El complemento de maternidad para clases pasivas es un beneficio otorgado a los pensionistas, tanto hombres como mujeres, que han tenido dos o más hijos y pertenecen al régimen de Clases Pasivas del Estado en España. Este complemento busca reducir la brecha en las pensiones entre hombres y mujeres, especialmente entre aquellas personas que han interrumpido su carrera profesional para dedicarse al cuidado de sus hijos.
Dicho Complemento está disponible para pensionistas que cuidaron de 2 o más hijos, mujeres y hombres con pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Sin embargo, solo aquellos que se jubilen a la edad legal correspondiente pueden recibirlo. Hay que tener en cuenta que no está disponible para aquellos que se jubilan anticipadamente.
¿Qué son las Clases Pasivas?
Las Clases Pasivas es un régimen de pensiones especial que ofrece protección contra las adversidades de la vejez, la discapacidad y el fallecimiento a los funcionarios que ingresaron en la administración pública antes del 1 de enero de 2011.
COMO COBRAR EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD EN TU PENSIÓN
Puntos Clave del Complemento de Maternidad en Clases Pasivas
- Objetivo: Compensar a los pensionistas que han tenido hijos durante su vida laboral y, como resultado, han experimentado una disminución en sus cotizaciones y, en consecuencia, en sus pensiones.
- Requisitos: Ser pensionista del régimen de Clases Pasivas del Estado y haber tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados. Además, se debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidos por la legislación vigente.
- Cálculo del complemento: El importe se calcula en función del número de hijos que tenga el pensionista. Se aplica un porcentaje adicional a la pensión que corresponda según el número de hijos:
- 5% por dos hijos
- 10% por tres hijos
- 15% por cuatro o más hijos
- Compatibilidad: Es compatible con otras prestaciones y beneficios que se puedan recibir, siempre y cuando no se supere el límite máximo establecido por la legislación para el conjunto de las pensiones.
- Tramitación: La solicitud se realiza a través de los órganos competentes en materia de Clases Pasivas, que evaluarán si la solicitante cumple con los requisitos y condiciones para acceder al beneficio.
- Pago del complemento: Se abona junto con la pensión correspondiente, generalmente en 14 pagas anuales (12 mensualidades más dos pagas extraordinarias).
- Revisión: El importe se revisa periódicamente, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de revalorización de pensiones.
¿Quién puede solicitar el Complemento de Maternidad para Clases Pasivas?
El Tribunal Supremo dio luz verde a que los padres pensionistas del régimen de clases pasivas tengan derecho al complemento de maternidad en las mismas condiciones que las mujeres. Esto se debe a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que dicho complemento de maternidad era una discriminación por razón de sexo.
El Real Decreto 3/2021 amplía el derecho de los hombres al complemento de maternidad en la Ley de la Seguridad Social y la Ley de Clases Pasivas del Estado. La sentencia del Tribunal Supremo avala que los padres pueden obtener este complemento y se aplica a aquellos que ya hayan presentado su solicitud antes del 4 de febrero de 2021.
Los hombres con dos o más hijos que ya posean una pensión contributiva entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamar este complemento. Si la solicitud se realiza después del 4 de febrero, entonces deberá justificarse la interrupción en la carrera cotizatoria.
Requisitos para solicitar Complemento Maternidad Hombres
Si eres hombre y recibiste una pensión por jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, ¡puedes ser elegible para el Complemento de Maternidad! Solo necesitas tener dos o más hijos y no haberse jubilado voluntariamente.
El porcentaje de complemento varía según el número de hijos:
- En el caso de 2 hijos el complemento es del 5% de la pensión.
- En el caso de 3 hijos el complemento es del 10% de la pensión.
- En el caso de 4 hijos o más el complemento es del 15% de la pensión.
Para presentar una reclamación, solo necesitas:
- Copia de tu resolución de pensión
- Certificado de nacimiento o prueba de adopción de tus hijos
- Copia de tu DNI
Si se tiene la pensión máxima, el complemento se puede ver reducido.
