El convenio regulador es un documento crucial en los procesos de separación o divorcio, donde los cónyuges establecen las reglas que gobernarán sus relaciones futuras, tanto personales como patrimoniales, y especialmente las relaciones con sus hijos, si los hay. Este artículo explora en detalle los requisitos, la validez y la inscripción de un convenio transaccional regulador de las medidas paterno filiales, basándose en la jurisprudencia y la doctrina actual.
¿Qué es un Convenio Regulador?
El convenio regulador es un documento a través del cual los cónyuges que han decidido separarse matrimonialmente o divorciarse, pactan y establecen las reglas por las que se han de regir en el futuro sus relaciones personales, las relaciones con sus hijos si los hubiera y las patrimoniales.
En los procedimientos de separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo es obligatorio presentar un convenio regulador junto con la demanda.
Requisitos para la Inscripción del Convenio Regulador
Para que un convenio regulador sea inscribible en el Registro de la Propiedad, deben cumplirse ciertos requisitos exigidos por la legislación hipotecaria. La Dirección General de los Registros y del Notariado ha establecido una doctrina reiterada sobre este tema, destacando los siguientes puntos:
- Principio de Legalidad: Se exige documento público o auténtico para la inscripción en los libros registrales.
- Documento Congruente: El documento presentado debe ser congruente con la naturaleza del acto inscribible.
- Carácter Familiar del Negocio: Se admite la inscripción en aquellos negocios que puedan tener carácter familiar, como la liquidación del patrimonio ganancial o la adjudicación de la vivienda habitual.
Como ha puesto de relieve este Centro Directivo (vid. Resoluciones de 25 de octubre de 2005 y 16 de junio de 2010, entre otras muchas) uno de los principios básicos de nuestro sistema registral es el llamado principio de legalidad que, exige de documento público o auténtico para que pueda practicarse la inscripción en los libros registrales.
Ciertamente, según los artículos 1216 del Código Civil y 317.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son documentos públicos los testimonios que de las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie.
No obstante, es reiterada doctrina de este Centro Directivo que el convenio matrimonial puede ser título inscribible en aquellos negocios que puedan tener carácter familiar, como pudiera ser la liquidación del patrimonio ganancial, así como -en los supuestos del régimen de separación de bienes- la adjudicación de la vivienda habitual y otros bienes accesorios a ella, destinados a la convivencia y uso ordinario de la familia, y en general para la liquidación del conjunto de relaciones patrimoniales que puedan existir entre los cónyuges derivadas de la vida en común.
La Transacción y su Homologación Judicial
La transacción supone un acuerdo por el que las partes, dando, prometiendo o reteniendo alguna cosa evitan la provocación de un pleito o ponen término al que hubiesen ya comenzado, adquiriendo para las partes carácter de cosa juzgada (artículos 1809 y 1816 del Código Civil); mientras que su homologación o aprobación judicial, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, implica una revisión del organismo jurisdiccional respecto del poder de disposición de las partes en relación con el objeto del pleito, pero no implica un verdadero análisis y comprobación del fondo del acuerdo que supone la transacción.
Como ha dicho en reiteradas ocasiones la Dirección General “la homologación judicial no altera el carácter privado del documento pues se limita a acreditar la existencia de dicho acuerdo. Las partes no podrán en ningún caso negar, en el plano obligacional, el pacto transaccional alcanzado y están obligados, por tanto, a darle cumplimiento”.
Validez de los Pactos Privados sobre la Pensión de Alimentos
Se plantea la duda de si resulta válido el documento privado en virtud del cual se pacta la pensión de alimentos no aprobado judicialmente y sin la intervención del Ministerio Fiscal, y ello teniendo en consideración la necesaria protección del interés superior del menor.
Algunos tribunales sostienen que todo pacto privado tendente a modificar la cuantía de la pensión de alimentos de un menor de edad, o a suprimirla ya sea de forma total, ya sea de forma temporal, es nulo de pleno derecho pues se trata de una cuestión de orden público no disponible por las partes, y que requiere para su modificación la correspondiente aprobación u homologación judicial.
En este sentido, la Audiencia de Barcelona señaló que “el límite a la validez y exigibilidad de los pactos alcanzados por las partes y no homologados judicialmente viene dado por la naturaleza de la materia de la que tratan, pues si se trata de materias de orden público y/o indisponibles para las partes, no resultan ejecutivos en cuanto opera como presupuesto para su validez y eficacia, y por lo tanto para pedir su efectividad (ejecución) ante los tribunales, que tales acuerdos sean previamente objeto de homologación judicial con intervención del Ministerio Fiscal”.
No obstante, el Tribunal Supremo ha matizado que los acuerdos sobre medidas relativas a hijos comunes, menores de edad, serán válidos siempre y cuando no sean contrarios al interés del menor, y con la limitación impuesta en el art. 1814 CC, esto es, que no cabe renunciar ni disponer del derecho del menor a la pensión de alimentos, ni puede compensarse con una deuda entre los progenitores, ni someterse condicionalmente en beneficio de los menores”.
Modificación de Medidas Paterno Filiales
Todo proceso de modificación de medidas conlleva siempre un juicio comparativo entre la situación existente cuando se fijaron las medidas que se quieren cambiar y la que existe actualmente, a fin de comprobar si ha habido un cambio cierto, de rigor y de cierta relevancia de circunstancias.
Se deben presentar las debidas pruebas pertinentes y de forma completa. Por ejemplo, si queremos modificar unas medidas de índole personal, es importante apoyarnos, si es posible en una pericial o informes educativos y/o sanitarios, que reflejen la implicación y dedicación de cada progenitor hacia sus hijos.
Conforme a la reciente jurisprudencia del TS, ya no es necesario que exista un cambio importante/sustancial de circunstancias, sino que será suficiente con que se haya producido un cambio cierto, y el mismo conlleve o genere la necesidad de un cambio en beneficio e interés del menor.
| Aspecto | Requisito/Consideración |
|---|---|
| Tipo de Documento | Debe ser público o auténtico (escritura pública, ejecutoria, etc.) |
| Homologación Judicial | Esencial para acuerdos sobre pensión alimenticia y otros aspectos de orden público |
| Interés del Menor | Prioritario en cualquier acuerdo o modificación de medidas |
| Prueba de Cambio de Circunstancias | Necesaria para la modificación de medidas paterno filiales |
