.
Compatibilidad con Otros Complementos
Ha sido aclarado por la Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de mayo de 2023, al determinar que el complemento puede ser disfrutado, de forma simultánea, por los dos progenitores de los descendientes, si se cumplen los requisitos previstos.
El INSS No Reconoce de Oficio el Complemento de Maternidad
Así lo determinó la Sentencia 163/2022 del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2022, que estableció que la Seguridad Social debía abonar el complemento con efectos retroactivos desde la fecha en que se accedió a la jubilación y no desde cuando se reclama.
Indemnización Adicional
Sí. La justicia europea, en fecha 14 de septiembre de 2023, ha estimado la indemnización adicional de los pensionistas litigantes para cubrir las costas y honorarios de abogado y posibles perjuicios causados.
Tabla Resumen: Requisitos y Pasos para Reclamar el Complemento de Paternidad
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Ser hombre y pensionista | Beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. |
| Fecha de concesión de la pensión | Entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. |
| Tipo de jubilación | Ordinaria o anticipada forzosa. |
| Número de hijos | Al menos dos hijos. |
| Pasos para reclamar |
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