Diferencias entre Jubilados del Régimen General y Clases Pasivas
La Sentencia del Tribunal Supremo aborda las diferencias en la tramitación de reclamaciones entre jubilados del régimen general y los de clases pasivas. En el primer caso, se debe presentar una reclamación al INSS por vía administrativa. Posteriormente, se debe demandar al INSS ante los Juzgados de lo Social después de agotar la vía administrativa.
En el caso de los funcionarios, se debe presentar una reclamación en vía administrativa y luego acudir a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia.
Debido a que cada caso es diferente, y que este tipo de tramitaciones suelen tener su complicación, es aconsejable que se acuda a un especialista en este tipo de solicitudes.
Complemento de Brecha de Género
El complemento de brecha de género existe desde febrero de 2021 y se aplica sobre las prestaciones contributivas. Se encuentra regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
¿Quiénes pueden ser los beneficiarios del complemento de brecha de género?
Los destinatarios son las mujeres y los hombres que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas.
Requisitos para obtener el complemento de brecha de género
Existen dos grandes requisitos para poder conseguir el complemento de brecha de género:
- Haber tenido uno o más hijos; se tiene derecho a un complemento por cada hijo. No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
- Ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
¿Por qué en el régimen de Clases Pasivas no se tiene derecho al plus en la jubilación voluntaria?
En ambas redacciones ya sea para el complemento de maternidad o para el complemento para la reducción de la brecha de género en el ámbito de las Clases Pasivas del Estado el legislador solo ha reconocido el complemento a las mujeres beneficiarias de una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad, no así para las que son beneficiarias de una jubilación voluntaria.
La reseñada disposición es clara y concisa exigiendo para el reconocimiento del complemento que la mujer haya tenido uno o más hijos o hijas y sea beneficiaria de una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad en el Régimen de Clases Pasivas, no quedando comprendidas las jubilaciones voluntarias.
Duración del complemento de brecha de género
El complemento de brecha de género se extingue por las mismas causas que la pensión a la que acompañe (fallecimiento, etc..), o en el supuesto en que el otro progenitor lo solicite y cumpla los requisitos.
Cuantías asociadas a este complemento
La cuantía del complemento de brecha de género se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. El complemento para la reducción de la brecha de género de las pensiones contributivas de la Seguridad Social queda fijado para 2025 en 35,90 euros mensuales por hijo, con el límite de cuatro veces dicho importe.
El complemento de brecha de género se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre.
¿Pueden cobrar el complemento de brecha de género los dos progenitores?
Para responder a esta pregunta debemos tener en cuenta seis cuestiones claves en torno al complemento de brecha de género:
- El percibo del complemento de brecha de género es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas.
- En el supuesto de que los progenitores sean dos mujeres, se reconocerá a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
- En el supuesto de que los progenitores sean una mujer y un hombre que cumpla con los requisitos anteriormente señalados, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- Si los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma de menor cuantía.
- La percepción del complemento por maternidad será incompatible con el complemento de brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.
- Si el otro progenitor de alguno de los hijos o hijas que dio derecho al complemento de maternidad, solicita el complemento de pensiones contributivas y le corresponde percibirlo, la cuantía mensual que se reconozca se deducirá del complemento por maternidad, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause. Pasado dicho plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes siguiente a esta.
Tabla Resumen de Requisitos y Complementos
| Requisito/Complemento | Descripción |
|---|---|
| Ser pensionista de Clases Pasivas | Aplicable a funcionarios que ingresaron antes del 1 de enero de 2011. |
| Número de hijos | Mínimo dos hijos biológicos o adoptados. |
| Porcentaje por dos hijos | 5% de la pensión. |
| Porcentaje por tres hijos | 10% de la pensión. |
| Porcentaje por cuatro o más hijos | 15% de la pensión. |
| Compatibilidad | Compatible con otras prestaciones, respetando el límite máximo legal. |
| Tramitación | Solicitud a través de los órganos competentes de Clases Pasivas. |
| Pago | Junto con la pensión, en 14 pagas anuales. |
