Complemento de Maternidad para Jubilados: Requisitos y Cómo Solicitarlo

El complemento de maternidad es un plus que se añade a las pensiones contributivas desde el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021, con el objetivo de reparar el perjuicio que haya sufrido en su carrera profesional un progenitor al asumir el cuidado principal de los hijos. Desde 2021, muchas personas jubiladas han oído hablar del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, conocido comúnmente como complemento por hijo. Esta ayuda se incorpora a las pensiones contributivas de quienes han tenido hijos y se hayan visto perjudicados en su carrera de cotización por esa causa.

En un importante giro legal, una Sentencia del Tribunal de Justicia europeo eliminó la discriminación de género en este complemento, permitiendo a los hombres reclamar el complemento de maternidad. Este derecho de los padres supone un aumento significativo en las pensiones contributivas, variando según el número de hijos: un 5% para dos hijos, un 10% para tres hijos y un 15% para cuatro o más hijos.

Requisitos para Acceder al Complemento de Maternidad

Para poder optar a este complemento, es esencial cumplir con ciertos requisitos:

  • Ser padre de 2 o más hijos naturales o adoptivos anteriormente al acceso a la pensión.
  • Tener reconocida una pensión contributiva por parte del INSS en el periodo desde 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021.
  • La pensión reconocida por el INSS debe estar concedida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Es importante destacar que, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2023, el complemento puede ser disfrutado, de forma simultánea, por los dos progenitores de los descendientes, si se cumplen los requisitos previstos. Derivado de dicha sentencia, el INSS ha publicado un criterio de gestión según el cual procederá reconocer el complemento por maternidad al padre que reúna los requisitos necesarios para percibirlo, aún cuando se hubiese reconocido previamente a la madre por los mismos hijos. Hay que señalar que para percibir este complemento de maternidad no hay que demostrar que la carrera profesional del varón se haya visto perjudicada por la paternidad, tampoco hay que demostrar ningún tipo de parón en la carrera: se percibe tan solo por ser padre de varios hijos.

¿Quién Puede Solicitar el Complemento Actualmente?

Pueden solicitarlo quienes:

  • Perciban una pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o viudedad).
  • Tengan uno o más hijos biológicos o adoptados.
  • Acrediten que su carrera laboral se ha visto afectada negativamente por la paternidad/maternidad.
  • Hayan accedido a la pensión a partir del 4 de febrero de 2021.

Pero aquí viene lo importante: los hombres jubilados entre 2016 y 2021 pueden reclamarlo con carácter retroactivo gracias a sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y resoluciones del Tribunal Supremo.

¿Qué dice el TJUE sobre la discriminación a los padres?

En diciembre de 2019, el TJUE dictó que el complemento por maternidad concedido solo a las mujeres era discriminatorio para los hombres, contraviniendo el derecho europeo. A partir de esa sentencia, muchos padres jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 han podido reclamar el complemento de paternidad, aunque inicialmente no estuviera contemplado.

¿Qué requisitos se exigen a los padres para poder reclamarlo?

Deben:

  • Haber accedido a una pensión contributiva entre 2016 y 2021.
  • Tener dos o más hijos (requisito que aplicaba antes del cambio normativo de 2021).
  • No haber recibido ya el complemento por maternidad.

Acreditar que cumplen los requisitos que en su momento se exigieron a las madres. No es necesario que el INSS lo reconozca de oficio: hay que reclamarlo formalmente, e incluso acudir a los tribunales si lo deniegan.

Eliminación del Plazo de Prescripción

Hasta ahora, el INSS denegaba el complemento a aquellos pensionistas que lo solicitaban 5 años después de haber empezado a cobrar su pensión. Pero, una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha resuelto esta discusión. El Tribunal Supremo aclara que la solicitud del complemento de maternidad no está sujeto a ningún plazo de prescripción y, siempre que se cumplan los requisitos, se debe entender reclamada en plazo.

¿Cómo Reclamar el Complemento de Maternidad?

El INSS no reconoce de oficio el complemento de maternidad. Así lo determinó la Sentencia 163/2022 del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2022, que estableció que la Seguridad Social debía abonar el complemento con efectos retroactivos desde la fecha en que se accedió a la jubilación y no desde cuando se reclama. Para iniciar la reclamación, sigue estos pasos:

  1. Presentar solicitud inicial y esperar resolución o fin de silencio administrativo.
  2. Si nos deniegan la petición que hemos hecho se tiene que presentar reclamación previa, esperar resolución de reclamación previa o fin de silencio administrativo.
  3. Si nos deniegan la petición hay que presentar Demanda en el Juzgado de lo Social.
  4. Por internet puedes presentar las solicitudes al INSS a través de su sede electrónica.

Documentos necesarios para solicitar el complemento por maternidad para hombres:

  • Copia del DNI del solicitante y de sus hijos.
  • Libro de Familia.
  • Resolución de la pensión (aquella en la que se reconoce la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente).

