Aprobación de la Constitución Española de 1978: Un Pilar para la Democracia

La Constitución Española de 1978 es el centro del sistema político y del ordenamiento jurídico de España. En ella se asientan las demás normas, los derechos fundamentales y las libertades públicas, los principios de actuación de los poderes públicos y la organización institucional y territorial del Estado. Los valores superiores de España, como Estado social y democrático de Derecho, son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La forma política es la monarquía parlamentaria.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas.

El castellano es la lengua oficial del Estado. Las demás lenguas españolas podrán también ser oficiales en las comunidades autónomas de acuerdo con sus respectivos Estatutos. Se trata de una previsión constitucional que se ha asumido en el Estatuto del País Vasco, respecto del euskera; en Cataluña, respecto del catalán y del aranés; en Galicia, respecto del gallego; en la Comunidad Valenciana, respecto del valenciano; en Navarra, respecto del euskera en la zona geográfica delimitada en la correspondiente Ley; y en Illes Balears, respecto del catalán.

Resultado del referéndum constitucional de 1978

El Proceso de Aprobación

La Constitución es un texto consensuado, surgido del debate y del pacto entre las fuerzas parlamentarias elegidas democráticamente en las elecciones del 15 de junio de 1977. Esas elecciones, que eligieron a Adolfo Suárez como presidente del Gobierno, permitieron constituir las Cortes que elaborarían y aprobarían la Constitución que ha llegado hasta nuestros días.

Siete fueron los llamados “padres de la Constitución” que, pese a pertenecer a partidos diferentes y tener ideologías opuestas, buscaron el bien común para los españoles. Gabriel Cisneros Laborda, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón y José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo por parte de Unión de Centro Democrática (UCD), Gregorio Peces-Barba por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Jordi Solé Tura por el Partido Comunista de España (PCE), Manuel Fraga Iribarne por Alianza Popular (AP) y Miquel Roca i Junyent por Minoría Catalana, fueron los siete ponentes.

El Congreso designó a siete diputados, en representación de todos los grupos parlamentarios, para redactar una propuesta inicial. Posteriormente, durante su tramitación, fue enmendada y completada, y el 31 de octubre de 1978 las Cortes Generales aprobaron el texto definitivo.

La Carta Magna fue aprobada por las Cortes Generales en dos sesiones plenarias, del Congreso de los Diputados y del Senado respectivamente, celebradas ambas el 31 de octubre de 1978. La votación del Congreso finalizó con 325 votos a favor, 6 en contra y 15 abstenciones y la del Senado con 226 votos afirmativos, 5 negativos y 8 abstenciones.

La ciudadanía española fue convocada a un referéndum para votar la Constitución el 6 de diciembre de 1978. Finalmente, el texto fue ratificado por el pueblo español en referéndum aquel lluvioso 6 de diciembre de 1978, con el 88,4 % de votos a favor, siendo sancionada la Carta Magna por S.M. el Rey ante las Cortes el 27 de diciembre siguiente y publicado en el BOE dos días después. Tras su ratificación, entró en vigor el 29 de diciembre de ese mismo año.

Los padres de la Constitución Española

Curiosidades de la Constitución de 1978

La Carta Magna de 1978 consta de un preámbulo, redactado por Enrique Tierno Galván, conocido como el viejo profesor y alcalde de Madrid desde 1979 hasta su fallecimiento en 1986, y 169 artículos repartidos en un título preliminar y diez títulos numerados. Además, contiene cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.

Enrique Tierno Galván redactó el preámbulo de la Carta Magna y Camilo José Cela la corrigió. El texto fue corregido por Camilo José Cela, uno de los autores más prestigiosos de las letras españolas y Premio Nobel de Literatura en 1989.

Además, cabe recordar que es el segundo texto constitucional más longevo en la historia de nuestro país tras la Constitución de 1876, aprobada bajo el reinado de Alfonso XII y cuya duración se extendió 47 años, hasta 1923, cuando fue suspendida por el Golpe de Estado de Miguel Primo de Rivera.

La Constitución Española cumple este miércoles, 6 de diciembre, 45 años. Aquel día, pero de 1978, millones de españoles votaron a favor de un texto constitucional, ausente desde hacía más de cuatro décadas. La última Carta Magna aprobada, la de la II República, apenas estuvo vigente cinco años (1931-1936). Después llegó la dictadura. Con la muerte de Franco en 1975, se abrió un periodo de incertidumbre política bajo el incipiente reinado de Juan Carlos I. Paso a paso, se aprobó la Ley para la Reforma Política (el 18 de noviembre de 1976 por las Cortes Generales y el 15 de diciembre de 1976 en amplio referéndum).

La Constitución Española de 1978 📜: la Reconciliación

El Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación de la Constitución, garantiza su primacía y enjuicia la conformidad o disconformidad con las leyes, disposiciones o actos impugnados.

La declaración de inconstitucionalidad puede ser promovida a través del recurso de inconstitucionalidad -que solo pueden presentar el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados o cincuenta senadores- o de la cuestión de inconstitucionalidad, que plantean jueces y Tribunales.

El Tribunal Constitucional también resuelve los conflictos de competencias que se susciten entre el Estado y las comunidades autónomas, o de estas entre sí, y conoce de los conflictos en defensa de la autonomía local.

Asimismo, es competente para salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos mediante el recurso de amparo que permite defender una presunta violación de estos una vez agotadas las instancias judiciales ordinarias. Están legitimados para interponerlo los ciudadanos, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

Símbolos del Estado

La Constitución Española también define los símbolos del Estado:

La Bandera

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 de la Constitución, "la Bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas". El origen de la actual bandera se remonta al reinado de Carlos III (1759-1788), y ha experimentado diversas variaciones históricas hasta la versión actual, regulada en la Constitución Española de 1978 y posteriormente, en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

Escudo de España

El proceso heráldico del Escudo de España ha conocido distintas variaciones hasta su configuración actual, recogida en la Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España.

Himno de España

El Himno Nacional de España es conocido tradicionalmente por "Marcha Granadera" o "Marcha Real Española" y está regulado por el Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, que regula el himno nacional. No tiene letra, sólo música.

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