¿Con Cuántas Semanas de Embarazo Te Dan la Baja Laboral en España?

Estar embarazada no implica necesariamente no poder trabajar, siempre y cuando el médico lo indique y el tipo de trabajo lo permita. Sin embargo, conforme avanzan los meses, hay situaciones en las que es necesario solicitar la baja laboral. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este tema en España.

Tipos de Baja Laboral Durante el Embarazo

Es importante distinguir entre la baja por incapacidad temporal, la baja por maternidad y la baja por riesgo de embarazo. Parecen conceptos similares, pero tienen diferencias importantes y están asociadas a prestaciones de la Seguridad Social diferentes. En ambos casos, se ve afectada la situación laboral de la mujer.

Baja por Incapacidad Temporal

Se da cuando la embarazada enferma, pero la patología no tiene relación con el puesto de trabajo ni con el embarazo en sí, o si tiene un accidente fuera del ámbito laboral. Se tramita igual que si no estuvieras embarazada, ya que se trata de una baja por incapacidad temporal por contingencia común.

La cuantía de la prestación en este caso será del 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el 20º inclusive, y del 75% a partir del día 21. En este caso se trata de una baja por incapacidad temporal por contingencia común.

Baja por Riesgo de Embarazo

Este tipo de baja se da cuando realizar la actividad laboral supone un riesgo para la mujer, para el embarazo o para la madre lactante hasta que el bebé cumple 9 meses. Sin embargo, este tipo de baja no es directa. Es decir, si la mujer trabaja con productos químicos y se acaba de enterar que está embarazada, primero tiene que realizar una serie de trámites: antes la empresa deberá adaptar el puesto de trabajo para que la embarazada pueda realizar su trabajo sin peligro o ubicar a la trabajadora en otro puesto durante el embarazo. Si ninguna de estas dos opciones es posible, se puede solicitar la baja por riesgo en el embarazo.

La prestación por riesgo durante el embarazo, regulada por el Real Decreto 295/2009, es un subsidio que recibe la trabajadora embarazada durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo.

Durante la baja por riesgo de embarazo, la trabajadora mantiene su puesto de trabajo y no puede ser despedida por este motivo.

Baja por Maternidad

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La baja por maternidad se aplica desde el mismo día de la fecha del parto, o si no, desde el inicio del descanso pactado previamente. Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora.

  • Mayores de 21 años y menores de 26 años: Se exigirán 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso.

A partir del 2024, se amplia para ambos progenitores el permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas. Además, se retribuirán 4 de las 8 semanas del nuevo permiso parental, que los padres podrán utilizar hasta que sus hijos cumplan 8 años.

¿Cuándo Solicitar la Baja Laboral por Riesgo en el Embarazo?

El momento en el que puedas pedir la baja vendrá marcado por tu tipo de trabajo y las condiciones en las que lo desarrolles. La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) ha elaborado unas tablas con algunos factores de riesgo y cuándo es recomendable pedir la baja. Hay que tener en cuenta que se trata solo de unas recomendaciones, y no de una ley y que, por lo tanto, que el médico dé o no la baja va a depender de otras situaciones.

A continuación, se presenta una tabla orientativa basada en las recomendaciones de la SEGO:

Condición Laboral Semanas de Gestación Recomendadas para la Baja
Estar de pie más de 4 horas seguidas Entre la 20 y la 22
Combinar tareas sentada y de pie (más del 50% de la jornada de pie) Entre las semanas 28 y 30
Combinar tareas sentada y de pie (un cuarto de la jornada de pie) Entre la 32 y la 34
Agacharse por debajo de la rodilla más de 10 veces en una hora Semana 20
Agacharse por debajo de la rodilla entre 2 y 9 veces a la hora Entre las semanas 26 y 28
Trepar escalas y postes verticales 4 o más veces en un turno de 8 horas A partir de la semana 16
Subir 8 o más veces escaleras en un turno de 8 horas Entre la semana 24 y 28
Subir entre 4 y 8 veces escaleras en un turno de 8 horas Entre la 28 y la 34
Cargar con frecuencia más de 10 Kg de peso, 4 o más veces en un turno de 8 horas Entre la semana 18 y la 20
Cargar con frecuencia 5 Kg de peso por turno Entre las semanas 22 y 24

Además de factores físicos, existen otros relacionados con aspectos psicosociales, como el estrés profesional que puede afectar más a una mujer embarazada por encontrarse en un momento de cambios hormonales, fisiológicos y psicológicos.

¿Cómo Pedir la Baja por Riesgo en el Embarazo?

La baja en el embarazo se tramita a través del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) o de la mutua laboral de la trabajadora. Para tramitar la solicitud, sigue estos pasos:

  1. Solicita un informe a tu médico de la Seguridad Social.
  2. Solicita a tu empresa un informe sobre el tipo de trabajo que realizas y los riesgos que puede suponer.
  3. El médico de la Entidad Gestora (Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina) o de la Mutua elaborará un certificado médico relativo a los efectos negativos del trabajo sobre el embarazo.
  4. Presenta la solicitud de suspensión del contrato de trabajo o de la actividad por cuenta propia junto con los dos informes anteriores. La solicitud la podrás presentar en los Centros de la Entidad Gestora o en la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

Embarazo de Riesgo

Un embarazo de riesgo es una situación médica en la que existen complicaciones de salud para la madre y/o el bebé. En estos casos, el médico dará una incapacidad laboral para trabajar.

Algunas de las situaciones que pueden llevar a esta determinación de gestación de riesgo son las siguientes:

  • Diabetes
  • Cáncer
  • Hipertensión
  • Epilepsia
  • Infecciones
  • Edad materna avanzada
  • Abortos previos
  • Obesidad
  • Amenaza de aborto
  • Otros problemas de salud o enfermedades concretas

La cuantía de la prestación en este caso será del 60% de la base reguladora, desde el cuarto día de la baja hasta el 20º inclusive, y del 75% a partir del día 21.

Consideraciones Adicionales

  • Desde el primer día de la semana 39 y hasta el parto, se considera como una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes.
  • La empresa está obligada a adaptar las condiciones laborales para garantizar la seguridad de la trabajadora.
  • La empresa tiene la posibilidad de realizar un contrato para sustituir a la madre trabajadora.
  • Las mujeres embarazadas están especialmente protegidas por la ley y cualquier despido podría considerarse nulo.

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