Complemento de Paternidad en la Seguridad Social: Requisitos y Proceso para Reclamarlo

Si eres padre de dos o más hijos y te jubilaste entre 2016 y 2021, podrías estar dejando de cobrar una parte importante de tu pensión. Un beneficio que antes solo se otorgaba a las madres, se extiende también a los padres jubilados entre 2016 y 2021 que tienen ahora la oportunidad de revalorizar su pensión y recibir una indemnización por los atrasos.

En este artículo te explicamos qué es este complemento, quién puede reclamarlo, cuánto podrías recuperar y cuál es el proceso legal para solicitarlo. ¡Cuidado, porque no se percibe de forma automática, sino que hay que reclamarlo!

¿Qué documentación necesito para pedir el Complemento de Maternidad para hombres?

¿Qué es el Complemento de Paternidad?

También conocido como complemento de paternidad para jubilados, pues se percibe tras ingresar una pensión contributiva, es una prestación que elimina la discriminación de los hombres en el complemento de maternidad.

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que inicialmente se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.

En febrero de 2021, el complemento evolucionó y pasó a denominarse complemento para la reducción de la brecha de género, pudiendo ser solicitado por cualquier progenitor que cumpla los requisitos.

Tipos de Complemento:

  • Complemento de maternidad: Inicialmente, este complemento fue concebido solo para madres con dos o más hijos al acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
  • Complemento de paternidad: Tras varias sentencias judiciales, especialmente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en 2019 se demostró discriminatorio excluir del complemento de maternidad a los hombres, por lo que los padres pueden reclamarlo de forma retroactiva si cumplen los requisitos que veremos más adelante.
  • Complemento para la reducción de la brecha de género: En febrero de 2021, el complemento evolucionó y pasó a denominarse complemento para la reducción de la brecha de género, pudiendo ser solicitado por cualquier progenitor que cumpla los requisitos.

Marco Legal y Sentencias Clave

Hasta hace pocos años, este complemento solo se otorgaba a mujeres. Pero en 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que esa exclusión era discriminatoria. El objetivo inicial del complemento era compensar el impacto negativo que la maternidad podía tener en la vida laboral de las mujeres.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 15 de mayo de 2025, asuntos acumulados C-623 [Melbán] y C-626/23 [Sergamo], ha declarado que el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se debe aplicar a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres.

¿Quiénes Pueden Reclamar el Complemento de Paternidad?

¿A quién beneficia el complemento de paternidad? Dicho plus se reconocía a las madres que tuvieran dos o más hijos en el momento de acceder a su pensión, independientemente de su edad. Tras una lucha en los tribunales que duró tres años, desde 2019 a 2022, ahora los hombres también se pueden beneficiar de este complemento si lo reclaman.

Requisitos para solicitar el complemento:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
  • Ser padre: haber tenido dos o más hijos, naturales o adoptivos, antes de acceder a la pensión. No es suficiente con uno solo -descendiente natural o adoptado-.
  • Tienen derecho a solicitar el complemento los padres que reciban una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que puedan acreditar que la paternidad afectó negativamente su carrera profesional, reduciendo sus bases de cotización.
  • Acreditar, en el caso de los hombres, que la trayectoria profesional se ha visto afectada negativamente por el cuidado de los hijos. Teniendo hijos nacidos antes del 1 de enero de 1995 (hasta el 31 de diciembre de 1994), es necesario demostrar más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores a la fecha de alumbramiento y los tres años siguientes.

Quienes no cumplan los requisitos para el complemento de paternidad, podrían cobrar el complemento para la reducción de la brecha de género, si en su momento no lo solicitaron con su pensión. Los hombres que a día de hoy todavía no se han jubilado, cuando lo hagan no podrán solicitar el complemento de paternidad. En ese sentido, para jubilaciones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (inclusive), el complemento que pueden pedir los padres es el de brecha de género.

Si has tenido uno o más hijos puedes solicitar el complemento para reducir la brecha de género, junto al trámite de solicitud de tu pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. Este complemento para reducir la brecha de género está asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Se tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS.

Si te refieres a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, esta la pueden solicitar los trabajadores por cuenta ajena y autónomos que cumplan con los requisitos de cotización y se encuentren en situación de alta en la Seguridad Social.

