El Complemento de Maternidad de la Seguridad Social No Prescribe: Sentencia del Tribunal Supremo

Al fin ha llegado el esperado pronunciamiento sobre el complemento de maternidad: la reciente sentencia núm. 332/2024 del 21 de febrero, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha dejado claro que este derecho no prescribe. Miles de pensionistas pueden reclamarlo en cualquier momento, independientemente de la fecha en la que hubieran causado jubilación.

La Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido que el antiguo complemento por aportación demográfica de las pensiones, popularmente conocido como complemento de maternidad, no prescribe.

Esto significa que todos los padres que tuviesen dos o más hijos y que no lo hubiesen hecho, porque han transcurrido más de cinco años desde que comenzaron a cobrar la prestación, podrán reclamar a la Seguridad Social el complemento de maternidad de la pensión.

El alto tribunal da un paso más en el reconocimiento de los hombres de poder reclamar a la Seguridad Social el complemento de maternidad y de facto, paternidad, en la pensión por tener dos o más hijos.

Es decir, en ejercer su derecho sobre la antigua redacción del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, elaborado por el Gobierno del PP, que estuvo vigente entre 2016 y 2021 y que decía lo siguiente: sólo las madres podían cobrar este complemento de “aportación demográfica”.

Es sobre este complemento sobre que el se pronuncia el Tribunal Supremo y abre la puerta a que lo reclamen a la Seguridad Social todos los trabajadores que no lo hubieran hecho en su momento.

Recordar el cambio de criterio que realizó en 2021 el entonces Gobierno respecto al complemento por aportación demográfica (un complemento que inicialmente se diseñó para madres con dos o más hijos) y creó uno nuevo con el objetivo de reducir la brecha de género.

Antecedentes y Controversia

Anteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había denegado reclamaciones basadas en el artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece un plazo de prescripción de cinco años para el reconocimiento de prestaciones.

En efecto, cuando los pensionistas varones solicitaban el complemento de maternidad y habían transcurrido más de 5 años desde que obtuvieron su pensión, sus solicitudes eran rechazadas por considerarse que su derecho estaba prescrito. Esto motivó la reclamación del complemento en vía judicial para defender que el aumento en la prestación no estaba sujeto a prescripción. Y así lo ha respaldado el Pleno del Tribunal Supremo en la sentencia núm.

La Seguridad Social defiende que el derecho a reclamar el complemento prescribe a los 5 años desde la fecha de inicio de los efectos económicos de la pensión, invocando para ello el Art. 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que, «El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate […]».

No obstante, la cuestión es debatida, por lo que siempre dependerá de la interpretación judicial del caso en concreto.

COMPLEMENTO por PATERNIDAD EN TU PENSION ⏩ Jubilación / Incapacidad/ Viudedad

Fundamentos de la Decisión del Tribunal Supremo

Argumenta que como este complemento es parte de una prestación principal, no puede prescribir.

En su reciente sentencia, el Supremo remarca la naturaleza accesoria de las pensiones contributivas (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) a las que complementa.

Asimismo, en la sentencia se resalta que el complemento no es una prestación específica y autónoma, sino que actúa de manera accesoria a la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad contributiva a la que complementa.

Por consiguiente, cualquier hombre que sea beneficiario de una pensión (jubilación, incapacidad o viudedad) causada entre 1 de enero de 2016 hasta el 4 de febrero de 2021 tiene derecho a aumentar su prestación según el número de hijos que tenga con efectos económicos desde la fecha de reconocimiento de la pensión.

En unas declaraciones a Economist&Jurist sobre la resolución judicial del Alto Tribunal, De Cominges ha dicho que «lo que ha habido siempre es una negativa de la Seguridad Social con la sentencia del 2019 del TJUE que señalaba que los hombres podrían acceder al complemento de maternidad.

En enero del 2020, la Seguridad Social dictó un criterio de gestión, el 1/2020, que indicaba que no lo aplicarían hasta que no llegase una sentencia y se modificase.

“La última trinchera de la Seguridad Social era la prescripción fijada en cinco años. Ya había sentencias de TSJ que lo habían dicho. Ahora el Supremo señala este tema que no hay prescripción.

Hay cientos de asuntos a los que se denegaron. Sobre todo pensionistas que pensaban que no tenían derecho y están empezando a reclamar este complemento.

Implicaciones y Requisitos

La sentencia del Tribunal Supremo del 21 de febrero de 2024 ha aclarado la situación del complemento de maternidad en España: dictamina que no prescribe.