Recuerda que la justicia europea, en fecha 14 de septiembre de 2023, ha estimado la indemnización adicional de los pensionistas litigantes para cubrir las costas y honorarios de abogado y posibles perjuicios causados. Debido a que las respuestas de la administración a las solicitudes de complemento están siendo negativas, pese a que los solicitantes cumplan los requisitos, el Tribunal Supremo ha fijado una indemnización de 1.800€ para cubrir los gastos de la vía judicial, ya que se ven obligados a acudir a dicha vía, sin necesidad.

¿Es retroactivo el complemento por hijo?

Sí, puede reclamarse con carácter retroactivo, aunque no es automático. La retroactividad puede implicar:

  • Cobrar los atrasos desde la fecha de jubilación, si se reconoce que el complemento debió aplicarse entonces.
  • En ocasiones, se reconocen 4 años de retroactividad, dependiendo de cuándo se presentó la solicitud o la reclamación.

Los tribunales han dado la razón en numerosos casos a padres que reclamaron el complemento con efectos desde el inicio de su pensión, incluso aunque ya hubieran pasado años.

¿Cómo reclamar?

  • Presentar solicitud ante el INSS, incluyendo todos los datos personales y familiares.
  • Aportar documentación acreditativa: DNI, resolución de la pensión, libro de familia, certificados de nacimiento.

Si el INSS deniega o ignora la solicitud:

  • Presentar reclamación previa administrativa.
  • Si no responde o vuelve a rechazar, se puede presentar demanda judicial ante lo social.

Complemento Actual para la Reducción de la Brecha de Género

El complemento para la reducción de la brecha de género es la ayuda a pensionistas por hijos que está vigente en la actualidad. El actual complemento de brecha de género es una ayuda por hijos a pensionistas que tienen reconocida una pensión contributiva de viudedad, incapacidad permanente o jubilación. Y pese a ser tanto para padres como para madres, a diferencia del anterior complemento de maternidad que era exclusivamente femenino, no pueden percibirlo los dos miembros de la pareja a la vez, es decir, los dos progenitores de una misma familia. Además, desde la perspectiva de la jubilación, no está permitido en todas las modalidades. Es suficiente con la existencia de un hijo, mientras que el antiguo complemento de maternidad solo podían percibirlo las madres con dos o más descendientes.

Requisitos para cobrar por hijos:

  • Haber tenido un hijo o más, sea cual sea su edad en el momento en que se consigue la pensión.
  • El género del beneficiario no es un condicionante; esta ayuda por hijos a pensionistas está destinada tanto a hombres como a mujeres.
  • En caso de que la pensión contributiva sea de jubilación, esta no puede ser parcial.
  • Los hombres (esta regla solo se aplica a los padres) han de demostrar que, desde el punto de vista de la cotización, la vida laboral se ha visto perjudicada por el cuidado de los hijos.
  • Con hijos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994, acreditar más de 120 días sin cotización que estén comprendidos entre los nueve meses anteriores al parto y los tres años posteriores.

Cuando se solicita una pensión, como la de jubilación, en la misma gestión se puede realizar la petición de la ayuda a los pensionistas por hijos -el complemento de brecha de género-. Este formulario se puede presentar en cualquiera de los Centros de Atención e Información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque es indispensable acudir con cita previa. Y, también se puede enviar por correo ordinario. Paralelamente, también es posible tramitar la jubilación con esta ayuda por hijos a pensionistas por Internet.

Este extra en la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente es muy reducido, pero se percibe cada mes, sumado a la cuantía de la prestación contributiva. El importe, además, se multiplica por cada hijo natural o adoptivo, hasta el límite de cuatro. La cantidad se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, y es igual para todos los ciudadanos. En una media de los últimos años, se cobra alrededor de 35 € mensuales por cada hijo (natural o adoptado), con un máximo de cuatro hijos.

PETICIÓN WEB INSS para Complemento de pensión por hijos para varones jubilados

¿Cuánto puede incrementar tu pensión el complemento por hijo?

Este complemento supone un aumento de la pensión por tramos según tu número de hijos:

  • Un 5% más de la pensión si has tenido dos hijos.
  • Un 10% más de la pensión si has tenido tres hijos.
  • Un 15% más de la pensión si has tenido cuatro o más hijos.

Recordarte que esta pensión tiene efectos retroactivos, es decir, se pagarán los atrasos que te corresponden desde la fecha de jubilación.

Soy madre y tengo el complemento de maternidad:

No es posible. Las mujeres que tengan concedido el complemento de maternidad no pueden sumar a él el de brecha de género. El complemento por hijos actual (para la reducción de la brecha de género) lo pueden solicitar pensionistas con pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, siempre que la fecha del reconocimiento de la pensión sea a partir del 4 de febrero de 2021. No, las mujeres que ya tienen el complemento de maternidad no pueden solicitar el de brecha de género. Y lo mismo sucede con los hombres que han conseguido el de paternidad.

Tabla Resumen del Complemento de Maternidad

Requisito Descripción
Período de Pensión Entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021
Número de Hijos Dos o más hijos
Tipo de Pensión Contributiva (jubilación, viudedad o incapacidad permanente)
Plazo de Prescripción Eliminado por el Tribunal Supremo
Complemento Brecha de Género Vigente desde el 4 de febrero de 2021

Si tienes hijos y crees que tu pensión debería incluir esta ayuda, es recomendable iniciar el proceso de reclamación lo antes posible.

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