Cuantía del Complemento

El importe del complemento no es fijo, sino que varía en función del número de hijos que hayas tenido. El complemento se calcula aplicando a la cuantía de la pensión (sobre su base más la revalorización) un porcentaje que varía según el número de hijos.

En el año 2025, el importe es de 35,90 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.

El complemento se calcula en función del número de hijos:

  • 2 hijos: + 5% de complemento
  • 3 hijos: + 10% de complemento
  • 4 hijos o más: + 15% de complemento

¿Cómo Solicitar el Complemento de Paternidad?

Si crees que cumples con los requisitos, el siguiente paso es presentar la solicitud. La solicitud debe hacerse al INSS, normalmente por escrito, ya que no existe un modelo oficial.

Como ya se ha indicado, no existe un modelo oficial específico para solicitar el complemento de paternidad con carácter retroactivo (pensiones entre 2016 y 2021).

Una vez comprobado que se cumplen los requisitos para cobrar el complemento de paternidad, se puede proceder a reclamarlo al INSS. No obstante, no existe un modelo oficial de solicitud de este complemento; se debe preparar un escrito donde se pida, redactado de la forma más detallada y correcta posible.

La petición se puede enviar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siendo lo recomendado hacerlo desde la sección Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

Pasos para la solicitud:

  1. Solicita la pensión contributiva (jubilación, incapacidad o viudedad).
  2. Indica expresamente en la solicitud que deseas el complemento.
  3. Presenta la solicitud en la Seguridad Social.

¿Qué hacer si te Deniegan el Complemento?

Si has solicitado el complemento y te ha sido denegado, tienes derecho a reclamar. Si bien la normativa dice que el complemento de paternidad ha de ser reconocido por la Seguridad Social, en ocasiones la entidad lo deniega. Si esto sucede, se puede interponer una demanda judicial para exigirlo.

Pasos a seguir en caso de denegación:

  1. El primer paso es presentar una reclamación previa ante la Seguridad Social.
  2. Si la reclamación es rechazada, puedes acudir a la vía judicial. En muchos casos, los tribunales han fallado a favor de los solicitantes, especialmente si se puede demostrar que la paternidad afectó la carrera profesional.

Si el INSS rechaza la solicitud, es posible presentar una demanda judicial. Aunque algunos casos se resuelven en la vía administrativa, la mayoría requiere acudir a los tribunales.

Asimismo, puede ocurrir que acepte el complemento de paternidad reclamado pero no los atrasos.

Si tu solicitud es denegada, puedes presentar una reclamación previa ante la Seguridad Social. Si esta reclamación es rechazada, puedes recurrir a la vía judicial.

Compatibilidad con Otras Ayudas

Sí, el complemento de paternidad es compatible con otras ayudas o complementos que puedas recibir en tu pensión, siempre que no haya una incompatibilidad expresa en la normativa.

Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí.

Retroactividad del Complemento

Sí. Si ya estás jubilado y crees que tienes derecho al complemento, puedes solicitarlo con efecto retroactivo hasta un máximo de cuatro años desde la fecha de solicitud.

En aquellos casos en los que el hecho causante de la pensión del progenitor varón se hubiera producido con anterioridad al 15 de mayo de 2025, el reconocimiento del complemento -en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea- retrotraerá sus efectos económicos hasta la fecha de efectos económicos de la pensión a la que complementa.

Desde la fecha de efectos económicos de la pensión contributiva de Seguridad Social que determina el derecho al complemento.

Cobro de atrasos. Una vez comprobado que se cumplen los requisitos para cobrar el complemento de paternidad, se puede proceder a reclamarlo al INSS.

Casos Específicos y Excepciones

  • En el periodo de vigencia del complemento accedí a la jubilación parcial o voluntaria. No. Como en el caso de los jubilados a partir del 4 de febrero de 2021, tendrás que solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género.
  • Volviendo al complemento de paternidad para jubilados y otros pensionistas, este no es compatible con la jubilación anticipada voluntaria. Por el contrario, el antes mencionado complemento de brecha de género sí se puede percibir en una situación de jubilación anticipada voluntaria.

El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas.

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