Hasta ahora, el INSS denegaba el complemento a aquellos pensionistas que lo solicitaban 5 años después de haber empezado a cobrar su pensión. PERO… Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha resuelto esta discusión.

Pero, por fin, tenemos el pronunciamiento del Tribunal Supremo que aclara que la solicitud del complemento de maternidad no está sujeto a ningún plazo de prescripción y, siempre que se cumplan los requisitos, se debe entender reclamada en plazo.

Requisitos para solicitar el complemento de maternidad:

  • Ser padre de 2 o más hijos naturales o adoptivos anteriormente al acceso a la pensión.
  • Tener reconocida una pensión contributiva por parte del INSS en el periodo desde 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021.

La pensión reconocida por el INSS debe estar concedida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Sí. Ha sido aclarado por la Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de mayo de 2023, al determinar que el complemento puede ser disfrutado, de forma simultánea, por los dos progenitores de los descendientes, si se cumplen los requisitos previstos.

Efectos Retroactivos y la Sentencia del TJUE

En segundo lugar, el cómputo del inicio del plazo para solicitar el complemento, en aquellos casos donde las pensiones se causaron antes de la fecha de la sentencia del TJUE (12 de diciembre de 2019), no podría fijarse antes de esa fecha. Esto se debe a que, hasta entonces, el artículo 60 de la LGSS sólo mencionaba el complemento para mujeres. Por tanto, los varones no tuvieron conocimiento pleno de un derecho que la normativa les negaba hasta esa sentencia.

En la sentencia se añade además que en ningún caso el inicio del plazo para la solicitud del complemento en aquellas solicitudes cuyo hecho causante fuese anterior a la fecha de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 podría fijarse en un momento anterior a dicha sentencia ya que, hasta dicha fecha, la redacción literal del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social únicamente contemplaba el complemento para las mujeres.

El Tribunal Supremo esgrime también que los trabajadores no podían reclamar la percepción del complemento de maternidad antes de que el 12 de diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciase a favor de equiparar el derecho de los hombres, como padres, a reclamar el mismo complemento de maternidad que percibían las mujeres. Es decir, que si no existía el derecho antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cómo iban a reclamarlo los trabajadores.

El Complemento Actual para la Reducción de la Brecha de Género

El complemento de maternidad desde febrero de 2021 se sustituyó -de cara a solicitudes nuevas- por el complemento para la reducción de la brecha de género. Este plus ya no es solo para madres, sino también para padres.Pero , desde 2022, los hombres cuya pensión se causó entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamar el complemento de maternidad (paternidad en su caso).

El complemento de maternidad -que se reemplazó en 2021 por el de brecha de género- se podía sumar a pensiones contributivas de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, no pudiendo, sin embargo, ser causa de incremento de las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación -ni tampoco de las del SOVI-.

En cuanto a su cuantía, se establecía a través de un tanto por ciento, el cual se aplicaba al importe de la pensión. Y finalmente este aumentaba un 5% si el progenitor tenía dos hijos, 10% en caso de tres, y 15% si se tenían cuatro o más descendientes.

La ley marcaba, no obstante, una excepción: aunque el complemento de maternidad pudiera elevar la cantidad de la pensión de jubilación, no sería así si esta era anticipada voluntaria. Este inconveniente no existe en la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género, que solo es incompatible con la jubilación parcial.

Conforme se refleja en Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por este complemento se cobra en 2025 una cantidad fija de 35,90 € al mes por hijo (502,60 € al año). Se abona en 14 pagas. La responsable de su abono es la Seguridad Social, mediante transferencia del Estado al presupuesto de la entidad. Y, al contrario del complemento de maternidad, este nueva prestación no está sujeta a la pensión máxima estipulada cada año. Aunque superes dicho importe, ¡podrás cobrarlo!

¡Atención! Si la pensión base no es de viudedad, la madre y el padre de los mismos hijos (o los dos padres, o las dos madres) no pueden beneficiarse a la vez del complemento para la reducción de la brecha de género. Se concederá a aquel cuya pensión sea de menor importe.

Reclamar el Complemento de Maternidad

El INSS no reconoce de oficio el complemento de maternidad. Así lo determinó la Sentencia 163/2022 del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2022, que estableció que la Seguridad Social debía abonar el complemento con efectos retroactivos desde la fecha en que se accedió a la jubilación y no desde cuando se reclama.

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